Tradujimos los dos porque si bien Roe v. Wade es el caso famoso, su caso compañero Doe v. Bolton fue resuelto el mismo día y las opiniones deben leerse juntas (y, de hecho, se "citan" entre si).
Para sintetizarlos muy rápidamente, "Roe" establece un grado progresivo de regulabilidad o injerencia estatal conforme avanza el desarrollo del feto, y "Doe" lo complementa estableciendo un concepto amplio de "salud" en lo que concierne a los intereses de la madre.
Pasamos entonces a enlazar las versiones en Word, en PDF, y transcribimos los fallos en este mismo post, luego del salto.
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Aceptamos aportes y sugerencias sobre la traducción
***
Roe v. Wade
Opinión de la
Corte, expuesta por el Juez BLACKMUN
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
Opinión
concurrente del Juez STEWART
Opinión
disidente del Juez REHNQUIST
I
II
III
Doe v. Bolton
Opinión de la
Corte, expuesta por el Juez BLACKMUN
I
II
III
IV
V
APÉNDICE A de
la opinión del tribunal
APÉNDICE B de
la opinión del tribunal
Opinión
concurrente del Presidente de la Corte Juez Burger.
Opinión
concurrente del Juez DOUGLAS.
I
II
III
Opinión
disidente del Juez WHITE, a la que se une el Juez REHNQUIST.
Opinión
disidente del Juez REHNQUIST
Para sintetizarlos muy rápidamente, "Roe" establece un grado progresivo de regulabilidad o injerencia estatal conforme avanza el desarrollo del feto, y "Doe" lo complementa estableciendo un concepto amplio de "salud" en lo que concierne a los intereses de la madre.
- Al ser casos siameses, verán que las disidencias y concurrencias que aparecen en los fallos son explícitamente identificadas como aplicables a los dos. De modo que la disidencia del juez White no aparece desarrollada en "Roe", pero si en "Doe", y la hace extensiva al caso anterior.
- Hasta ahora estas sentencias no estaban traducidas completas. En estos casos tan importantes es recomendable leer los fallos enteros, porque la cadencia y la estructuración argumentativa no puede ser suplida por ningún extracto.
- El texto es largo (son más de 70 páginas) y puede ser algo farragoso o técnico sobre todo al principio. Si les interesa ir al hueso, pueden comenzar por la parte V de la Opinión de la mayoría en "Doe", allá por la página 12.
- No solo su comprensión es perfectamente posible para "no abogados" (aunque los abogados van a reconocer algunas cosas procesales de interés), sino que también -y para ambos mundos- verán (tanto en la opinión de la Corte como en concurrencias y disidencias) argumentos razonados y bien desarrollados.
- Las notas al pie son en su mayor parte referencias bibliográficas adicionales, pero algunas tienen ideas o conceptos que amplían los fundamentos y que vale la pena leer.
- Doe y Roe son apellidos que convencionalmente se utilizan como seudónimo de reemplazo cuando se busca preservar la identidad de las partes. Decir "un John Doe" es como decir "un Juan Pérez". Acá ven algo más sobre esto.
- En ambos casos, las contrapartes son los funcionarios representantes de cada Estado demandado, de modo que en sentido sustancial la demanda Roe era contra Texas y la Doe era contra Georgia).
- Advertencia: hay otra familia de "Does" que también aparece en el caso "Roe", y a la que se le deniega carácter de parte (legitimación). Esa familia no es la misma que la del caso Doe v. Bolton. Los Does de Texas no son los mismos Does de Georgia.
- Cada tanto verán que el renglón del texto es interrumpido con corchetes que dicen cosas como "[410 US 179, 212]". Eso corresponde a la referencia en la notación oficial de la colección de los fallos de la Corte norteamericana. El primer nombre es el tomo, y verán que no cambia nunca, el segundo es la página, y esos corchetes se insertan para hacerla según la "nomenclatura" oficial y común si es necesario citar una parte específica. Verán que a lo largo del texto se citan de igual modo numerosos fallos de la Corte. La notación oficial para Roe v. Wade es 410 U.S. 123 y la de Doe v. Bolton es 410 U.S. 179
- Obviamente, pueden ver las sentencias en inglés para leer los fallos originales: acá Roe v. Wade y acá Doe v. Bolton.
- Acaso en algún momento hagamos un post hablando mas en extenso de los antecedentes de estos casos y de sus consecuencias, revisiones, aplicaciones y mutaciones.
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Aceptamos aportes y sugerencias sobre la traducción
***
Corte Suprema de los
Estados Unidos de América
Roe v. Wade
No. 70-18
Audiencia: 13 de diciembre de
1971 – Reargumentación: 11 de octubre de 1972
Fallo: 22 de enero de 1973
Syllabus
Una mujer soltera embarazada (Roe) interpuso
una demanda colectiva contra la constitucionalidad de las leyes penales de
aborto de Texas, que prohíben procurar o intentar un aborto, excepto por
recomendación médica con el fin de salvar la vida de la madre. Se autorizó la
intervención en la causa también un médico matriculado (Hallford), que tenía
dos procesos penales estatales pendientes en su contra. Una pareja casada sin
hijos (la familia Doe), la mujer que no está embarazada, atacó por separado las
leyes, fundando su agravio en las posibilidades futuras de falla de
anticonceptivos, embarazo, falta de preparación para la paternidad y deterioro
de la salud de la esposa. Un tribunal de distrito de tres jueces, que unificó
las acciones, sostuvo que Roe y Hallford, y los miembros de sus clases, tenían
legitimación para demandar y presentaron controversias judiciables. Al
dictaminar que era justificado otorgar una tutela declarativa, aunque sin orden
cautelar, el tribunal declaró nulas las leyes de aborto por ser vagas y violar
los derechos de los demandantes en relación a la Novena y a la Decimocuarta
Enmienda. El tribunal dictaminó que la demanda de los Does no era judiciable.
Los recurrentes apelaron directamente ante este Tribunal por la denegación de
las cautelares, y el apelado interpuso un recurso de apelación contra la tutela
declarativa otorgada por el Tribunal de Distrito a Roe y Hallford.
La Corte sostuvo que:
1. Mientras que la norma 28 USC 1253 no autoriza
apelación directa a este Tribunal por la concesión o denegación de reparación
declaratoria solamente, la revisión no se ejecuta cuando el caso es adecuado
ante el Tribunal en la apelación de denegación específica de medidas cautelares
y los argumentos en cuanto a ambas medidas cautelares y La tutela declarativa son
necesariamente idénticos. P. 123.
2. Roe tiene legitimación para demandar; los Does
y Hallford no. Páginas. 123-129.
(a) Al contrario de lo que afirma el apelado,
la terminación natural del embarazo de Roe no alteró su demanda. El litigio que
involucra el embarazo, que es "capaz de repetirse, pero evade la
revisión", es una excepción a la norma federal habitual de que debe
existir una controversia real [410 US 113, 114] en las etapas de revisión y no
simplemente cuando se inicia la acción. Páginas 124-125.
(b) El Tribunal de Distrito rechazó
correctamente la medida cautelar, pero se equivocó al otorgar un alivio
declaratorio a Hallford, quien alegó que no existía un derecho federal protegido
que no fuera una defensa contra los enjuiciamientos estatales de buena fe
pendientes en su contra. Samuels v. Mackell, 401 US 66 . Páginas 125-127.
(c) La demanda de los Does, basada en
contingencias, una o más de las cuales puede no ocurrir, es demasiado
especulativa para presentar un caso real o controversia. Páginas 127-129.
3. Las leyes estaduales que penalizan el aborto
como las que están involucradas aquí, que exceptúan de la penalidad solo a los
que se practican para salvar vidas en nombre de la madre, sin importar la etapa
de su embarazo y otros intereses involucrados, violan la Cláusula del Debido
Proceso de la Decimocuarta Enmienda, que protege contra toda acción estatal que
afecte el derecho a la privacidad, incluido el derecho de la mujer a interrumpir
su embarazo. Aunque el Estado no puede anular ese derecho, tiene intereses
legítimos en proteger tanto la salud de la mujer embarazada como la
potencialidad de la vida humana, cada uno de cuyos intereses crece y alcanza un
punto "convincente" en diversas etapas del enfoque de la mujer a
término. Páginas. 147-164.
(a) Para la etapa anterior a aproximadamente
el final del primer trimestre, la decisión del aborto y su efecto debe dejarse
al juicio médico del médico tratante de la mujer embarazada. Páginas. 163, 164.
(b) Para la etapa posterior a aproximadamente
el final del primer trimestre, el Estado, al promover su interés en la salud de
la madre, puede, si así lo desea, regular el procedimiento de aborto de manera
razonablemente relacionada con la salud materna. Páginas 163, 164.
(c) Para la etapa subsiguiente a la
viabilidad, el Estado, al promover su interés en la potencialidad de la vida
humana, puede, si así lo decide, reglamenta e incluso proscribe, el aborto
excepto cuando sea necesario, en juicio médico apropiado, para la preservación
del vida o salud de la madre. Páginas 163-164; 164-165.
4. El Estado puede definir el término
"médico" para referirse solo a un médico actualmente autorizado por
el Estado, y puede proscribir cualquier aborto realizado por una persona que no
sea un médico como se define. P. 165.
5. No es necesario decidir la cuestión del
desagravio por mandato judicial ya que las autoridades de Texas sin duda
reconocerán completamente la sentencia del Tribunal [410 US 113, 115] que las leyes
penales de Texas sobre aborto son inconstitucionales. P. 166.
El caso 314 F. Supp. 1217, es parcialmente confirmado
y parcialmente revocado.
BLACKMUN, J., emitió la opinión
de la Corte, en la que se unieron BURGER, CJ, y DOUGLAS, BRENNAN, STEWART,
MARSHALL y POWELL, JJ. BURGER, CJ, publicación, p. 207, DOUGLAS, J.,
publicación, p. 209, y STEWART, J., post, p. 167, suscriben opiniones
concurrentes. WHITE, J., presentó una opinión disidente, a la que el Juez REHNQUIST
suscribe, p. 221. REHNQUIST, J., presentó una opinión disidente, publicación,
p. 171.
Sarah
Weddington se retractó de la causa de los recurrentes. Junto con ella
participaban en la demanda Roy Lucas, Fred Bruner, Roy L. Merrill, Jr. y Norman
Dorsen.
Robert
C. Flowers, Secretario de Justicia Auxiliar de Texas, alegó por la causa del
apelado en la audiencia de reargumentación. Jay Floyd, Secretario de Justicia
Auxiliar, alegó por la causa del apelado en el argumento original. Junto con
ellos figuraban Crawford C. Martin, el Fiscal General, Nola White, el Primer
Secretario de Justicia Auxiliar, Alfred Walker, el Fiscal General Adjunto
Ejecutivo, Henry Wade, y John B. Tolle. * [410 US 113, 116]
[ Nota:
Los escritos de Amici Curiae fueron presentados por Gary K. Nelson, Fiscal
General de Arizona, Robert K. Killian, Fiscal General de Connecticut, Ed W.
Hancock, Fiscal General de Kentucky, Clarence AH Meyer, Fiscal General de
Nebraska, y Vernon B. Romney, Fiscal General de Utah; por Joseph P.
Witherspoon, Jr., para la Asociación de Abogados Diocesanos de Texas; por
Charles E. Rice para Americans United for Life; por Eugene J. McMahon para
Women for the Unborn et al .; por Carol Ryan para el American College of
Obstetricians and Gynecologists et al .; por Dennis J. Horan, Jerome A. Frazel,
Jr., Thomas M. Crisham y Dolores V. Horan por Ciertos Médicos, Profesores y
Becarios del Colegio Estadounidense de Obstetricia y Ginecología; por Harriet
F. Pilpel, Nancy F. Wechsler, y Frederic S. Nathan para Planned Parenthood
Federation of America, Inc., et al .; por Alan F. Charles para el Programa
Legal Nacional sobre Problemas de Salud de los Pobres et al .; por Marttie L.
Thompson para State Communities Aid Assn .; por [410 US 113, 116] Alfred L.
Scanlan, Martin J. Flynn y Robert M. Byrn por el Comité Nacional del Derecho a
la Vida; por Helen L. Buttenwieser para American Ethical Union et al.; por
Norma G. Zarky para la Asociación Americana de Mujeres Universitarias et al .;
por Nancy Stearns para New Women Lawyers et al .; por el Comité de California
para legalizar Abortion et al .; y por Robert E. Dunne para Robert L. Sassone ]
Opinión de la
Corte, expuesta por el Juez BLACKMUN
El Juez BLACKMUN expuso la
opinión de la Corte.
Esta apelación federal de Texas y la que se
trata en forma conjunta con ella, Doe v.
Bolton, post, p. 179, versan sobre planteos de constitucionalidad sobre la
legislación estadual penal concerniente al aborto. Las leyes de Texas atacadas
aquí son similares a los que han estado vigentes en muchos Estados durante
aproximadamente un siglo. Las leyes de Georgia, en cambio, tienen una estructura
moderna y son un producto legislativo que, hasta cierto punto, obviamente
refleja las influencias del cambio de actitud reciente,
del avance de los conocimientos y las técnicas médicas, y de las nuevas ideas
sobre un tema antiguo.
Reconocemos ante todo en nuestra conciencia
la naturaleza sensible y emocional de la controversia sobre el aborto, de los
vigorosos puntos de vista opuestos, incluso entre los médicos, y de las
convicciones profundas y aparentemente absolutas que inspira el tema. La
filosofía, las experiencias, la exposición a los límites de la existencia
humana, el entrenamiento religioso, las actitudes hacia la vida y la familia y
sus valores, y los estándares morales que uno establece y busca observar, es
probable que influyan y condicionen nuestros pensamientos y conclusiones sobre
el aborto.
Además, el crecimiento de la población, la
contaminación, la pobreza y las implicancias raciales tienden a complicar y no
simplificar el problema.
Nuestra tarea, por supuesto, es resolver el
problema a través de una consideración constitucional, exenta de emociones y de
predilecciones. Buscamos hacer esto seriamente, y por eso [410 US 113, 117]
hemos investigado y, en esta opinión, destacamos la historia médica,
médico-legal y lo que esa historia revela acerca de las actitudes de la humanidad
hacia el procedimiento de aborto a lo largo de los siglos. También tenemos
presente la advertencia del Juez Holmes en su disidencia ahora vindicada en Lochner v. Nueva York, 198 US 45, 76 (1905):
"[La Constitución] está hecha para
personas con puntos de vista fundamentalmente diferentes, y el accidente de que
encontremos ciertas opiniones naturales y familiares o novedosas e incluso
chocantes no debería condicionar nuestro juicio sobre la cuestión de si las
leyes que los encarnan entran en conflicto con la Constitución de los Estados
Unidos ".
I
Las leyes de Texas que nos conciernen aquí
son los Arts. 1191-1194 y 1196 del Código Penal del Estado. [1] Estas normas tipifican como delito
"requerir un aborto", como se define en [410 US 113, 118] , o
intentar uno, excepto con respecto a "un aborto adquirido o intentado por
un médico con el propósito de salvar la vida de La madre." Leyes similares
existen en la mayoría de los Estados. [2][410
US 113, 119]
El Estado de Texas primero promulgó una ley
penal sobre el aborto criminal en 1854. Texas Laws 1854, c. 49, 1, citado en 3 H. Gammel, Laws of Texas 1502
(1898).Esto pronto se modificó adoptando
una formulación que se ha mantenido sustancialmente sin cambios hasta la
actualidad. Ver el Código Penal de Texas de 1857, c. 7, Arts. 531-536; G. Paschal, Laws
of Texas, Arts. 2192-2197 (1866); Texas
Rev. Stat., C. 8, Arts.536-541 (1879); Texas Rev. Crim. Stat., Arts. 1071-1076 (1911). El último
artículo de cada una de estas compilaciones proporcionaba la misma excepción,
al igual que el presente artículo 1196, para un aborto por "consejo médico
con el fin de salvar la vida de la madre". [3] [410 US 113, 120]
II
Jane Roe [4],
una mujer soltera que residía en el condado de Dallas, Texas, inició esta
acción federal en marzo de 1970 contra el fiscal de distrito del condado. Planteó
una acción declarativa de que las leyes penales de aborto de Texas eran
inconstitucionales y un mandato judicial que impidiera que el demandado aplicara
los estatutos.
Roe alegó que ella estaba soltera y
embarazada; que deseaba terminar su embarazo mediante un aborto "realizado
por un médico competente y con licencia, en condiciones clínicas seguras";
que no pudo obtener un aborto "legal" en Texas porque su vida no
parecía estar amenazada por la continuación de su embarazo; y que no podía
permitirse el lujo de viajar a otra jurisdicción para garantizar un aborto
legal en condiciones seguras. Afirmó que las leyes de Texas eran inconstitucionalmente
vagas y que restringían su derecho a la privacidad personal, protegidos por la
Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Decimocuarta Enmiendas. Mediante una enmienda
a su demanda, Roe procuró demandar "en nombre de ella y de todas las otras
mujeres en situación similar”.
James Hubert Hallford, un médico con
licencia, requirió intervenir también en la acción de Roe, lo que le fue
concedido. En su demanda, alegó que había sido arrestado anteriormente por
violaciones de las leyes sobre el aborto en Texas y [410 US 113, 121] y que dos
de estos procesos estaban pendientes en su contra. Describió las condiciones de
los pacientes que acudieron a él en busca de abortos y afirmó que, en muchos
casos, él, como médico, no pudo determinar si caían dentro o fuera de la
excepción reconocida por el artículo 1196. Dijo que, como consecuencia, las
leyes eran vagos e inciertos, en violación de la Decimocuarta Enmienda, y que
violaban los derechos de privacidad propios y de sus pacientes en la relación
médico-paciente y su propio derecho a ejercer la medicina, derechos que según
él estaban garantizados por la Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Decimocuarta
Enmiendas.
