Federalizar
Ayer nos enteramos del caso "Toia" del 19.9.2017, sobre el que Clarín titulaba: "Fallo de la Corte: espiar el celular de la pareja es un delito federal".
En verdad, siempre estuvo claro que era delito, al menos desde 2008, conforme al art. 153 bis del C.P., introducido por la ley 26.388.
Lo que no está claro es que sea competencia federal. La Corte al efecto se remite al dictamen de PGN (Casal), que hace suyo, y esta es su ratio decidendi:
En ese caso "Díaz" se sigue a su vez la doctrina del fallo "Jutton, Juan Carlos s/denuncia delito c/la seguridad pública", del 20 de noviembre de 2012. Luego seguimos el hilo hasta encontrar esta posible punta.
Como se ve, se hace allí una equiparación a la violación de correspondencia del 153 clásico, que se mantiene hoy aunque el delito ya tenga su norma propia: el 153 bis.
Federalizar, y sus problemas
No me convence el argumento federalizante, que dice que tal delito sólo es posible a través del uso de un servicio de telecomunicación.
Primero: el argumento prueba demasiado. Con ese criterio tendríamos que federalizar robo de bancos, porque BCRA los regula, etc (me dirán que esto es así en EE.UU.). O federalizar robo de frigoríficos, porque el SENASA los regula, etc.
En verdad, lo que hay que ver es si el delito fue CONTRA el "bien jurídico" que protege el sistema federal en cuestión. En este último caso de la Corte, no lo fue. A miró mails de B y los copió. No se me ocurre un caso más "local". Y aún así, lo federalizaron.
Hay que tener en cuenta que el fuero federal es un fuero de excepción, y no puede ser ampliado por vía de analogías como estas, que implican que una cláusula constitucional queda subordinada no a una ley, sino a un criterio inferencial y de justificación precarísima.
Luego: al problema legal se le suma el problema práctico: causas como esta colapsarán los tribunales federales, que no las priorizarán. De modos que quedarán masivamente destinadas a la invernada en cajones y a su posterior archivo.
No sin antes generar una ristra de NUEVOS problemas, porque le da chance a jueces locales de intentar encajarle al fuero federal causas o fragmentos de causas en las que haya alguna parte del delito que se cometió por internet, generando conflictos de competencia que dilatan los juicios.
Y aunque ellos no lo hagan, es una dársena para estacionar una flota de chicanas de abogados que quieran elongar un juicio.
No federalizar
Ese criterio de la Corte de ayer es inconsistente con el que adoptó en muchos casos.
Por ejemplo, un precedente de este mismo año:
Otro de fines de 2016 fijando competencia local para una estafa por homebanking:
Por supuesto, creo que esta es la doctrina correcta. Pero el tema de competencia en "delitos por internet" es arena movediza, y la Corte no está ayudando nada a esclarecerlo.
En síntesis: para salir de este casuismo displicente, que parece despacharse siempre en consonancia con el dictamen del Procurador, la Corte tendría que elegir un caso en el que haga docencia, se explaye con sus propios fundamentos, y sistematice sus criterios (si es que el legislador no lo hace) porque es mucho lo que está en juego.
Ayer nos enteramos del caso "Toia" del 19.9.2017, sobre el que Clarín titulaba: "Fallo de la Corte: espiar el celular de la pareja es un delito federal".
En verdad, siempre estuvo claro que era delito, al menos desde 2008, conforme al art. 153 bis del C.P., introducido por la ley 26.388.
ARTICULO 153 BIS. - Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido. La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Lo que no está claro es que sea competencia federal. La Corte al efecto se remite al dictamen de PGN (Casal), que hace suyo, y esta es su ratio decidendi:
Como bien sostiene la juez local, atento a que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el fuero federal el que continúe conociendo en las actuaciones (conf. Competencia N° 778, L. XLIX, in re "Díaz, Sergio Darío s/violación correspondencia medios elect. arto 153 2° p", resuelta el 24 de junio de 2014).