John y Mary Doe[5], una pareja casada, presentaron una demanda adjunta a la de
Roe. También nombraron al fiscal de distrito como demandado, demandaron como
privaciones constitucionales, y buscaron la relevación declaratoria y de
mandato. Los Does alegaron que eran una pareja sin hijos; que la Sra. Doe
sufría un desorden neuronal químico; que su médico le había "aconsejado
que evitara el embarazo hasta que su estado haya mejorado efectivamente"
(aunque un embarazo en la actualidad no representaría "un riesgo
grave" para su vida); que, de acuerdo con el consejo médico, ella había
suspendido el uso de píldoras anticonceptivas; y que si ella quedara
embarazada, querría interrumpir el embarazo mediante un aborto realizado por un
médico competente y con licencia en condiciones clínicas seguras. Mediante una
enmienda a su demanda, los Does postulaban actuar "en nombre de ellos y
todas las parejas en una situación similar".
Las dos acciones fueron unificadas y tramitadas
en conjunto por un tribunal de distrito de tres jueces debidamente convocado. Las
demandas que versaban entonces sobre las situaciones de la mujer soltera
embarazada, la pareja sin hijos con la esposa no embarazada, [410 US 113, 122]
y sobre el médico matriculado, se unieron en el planteo de inconstitucionalidad
contra las leyes penales de aborto de Texas. Tras la presentación de las
pruebas documentales, las partes requirieron por separado mociones de desestimación
y de juicio sumario. El tribunal sostuvo que Roe y los miembros de su clase, y
el Dr. Hallford, tenían legitimación para demandar y una cuestión judiciable,
pero que los Does no habían alegado hechos suficientes para evidenciar una
controversia actual y que no tenían legitimación para actuar. Llegó a la
conclusión de que, con respecto a las solicitudes de una sentencia declarativa,
la abstención no estaba justificada. En cuanto al fondo, el Tribunal de
Distrito sostuvo que el "derecho fundamental de las mujeres solteras y las
personas casadas para elegir tener hijos está protegido por la Novena Enmienda,
a través de la Decimocuarta Enmienda" y que las leyes penales de Texas
sobre aborto eran ostensiblemente nulas desde su texto mismo porque eran
inconstitucionalmente vagas e implicaban una excesiva restricción de los
derechos de los demandantes bajo la Novena Enmienda. El tribunal sostuvo además
que la abstención estaba justificada con respecto a las solicitudes de una
medida cautelar. Por lo tanto, desestimó la denuncia de los Does, declaró nulas
las leyes sobre el aborto y desestimó la solicitud de medidas cautelares. 314
F. Supp. 1217, 1225 (ND Tex. 1970).
Los demandantes Roe y Doe y el interventor
Hallford, de conformidad con 28 USC 1253, han apelado ante esta Corte por la
parte de la sentencia del Tribunal de Distrito que deniega la medida cautelar.
El fiscal de distrito demandado de conformidad con el mismo estatuto, recurre
contra la sentencia declarativa dada por el tribunal a Roe y Hallford. Ambas
partes también han apelado ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados
Unidos para el Quinto Circuito. Ese tribunal ordenó que se suspendieran las
apelaciones pendientes de decisión aquí. Posponemos la decisión sobre la
jurisdicción a la audiencia sobre el fondo. 402 US 941 (1971). [410 US 113,
123]
III
Hubiera sido preferible que el demandado, de
conformidad con nuestra Regla 20, nos hubiera presentado una petición de
certiorari antes del juicio en el Tribunal de Apelaciones con respecto a la
concesión de la oración de los demandantes para la reparación declaratoria.
Nuestras decisiones en Mitchell v.
Donovan, 398 US 427 (1970), y Gunn v.
University Committee, 399 US 383 (1970), son en el sentido de que el
artículo 1253 no habilita a apelar ante este Tribunal por la concesión o
denegación de una medida cautelar declarativa. Llegamos a la conclusión, sin
embargo, que esas decisiones no excluyen nuestra revisión tanto de los aspectos
ordenatorios como declarativos de un caso de este tipo cuando está debidamente ante
esta Corte apelado conforme al artículo 1253 de denegación específica de
medidas cautelares, y los argumentos en cuanto a ambos aspectos son
necesariamente idénticos. Ver Carter v. Jury Comm'n, 396
US 320 (1970); Florida Lime Growers v.
Jacobsen, 362 US 73, 80 -81 (1960). Resolver de otro modo sería un desperdicio de
tiempo y energía para todos los interesados. Cf. Doe v. Bolton, post, p. 179.
IV
Seguidamente nos enfrentamos a problemas de
justiciabilidad, legitimación y abstracción. ¿Han conseguido Roe y los Does establecer
que "el interés personal en el resultado de la controversia", Baker v. Carr, 369 US 186, 204 (1962),
asegure que "la disputa que se busca adjudicar se presentará en un contexto
adversarial y bajo una forma históricamente considerada como judiciable"? Flast v. Cohen, 392 US 83, 101 (1968), y
Sierra Club v. Morton, 405 US 727,
732 (1972) Y, por otra parte ¿qué efecto tuvo la pendencia de los cargos por
aborto criminal contra el Dr. Hallford en el tribunal estatal como criterio de
procedencia para que el tribunal federal le haya otorgado tutela como
demandante-interventor? [410 US 113, 124]
A. Jane Roe. A pesar del uso del seudónimo, no se
sugiere que Roe sea una persona ficticia. Para los fines de su caso, aceptamos
como verdadero y, como está establecido, su existencia; su estado de embarazo,
desde el inicio de su demanda en marzo de 1970 y hasta el 21 de mayo de ese año
cuando presentó una declaración jurada ante el Tribunal de Distrito; y su
incapacidad para obtener un aborto legal en Texas.
Viendo el caso de Roe desde el momento de su
presentación y posteriormente hasta mayo, puede haber poca disputa de que
presentara un caso o controversia y que, completamente aparte de los aspectos
de clase, ella, como mujer soltera embarazada frustrada por las leyes de aborto
criminal de Texas, tenían legitimación para impugnar esas leyes.Abele v. Markle, 452 F.2d 1121, 1125 (CA2 1971); Crossen
v. Breckenridge, 446 F.2d 833, 838 - 839 (CA6 1971); Poe v. Menghini, 339 F. Supp. 986, 990 - 991 (Kan. 1972). Ver Truax v. Raich, 239 US 33 (1915). De hecho, no vemos en el escrito del apelado que
esto aparezca controvertido. El "nexo lógico entre el estado afirmado y la
petición que se formula", Flast v.
Cohen, 392 US, en 102 , y el grado necesario de su carácter contencioso, Golden v. Zwickler, 394 US 103 (1969),
ambos están presentes .
La apelada advierte, sin embargo, que el
registro no revela que Roe estaba embarazada en el momento de la audiencia del
Tribunal de Distrito el 22 de mayo de 1970, [6]o el 17 de junio siguiente cuando se presentaron la opinión y el
juicio del tribunal. Y sugiere que el caso de Roe ahora debe ser discutible
porque ella y todos los demás miembros de su clase ya no están sujetos a ningún
embarazo en 1970. [410 US 113, 125]
La regla habitual en los casos federales es
que debe existir una controversia real en las etapas de revisión de apelaciones
o certiorari, y no simplemente en la fecha en que se inicia la acción. United States v. Munsingwear, Inc., 340 US 36 (1950); Golden v. Zwickler, supra; SEC v. Medical Committee for Human Rights,
404 US 403 (1972).
Pero cuando, como aquí, el embarazo es un
hecho significativo en el litigio, el período normal de gestación humana de 266
días es tan breve que el embarazo llegará a término antes de que se complete el
proceso habitual de apelación. Si esa terminación hace que el caso sea
discutible, el litigio por embarazo rara vez sobrevivirá mucho más allá de la
etapa de prueba, y la revisión de apelación será en definitiva denegada.
Nuestra ley no debería ser tan rígida. El embarazo a menudo se presenta más de
una vez a la misma mujer, y en la población general, si el hombre va a
sobrevivir, siempre estará con nosotros. El embarazo proporciona una
justificación clásica para concluir que un caso no es abstracto. Realmente
podría ser "susceptible de repetirse sin llegar a revisión". Southern Pacific Terminal Co. v. ICC, 219 US 498, 515
(1911). Véase Moore v. Ogilvie, 394
US 814, 816 (1969); Carroll v. Princess
Anne, 393 US 175, 178 - 179 (1968); United
States v. WT Grant Co., 345 US 629, 632 - 633 (1953).
Por lo tanto, estamos de acuerdo con el
Tribunal de Distrito en que Jane Roe tenía legitimación para emprender este
litigio, que ella presentó una controversia judiciable, y que la terminación de
su embarazo de 1970 no ha hecho que su caso sea discutible.
B. Dr. Hallford. La posición del médico es diferente.
Ingresó en el pleito de Roe como demandante-interventor, alegando en su demanda
que él:"[E]n el pasado ha sido arrestado por violar las Leyes de Aborto de
Texas y en la actualidad está acusado de haber violado dichas leyes en el
Tribunal del Distrito Criminal del Condado de Dallas, Texas, a saber: (1) The State of Texas vs. [410 US 113, 126] James H. Hallford, No. C-69-5307-IH, y
(2) The State of Texas vs. James H.
Hallford, No. C-69-2524-H.
En ambos casos, el imputado es acusado de aborto ... "
En su solicitud de permiso para intervenir,
el médico hizo referencias a los cargos de aborto pendientes en el tribunal
estatal. Estas referencias también se repitieron en la documentación que presentó
en apoyo de su propuesta de juicio sumario.
El Dr. Hallford está, por lo tanto, en la
posición de solicitar, en un tribunal federal, una medida cautelar y
declaratoria con respecto a los mismas leyes bajo los cuales se le imputan
cargos en procesos penales simultáneos pendientes en un tribunal estatal.
Aunque declaró que ha sido arrestado en el pasado por violar las leyes de
aborto del Estado, no alega ninguna amenaza sustancial e inmediata a ningún
derecho protegido federalmente que no pueda afirmarse en su defensa contra los
enjuiciamientos estatales. Tampoco hay ninguna acusación de acoso o
procesamiento de mala fe. Para eludir la norma articulada en los casos citados
en el siguiente párrafo de esta opinión que, en ausencia de acoso y mala fe, un
acusado en un caso penal estatal pendiente no puede impugnar efectivamente en
el tribunal federal las leyes bajo los cuales el Estado lo procesa, el Dr. Hallford
busca diferenciar su estado como un acusado actual del estado de su
"futuro acusado potencial" y atenerse a este último a los efectos de
su legitimación en esta causa.
No le vemos ningún sentido a esa distinción.
Nuestra decisión en Samuels v. Mackell,
401 US 66 (1971), obliga a la conclusión de que no fue correcta la decisión del
Tribunal de Distrito de otorgar una tutela declarativa al Dr. Hallford en lugar
de abstenerse de hacerlo. El tribunal, por supuesto, estaba en lo correcto al
negarse a otorgarle un desagravio por mandato judicial al médico. Sin embargo,
los motivos que respaldan esa acción son los expresados en Samuels v. Mackell, supra, y en Younger v. [410 US 113, 127] Harris, 401 US 37 (1971); Boyle v. Landry, 401 US 77 (1971); Pérez v. Ledesma, 401 US 82 (1971); y Byrne v. Karalexis, 401 US 216 (1971).
Ver también Dombrowski v. Pfister,
380 US 479 (1965). Observamos, de paso, que Younger
y sus casos complementarios se decidieron después de la decisión del Tribunal
de Distrito de tres jueces en este caso.
La queja planteada por el Dr. Hallford, por
lo tanto, debe ser desestimada. [7]
Él deberá remitirse a defenderse en el proceso penal del Estado contra él.
Revertimos el juicio del Tribunal de Distrito en cuanto le otorgó al Dr.
Hallford la tutela declarativa y rehusó desestimar su reclamo en la
intervención.
C. Los Does. En vista de nuestro fallo en cuanto a la legitimación
de Roe en su caso, la cuestión de la legitimación en su caso tiene poca
importancia. Las afirmaciones que postulan son esencialmente las mismas que las
de Roe, y atacan las mismas leyes. Sin embargo, describimos brevemente la
postura de los Does.
Por la exposición de sus alegatos sabemos que
es un matrimonio sin hijos; que la mujer no está embarazada; que no desean
tener hijos en este momento debido a que recibieron consejos médicos de que la
Sra. Doe debería evitar el embarazo y por "otras razones muy
personales". Pero "temen ... enfrentar la perspectiva de convertirse
en [410 US 113, 128] padres". Y si se produce el embarazo, ellos
"querrían terminarlo" mediante un aborto. Afirman la incapacidad de
obtener un aborto legalmente en Texas y, en consecuencia, la posibilidad de
obtener un aborto ilegal allí o de salir de Texas a algún lugar donde el
procedimiento pueda obtenerse legal y competentemente.
Por lo tanto, tenemos como demandantes a una
pareja casada que tiene, como su lesión inmediata y presente afirmada, solo un
supuesto "efecto perjudicial sobre [su] felicidad matrimonial" porque
se ven obligados a "la opción de abstenerse de mantener relaciones sexuales
normales o poner en peligro la salud de Mary Doe a través de un posible
embarazo ". Su reclamo es que en algún momento en el futuro la Sra. Doe
podría quedar embarazada debido a la posible falla de las medidas
anticonceptivas, y en ese momento en el futuro podría querer un aborto que
luego podría ser ilegal según las leyes de Texas.
La misma formulación de la posición de los Does
revela su carácter especulativo. Su presunta lesión se basa en una posible
falla anticonceptiva futura, un posible embarazo futuro, una posible falta de
preparación futura para la paternidad y un posible deterioro futuro de la
salud. Cualquiera o más de estas varias posibilidades pueden no tener lugar y
todas pueden no combinarse. En la conjetura de los Does, estas posibilidades
podrían tener algún impacto real o imaginario sobre su felicidad conyugal. Pero
no estamos preparados para decir que la simple afirmación de una lesión tan
indirecta es suficiente para presentar un caso real o una controversia. Younger v. Harris, 401 US, en 41 -42; Golden v.
Zwickler, 394 US, en 109 -110; Abele
v. Markle, 452 F.2d, en 1124-1125; Crossen
v. Breckenridge, 446 F.2d, en 839. La demanda de los Does queda lejos de
equipararse a las que se resuelven de otra manera en los casos que nos instan,
a saber, Investment Co. Institute v. Camp, 401 US 617 (1971) ; Data
Processing Service v. Camp, 397 US 150 (1970); [410 US 113, 129] y Epperson v. Arkansas, 393 US 97 (1968). Ver también Truax v. Raich, 239 US 33 (1915).
Por lo tanto, los Does no son demandantes
apropiados en este litigio. Su denuncia fue debidamente desestimada por el
Tribunal de Distrito, y aquí ratificamos esa desestimación.
V
El objetivo principal del ataque del apelante
contra las leyes de Texas es que invaden indebidamente un derecho, que se dice que
posee la mujer embarazada, para optar por interrumpir su embarazo. El apelante
descubriría este derecho en el concepto de "libertad" personal
incorporada en la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda; o en
privacidad personal, marital, familiar y sexual que se dice que está protegida
por la Declaración de derechos o su zona de penumbra, ver Griswold v. Connecticut, 381 US 479 (1965); Eisenstadt v. Baird, 405 US 438 (1972); id., en 460 (Juez WHITE,
concurriendo en el resultado); o entre los derechos reservados a las personas
por la Novena Enmienda, Griswold v.
Connecticut, 381 US, en 486 (Goldberg, J., concurrente). Antes de abordar
esta cuestión, creemos que conviene indagar brevemente, en varios aspectos, la
historia del aborto, para obtener la perspectiva que la historia nos puede aportar,
y luego examinar los propósitos e intereses del estado detrás de las leyes que
penalizan el aborto.
VI
En general, tal vez no se aprecie que las
leyes restrictivas que penalizan el aborto vigentes en la mayoría de los
Estados en la actualidad sean de una antigüedad relativamente reciente. Esas
leyes, que generalmente prohíben el aborto o su intento en cualquier momento
durante el embarazo, excepto cuando sea necesario para preservar la vida de la
mujer embarazada, no son de origen antiguo o incluso de derecho
consuetudinario. En cambio, se derivan de cambios legales efectuados, en su
mayor parte, en la segunda mitad del siglo XIX. [410 US 113, 130]
1. Actitudes antiguas. Estas no nos revelan un criterio preciso. Se
reporta que en el momento del Imperio Persa se conocían sistemas abortivos y
que los abortos criminales eran severamente castigados. [8] También se reporta, sin embargo, que el aborto se practicó
tanto en la época griega como en la época romana, [9] y que "se recurrió sin escrúpulos" a él. [10] Sorano de Efeso,a menudo descrito
como el más grande de los antiguos ginecólogos, parece haberse opuesto generalmente
a las prácticas prevalecientes de aborto libre de Roma. Consideró necesario
pensar primero en la vida de la madre, y recurrió al aborto cuando, con este
criterio, consideró que el procedimiento era aconsejable. [11] El derecho griego y romano brindaban poca protección al
nonato. Si el aborto fue perseguido en algunos lugares, parece haberse basado
en el concepto de una violación del derecho del padre a su descendencia. La
religión antigua no impedía el aborto. [12]
2. El juramento hipocrático. ¿Qué hay entonces del famoso Juramento que
se ha mantenido durante tanto tiempo como la guía ética de la profesión médica
y que lleva el nombre del gran griego (460 (?) - 377 (?) BC), que ha sido
descrito [410 US 113, 131] como el Padre de la Medicina, el "más sabio y
el más grande practicante de su arte" y la "personalidad médica más
importante y más completa de la antigüedad", que dominó las escuelas de
medicina de su tiempo y que tipificaba la suma de las conocimiento médico del
pasado?[13] El juramento varía ligeramente
según la traducción en particular, pero en cualquier traducción el contenido es
claro: "No daré medicina mortal a nadie si me lo piden, ni sugiero ningún
consejo, y de la misma manera no le daré a una mujer una pesario para producir
un aborto, " [14] o" No le
daré una droga mortal a nadie si me lo piden, ni haré una sugerencia a este
respecto. Del mismo modo, no le daré a una mujer un remedio abortivo". [15]
Aunque el Juramento no se menciona en ninguno
de los escritos principales en este caso o en Doe v. Bolton, post, p. 179, representa el ápice del desarrollo de
conceptos éticos estrictos en medicina, y su influencia perdura hasta el día de
hoy. ¿Por qué la autoridad de Hipócrates no disuadió la práctica del aborto en
su tiempo y el de Roma? El difunto Dr. Edelstein nos proporciona una teoría: [16] El Juramento no fue indiscutido ni
siquiera en los días de Hipócrates; solo la escuela de filósofos pitagórica
frunció el ceño ante el acto relacionado de suicidio. La mayoría de los
pensadores griegos, por otro lado, elogiaron el aborto, al menos antes de la
viabilidad. Ver Platón, República, V,
461; Aristóteles, Política, VII,
1335b 25. Para los pitagóricos, sin embargo, era una cuestión de dogma. Para
ellos, el embrión era animado desde el momento de la concepción, y el aborto
significaba la destrucción de un ser vivo. La cláusula de aborto del Juramento,
por lo tanto, "hace eco de las doctrinas pitagóricas" [410 US 113,
132] y "[i] n ningún otro estrato de la opinión griega fueron sostenidas o
propuestas con el mismo espíritu de austeridad intransigente". [17]
El Dr. Edelstein concluye que el Juramento se
originó en un grupo que representa solo un pequeño segmento de la opinión
griega y que ciertamente no fue aceptado por todos los médicos antiguos. Señala
que las escrituras médicas escritas a Galeno (130-200 dC) "dan evidencia
de la violación de casi todos sus mandamientos". [18] Pero con el final de la antigüedad tuvo lugar un cambio
decisivo. La resistencia contra el suicidio y contra el aborto se hizo común.
El juramento llegó a ser popular. Las enseñanzas emergentes del cristianismo estaban
de acuerdo con la ética pitagórica. El juramento "se convirtió en el
núcleo de toda la ética médica" y "fue aplaudido como la encarnación
de la verdad". Por lo tanto, sugiere el Dr. Edelstein, es "un
manifiesto pitagórica y no la expresión de un estándar absoluto de conducta
médica". [19]
Esto, nos parece, es una explicación
satisfactoria y aceptable de la aparente rigidez del juramento hipocrático. Nos
permite comprender, en un contexto histórico, una declaración de ética médica
venerada y largamente aceptada.
3. El Common Law. Es indiscutible que en el common law el aborto realizado antes de
la "aceleración" -el primer movimiento reconocible del feto en el
útero, que por lo general aparece entre la semana 16 y 18 del embarazo[20]- no se perseguía como un crimen. [21] La ausencia [410 US 113, 133] en
el common law de la incrimnación del
aborto acelerado parece haberse desarrollado a partir de una confluencia de los
conceptos filosóficos, teológicos, civiles y del derecho canónico anteriores
sobre cuándo comienza la vida. Estas disciplinas abordaban la cuestión en
términos del punto en el cual el embrión o feto se "formaba" o
reconocía humanamente, o en términos de cuando una "persona" surgía,
es decir, infundida con un "alma" o "animado". " En la
temprana ley inglesa, se desarrolló un consenso amplio de que estos eventos
ocurrieron en algún momento entre la concepción y el nacimiento vivo. [22] Esto fue "animación
mediata". Aunque [410 US 113, 134] la teología cristiana y el derecho
canónico vinieron a fijar el punto de la animación a 40 días para un hombre y
80 días para una mujer, una opinión que persistió hasta el siglo XIX, de lo
contrario hubo poco acuerdo sobre la tiempo preciso de formación o animación.
Sin embargo, hubo acuerdo en que, antes de este punto, el feto debía ser
considerado como parte de la madre, y su destrucción, por lo tanto, no era un
homicidio. Debido a la continua incertidumbre sobre el momento exacto en que se
produjo la animación, a la falta de base empírica para la visión de 40-80 días,
y tal vez a la definición de movimiento de Aquino como uno de los dos primeros
principios de la vida, Bracton se centró en la aceleración como el punto
crítico. La importancia de la aceleración se hizo eco en posteriores académicos
de derecho consuetudinario y encontró su camino hacia la ley común recibida en
este país.
Todavía se disputa si el aborto de un feto antes
de la aceleración fue un delito grave en el common
law, o en cambio un delito menor. Bracton, escribiendo a principios del
siglo XIII, pensó que era un homicidio. [23]
Pero la visión posterior y predominante, siguiendo a los grandes eruditos
del derecho consuetudinario, ha sido que, a lo sumo, era una ofensa menor. En
un pasaje citado con frecuencia [410 US 113, 135] , Coke adoptó la posición de
que el aborto de una mujer "quick
with childe" (embarazada con movimiento fetal) era "una
contravención misprison y no un asesinato".
[24] Blackstone siguió diciendo que aunque el
aborto después del movimiento había sido anteriormente considerado homicidio
involuntario (aunque no asesinato), la "ley moderna" tuvo una visión
menos severa. [25] Sin embargo, una
revisión reciente de los precedentes del common
law sostiene que esos precedentes contradicen a Coke y que incluso el
aborto posterior a la aceleración nunca se estableció como un delito de common law. [26] Esto tiene cierta importancia porque, si bien la mayoría de
los tribunales estadounidenses dictaminaron, en holding o en dictum, que
el aborto de un feto no acelerado no era criminal según el common law[27], otros
siguieron a Coke al afirmar que el aborto [410 US 113, 136] del feto rápido era
una "malinterpretation", un término que traducían como "delito
menor". [28] Que su dependencia
de Coke en este aspecto de la ley fue acrítica y, aparentemente en todos los
casos reportados, dictum (debido
probablemente a la escasez de enjuiciamientos basados en el common law para
el aborto acelerado), hace que ahora parezca dudoso que estuviese firmemente
establecido el aborto como un delito del common
law incluso con respecto a la destrucción de un feto que tuviera movimiento.
4. El derecho inglés legislado. La primer ley penal de aborto de Inglaterra,
Lord Ellenborough's Act, 43 Geo. 3, c. 58, llegó en 1803. Hizo un crimen
capital del aborto de un feto animado en el § 1, pero en el § 2 proporcionó
penas menores por el delito de aborto antes de la aceleración, y así conservó
la distinción de "aceleración". Este contraste se continuó en la
revisión general de 1828, 9 Geo. 4, c. 31, 13. Desapareció, sin embargo, junto
con la pena de muerte, en 1837, 7 Will. 4 y 1 Vict., C. 85. 6, y no reapareció
en la Ley de Delitos Contra la Persona de 1861, 24 y 25 Vict., C. 100, 59, que
formaron el núcleo de la ley antiaborto inglesa hasta las reformas
liberalizadoras de 1967. En 1929 se proclamó la Infant Life (Preservation) Act), 19 y 20 Geo. 5, c. 34. Su énfasis
estaba en la destrucción de "la vida de un niño capaz de nacer vivo".
La estableció como un delito grave si había sido realizada con voluntad e
intención de cometerla. Contenía la condición de no se ser [410 US 113, 137] declararía
la culpabilidad del delito "a menos que se pruebe que el acto que causó la
muerte del niño no se realizó de buena fe con el único fin de preservar el vida
de la madre".
Un desarrollo aparentemente notable en el
derecho inglés fue el caso de Rex v.
Bourne, 1939. 1 KB 687. Este caso aparentemente respondió afirmativamente
la pregunta de si un aborto necesario para preservar la vida de la mujer
embarazada estaba exceptuado de las sanciones penales de la Ley de 1861. En sus
instrucciones al jurado, el juez Macnaghten se refirió a la Ley de 1929 y
observó que esa Ley se relacionaba con "el caso en que un niño es
asesinado por un acto voluntario en el momento en que se lo entrega en el curso
ordinario de la naturaleza". Id., En 691 concluyó que el uso de la palabra
"ilegalmente" en la Ley de 1861, importó el mismo significado
expresado por la cláusula específica en la Ley de 1929, aunque no se mencionó
la preservación de la vida de la madre en la Ley de 1861. Luego interpretó la
frase "preservar la vida de la madre" ampliamente, es decir, "en
un sentido razonable", para incluir una amenaza seria y permanente a la
salud de la madre, e instruyó al jurado a absolver al Dr. Bourne si descubría
que había actuado de buena fe creyendo que el aborto era necesario para este
propósito. Id., En 693-694. El jurado dio un veredicto absolutorio.
Recientemente, el Parlamento promulgó una
nueva ley de aborto. Esta es la Ley de Aborto de 1967, 15 y 16 de Eliz. 2, c.
87. La Ley permite que un médico con licencia realice un aborto cuando otros
dos médicos autorizados acuerdan (a) "que la continuación del embarazo
implicaría un riesgo para la vida de la mujer embarazada, o de una lesión a la
salud física o mental del mujer embarazada o cualquier hijo de su familia que
exista, mayor que si el embarazo se terminara, "o (b)" que existe un
riesgo sustancial de que si el niño naciera sufriría de anormalidades físicas o
mentales como [410 US 113 , 138] estar gravemente discapacitado ". La Ley
también establece que, al hacer esta determinación, "se puede tener en
cuenta el entorno real o razonablemente previsible de la mujer
embarazada". También permite a un médico, sin el consentimiento de otros,
interrumpir un embarazo en el que tiene la opinión de buena fe de que el aborto
"es inmediatamente necesario para salvar la vida o para prevenir una
lesión permanente grave a la salud física o mental del mujer embarazada."
5. La ley estadounidense. En este país, la ley vigente en casi todos
los Estados hasta mediados del siglo XIX era la ley común inglesa preexistente.
Connecticut, el primer estado en promulgar legislación sobre el aborto, adoptó
en 1821 esa parte de la Ley de Lord Ellenborough que se relacionaba con una
mujer "quick with child". [29]La pena de muerte no fue impuesta.
El aborto antes de la aceleración se convirtió en un delito en ese Estado solo
en 1860. [30]En 1828, Nueva York
promulgó una legislación [31] que,
en dos aspectos, debía servir de modelo para los primeras leyes antiaborto. En
primer lugar, a pesar de prohibir la destrucción de un feto no acelerado y un
feto rápido, hizo que el primero solo fuera un delito menor, pero el último
homicidio en segundo grado. En segundo lugar, incorporó un concepto de aborto
terapéutico al establecer que el aborto fue excusado si "era necesario
para preservar la vida de esa madre, o dos médicos hubieran aconsejado que
fuera necesario para tal fin". Para 1840, cuando Texas acogió el common law, [32] solo ocho Estados americanos [410 US 113, 139] tenían leyes
que versaban sobre el aborto. [33] No
fue hasta después de la Guerra de Secesión que la legislación comenzó
generalmente a reemplazar al common law.
La mayoría de estas leyes trataban severamente el aborto después de la
aceleración, pero fueron indulgentes con él antes de la aceleración. La mayoría
equiparaba a los intentos con los abortos consumados. Si bien muchas leyes incluían
la excepción de un aborto considerado por uno o más médicos como necesario para
salvar la vida de la madre, esa disposición pronto desapareció y la ley típica
exigía que el procedimiento fuera realmente necesario para ese fin.
Poco a poco, a mediados y finales del siglo
XIX, la distinción de la aceleración desapareció de la ley estatutaria de la
mayoría de los Estados y se aumentó el grado de la ofensa y las penas. A fines
de la década de 1950, una gran mayoría de las jurisdicciones prohibió el
aborto, sin embargo y siempre que se realizara, a menos que se hiciera para
salvar o preservar la vida de la madre. [34]
Las excepciones, Alabama y el Distrito de Columbia, permitieron el aborto
para preservar la salud de la madre. [35]
Tres estados permitieron los abortos que no se realizaron
"ilegalmente" o que no fueron "sin justificación legal",
dejando la interpretación de esos estándares a los tribunales. [36] En [410 US 113, 140] en los
últimos años, sin embargo, una tendencia hacia la liberalización de las leyes de
aborto ha resultado en la adopción, en alrededor de un tercio de los Estados,
de leyes menos estrictas, la mayoría de ellas siguiendo el modelo del ALI Model
Penal Code, 230.3, [37] presentado
como Apéndice B a la opinión en Doe v.
Bolton, post, p. 205.
Por lo tanto, es evidente que, en el common law, en el momento de la adopción
de nuestra Constitución, y durante la mayor parte del siglo XIX, el aborto se
vio con menos desaprobación que en la mayoría de las leyes estadounidenses
actualmente vigentes. Dicho de otra manera, una mujer disfrutaba de un derecho
sustancialmente más amplio para terminar un embarazo de lo que lo hace en la
mayoría de los Estados en la actualidad. Al menos con respecto a la etapa
temprana del embarazo, y posiblemente sin tal limitación, la oportunidad [410
US 113, 141] de hacer esta elección estuvo presente en este país hasta bien
entrado el siglo XIX. Incluso más tarde, la ley continuó por un tiempo para
tratar de manera menos punitiva un aborto que se procuró al principio del
embarazo.
6. La posición de la Asociación
Médica Americana. El sentimiento
anti-aborto prevaleciente en este país a fines del siglo XIX fue compartido por
la profesión médica. De hecho, la actitud de la profesión puede haber jugado un
papel importante en la promulgación de una legislación estricta sobre el aborto
criminal durante ese período.
En mayo de 1857 se nombró un Comité AMA sobre
Aborto Penal. Presentó su informe, 12 Trans. de la Am. Medicina. Assn. 73-78
(1859), a la Duodécima Reunión Anual. Ese informe observó que el Comité había
sido designado para investigar el aborto criminal "con miras a su
supresión general". Deploraba el aborto y su frecuencia y enumeraba tres
causas de "esta desmoralización general":
"La primera de estas causas es una
amplia ignorancia popular del verdadero carácter del crimen: una creencia,
incluso entre las propias madres, de que el feto no está vivo hasta después del
período de aceleración.
"El segundo de los agentes aludidos es
el hecho de que a menudo se supone que la profesión misma es descuidada en la
vida fetal ...".
"La tercera razón del espantoso alcance
de este crimen se encuentra en los graves defectos de nuestras leyes, tanto
comunes como estatutarios, en cuanto a la existencia independiente y real del
niño antes de nacer, como un ser vivo. Estos errores, que son suficientes en la
mayoría de los casos, para evitar la condena, se basan, y solo se basan, en
dogmas médicos erróneos y explosivos. Con extraña inconsistencia, la ley
reconoce completamente el feto en el útero y sus derechos inherentes, con fines
civiles, mientras que personalmente y como criminalmente afectado, no lo
reconoce, [410 US 113, 142] y su vida aún niega toda protección ". Id., En
75-76.
El Comité luego ofreció, y la Asociación
adoptó, resoluciones que protestaban "contra tal destrucción
injustificable de la vida humana", apelando a las legislaturas estaduales para
revisar sus leyes de aborto, y solicitando la cooperación de las sociedades
médicas estaduales "para presionar el tema". Id., A 28, 78.
En 1871 el Comité de Aborto Penal presentó un
informe largo y enjundioso. Terminó con la observación: "Tuvimos que
lidiar con la vida humana. En una cuestión de menor importancia no podíamos
entretenernos. Un juez honesto en el tribunal llamaría las cosas por sus
nombres propios. No podíamos hacer menos". 22 Trans. de la Am. Medicina.
Assn. 258 (1871). Se expidió con resoluciones, adoptadas por la Asociación, id.,
En 38-39, recomendando, entre otras cosas, que "sea ilegal y poco
profesional que un médico induzca el aborto o el parto prematuro, sin la
opinión concurrente de al menos un médico consultor respetabley siempre con
miras a la seguridad del niño, si es posible ", y llamando “la atención
del clero de todas las denominaciones a las visiones perversas de la moralidad acogidas
por una gran cantidad de mujeres, sí, y hombres también, en esta importante cuestión".
Excepto por la condena periódica del
abortista criminal, no se realizaron más acciones formales de AMA hasta 1967.
En ese año, el Comité de Reproducción Humana instó a la adopción de una
política declarada de oposición al aborto inducido, excepto cuando haya
"evidencia médica documentada" de una amenaza para la salud o la vida
de la madre, o que el niño "puede nacer con deformidad física
incapacitante o deficiencia mental" o que un embarazo "resultante de
una violación o incesto legal o forzado legalmente establecido puede constituir
una amenaza para el la salud mental o física del paciente [410 US 113, 143] ,
"otros dos médicos" elegidos por su competencia profesional
reconocida, han examinado al paciente y han concurrido por escrito, "y el
procedimiento" se realiza en un hospital acreditado por el Comisión
Conjunta de Acreditación de Hospitales ". El suministro de información
médica por parte de los médicos a las legislaturas estatales en su
consideración de la legislación sobre el aborto terapéutico fue "para ser
considerado consistente con los principios de ética de la Asociación Médica
Americana". Esta recomendación fue adoptada por la Cámara de Delegados. Proceedings
of the AMA House of Delegates 40-51 (June 1967).