En ese caso "Díaz" se sigue a su vez la doctrina del fallo "Jutton, Juan Carlos s/denuncia delito c/la seguridad pública", del 20 de noviembre de 2012. Luego seguimos el hilo hasta encontrar esta posible punta.
Si se debate la posibilidad de que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia en los términos del art. 153 del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción y que el juez federal reconoce expresamente, corresponde a éste continuar la investigación, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento en base a los resultados obtenidos. (CSJN en Turon Alaniz, Juan Carlos s/ infr. art. 157 bis. Competencia N° 1405. XL.30/08/2005, Fallos: 328:3324)
Como se ve, se hace allí una equiparación a la violación de correspondencia del 153 clásico, que se mantiene hoy aunque el delito ya tenga su norma propia: el 153 bis.
Federalizar, y sus problemas
No me convence el argumento federalizante, que dice que tal delito sólo es posible a través del uso de un servicio de telecomunicación.
Primero: el argumento prueba demasiado. Con ese criterio tendríamos que federalizar robo de bancos, porque BCRA los regula, etc (me dirán que esto es así en EE.UU.). O federalizar robo de frigoríficos, porque el SENASA los regula, etc.
En verdad, lo que hay que ver es si el delito fue CONTRA el "bien jurídico" que protege el sistema federal en cuestión. En este último caso de la Corte, no lo fue. A miró mails de B y los copió. No se me ocurre un caso más "local". Y aún así, lo federalizaron.
Hay que tener en cuenta que el fuero federal es un fuero de excepción, y no puede ser ampliado por vía de analogías como estas, que implican que una cláusula constitucional queda subordinada no a una ley, sino a un criterio inferencial y de justificación precarísima.
Luego: al problema legal se le suma el problema práctico: causas como esta colapsarán los tribunales federales, que no las priorizarán. De modos que quedarán masivamente destinadas a la invernada en cajones y a su posterior archivo.
No sin antes generar una ristra de NUEVOS problemas, porque le da chance a jueces locales de intentar encajarle al fuero federal causas o fragmentos de causas en las que haya alguna parte del delito que se cometió por internet, generando conflictos de competencia que dilatan los juicios.
Y aunque ellos no lo hagan, es una dársena para estacionar una flota de chicanas de abogados que quieran elongar un juicio.
No federalizar
Ese criterio de la Corte de ayer es inconsistente con el que adoptó en muchos casos.
Por ejemplo, un precedente de este mismo año:
Corresponde a la justicia local que previno entender en la denuncia relacionada con el ingreso a una cuenta de la red social Facebook de un menor de edad si no es posible apreciar circunstancia alguna que surta la jurisdicción federal. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. (N., N. s/ publicaciones, reprod. y/o distrib. obscenas, resolución del 27/06/2017, Fallos: 340:895)
Otro de fines de 2016 fijando competencia local para una estafa por homebanking:
Corresponde a la justicia provincial -y no a la nacional- investigar la denuncia efectuada a raíz del ingreso ilegítimo al sistema de home banking para realizar una transferencia de una cuenta sita en Ciudad de Buenos Aires a otra ubicada en territorio bonaerense si teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica, esa jurisdicción se encuentra en mejores condiciones para continuar con el trámite de las actuaciones -ubicación de la entidad a la que se transfirió el tribunal y domicilio del titular- atendiendo razones de economía procesal. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite- Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: EDEN , ALEJANDRO RAUL NN: N.N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA CCC 042073/2015/1/CS00118/10/2016 Fallos: 339:1459
Por supuesto, creo que esta es la doctrina correcta. Pero el tema de competencia en "delitos por internet" es arena movediza, y la Corte no está ayudando nada a esclarecerlo.
En síntesis: para salir de este casuismo displicente, que parece despacharse siempre en consonancia con el dictamen del Procurador, la Corte tendría que elegir un caso en el que haga docencia, se explaye con sus propios fundamentos, y sistematice sus criterios (si es que el legislador no lo hace) porque es mucho lo que está en juego.