En 1970, después de la introducción de una
variedad de resoluciones propuestas, y de un informe de su Junta de Síndicos,
un comité de referencia señaló "la polarización de la profesión médica en
este controvertido tema"; división entre los que habían testificado; una
diferencia de opinión entre los consejos y comités de AMA; "el cambio notable
en el testimonio" en seis meses, se sintió influenciado "por los
rápidos cambios en las leyes estatales y por las decisiones judiciales que
tienden a hacer el aborto más libremente disponible"; y una sensación de
que "esta tendencia continuará". El 25 de junio de 1970, la Cámara de
Delegados adoptó los preámbulos y la mayoría de las resoluciones propuestas por
el comité de referencia. Los preámbulos enfatizaban "el interés superior
del paciente", "buen juicio clínico" y "consentimiento
informado del paciente", en contraste con "mera aquiescencia a la
demanda del paciente". Las resoluciones afirmaban que el aborto es un
procedimiento médico que debe realizar un médico autorizado en un hospital
acreditado solo después de consultar con otros dos médicos y de conformidad con
la ley estatal, y que ninguna parte del procedimiento debe violar la moral
principios. [38] [410 US 113, 144] Proceedings of the AMA House
of Delegates 220 (June 1970). El Consejo Judicial de AMA emitió una opinión
complementaria. [39]
7. La posición de la Asociación
Americana de Salud Pública. En octubre
de 1970, la Junta Ejecutiva de la APHA adoptó las Normas para los Servicios de
Aborto. Estos fueron cinco en total:
"a. La derivación rápida y simple del
aborto debe estar fácilmente disponible a través de los departamentos de salud
públicos estatales y locales [410 US 113, 145] , sociedades médicas u otras
organizaciones sin fines de lucro.
"b. Una función importante del
asesoramiento debe ser la de simplificar y acelerar la prestación de servicios
de aborto, sin retrasar la obtención de estos servicios.
"c. La consulta psiquiátrica no debe ser
obligatoria. Como en el caso de otros servicios médicos especializados, se debe
buscar la consulta psiquiátrica para indicaciones definitivas y no de forma
rutinaria.
"d. Una amplia gama de personas, desde consultores
voluntarios debidamente capacitados hasta médicos altamente calificados, pueden
actuar como consejeros en abortos.
"e. La anticoncepción y / o la
esterilización deben discutirse con cada paciente que requiera un aborto".
Recommended Standards for Abortion Services, 61 Am.J.Pub.Health 396 (1971).
Entre los factores relacionados con los
riesgos para la vida y la salud asociados con el aborto se encuentran tres que
"se reconocen como importantes":
"a. la habilidad del médico,
"b. el entorno en el que se realiza el
aborto, y sobre todo
"c. la duración del embarazo, según lo
determinado por el tamaño uterino y confirmado por la historia menstrual".
Id., En 397.
Se dijo que "un hospital bien
equipado" ofrece más protección "para hacer frente a dificultades
imprevistas que una oficina o clínica sin esos recursos ... El factor de la
edad gestacional tiene una importancia primordial". Por lo tanto, se
recomendó que los abortos en el segundo trimestre y los abortos tempranos en
presencia de complicaciones médicas existentes se realicen en hospitales como
procedimientos para pacientes internados.Para los embarazos en el primer
trimestre, [410 US 113, 146] el aborto en el hospital con o sin estadía
nocturna "es probablemente la práctica más segura". Sin embargo, un
aborto en una instalación externa es una alternativa aceptable "siempre
que existan arreglos previos para admitir a los pacientes con prontitud si
surgen complicaciones imprevistas". Se enumeraron los estándares para una
instalación de aborto. Se dijo que en la actualidad los abortos deben ser
realizados por médicos u osteópatas con licencia para ejercer y que tengan
"capacitación adecuada". Id., en 398.
8. La posición de la American Bar
Association. En su
reunión de febrero de 1972, la Cámara de Delegados de la ABA aprobó, con 17
votos en contra, la Ley Uniforme de Aborto que había sido redactada y aprobada
el pasado agosto por la Conferencia de Comisionados sobre Leyes Estatales
Uniformes. 58 ABAJ 380 (1972). Transcribimos esta ley en nota al pie. [40] La Conferencia [410 US 113, 147]
adjuntó una Nota Preliminar esclarecedora. [41]
VII
Tres razones se han articulado para explicar
históricamente la promulgación de leyes de criminalización del aborto en el
siglo XIX y para justificar su existencia continua. [410 US 113, 148]
Se ha argumentado ocasionalmente que estas
leyes fueron el producto de una preocupación social victoriana para desalentar
la conducta sexual ilícita. Texas, sin embargo, no avanza en esta justificación
en el presente caso, y parece que ningún tribunal o comentarista ha tomado la
discusión en serio. [42] Los
apelantes y amici sostienen, además,
que este no es un propósito estatal apropiado y sugieren que, si lo fuera, las
leyes de Texas son demasiado amplios para protegerlo ya que la ley no distingue
entre madres casadas y solteras.
Una segunda razón se refiere al aborto como
un procedimiento médico. Cuando la mayoría de las leyes de aborto criminal se
promulgaron por primera vez, el procedimiento fue peligroso para la mujer. [43] Esto fue particularmente cierto
antes del [410 US 113, 149]desarrollo de antisepsia Técnicas antisépticas, por
supuesto, se basaron en los descubrimientos de Lister, Pasteur y otros
anunciados por primera vez en 1867, pero no fueron generalmente aceptados y
empleados hasta aproximadamente el cambio de siglo. La mortalidad por aborto
fue alta. Incluso después de 1900, y tal vez hasta tan tarde como el desarrollo
de antibióticos en la década de 1940, las técnicas modernas estándar, como la
dilatación y el curetaje, no eran tan seguras como lo son hoy en día. Por lo
tanto, se ha argumentado que la verdadera preocupación de un Estado al
promulgar una ley de aborto penal era proteger a la mujer embarazada, es decir,
impedir que se sometiera a un procedimiento que ponía su vida en grave peligro.
Las técnicas médicas modernas han alterado
esta situación. Los recurrentes y varios amici
se refieren a datos médicos que indican que el aborto al principio del embarazo,
es decir, antes del final del primer trimestre, aunque no sin su riesgo, ahora
es relativamente seguro. Las tasas de mortalidad para las mujeres que se
someten a abortos tempranos, donde el procedimiento es legal, parecen ser tan
bajas o más bajas que las tasas para un parto normal. [44] En consecuencia, cualquier interés del Estado en proteger a la
mujer de un procedimiento inherentemente peligroso, excepto cuando sería
igualmente peligroso para ella renunciar a él, ha desaparecido en gran parte. Por
supuesto, los intereses estatales importantes en las áreas de salud y
estándares médicos permanecen. [410 US 113, 150]El Estado tiene un interés
legítimo en que el aborto, como cualquier otro procedimiento médico, se realice
bajo circunstancias que aseguren la máxima seguridad para el paciente.
Evidentemente, este interés se extiende, al menos, al médico que lo realiza y a
su personal, a las instalaciones involucradas, a la disponibilidad de cuidado
posterior y a la provisión adecuada para cualquier complicación o emergencia
que pueda surgir. La prevalencia de las altas tasas de mortalidad en las
"plantas de aborto" ilegales fortalece, más que debilita, el interés
del Estado en regular las condiciones bajo las cuales se realizan los abortos.
Además, el riesgo para la mujer aumenta a medida que continúa su embarazo. Por
lo tanto, el Estado conserva un interés definido en proteger la propia salud y
seguridad de la mujer cuando se propone un aborto en una etapa avanzada del
embarazo.
La tercera razón es el interés del Estado, que
algunos definen en términos de deber, en la protección de la vida prenatal.
Parte del argumento para esta justificación descansa en la teoría de que una
nueva vida humana está presente desde el momento de la concepción. [45] El interés y la obligación general
del Estado de proteger la vida se extiende, se argumenta, a la vida prenatal.
Solo cuando la vida de la madre embarazada está en juego, en equilibrio con la
vida que lleva dentro de ella, no debe prevalecer el interés del embrión o el
feto. Lógicamente, por supuesto, un interés legítimo del estado en esta área no
tiene por qué tolerar la aceptación de la creencia de que la vida comienza en
la concepción o en algún otro momento anterior al nacimiento en vivo. Al
evaluar el interés del Estado, se puede reconocer la aseveración menos rígida
de que, mientras exista al menos una vida potencial, el Estado puede afirmar
intereses más allá de la sola protección de la mujer embarazada. [410 US 113,
151]
Las partes que se oponen a las leyes estatales
de aborto han discutido drásticamente en algunos tribunales la afirmación de
que el objetivo de estas leyes, cuando se promulgan, era proteger la vida
prenatal. [46] Señalando la ausencia
de antecedentes legislativos para respaldar la afirmación, afirman que la
mayoría de las leyes estatales fueron diseñadas únicamente para proteger a la
mujer. Debido a que los avances médicos han disminuido esta preocupación, al
menos con respecto al aborto al principio del embarazo, argumentan que con
respecto a tales abortos, las leyes ya no pueden justificarse por ningún
interés estatal. Existe algún apoyo académico para esta visión del propósito
original. [47] Los pocos tribunales
estatales llamados a interpretar sus leyes a fines del siglo XIX y principios
del XX se enfocaron en el interés del Estado en proteger la salud de la mujer
en lugar de preservar el embrión y el feto. [48] Los defensores de este punto de vista señalan que en muchos
Estados, incluido Texas [49], por ley
o por interpretación judicial, la mujer
embarazada no podía ser procesada por auto aborto o por cooperar en un aborto
realizado por otra persona. [50] Afirman
que la adopción de la distinción "aceleración" a través del common law recibido [410 US 113, 152] y
las leyes estatales reconocen tácitamente los mayores riesgos para la salud
inherentes al aborto tardío y implícitamente repudia la teoría de que la vida
comienza en la concepción.
Es acerca de estos intereses, y acerca del
peso que se les debe atribuir, de lo que se trata este caso.
VIII
La Constitución no menciona explícitamente
ningún derecho de privacidad. En una línea de decisiones, sin embargo,
remontándose quizás hasta Union Pacific
R. Co. v. Botsford, 141 US 250, 251 (1891), el Tribunal ha reconocido que
un derecho de privacidad personal, o una garantía de ciertas áreas o zonas de
privacidad, existe bajo la Constitución. En diversos contextos, la Corte o los
jueces individuales, de hecho, han encontrado al menos las raíces de ese
derecho en la Primera Enmienda, Stanley
v. Georgia, 394 US 557, 564 (1969); en la Cuarta y Quinta enmiendas, Terry v. Ohio, 392 US 1, 8 -9 (1968),
Katz v. United States, 389 US 347, 350 (1967), Boyd v. United States, 116 US
616 (1886), ver Olmstead v. United States,277
US 438, 478 (1928) (Brandeis, J., discrepante); en la zona de penumbra de la
Declaración de Derechos, Griswold v.
Connecticut, 381 US, en 484 -485; en la Novena Enmienda, id., en 486
(Goldberg, J., concurrente); o en el concepto de libertad garantizado por la
primera sección de la Decimocuarta Enmienda, ver Meyer v. Nebraska, 262 US 390, 399 (1923). Estas decisiones dejan
en claro que solo los derechos personales que pueden considerarse
"fundamentales" o "implícitos en el concepto de libertad
ordenada", Palko v. Connecticut,
302 US 319, 325 (1937), están incluidos en esta garantía de privacidad
personal. También dejan en claro que el derecho tiene alguna extensión a las
actividades relacionadas con el matrimonio, Loving
v. Virginia, 388 US 1, 12(1967); procreación, Skinner v. Oklahoma, 316 US 535, 541 - 542 (1942); anticoncepción, Eisenstadt v. Baird, 405 US, en 453
-454; id., en 460, 463-465 [410 US 113, 153] (Juez White, concurriendo en el
resultado); relaciones familiares, Prince
v. Massachusetts, 321 US 158, 166 (1944); y crianza y educación de los
hijos, Pierce v. Society of Sisters,
268 US 510, 535 (1925), Meyer v. Nebraska,
supra.
Este derecho de privacidad, ya sea fundado en
el concepto de libertad personal de la Decimocuarta Enmienda y restricciones a
la acción estatal, como lo consideramos o, como lo determinó el Tribunal de
Distrito, en la reserva de derechos de la Novena Enmienda para las personas, es
suficientemente amplio para abarcar la decisión de una mujer de cancelar o no
su embarazo. El perjuicio que el Estado impondría a la mujer embarazada al
negar esta elección por completo es evidente. El daño específico y directo
médicamente diagnosticable incluso en el embarazo temprano puede estar
involucrado. La maternidad, o descendencia adicional, puede forzar a la mujer a
una vida y un futuro angustioso. El daño psicológico puede ser inminente. La
salud física y mental puede ser gravada por el cuidado infantil. También existe
la angustia, para todos los interesados, asociada con el niño no deseado, y
existe el problema de llevar a un niño a una familia que ya no puede,
psicológicamente o de otro modo, cuidarlo. En otros casos, como en este, las
dificultades adicionales y el estigma continuo de la maternidad no casada
pueden estar involucrados. Todos estos son factores que la mujer y su médico
responsable necesariamente considerarán en la consulta.
Sobre la base de elementos como estos, el
apelante y algunos amici argumentan
que el derecho de la mujer es absoluto y que ella tiene derecho a interrumpir
su embarazo en cualquier momento, de la manera que sea, y por la razón que ella
elija. No podemos compartir tal idea. No son convincentes los argumentos del
apelante de que Texas no tiene ningún interés válido en la regulación de la
decisión de abortar, o que no existe interés suficiente para apoyar cualquier
limitación a la sola determinación de la mujer. [410 US 113, 154]Las decisiones
de la corte que reconocen un derecho a la privacidad también reconocen que son
apropiadas algunas regulaciones estatales en áreas protegidas por ese derecho.
Como se señaló anteriormente, un Estado puede afirmar adecuadamente intereses
importantes para salvaguardar la salud, mantener estándares médicos y proteger
la vida potencial. En algún momento del embarazo, estos intereses respectivos
se vuelven suficientemente convincentes para mantener la regulación de los
factores que rigen la decisión del aborto. Por lo tanto, no se puede decir que
sea absoluto el derecho a la privacidad involucrado. De hecho, no nos queda
claro que la afirmación de algunos amici de que uno tiene un derecho ilimitado
a hacer con el cuerpo de uno como lo desee tiene una estrecha relación con el
derecho a la privacidad previamente expresado en las decisiones de la Corte. El
Tribunal se ha negado a reconocer un derecho ilimitado de este tipo en el
pasado. Jacobson v. Massachusetts,197
US 11 (1905) (vacunación); Buck v. Bell,
274 US 200 (1927) (esterilización).
Por lo tanto, concluimos que el derecho a la
privacidad personal incluye la decisión relativa al aborto, pero que este
derecho no está exento de reservas y debe considerarse en relación con importantes
intereses estatales en establecer regulaciones.
Notamos que los tribunales federales y
estatales que recientemente han considerado los desafíos de la legislación sobre
aborto han llegado a la misma conclusión. La mayoría, además del Tribunal de
Distrito en el presente caso, ha declarado que las leyes estatales son
inconstitucionales, al menos en parte, debido a la vaguedad o por la
sobreabundancia y la limitación de los derechos. Abele v. Markle, 342 F. Supp. 800 (Conn. 1972), apelación
archivada, No. 72-56; Abele v. Markle,
351 F. Supp. 224 (Conn. 1972), apelación archivada, No. 72-730; Doe v. Bolton, 319 F. Supp. 1048 (ND Ga.
1970), apelación decidida hoy, publicación, p. 179; Doe v. Scott, 321 F. Supp. 1385 (ND Ill. 1971), apelación
archivada, No. 70-105; Poe v. Menghini,
339 F. Supp. 986 (Kan. 1972); YWCA v.
Kugler, 342 F. Supp. 1048 (NJ 1972); Babbitz
v. McCann, [410 US 113, 155]310 F. Supp. 293 (ED Wis. 1970), apelación
desestimada, 400 US 1 (1970); Pueblo v.
Belous, 71 Cal. 2d 954, 458 P.2d 194 (1969), cert. negado, 397 US 915
(1970); State v. Barquet, 262 So.2d
431 (Fla 1972).
Otros han avalado las leyes estaduales. Crossen v. General Prosecutor, 344 F.
Supp. 587 (ED Ky. 1972), apelación archivada, No. 72-256; Rosen vs. Louisiana State Board of Medical Examiners, 318 F. Supp.
1217 (ED La. 1970), apelación archivada, No. 70-42; Corkey v. Edwards, 322 F. Supp. 1248 (WDNC 1971), apelación
archivada, No. 71-92; Steinberg v. Brown,
321 F. Supp. 741 (ND Ohio 1970); Doe v.
Rampton (Utah 1971), recurso de apelación firmado, No. 71-5666; Cheaney v. State, ___ Ind. ___, 285 NE 2d 265
(1972); Spears v. State, 257 So.2d
876 (Miss 1972); State v. Munson, 86
SD 663, 201 NW 2d 123 (1972), apelación archivada, No. 72-631.
Aunque los resultados están divididos, la
mayoría de estos tribunales han acordado que el derecho a la privacidad, sin
importar su base, es lo suficientemente amplio como para cubrir la decisión del
aborto; que el derecho, sin embargo, no es absoluto y está sujeto a algunas
limitaciones; y que en algún momento los intereses del estado en cuanto a la
protección de la salud, los estándares médicos y la vida prenatal se vuelvan
dominantes. Estamos de acuerdo con este enfoque.
Donde ciertos "derechos
fundamentales" están involucrados, la Corte ha sostenido que la regulación
que limita estos derechos puede justificarse solo por un "interés estatal imperioso",
Kramer v. Union Free School District,
395 US 621, 627 (1969); Shapiro v.
Thompson, 394 US 618, 634 (1969), Sherbert
v. Verner, 374 US 398, 406 (1963), y que las disposiciones legislativas
deben diseñarse estrictamente para expresar solo los intereses legítimos del
Estado en juego. Griswold v.
Connecticut, 381 US, en 485; Aptheker v. Secretary
of State, 378 US 500, 508 (1964); Cantwell
v. Connecticut, 310 US 296, 307 - 308 (1940); ver [410 US 113, 156] Eisenstadt v. Baird, 405 US, en 460 ,
463-464 (Juez White, concurriendo en el resultado).
En los recientes casos de aborto, citados
anteriormente, los tribunales han reconocido estos principios. Aquellos que
rechazan las leyes estatales generalmente han escudriñado los intereses del
Estado en proteger la salud y la vida potencial, y han concluido que ninguno de
los intereses justificaba amplias limitaciones sobre las razones por las cuales
un médico y su paciente embarazada podrían decidir abortar en las primeras
etapas del embarazo Los tribunales que sostienen las leyes estatales han
sostenido que las determinaciones del Estado para proteger la salud o la vida
prenatal son dominantes y constitucionalmente justificables.
IX
El Tribunal de Distrito sostuvo que el
apelado no cumplió con su obligación de demostrar que la infracción de la ley
de Texas sobre los derechos de Roe era necesaria para apoyar un interés estatal
imperioso, y que, aunque el apelado presentó "varias justificaciones
convincentes para la presencia del estado en el área de abortos" , "las
leyes superaron estas justificaciones y abarcaron mucho más allá de cualquier
área de interés estatal imperioso". 314 F. Supp., En 1222-1223. El
apelante y el apelado impugnan esa doctrina. El apelante, como se ha indicado,
reclama un derecho absoluto que prohíbe a cualquier estado la imposición de
sanciones penales en el área. El apelado argumenta que la determinación del
Estado de reconocer y proteger la vida prenatal desde y después de la
concepción constituye un interés estatal convincente. Como se señaló
anteriormente, no estamos de acuerdo con ninguna de esas formulaciones.
A. El apelado y ciertos amici argumentan que el feto es una "persona" dentro del
lenguaje y el significado de la Decimocuarta Enmienda. En apoyo de esto,
describen extensamente y en detalle los hechos bien conocidos del desarrollo
fetal. Si se aceptara esta condición de personalidad, el caso del apelante, por
supuesto, colapsaría, [410 US 113, 157] puesto que el derecho a la vida del
feto estaría garantizado específicamente por la Enmienda. El apelante concedió ello
en las audiencias de reexposición del caso. [51] Por otro lado, el apelado admitió allí [52] que no podía citar ningún caso que sostenga que un feto es una
persona en el sentido de la Decimocuarta Enmienda.
La Constitución no hace una definición de "persona"
enunciada en profusas palabras. La Sección 1 de la Decimocuarta Enmienda
contiene tres referencias a "persona". La primera, al definir
"ciudadanos", habla de "personas nacidas o naturalizadas en los
Estados Unidos". La palabra también aparece tanto en la Cláusula del
debido proceso como en la Cláusula de igual protección. "Persona" se
utiliza en otros lugares de la Constitución: en la lista de calificaciones para
Representantes y Senadores, el art. I, 2, cl. 2 y 3, cl. 3;en la cláusula de
reparto, art. I, 2, cl. 3; [53] en
la disposición de Migración e Importación, art. I, 9, cl. 1;en la Cláusula de
los Emolumentos, Art. I, 9, cl. 8;en las disposiciones de Electores, art. II,
1, cl. 2, y en la derogada cláusula 3; en la disposición que establece las
calificaciones para el cargo de Presidente, el art. II, 1, cl. 5; en las
disposiciones de extradición, art. IV, 2, cl. 2, y la reemplazada Cláusula 3 de
Esclavos Fugitivos; y en las enmiendas quinta, duodécima y vigésimo segunda,
así como en las cláusulas 2 y 3 de la decimocuarta enmienda. Pero en casi todos
estos casos, el uso de la palabra es tal que solo tiene aplicación
postnatalmente. Ninguno indica, con ninguna garantía, que tenga alguna posible
aplicación prenatal. [54] [410 US
113, 158]
Todo esto, junto con nuestra observación,
supra, de que a lo largo de la mayor parte del siglo XIX las prácticas de aborto
legal prevalecientes eran mucho más libres de lo que son hoy, nos persuade de
que la palabra "persona", tal como se utiliza en la Decimocuarta
Enmienda, no incluye al no nacido. [55] Esto
está de acuerdo con los resultados alcanzados en los pocos casos en los que el
tema se ha presentado de manera clara. McGarvey
v. Magee-Womens Hospital, 340 F. Supp. 751 (WD Pa. 1972); Byrn
v. City of Nueva York, Health & Hospitals Corp., 31 NY 2d 194, 286 NE
2d 887 (1972), recurso de apelación, No. 72-434; Abele v. Markle, 351 F. Supp. 224 (Conn. 1972), archivo No. 72-730.
Cf. Cheaney v. State, ___ Ind., En
___, 285 NE 2d, en 270; Montana v. Rogers,
278 F.2d 68, 72 (CA7 1960), aff'd sub nom. Montana
v. Kennedy, 366 US 308 (1961); Keeler
v. Superior Court, 2 Cal. 3d 619, 470 P.2d 617 (1970); State v. Dickinson, 28 [410 US 113, 159] Ohio St. 2d 65, 275 NE 2d
599 (1971). De hecho,
nuestra decisión en United States v.
Vuitch, 402 US 62 (1971), tiene el mismo efecto, ya que no nos habríamos
permitido una interpretación legal favorable al aborto en circunstancias
específicas si la consecuencia necesaria fuera la terminación de la vida.
derecho a la protección de la Decimocuarta Enmienda.
Esta conclusión, sin embargo, no responde
totalmente a las afirmaciones planteadas por Texas, y pasamos a otras
consideraciones.
B. La mujer embarazada no puede aislarse en
su privacidad. Ella lleva un embrión y, más tarde, un feto, si uno acepta las
definiciones médicas de los jóvenes en desarrollo en el útero humano. Véase el
Diccionario médico ilustrado de Dorland 478-479, 547 (24ª edición, 1965). Por
lo tanto, la situación es intrínsecamente diferente de la intimidad conyugal, o
la posesión en el dormitorio de material obsceno, o el matrimonio, o la
procreación, o la educación, con la que Eisenstadt y Griswold, Stanley, Loving,
Skinner y Pierce y Meyer estaban respectivamente preocupados. Como hemos
indicado más arriba, es razonable y apropiado que un Estado decida que en algún
momento otro interés, el de la salud de la madre o el de la vida humana
potencial, se involucra significativamente. La privacidad de la mujer ya no es exclusiva
y cualquier derecho de privacidad que ella posea debe medirse en consecuencia.
Texas postula que, aparte de la Decimocuarta
Enmienda, la vida comienza en la concepción y está presente durante todo el
embarazo, y que, por lo tanto, el Estado tiene un interés apremiante en
proteger esa vida desde y después de la concepción. No necesitamos resolver la
difícil pregunta de cuándo comienza la vida. Cuando aquellos entrenados en las
respectivas disciplinas de medicina, filosofía y teología no pueden llegar a
ningún consenso, el poder judicial, en este estado de desarrollo del
conocimiento del hombre, no está en condiciones de especular sobre la
respuesta. [410 US 113, 160]
Debería bastar con observar brevemente la
amplia divergencia de ideas sobre esta cuestión tan delicada y difícil. Siempre
ha habido un fuerte apoyo para la idea de que la vida no comienza hasta el
nacimiento en vivo. Esta era la creencia de los estoicos. [56] Parece ser la actitud predominante, aunque no unánime, de la
fe judía. [57] Se puede tomar para
representar también la posición de un gran segmento de la comunidad
protestante, en la medida en que pueda determinarse; los grupos organizados que
han tomado una posición formal sobre el tema del aborto generalmente han
considerado el aborto como un asunto para la conciencia del individuo y su
familia. [58] Como hemos notado, el
common law encontró que era más relevante el momento de la aceleración. Los
médicos y sus colegas científicos han considerado ese evento con menos interés
y han tendido a centrarse en la concepción, en el nacimiento o en el momento
provisional en que el feto se vuelve "viable", es decir, potencialmente
capaz de vivir fuera del útero de la madre, aunque con ayuda artificial. [59] La viabilidad generalmente se sitúa alrededor
de los siete meses (28 semanas) pero puede ocurrir antes, incluso a las 24
semanas. [60] La teoría aristotélica
de la "animación mediata", que dominó la Edad Media y el Renacimiento
en Europa, continuó siendo un dogma católico hasta el siglo XIX, a pesar de la
oposición a esta teoría del "enaltecimiento" por parte de aquellos en
la Iglesia que reconocerían la existencia de vida a partir [410 US 113, 161] del
momento de la concepción. [61] Este
último es ahora, por supuesto, la creencia oficial de la Iglesia Católica. Como
revela un breve amicus, esta es una opinión fuertemente sostenida por muchos no
católicos y por muchos médicos. Sin embargo, se plantean problemas sustanciales
para una definición precisa de este punto de vista mediante nuevos datos
embriológicos que pretenden indicar que la concepción es un "proceso"
a lo largo del tiempo, en lugar de un evento, y mediante nuevas técnicas
médicas como la extracción menstrual, la “píldora del día después”, la implantación
de embriones, la inseminación artificial e incluso úteros artificiales". [62]
En áreas distintas al aborto criminal, la ley
ha sido reacia a respaldar cualquier teoría de que la vida, tal como la
reconocemos, comience antes del nacimiento o de otorgar derechos legales al no
nacido excepto en situaciones estrechamente definidas y excepto cuando los
derechos dependen delnacimiento con vida. Por ejemplo, la regla tradicional de
la ley de responsabilidad civil niega la recuperación de las lesiones
prenatales a pesar de que el niño nació vivo. [63] Esa regla ha sido cambiada en casi todas las jurisdicciones.
En la mayoría de los estados, se dice que la recuperación está permitida solo
si el feto era viable, o al menos rápido, cuando las lesiones fueron sufridas,
aunque pocos [410 US 113, 162] tribunales se han mantenido así. [64] En un desarrollo reciente,
generalmente rechazado por los comentaristas, algunos estados permiten que los
padres de un niño nacido muerto mantengan una acción por muerte injusta debido
a lesiones prenatales. [65] Tal
acción, sin embargo, parece ser una para reivindicar el interés de los padres
y, por lo tanto, es consistente con la opinión de que el feto, a lo sumo,
representa solo la potencialidad de la vida. Del mismo modo, se ha reconocido
que los niños por nacer adquieren derechos o intereses a través de la herencia
u otra devolución de propiedad, y han sido representados por tutores ad litem. [66] La perfección de los intereses involucrados, una vez más,
generalmente ha estado supeditada al nacimiento en con vida. En resumen, los no
nacidos nunca han sido reconocidos por el Derecho como personas en sentido
estricto.
X
En vista de todo esto, no estamos de acuerdo
en que, al adoptar una teoría de la vida, Texas pueda anular los derechos de la
mujer embarazada que están en juego. Sin embargo, reiteramos que el Estado
tiene un interés importante y legítimo en la preservación y protección de la
salud de la mujer embarazada, ya sea que sea residente del Estado o no
residente que busque consulta y tratamiento médico allí, y que aún tenga otro
interés importante y legítimo en proteger la potencialidad de la vida humana.
Estos intereses son separados y distintos. Cada uno crece en sustancialidad a
medida que la mujer se acerca al término [410 US 113, 163] y, en un punto
durante el embarazo, cada uno se vuelve "convincente".
Esto significa, por otro lado, que, durante
el período de embarazo previo a este punto "convincente", el médico
tratante, en consulta con su paciente, es libre de determinar, sin la
regulación del Estado, si es que, en su juicio médico , el embarazo de la
paciente debe terminar. Si se llega a esa decisión, el juicio puede ser
efectuado por un aborto sin interferencia del Estado.
Con respecto al interés importante y legítimo
del Estado en la vida potencial, el punto "convincente" es la
viabilidad. Esto es así porque, al parecer, el feto tiene la capacidad de una
vida significativa fuera del útero de la madre. La regulación estatal que
protege la vida fetal después de la viabilidad tiene, por lo tanto,
justificaciones lógicas y biológicas. Si el Estado está interesado en proteger
la vida fetal después de la viabilidad, puede ir tan lejos como para proscribir
el aborto [410 US 113, 164] durante ese período, excepto cuando sea necesario
para preservar la vida o la salud de la madre.
Evaluado según estos estándares, art. 1196
del Código Penal de Texas, al restringir el aborto legal a aquellos "procurados
o intentados por un médico para salvar la vida de la madre", se extiende
demasiado ampliamente. La ley no distingue entre los abortos realizados al
principio del embarazo y los que se realizan más tarde, y se limita a una sola
razón, "salvar" la vida de la madre, la justificación legal para el
procedimiento. La ley, por lo tanto, no puede sobrevivir al planteo constitucional
aquí tratado.
Esta conclusión hace que sea innecesario para
nosotros considerar el planteo adicional que ataca la ley de Texas sobre la
base de la vaguedad. Ver United States v.
Vuitch, 402 US, en 67 -72.
XI
Para resumir y reiterar:
1. Una ley penal sobre el aborto del tipo de
la que actualmente tiene Texas, que únicamente exceptúa de la criminalidad a
los procedimientos para salvar la vidade la madre, independientemente de la
etapa del embarazo y sin reconocimiento de los otros intereses involucrados, es
violatorio de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
(a) Dentro de la etapa anterior a
aproximadamente el final del primer trimestre, la decisión del aborto y su
efecto debe dejarse al juicio médico del médico tratante de la mujer
embarazada.
(b) En la etapa posterior a aproximadamente
el final del primer trimestre, el Estado, al promover su interés en la salud de
la madre, puede, si así lo desea, regular el procedimiento de aborto de manera
razonablemente relacionada con la salud materna.
(c) En la etapa subsiguiente a la viabilidad,
el Estado al promover su interés en la potencialidad de la vida humana [410 US
113, 165] puede, si así lo desea, regular, e incluso proscribir, el aborto
excepto cuando sea necesario, según el apropiado juicio médico, para la
preservación de la vida o la salud de la madre.
2. El Estado puede definir el término
"médico", como se ha empleado en los párrafos anteriores de esta
Parte XI de esta opinión, para referirse solo a un médico actualmente
autorizado por el Estado, y puede proscribir cualquier aborto realizado por una
persona que sea no es un médico como se define.
En Doe
v. Bolton, post, p. 179, se consideran los requisitos de procedimiento
contenidos en uno de los modernas leyes de aborto. Esa opinión y esta, por
supuesto, deben leerse juntas. [67]
Creemos que esta participación es consistente
con el peso relativo de los respectivos intereses involucrados, con las
lecciones y ejemplos de historia médica y legal, con la lenidad del derecho
común y con las demandas de los profundos problemas de nuestros días. La
decisión deja al Estado libre de imponer cada vez más restricciones al aborto a
medida que se alarga el período de embarazo, siempre que esas restricciones se
ajusten a los intereses estatales reconocidos. La decisión justifica el derecho
del médico de administrar tratamiento médico de acuerdo con su juicio profesional
hasta el momento en donde importantes [410 US 113, 166] intereses estatales
proporcionen justificaciones convincentes para la intervención. Hasta ese
momento, la decisión de abortar en todos sus aspectos es inherentemente, y
principalmente, una decisión médica, y la responsabilidad básica de la misma
debe recaer en el médico. Si un practicante individual abusa del privilegio de
ejercer un juicio médico adecuado, los recursos habituales, judiciales e
intraprofesionales, están disponibles.
XII
Nuestra conclusión de que el art. 1196 es
inconstitucional significa, por supuesto, que las leyes de aborto de Texas,
como una unidad, deben caer. La excepción del art. 1196 no se puede eliminar
por separado, porque entonces el Estado se quedaría con un estatuto que prohíbe
todos los procedimientos de aborto sin importar cuán urgente sea el caso.
A pesar de que el Tribunal de Distrito otorgó
la reparación declaratoria de Roe al apelante, no llegó a emitir una orden
judicial contra el cumplimiento de las leyes de Texas. El Tribunal ha
reconocido que diferentes consideraciones entran en la decisión de un tribunal
federal en cuanto ala tutela declarativa, por un lado, y la medida cautelar,
por el otro. Zwickler v. Koota, 389
US 241, 252 - 255 (1967); Dombrowski v.
Pfister, 380 US 479 (1965). No estamos lidiando con un estatuto que, a
primera vista, parece limitar la libre expresión, un área de particular
preocupación bajo Dombrowski y profundizada
en Younger v. Harris, 401 US, en 50 .
Consideramos innecesario decidir si el Tribunal
de Distrito cometió un error al suspender la medida cautelar, ya que suponemos
que las autoridades fiscales de Texas darán total credibilidad a esta decisión
de que los actuales estatutos de aborto penal de ese Estado son
inconstitucionales.
La sentencia del Tribunal de Distrito en
cuanto al Interventor Hallford se revierte, y la queja del Dr. Hallford en la
intervención se desestima. En todos los demás aspectos, se confirma la
sentencia [410 US 113, 167] del Tribunal de Distrito. Las costas se fijan a cargo
del apelado.
Así se ordena.
Notas a
pie de página
[1]
"Artículo
1191. Aborto"
"Si
cualquier persona administra deliberadamente a una mujer embarazada o le
procura a sabiendas que se le administre con su consentimiento cualquier droga
o medicamento, o utiliza para ella cualquier violencia o cualquier medio
externa o internamente aplicado y, por lo tanto, procura un aborto, será
confinado en el centro penitenciario no menos de dos ni más de cinco años, si
se hace sin su consentimiento, el castigo se duplicará. Por 'aborto' se
entiende que se destruya la vida del feto o embrión en el útero de la mujer o
que se provoque un nacimiento prematuro del mismo".
"Art.
1192. Proporcionar los medios"
"Quien
proporciona los medios para procurar un aborto sabiendo el propósito es
culpable como cómplice".
"Art.
1193. Intento de aborto"
"Si
los medios utilizados no logran producir un aborto, el delincuente es culpable
de un intento de aborto, siempre que se demuestre que dichos medios fueron
calculados para producir ese resultado, y se le impondrá una multa no menor de
cien ni mayor a mil dolares."
"Art.
1194. Homicidio en la práctica de un aborto"
"La
muerte de la madre ocasionada por un aborto practicado o por un intento de
praticarlo constituye homicidio".
"Art.
1196. Por consejo médico"
"Nada
en este capítulo se aplica a un aborto practicado o intentado por un consejo
médico con el propósito de salvar la vida de la madre".
Los
artículos anteriores, junto con el art. 1195, constituyen el Capítulo 9 del
Título 15 del Código Penal. El artículo 1195, no atacado aquí, dice:
"Art.
1195. Destrucción del niño por nacer"
"Quien
durante el parto de la madre destruya la vitalidad o la vida de un niño en
proceso de nacimiento y antes del nacimiento efectivo, si es que de otro modo
habría nacido vivo, será confinado en la penitenciaría de por vida o por no
menos de cinco años."
[2] Ariz.Rev.Stat.Ann.
§ 13-211 (1956); Conn.Pub. Ley Núm. 1 (sesión especial de mayo de 1972) (en 4
Conn.Leg.Serv. 677 (1972)) y Conn.Gen.Stat.Rev. §§ 53-29, 53-30 (1968) (o niño
por nacer); Código de Idaho § 18-601 (1948); Ill.Rev.Stat., C. 38, § 23-1
(1971); Ind.Code § 35-1-58-1 (1971); Iowa Code § 701.1 (1971); Ky.Rev.Stat. §
436.020 (1962); La.Rev.Stat. § 37: 1285 (6) (1964) (pérdida de licencia médica)
( pero vea § 14:87 (Suplente 1972) que no contiene ninguna excepción para la
vida de la madre bajo la ley penal); Me.Rev.Stat. Ann, Tit. 17, § 51 (1964);
Mass.Gen.Laws Ann., C. 272, § 19 (1970) (usando el término
"ilegalmente", interpretado para excluir un aborto para salvar la
vida de la madre, Kudish v. Bd. Of Registration, 356 Mass. 98, 248 NE2d 264 (1969)); Mich.Comp.Laws §
750.14 (1948); Minn.Stat. § 617.18 (1971); Mo.Rev.Stat. § 559.100 (1969);
Mont.Rev.Codes Ann. § 94-401 (1969); Neb.Rev.Stat. § 28-405 (1964);
Nev.Rev.Stat. § 200.220 (1967); NHRev.Stat.Ann. § 585: 13 (1955); NJStat.Ann. §
2A: 87-1 (1969) ("sin justificación legal"); NDCent.Code §§ 12-25-01,
12-25-02 (1960); Ohio Rev.Code Ann. § 2901.16 (1953); Okla.Stat.Ann., Tit. 21,
§ 861 (1972-1973 Supp.); Pa.Stat.Ann., Tit. 18, §§ 4718, 4719 (1963)
("ilegal"); RIGen.Laws Ann. § 11-3-1 (1969); SDComp.Laws Ann. §
22-17-1 (1967); Tenn.Code Ann. §§ 39-301, 39-302 (1956); Utah Code Ann. §§
76-2-1, 76-2-2 (1953); Vt.Stat.Ann., Tit. 13, § 101 (1958); W.Va.Code Ann. § 61-2-8 (1966); Wis.Stat. § 940.04 (1969); Wyo.Stat.Ann. §§ 6-77,
6-78 (1957).
[3] Hace
mucho tiempo, se hizo una sugerencia de que las leyes de Texas eran
inconstitucionalmente vagas debido a deficiencias en la definición. La Corte de
Apelaciones en lo Penal de Texas se deshizo de esa sugerencia perentoriamente,
diciendo solamente, "También se insiste en la moción de arresto de
sentencia que la ley es inconstitucional y nulo porque no define ni describe
suficientemente la ofensa del aborto. No estamos de acuerdo con respecto a esta
pregunta". Jackson v. State , 55
Tex.Cr.R. 79, 89, 115 SW 262, 268 (1908). El mismo tribunal recientemente
sostuvo que los estatutos de aborto del Estado no son inconstitucionalmente
vagos ni demasiado amplios. Thompson v.
State (Ct.Crim.App. Tex.1971), recurso de apelación firmado, No. 71-1200.
El tribunal sostuvo que "el Estado de Texas tiene un interés apremiante
para proteger la vida fetal"; ese Art. 1191 "está diseñado para
proteger la vida fetal"; que los estatutos de homicidios de Texas,
particularmente el art. 1205 del Código Penal, están destinados a proteger a
una persona "en existencia por nacimiento real" y, por lo tanto,
reconocer implícitamente otra vida humana que no "existe por nacimiento
real"; que la definición de vida humana es para el legislativo y no para
los tribunales; ese Art. 1196 "es más claro que la ley del Distrito de
Columbia confirmado en [ 402 US ] Vuitch
" (402 US 62); y que la ley de Texas "no es vago, indefinido o
excesivamente amplio". Se confirmó la condena de un médico por el aborto.
En
Thompson , n. 2, el tribunal observó
que cualquier cuestión en cuanto a la carga de la prueba en virtud de la
exención del art. 1196 "no está ante nosotros". Pero vease Veevers v. State, 172 Tex.Cr.R. 162, 168
- 169, 354 SW2d 161, 166 - 167 (1962). Cf. Estados
Unidos v. Vuitch , 402 US 62 , 69 - 71 (1971).
[4] El
nombre es un pseudónimo.
[5] Estos
nombres son pseudónimos.
[6] El
apelado declara dos veces en su escrito que la audiencia ante el Tribunal de
Distrito se celebró el 22 de julio de 1970. Escrito para apelado 13. Las
entradas del expediente, la aplicación. 2, y la transcripción, la aplicación.
76, revela que esto es un error. La fecha de julio parece ser la hora de la
transcripción del periodista. Ver la aplicación 77.
[7]
No necesitamos considerar qué resultado diferente, si alguno, seguiría si la
intervención del Dr. Hallford fuera en nombre de una clase. Su queja en la
intervención no pretende hacer valer una demanda colectiva, y no hace referencia
a ninguna clase aparte de una alegación de que "él y otros en situación
similar" necesariamente deben adivinar el significado del art. 1196. Su
solicitud de permiso para intervenir va un poco más allá, ya que afirma que el
demandante Roe no protege adecuadamente el interés del médico "y la clase
de personas que son médicos ... [y] la clase de personas que son ...". .
pacientes ... " La solicitud de permiso, sin embargo, no es la queja. A
pesar de la declaración del Tribunal de Distrito en contrario, 314 F.Supp. en
1225, no percibimos los elementos esenciales de una demanda colectiva en la
demanda de Hallford.
[8] A.
Castiglioni, A History of Medicine 84 (2ª edición, 1947), E. Krumbhaar,
traductor y editor (en adelante, Castiglioni).
[9] J.
Ricci, The Genealogy of Gynecology 52, 84, 113, 149 (2ª ed.1950) (en lo
sucesivo, Ricci); L. Lader, Abortion 75-77 (1966) (en adelante, Lader), K.
Niswander, Medical Abortion Practices en los Estados Unidos, en Abortion and
the Law 37, 38-40 (D. Smith ed.1967); G. Williams, The Sanctity of Life and the
Criminal Law 148 (1957) (en adelante, Williams); J. Noonan, Un Valor Casi
Absoluto en la Historia, en The Morality of Abortion 1, 3-7 (J. Noonan ed.1970)
(en adelante, Noonan); Quay, Aborto Justificable - Fundamentos médicos y
legales (punto 2), 49 Geo.LJ 395, 40622 (1961) (en adelante, Quay).
[10] L.
Edelstein, The Hippocratic Oath 10 (1943) (en adelante, Edelstein).Pero mira
Castiglioni 227.
[11] Edelstein
12; Ricci 113 - 114, 118 - 119; Noonan 5.
[12] Edelstein
13-14
[13] Castiglioni
148.
[14] Id,154.
[15] Edelstein
3.
[16] Id,12,
15-18.
[17] Id,en
18; Lader 76.
[18] Edelstein 63.
[19] Id,en 64.
[20] Dorand's Illustrated Medical Dictionary
1261 (24 ed. 1965).
[21] E. Coke, Institutes III *50; 1 W. Hawkins,
Pleas of the Crown, c. 31, 16 (4th ed. 1762); 1 W. Blackstone, Commentaries
*129-130; M. Hale, Pleas of the Crown 433 (1st Amer. ed. 1847). Para las
discusiones sobre el papel del concepto de aceleración en el common law inglés,
ver Lader 78; Noonan 223-226; Means, The Law of New [410 U.S. 113, 133] York Concerning Abortion and the Status of
the Foetus, 1664-1968: A Case of Cessation of Constitutionality (pt. 1), 14 N.
Y. L. F. 411, 418-428 (1968) (en adelante Means I); Stern, Abortion: Reform and
the Law, 59 J. Crim. L. C. & P. S. 84 (1968) (en adelante Stern); Quay
430-432; Williams 152.
[22] Los primeros filósofos creían que el embrión o el feto no se
formaron y comenzaron a vivir hasta por lo menos 40 días después de la
concepción para un hombre y de 80 a 90 días para una mujer. Véase, por ejemplo
, Aristóteles, Hist.Anim. 7.3.583b; Gen.Anim. 2.3.736, 2.5.741; Hipócrates,
Lib. de Nat.Puer., No. 10. El pensamiento de Aristóteles se deriva de su teoría
de la vida en tres etapas: vegetal, animal, racional. La fase vegetal se
alcanzó en la concepción, el animal en "animación" y el racional poco
después del nacimiento en vivo. Esta teoría, junto con la visión de 40/80 días,
llegó a ser aceptada por los primeros pensadores cristianos.
El
debate teológico se reflejó en los escritos de San Agustín, quien hizo una
distinción entre el embrión inanimado , aún no dotado de alma, y el embrión
animatus. Puedo haber recurrido a Éxodo 21:22. En un punto, sin embargo,
expresó la opinión de que los poderes humanos no pueden determinar el punto
durante el desarrollo fetal en el que se produce el cambio crítico. Ver Agustín, De Origine Animae 4.4
(Pub.Law 44.527). Ver también W. W. Reany, The Creation of the Human Soul, c. 2
and 83-86 (1932); Huser, The Crime of Abortion in Canon Law 15 (Catholic Univ.
of America, Canon Law Studies No. 162, Washington, D.C.1942).
Galeno,
en tres tratados relacionados con la embriología, aceptó el pensamiento de
Aristóteles y sus seguidores. Quay 426-427. Más tarde, Graciano incorporó a
Agustín sobre el aborto en el Decretum, publicado alrededor de 1140. Decretum
Magistri Gratiani 2.32.2.7 a 2.32.2.10, en 1 Corpus Juris Canonici 1122, 1123
(A. Friedburg, 2ª edición, 1879). Esta Decretal y las Decretales que siguieron
fueron reconocidas como el cuerpo definitivo de la ley canónica hasta el nuevo
Código de 1917.
Para
las discusiones sobre el tratamiento de la ley canónica, ver Means I, pp.
411-412; Noonan 20-26; Quay 426-430; véase también J. Noonan, Contraception: A
History of Its Treatment by the Catholic Theologians and Canonists 18-29
(1965).
[23] Bracton
adoptó la posición de que el aborto por golpe o veneno era un homicidio
"si el feto ya estaba formado y animado, y particularmente si era
animado". 2 H. Bracton, De Legibus et Consuetudinibus Angliae 279 (T.
Twiss ed. 1879), o, como dice una traducción posterior, "si el feto ya
está formado o se aceleró, especialmente si se acelera", 2 H. Bracton , On
the Laws and Customs of England 341 (S. Thorne ed.1968). See Quay 431; ver también 2 Fleta 661
(Book 1, c. 23) (Selden Society ed.1955).
[24] E. Coke, Institutes III * 50.
[25] 1 W. Blackstone, Commentaries * 129-130.
[26] Means, The Phoenix of Abortional Freedom:
Is a Penumbral or Ninth-Amendment Right About to Arise from the Nineteenth
Century Legislative Ashes of a Fourteenth Century Common Law Liberty?, 17
N.Y.L.F. 335 (1971) (en adelante, Means II). El
autor examina los dos precedentes principales citados marginalmente por Coke,
ambos contrarios a su dictum, y rastrea el tratamiento de estos y otros casos
por comentaristas anteriores. Él concluye que Coke, quien participó como
defensor en un caso de aborto en 1601, puede haber malinterpretado
intencionalmente la ley. El autor incluso sugiere una razón: los fuertes
sentimientos de Coke contra el aborto, junto con su determinación de afirmar la
jurisdicción de derecho común (secular) para evaluar las penas por un delito
que tradicionalmente había sido un delito exclusivamente eclesiástico o
canónico. Ver también Lader 78-79, quien señala que algunos estudiosos dudan
que la ley común alguna vez se haya aplicado al aborto; que los tribunales
eclesiásticos ingleses parecen haber perdido interés en el problema después de
1527; y que el preámbulo de la legislación inglesa de 1803, 43 Geo. 3, c. 58, §
1, mencionado en el texto, infra en 136, declara que "hasta ahora no se
han proporcionado los medios adecuados para la prevención y el castigo de tales
delitos".
[27] Commonwealth v. Bangs , 9 Mass. 387, 388
(1812); Commonwealth v. Parker , 50 Mass. (9 Metc.) 263, 265 - 266 (1845);
State v. Cooper , 22 NJL 52, 58 (1849); Abrams v. Foshee , 3 Iowa 274, 278 -
280 (1856); Smith v. Gaffard , 31 Ala. 45, 51 (1857); Mitchell v. Commonwealth
, 78 Ky. 204, 210 (1879); Eggart v. State , 40 Fla. 527, 532, 25 So. 144, 145
(1898); State v. Alcorn , 7 Idaho 599, 606, 64 P. 1014, 1016 (1901); Edwards v.
State , 79 Neb. 251, 252, 112 NW 611, 612 (1907); Gray v. State , 77 Tex.Cr.R.
221, 224, 178 SW 337, 338 (1915); Miller v. Bennett, 190 Va. 162, 169, 56 SE2d
217, 221 (1949). Contra, Mills v. Commonwealth , 13 Pa. 631, 633 (1850); State
v. Slagle , 83 NC 630, 632 (1880).
[28] Ver Smith v. State , 33 Me. 48, 55 (1851);
Evans v. People , 49 NY 86, 88 (1872); Lamb v. State , 67 Md. 524, 533, 10 A.
208 (1887).
[29] Conn.Stat., Tit. 20, § 14 (1821).
[30] Conn.Pub. Acts, c. 71, § 1 (1860).
[31] NYRev.Stat., Pt. 4, c. 1, Tit. 2, art. 1,
§ 9, p. 661, y Tit. 6, § 21, p. 694 (1829).
[32] Ley
de 20 de enero de 1840, § 1, expuesta en 2 H. Gammel, Laws of Texas 177-178
(1898); ver Grigsby v. Reib , 105 Tex. 597, 600, 153 SW 1124, 1125 (1913).
[33] Las
primeras leyes se discuten en Quay 435-438. Ver también Lader 85-88; Stern
85-86; y Means II 37376.
[34] Las
leyes de aborto criminal vigentes en los Estados Unidos a partir de 1961, junto
con el desarrollo legal histórico y las importantes interpretaciones judiciales
de los estatutos estatales, se citan y citan en Quay 447-520. Ver Comment, A
Survey of the Present Statutory and Case Law on Abortion: The Contradictions
and the Problems, 1972 U.Ill.L.F. 177, 179, que clasifica las leyes sobre
aborto y enumera 25 estados que permiten el aborto solo si es necesario para
salvar o preservar la vida de la madre.
[35] Ala.Code, Tit. 14, § 9 (1958); DCCode Ann.
§ 22-201 (1967).
[36] Mass.Gen.Laws Ann., C. 272, § 19 (1970);
NJStat.Ann. § 2A: 87-1 (1969); Pa.Stat.Ann., Tit. 18, §§ 4718, 4719 (1963).
[37] Catorce
Estados han adoptado alguna forma dla ley de ALI. VerArk.Stat.Ann. §§ 41-303 a
41-310 (Sup. 1971); Calif.Health & Safety Code §§ 25950-25955.5 (Supp. 1972);
Colo.Rev.Stat.Ann. §§ 40-2-50 a 40-2-53 (Cum.Supp. 1967); Del.Code Ann., Tit.
24, §§ 1790-1793 (Supp. 1972); Ley de Florida del 13 de abril de 1972, c.
72-196, 1972 Fla.Sess.Law Serv., Pp. 380-382; Ga.Code §§ 26-1201 a 26-1203
(1972); Kan.Stat.Ann. § 21-3407 (Sup. 1971); Md.Ann.Code, Art. 43, §§ 137-139
(1971); Miss.Code Ann. § 2223 (Supp. 1972); NMStat.Ann. §§ 40A-5-1 a 40A-5-3 (1972);
NCGen.Stat. § 14-45.1 (Sup. 1971); Ore.Rev.Stat. §§ 435.405 a 435.495 (1971);
SCCode Ann. §§ 16-82 a 16-89 (1962 y Supp.
1971); Va.Code Ann. §§ 18.1-62 a 18.1-62.3 (Supp. 1972). El Juez Clark
describió a algunos de estos Estados como los que “lideraban el camino". Religion, Morality, and Abortion: A
Constitutional Appraisal, 2 Loyola U. (L.A.) L.Rev. 1, 11 (1969).
A
fines de 1970, otros cuatro Estados habían derogado las sanciones penales por
abortos realizados al principio del embarazo por un médico autorizado, sujeto a
los requisitos de procedimiento y de salud establecidos. Alaska Stat. § 11.15.060 (1970); Haw.Rev.Stat. § 453-16
(Sup. 1971); NYPenal Code § 125.05, subd. 3 (Supp. 1972-1973); Wash.Rev.Code §§
9.02.060 a 9.02.080 (Supp. 1972).El estado
exacto de las leyes de aborto criminal en algunos estados no está claro por las
decisiones recientes en los tribunales estatales y federales que anulan las
leyes estatales existentes, en todo o en parte.
[38] "Considerando
que, el aborto, como cualquier otro procedimiento médico, no debe realizarse
cuando sea contrario al interés superior del paciente, ya que una buena práctica
médica requiere la debida consideración del bienestar del paciente y no la mera
aquiescencia a la demanda del paciente;
"Considerando
que, Los estándares de buen juicio clínico, que, junto con el consentimiento
informado del paciente, deben ser determinantes de acuerdo con los méritos de
cada caso individual; por lo tanto, sea"
"SE
RESUELVE, que el aborto es un procedimiento médico y debe ser realizado solo
por un médico y cirujano debidamente autorizado en un hospital acreditado que
actúe solo después de consultar con otros dos médicos elegidos por su
competencia profesional y de acuerdo con los estándares de buena práctica
médica y el La Ley de Práctica Médica de su Estado, y sea más "
"SE
RESUELVE, que ningún médico u otro personal profesional será obligado a
realizar ningún acto que viole su buen juicio médico. No se requerirá que el
médico, el hospital ni el personal del hospital realicen ningún acto violatorio
de los principios morales personales. En estas circunstancias, una buena
práctica médica requiere solo que el médico u otro personal profesional se
retire del caso siempre que el retiro sea consistente con una buena práctica
médica ".
Proceedings of the AMA House of Delegates 220 (June
1970).
[39] "Los
Principios de Ética Médica de la AMA no prohíben a un médico realizar un aborto
que se realiza de acuerdo con las buenas prácticas médicas y en circunstancias
que no violen las leyes de la comunidad en la que practica".
"En
materia de abortos, como de cualquier otro procedimiento médico, el Consejo Judicial
se involucra siempre que haya una supuesta violación de los Principios de Ética
Médica establecidos por la Cámara de Delegados".
[40] "
LEY UNIFORME SOBRE EL ABORTO"
"SECCIÓN
1. [ Aborto definido; cuando esté autorizado]]
"(a)
'Aborto' significa la interrupción del embarazo humano con intención diferente
a la de producir un nacimiento con vida o de eliminar un feto muerto".
"(b)
Un aborto puede realizarse en este estado solo si se practica:"
"(1)
por un médico autorizado para practicar medicina [u osteopatía] en este estado
o por un médico que ejerce la medicina [u osteopatía] al servicio del gobierno
de los Estados Unidos o de este estado, [y se realiza el aborto] [en el
consultorio del médico o en una clínica médica, o] en un hospital aprobado por
el [Departamento de Salud] u operado por los Estados Unidos, este estado, o
cualquier departamento, agencia, [o subdivisión política de;] o por una mujer
sobre ella siguiendo el consejo del médico, y "
"(2)
dentro de [20] semanas después del comienzo del embarazo [o después de [20]
semanas solo si el médico tiene motivos razonables para creer (i) existe un
riesgo sustancial de que la continuación del embarazo ponga en peligro la vida
del madre o perjudicaría gravemente la salud física o mental de la madre, (ii)
que el niño nacería con un defecto físico o mental grave, o (iii) que el
embarazo fue el resultado de una violación o incesto, o de una relación ilícita
con una niña la edad de 16 años] ".
"SECCIÓN
2. [ Penalidad]. Cualquier persona que realice o obtenga un aborto que no esté
autorizada por esta Ley es culpable de un [delito grave] y, una vez condenados,
podrá ser sentenciado a pagar una multa no mayor de [$ 1,000] o prisión [en la
penitenciaría estatal] que no exceda [5 años], o ambos ".
"SECCIÓN
3. [Uniformidad de Interpretación.] Esta Ley se interpretará con el fin de
llevar a cabo su propósito general de uniformar las normas sobre el tema objeto
de esta Ley entre los estados que la promulguen".
"SECCIÓN
4. [Título abreviado] . Esta ley se puede citar como la Ley uniforme sobre el
aborto".
"SECCIÓN
5. [ Divisibilidad.] Si cualquier disposición de esta Ley o la aplicación de la
misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, la invalidez
no afecta otras disposiciones o aplicaciones de esta Ley que se pueden aplicar
sin la disposición o aplicación no válida , y para este fin, las disposiciones
de esta Ley son divisibles ".
"SECCIÓN
6. [ Derogación] . Se derogan las siguientes leyes y partes de leyes:"
"(1)"
"(2)"
"(3)"
"SECCIÓN
7. [ Momento de entrada en vigencia.] Esta Ley entrará en vigor
_________."
[41] "Esta
ley se basa en gran medida en la ley de aborto de Nueva York después de una
revisión de las leyes más recientes sobre aborto en varios estados y al
reconocer una tendencia más liberal en las leyes sobre este tema. También se
dio reconocimiento a varias decisiones en el estado y tribunales federales que
muestran una tendencia más hacia la liberalización de las leyes de aborto,
especialmente durante el primer trimestre del embarazo ".
"Reconociendo
que aparecían varios problemas en Nueva York, se aconsejaba un período de
tiempo más corto para los abortos" ilimitados ". El período de tiempo
se incluía entre corchetes para permitir a los distintos estados insertar una
cifra más acorde con las diferentes condiciones que podrían existir entre los
También se incluyó entre corchetes el lenguaje que limita el lugar o los
lugares en los que se pueden realizar abortos para dar cuenta de las diferentes
condiciones entre los estados. Además, las limitaciones de los abortos después
del período inicial "ilimitado" se colocaron entre paréntesis para
que los estados individuales puede adoptar todas o algunas de estas razones, o
imponer restricciones adicionales a los abortos después del período inicial
".
"Esta
Ley no contiene ninguna disposición relacionada con comités de revisión médica
o prohibiciones de sanciones impuestas al personal médico que se niega a
participar en abortos por razones religiosas u otras similares, o similares.
Tales disposiciones, aunque están relacionadas, no se relacionan directamente
con cuándo , donde, o por quien pueden realizarse abortos, sin embargo, la Ley
no está redactada para excluir tal disposición por parte de un estado que desea
promulgar la misma ".
[42] Ver,
por ejemplo, YWCA v. Kugler, 342
F.Supp. 1048, 1074 (NJ1972); Abele v.
Markle , 342 F.Supp. 800, 805-806 (Conn.1972) (Juez Newman, concurrente en
el resultado), No. 72-56; Walsingham v. State , 250 So.2d 857, 863 (Ervin, J.,
concurrentes) (Fla.1971); State v.
Gedicke , 43 NJL 86, 90 (1881); Means II 381-382.
[43] Ver C. Haagensen & W. Lloyd, A Hundred
Years of Medicine 19 (1943).
[44] Potts, Postconceptive Control of
Fertility, 8 Int'l J. of G. & O. 957, 967 (1970) (England and Wales);
Abortion Mortality, 20 Morbidity and Mortality 208, 209 (June 12, 1971) (U.S.
Dept. of HEW, Public Health Service) (New York City); Tietze, United States:
Therapeutic Abortions, 1963-1968, 59 Studies in Family Planning 5, 7 (1970);
Tietze, Mortality with Contraception and Induced Abortion, 45 Studies in Family
Planning 6 (1969) (Japan, Czechoslovakia, Hungary); Tietze & Lehfeldt,
Legal Abortion in Eastern Europe, 175 J. A. M. A. 1149, 1152 (April 1961).
Otras fuentes se discuten en Lader 17-23.
[45] Ver Brief of Amicus National Right to Life Committee;
R. Drinan, The Inviolability of the Right to be Born, in Abortion and the Law
107 (D. Smith ed. 1967); Louisell, Abortion, The Practice of Medicine and the
Due Process of Law, 16 U. C. L. A. L. Rev. 233 (1969); Noonan 1.
[46] Véase,
por ejemplo, Abele v. Markle , 342 F.Supp. 800 (Conn.1972), apelación No.
72-56.
[47] Ver discusiones en Means I and Means II.
[48] Véase,
por ejemplo, State v. Murphy , 27 NJL 112, 114 (1858).
[49] Watson v. State , 9 Tex.App. 237, 244 - 245 (1880); Moore v. State , 37
Tex. Cr.R. 552, 561, 40 SW 287, 290 (1897); Shaw v. State , 73 Tex.Cr.R. 337,
339, 165 SW 930, 931 (1914); Fondren v. State , 74 Tex.Cr.R. 552, 557, 169 SW
411, 414 (1914); Gray v. State , 77 Tex.Cr.R. 221, 229, 178 SW 337, 341 (1915).No hay inmunidad en Texas para el padre que no está casado con la
madre. Hammett v. State , 84
Tex.Cr.R. 635, 209 SW 661 (1919); Thompson v. State (Ct.Crim.App.Tex.1971),
apelación No. 71-1200.
[50] Ver Smith v. State , 33 Me. a los 55; In re Vince , 2 NJ 443, 450,
67 A.2d 141, 144 (1949). Una breve discusión de la ley moderna sobre este tema
está contenida en el Comentario al Código Penal Modelo de ALI § 207.11, en 158
y nn. 35-37 (Tent.Draft No. 9, 1959).
[51] Transcripción
de los alegatos de reargumentación, 20-21.
[52] Transcripción
de los alegatos de reargumentación, 24.
[53] No
tenemos constancias de que al realizar un censo según esta cláusula, se ha
contado alguna vez a un feto.
[54] Cuando
Texas propicia que un feto tenga derecho a la protección de la Decimocuarta
Enmienda como persona, enfrenta un dilema. Ni en Texas ni en ningún otro estado
se prohíben todos los abortos. A pesar de la proscripción general, siempre
existe una excepción. La excepción contenida en el art. 1196, para un aborto
adquirido o intentado por consejo médico con el propósito de salvar la vida de
la madre, es típico. Pero si el feto es una persona que no debe ser privada de
la vida sin el debido proceso legal, y si la condición de la madre es el único
factor determinante, ¿no parece que la excepción de Texas es incongruente con
el mandato de la Enmienda?
Existen
otras inconsistencias entre el estado de la Decimocuarta Enmienda y la ley de
aborto típica. Ya se ha señalado, n 49, supra , que, en Texas, la mujer no es
principal ni cómplice con respecto a un aborto sobre ella. Si el feto es una
persona, ¿por qué la mujer no es principal ni cómplice? Además, la penalización
por aborto criminal especificada por el art. 1195 es significativamente menor
que la pena máxima por asesinato prescrita por el art. 1257 del Código Penal de
Texas. Si el feto es una persona, ¿las penas pueden ser diferentes?
[55] Cf.
la ley de aborto de Wisconsin, que define a "niño no nacido" como
"un ser humano desde el momento de la concepción hasta que nace
vivo", Wis.Stat. § 940.04 (6) (1969), y el nuevo estatuto de Connecticut,
Pub.Act No. 1 (mayo de 1972 sesión especial), declarando que es la política
pública del Estado y la intención legislativa "proteger y preservar la
vida humana de el momento de la concepción ".
[56] Edelstein 16.
[57] Lader 97-99; D. Feldman, Birth Control in
Jewish Law 251-294 (1968). Para una vision más estricta, cf. I. Jakobovits,
Jewish Views on Abortion, in Abortion and the Law 124 (D. Smith ed. 1967).
[58] Amicus Brief for the American Ethical
Union et al. Sobre la postura del Consejo
Nacional de Iglesias y de otras denominaciones, ver Lader 99-101.
[59] Hellman y J. Pritchard, Williams
Obstetrics 493 (14 de ed.1971); Dorland's Illustrated Medical Dictionary 1689
(24th ed. 1965).
[60] Hellman & Pritchard, supra , n 59, en
493.
[61] Para
discusiones sobre el desarrollo de la posición católica romana, ver D.
Callahan, Abortion: Law, Choice, and Morality 409-447 (1970); Noonan 1.
[62] Véase Brodie, The New Biology and the
Prenatal Child, 9 J.Family L. 391, 397 (1970); Gorney, The New Biology and the
Future of Man, 15 U. C. L. A. L. Rev. 273 (1968); Note, Criminal Law - Abortion
- The "Morning-After Pill" and Other Pre-Implantation Birth-Control
Methods and the Law, 46 Ore. L. Rev. 211 (1967); G. Taylor, The Biological Time
Bomb 32 (1968); A. Rosenfeld, The Second Genesis 138-139 (1969); Smith, Through
a Test Tube Darkly: Artificial Insemination and the Law, 67 Mich. L. Rev. 127
(1968): Note, Artificial Insemination and the Law, 1968 U. Ill. L. F. 203.
[63] W. Prosser, The Law of Torts 335-338 (4th
ed.1971); 2 F. Harper y F. James, The Law of Torts 1028-1031 (1956); Nota, 63
Harv.L.Rev. 173 (1949).
[64] Véanse los casos citados en Prosser, supra
, n 63, en 336-338; Annotation, Action for Death of Unborn Child, 15 A. L. R.
3d 992 (1967).
[65] Prosser, supra, n. 63, at 338; Ver, The
Law and the Unborn Child: The Legal and Logical Inconsistencies, 46 Notre Dame
Law. 349, 354-360 (1971).
[66] Louisell, Abortion, The Practice of
Medicine and the Due Process of Law, 16 U. C. L. A. L. Rev. 233, 235-238
(1969); Note, 56 Iowa L. Rev. 994, 999-1000 (1971); Ver, The Law and the Unborn
Child, 46 Notre Dame Law. 349, 351-354 (1971).
[67] Ni
en esta opinión ni en Doe v. Bolton, post , p. 179, discutimos los derechos del
padre, si existen en el contexto constitucional, en la decisión del aborto. No
se ha afirmado ningún derecho paterno en ninguno de los casos, y los estatutos
de Texas y Georgia en su cara no tienen conocimiento del padre. Somos
conscientes de que algunos estatutos reconocen al padre en ciertas
circunstancias. Carolina del Norte, por ejemplo, NCGen.Stat. § 14-45.1 (Supp.
1971), requiere el permiso por escrito del marido para el aborto cuando la
mujer es menor de edad casada, es decir, cuando tiene menos de 18 años de edad,
41 NCAG 489 (1971); si la mujer es una menor soltera, se requiere el permiso
por escrito de los padres. No es necesario que ahora decidamos si las
disposiciones de este tipo son constitucionales.
Opinión
concurrente del Juez STEWART
El juez STEWART, concurrente en
la decisión:
En 1963, este tribunal, en Ferguson v. Skrupa , 372 US 726 ,
pretendía dictar la sentencia de muerte a la doctrina del debido proceso
sustantivo, una doctrina bajo la cual muchas leyes estatales habían considerado
en el pasado violar la Decimocuarta Enmienda. Como lo expresó la opinión del
Juez Black para la Corte en Skrupa:
"Hemos vuelto a la proposición
constitucional original de que los tribunales no sustituyen sus creencias
sociales y económicas por el juicio de los cuerpos legislativos, que son
elegidos para aprobar leyes". Id, en 730. [1]
Apenas dos años más tarde, en Griswold v. Connecticut, 381 US 479 , el
Tribunal declaró inconstitucional una ley de control de natalidad de
Connecticut. En vista de lo que se había dicho tan recientemente en Skrupa, comprensiblemente , la opinión
de la Corte en Griswold hizo lo
posible por evitar depender de la Cláusula de Debido Proceso de la Decimocuarta
Enmienda como base de la decisión. Sin embargo, la ley de Connecticut no violó
ninguna disposición de la Carta de Derechos ni ninguna otra disposición
específica de la Constitución. [2]
Así que estaba claro [168] para mí entonces, y es igualmente claro ahora, que
la decisión de Griswold puede
entenderse racionalmente solo como una afirmación de que la ley de Connecticut
invadió sustancialmente la "libertad" que está protegida por la
Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. [3] En este entendimiento, Griswold
se mantiene como uno de una larga lista de casos previos a Skrupa decididos bajo la doctrina del debido proceso sustantivo, y
ahora lo acepto como tal.
"En una Constitución para un pueblo
libre, no puede haber ninguna duda de que el significado de “libertad” debe ser
verdaderamente amplio". Board of Regents
v. Roth , 408 US 564 , 572. La Constitución en ningún lugar menciona un
derecho específico de elección personal en asuntos de matrimonio y vida
familiar, pero la "libertad" protegida por la Cláusula del Debido
Proceso de la Decimocuarta Enmienda cubre más que aquellos libertades
explícitamente nombradas en la Carta de Derechos. Ver Schware v. Board of Bar Examiners , 353
US 232 , 238-239; Pierce v. Society of
Sisters , 268 US 510 , 534-535; Meyer
v. Nebraska , 262 US 390 , 399-400. Cf. Shapiro
v. Thompson , 394 US 618 , 629 - 630; United
States v. Guest , 383 US 745 , 757 - 758; Carrington v. Rash , 380 US 89 , 96; Aptheker v. Secretary of State , 378 US 500 , 505; Kent v. Dulles , 357 US 116 , 127; Bolling v. Sharpe , 347 US 497 , 499 -
500; Truax v. Raich , 239 US 33 , 41.
[169]
Como el Juez Harlan escribió una vez:
"[E]l alcance completo de la libertad
garantizada por la Cláusula del Debido Proceso no puede encontrarse ni
limitarse por los términos precisos de las garantías específicas establecidas
en otros lugares en la Constitución. Esta 'libertad' no es una serie de puntos
aislados que figuran en los términos de la toma de propiedad, la libertad de
expresión, prensa y religión, el derecho a tener y portar armas, la libertad de
registros y decomisos irrazonables, etc., sino que es un continuo racional que,
en términos generales, incluye una libertad de todas las imposiciones
arbitrarias sustanciales y restricciones sin propósito ... y que también
reconoce, como surge de un juicio razonable y sensible, que ciertos intereses
requieren de un escrutinio particularmente cuidadoso de las necesidades del
estado invocadas para justificar su restricción". Poe v. Ullman , 367 US 497 , 543 (opinión disidente de la
desestimación de la apelación) (citas omitidas).
En palabras del Sr. Juez Frankfurter,
"Grandes conceptos como ... la
'libertad' ... fueron deliberadamente dejados para recoger el significado de la
experiencia, ya que se relacionan con todo el dominio del hecho social y
económico, y los estadistas que fundaron esta Nación sabían muy bien que solo
una sociedad estancada permanece sin cambios."National Mutual Ins. Co.
v. Tidewater Transfer Co. , 337 US 582 , 646 (opinión disidente).
Varias decisiones de este Tribunal dejan en
claro que la libertad de elección personal en asuntos de matrimonio y vida
familiar es una de las libertades protegidas por la Cláusula del Debido Proceso
de la Decimocuarta Enmienda. Loving v. Virginia , 388 US 1 , 12; Griswold v. Connecticut, supra; Pierce v. Society of Sisters, supra;
Meyer v. Nebraska, supra. Ver también Prince
v. Massachusetts , 321 US 158 , 166; Skinner
v. Oklahoma , 316 US 535 , 541. Tan
recientemente como en el año pasado, en Eisenstadt
v. Baird , 405 US 438 , 453, reconocimos
"el derecho del individuo , casado o
soltero, a estar libre de una intrusión gubernamental injustificada en asuntos
que afectan tan fundamentalmente a una persona [170]como la decisión de tener o
engendrar un hijo ".
Ese derecho incluye necesariamente el derecho
de una mujer a decidir si interrumpir o no su embarazo.
"Ciertamente, los intereses de una mujer
en la entrega de su yo físico y emocional durante el embarazo y los intereses
que se verán afectados a lo largo de su vida por el nacimiento y la crianza de
un hijo tienen un grado mucho mayor de significado e intimidad personal que el
derecho a enviar a un niño a la escuela privada protegida en Pierce v. Society of Sisters , 268 US
510 (1925), o el derecho a enseñar un idioma extranjero protegido en Meyer v. Nebraska , 262 US 390 (1923). Abele v. Markle , 351 F.Supp. 224, 227
(Conn.1972).
Claramente, por lo tanto, la Corte hoy está
en lo correcto al sostener que el derecho afirmado por Jane Roe se adopta
dentro de la libertad personal protegida por la Cláusula de Debido Proceso de
la Decimocuarta Enmienda.
Es evidente que la ley de aborto de Texas
infringe ese derecho directamente. De hecho, es difícil imaginar un resumen más
completo de una libertad constitucional que el funcionado por la ley penal
inflexible ahora en vigor en Texas. La pregunta entonces es si los intereses
estatales aducidos para justificar este resumen pueden sobrevivir al
"escrutinio particularmente cuidadoso" que requiere la Decimocuarta
Enmienda.
Los intereses estatales alegados son la
protección de la salud y la seguridad de la mujer embarazada, y la protección
de la potencial vida humana futura dentro de ella. Estos son objetivos
legítimos, ampliamente suficientes para permitir que un Estado regule el aborto
como lo hace con otros procedimientos quirúrgicos, y tal vez suficientes para
permitirle a un Estado regular los abortos de manera más estricta, o incluso
prohibirlos en las últimas etapas del embarazo. Pero tal legislación no está
ante nosotros, y creo que la Corte de hoy ha demostrado a fondo que estos intereses
estatales no pueden apoyar constitucionalmente la amplia restricción a la
libertad personal[171] que impone la ley existente de Texas. En consecuencia,
me uno a la opinión de la Corte que sostiene que esa ley es inválida bajo la
Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Notas a
pie de página
[1] Solo el Juez Harlan no se unió a la opinión de la Corte, 372 US en
733.
[2] No
existe un derecho constitucional de privacidad, como tal.
"[La
Cuarta] Enmienda protege la privacidad individual contra ciertos tipos de
intrusión gubernamental, pero sus protecciones van más allá ya menudo no tienen
nada que ver con la privacidad. Otras disposiciones de la Constitución protegen
la privacidad personal de otras formas de invasión gubernamental. la protección
del derecho general a la privacidad de una persona -su derecho a que lo dejen
solos otras personas- es, al igual que la protección de su propiedad y de su
propia vida, en gran parte a la ley de los Estados individuales ". Katz v.
United States , 389 US 347 , 350-351 (se omiten las notas de pie de página).
[3] Esto
también quedó claro para el Juez Black, 381 US en 507 (opinión disidente); al
Sr. Juez Harlan, 381 US en 499 (opinión concurrente en la sentencia); y a MR.
JUSTICE WHITE, 381 US at 502 (opinión concurrente en la sentencia). Véase
también la opinión cuidadosa y cuidadosa del Sr. Harlan que disiente de la
desestimación de la apelación en Poe v. Ullman , 367 US 497 , 522.
Opinión
disidente del Juez REHNQUIST
La opinión de la Corte aporta en la decisión
de esta inquietante pregunta tanto un extenso relato histórico como una gran
cantidad de estudios jurídicos. Si bien la opinión me inspira respeto, tengo un
desacuerdo fundamental con aquellas partes que invalidan la ley de Texas en
cuestión y, por lo tanto, disiento.
I
La Corte decide que un Estado no puede
imponer prácticamente ninguna restricción sobre la realización de abortos
durante el primer trimestre del embarazo. Nuestras decisiones anteriores
indican que un presupuesto necesario de esa conclusión es que el litigante
estuviera en su primer trimestre de embarazo en algún momento durante la
tramitación de su demanda. Si bien una parte puede reivindicar sus propios
derechos constitucionales, no puede buscar la reivindicación de los derechos de
los demás. Moose Lodge v. Irvis , 407 US 163 (1972);
Sierra, Club v. Morton , 405 US
727(1972). La
declaración de hechos de la Corte en este caso deja claro, sin embargo, que el
registro de ninguna manera indica la presencia de tal demandante. Solo sabemos
que la demandante Roe en el momento de presentar su demanda era una mujer
embarazada; y en verdad no sabemos si pudo haber estado en su último trimestre
de embarazo a partir de la fecha en que se presentó la demanda.
Nada en la opinión de la Corte indica que
Texas podría no aplicar constitucionalmente su proscripción del aborto como
está escrita a una mujer en esa etapa del embarazo. No obstante, el Tribunal
utiliza su demanda contra la ley de Texas como un punto de apoyo para decidir
que los Estados no pueden[172]imponer virtualmente ninguna restricción en los
abortos médicos realizados durante el primer trimestre del embarazo. Al decidir
tal demanda hipotética, la Corte se aparta de la antigua advertencia de que
nunca debería "formular una norma de derecho constitucional más amplia de
lo que exigen los hechos precisos a los que se aplicará". Liverpool, Nueva York and Philadelphia SS Co. v. Commissioners of
Emigration , 113 US 33 , 39 (1885). Ver también Ashwander v. TVA ,
297 US 288 , 345 (1936) (Brandeis, J., concurrente).
II
Incluso si hubiera un demandante en este caso
capaz de litigar la cuestión que el Tribunal decide, llegaría a una conclusión
contraria a la alcanzada por el Tribunal. Tengo dificultades para concluir,
como lo hace la Corte, que el derecho de "privacidad" está
involucrado en este caso. Texas, según la leyimpugnado aquí, prohíbe la
realización de un aborto médico por un médico con licencia en un demandante
como Roe. Una transacción que resulta en una operación como esta no es
"privada" en el uso ordinario de esa palabra. Tampoco es la
"privacidad" que el Tribunal encuentra aquí incluso un pariente
lejano de la libertad de registros y decomisos protegidos por la Cuarta
Enmienda a la Constitución, que la Corte ha denominado que incorpora un derecho
a la privacidad. Katz v. United States
, 389 US
Si el Tribunal entiende por el término
"privacidad" el derecho de una persona de establecer interrelaciones
consensuadas sin restricciones estatales no deseadas, y como una forma de
"libertad" protegida por la Decimocuarta Enmienda, entonces no hay
duda de que reclamos similares han sido confirmados en nuestras decisiones
anteriores sobre la base de esa libertad. Estoy de acuerdo con la declaración
del juez STEWART en su opinión concurrente de que la "libertad" cuya privación
impide la cláusula del debido proceso [173] de la decimocuarta enmienda protege
y abarca más que los derechos que se encuentran en el Bill of Rights (la Declaración de Derechos de las diez primeras
enmiendas). Pero esa libertad no está garantizada absolutamente contra la
privación, solo contra la privación sin debido proceso legal. La prueba
tradicionalmente aplicada en el área de la legislación social y económica es si
una ley como la impugnada tiene una relación racional con un objetivo estatal
válido. Williamson v. Lee Optical Co.,
348 US 483, 491 (1955). La Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta
Enmienda indudablemente coloca un límite, aunque amplio, sobre el poder
legislativo para promulgar leyes como esta. Si la ley de Texas prohíbe un
aborto aun cuando la vida de la madre esté en peligro, tengo pocas dudas de que
tal estatuto carecería de una relación racional con un objetivo estatal válido
según la prueba establecida en Williamson,
supra. Pero la amplia invalidación de la Corte de cualquier restricción al
aborto durante el primer trimestre es imposible de justificar según ese
estándar, y la ponderación consciente de factores en competencia que la opinión
del Tribunal aparentemente sustituye al test establecido es mucho más apropiada
para un juicio legislativo que para uno judicial.
El Tribunal omite la historia de la
Decimocuarta Enmienda en su enunciacióndel test del "imperioso interés
estatal". Ver Weber vs. Aetna
Casualty & Surety Co. , 406 US 164 , 179 (1972) (opinión discrepante).
Pero la Corte agrega un nuevo repliegue a ese test al traspolar las
consideraciones legales asociadas con la Cláusula de Igual Protección de la
Decimocuarta Enmienda a este caso que surge bajo la Cláusula de Debido Proceso
de la Decimocuarta Enmienda. A menos que malinterprete las consecuencias de
este trasplante de la "prueba de un interés estatal imperioso", la
opinión del Tribunal logrará la proeza aparentemente imposible de dejar este
área del derecho más confusa de lo que la encontró.[174]
Si bien la opinión de la Corte cita la
disidencia del Juez Holmes en Lochner v.
New York , 198 US 45, 74 (1905), el resultado al que llega está más en
sintonía con la opinión mayoritaria del Juez Peckham en ese caso. Como en Lochnery casos similares aplicando
estándares sustantivos de debido proceso a la legislación de bienestar social y
económico, la adopción del estándar de interés estatal imperioso inevitablemente
requerirá que este Tribunal examine las políticas legislativas y transmita la sabiduría
de estas políticas en el proceso mismo de decidir si un particular el interés
estatal presentado puede o no ser "convincente". La decisión aquí de
dividir el embarazo en tres términos distintos y esbozar las restricciones
permisibles que el Estado puede imponer en cada uno, por ejemplo, participa más
de la legislación judicial que de una determinación de la intención de los
redactores de la Decimocuarta Enmienda.
El hecho de que la mayoría de los Estados que
reflejan, después de todo, el sentimiento mayoritario en esos Estados, hayan
tenido restricciones sobre los abortos durante al menos un siglo es una fuerte
indicación, me parece, de que el derecho afirmado a un aborto no está "
tan arraigados en las tradiciones y la conciencia de nuestro pueblo como para
ser calificados como fundamentales", Snyder
v. Massachusetts, 291 US 97 , 105 (1934). Incluso hoy en día, cuando los
puntos de vista de la sociedad sobre el aborto están cambiando, la mera
existencia del debate es evidencia de que el "derecho" a un aborto no
es tan universalmente aceptado como el solicitante nos haría creer.
Para llegar a su resultado, la Corte
necesariamente tuvo que encontrar dentro del alcance de la Decimocuarta
Enmienda un derecho que aparentemente era completamente desconocido para los
redactores de la Enmienda. Ya en 1821, la Legislatura de Connecticut promulgó
la primera ley estatal que aborda directamente el aborto. Conn.Stat., Tit. 22,
§§ 14, 16. En el momento de la adopción de la Decimocuarta [175 ]Enmienda en
1868, había al menos 36 leyes promulgadas por las legislaturas estatales o
territoriales que limitaban el aborto. [1]
Si bien muchos Estados han enmendado o actualizado [176] sus leyes, 21 de las
leyes que regían en 1868 siguen vigentes hoy. [2] De hecho, la ley de Texas que se revocó hoy fue, como señala la
mayoría, promulgado por primera vez en 1857,[177] y "se ha mantenido
sustancialmente sin cambios hasta la actualidad". Ver ante en 119.
Aparentemente, no hubo dudas con respecto a
la validez de esta disposición o de cualquiera de los otros estatutos estatales
cuando se adoptó la Decimocuarta Enmienda. La única conclusión posible de esta
historia es que los redactores no intentaron que la Decimocuarta Enmienda
retirara de los Estados el poder de legislar con respecto a este asunto.
III
Incluso si uno estuviera de acuerdo en que el
Tribunal tenía un caso para decidir, y en que el enunciado de derecho constitucional
sustantivo que adopta la opinión de la Corte era adecuado, la solución que da
la Corte al caso sigue siendo difícil de justificar. La ley de Texas ha sido invalidada
en su totalidad, a pesar de que el Tribunal aparentemente admite que, en
períodos posteriores de embarazo, Texas podría imponer estas mismas
limitaciones legales al aborto. Mi comprensión de la práctica pasada es que se si
se encuentra que una ley [178] es inválida en su aplicación a un caso particular,
pero no en un todo inconstitucional, no resulta simplemente "anulado"
sino que, en cambio, se lo declara inconstitucional en su aplicación a la
situación de hecho que llegó al Tribunal. Yick Wo
v. Hopkins, 118 US 356 (1886); Street v. New
York, 394 US 576 (1969).
Por todas las razones anteriores, disiento
respetuosamente.
Notas a
pie de página
[1]
Jurisdicciones que han promulgado leyes sobre el aborto antes de la adopción de
la Decimocuarta Enmienda en 1868:1. Alabama - Ala.
Acts, c. 6, 2 (1840).2. Arizona -
Howell Code, c. 10, 45 (1865).3. Arkansas
- Ark. Rev. Stat., c. 44, div. III, Art. II, 6 (1838).4. California - Cal. Sess. Laws, c. 99, 45, p. 233 (1849-1850).5. Colorado (Terr.) - Colo. Gen. Laws of
Terr. of Colo., 1st Sess., 42, pp. 296-297 (1861).6. Connecticut - Conn. Stat., Tit. 20, 14, 16 (1821). En 1868,
esta ley fue reemplazada por otra ley sobre aborto. Conn. Pub. Acts, c. 71, 1, 2, p. 65 (1860).7. Florida - Fla. Acts 1st Sess., c.
1637, subc. 3, 10, 11, subc.8, 9,
10, 11 (1868), luego reformada, ahora Fla. Stat. Ann. 782.09, 782.10, 797.01,
797.02, 782.16 (1965).8. Georgia -
Ga. Pen. Code, 4th
Div., 20 (1833).9. Kingdom of Hawaii -
Hawaii Pen. Code, c. 12, 1, 2, 3 (1850).10.
Idaho (Terr.) - Idaho (Terr.) Laws, Crimes and Punishments 33, 34, 42, pp.
441, 443 (1863).11. Illinois - Ill. Rev. Criminal Code 40, 41, 46, pp. 130, 131 (1827). Hacia 1868, esta ley fue reemplazada por la que se promulgó en su
lugar. Ill. Pub. Laws 1, 2, 3,
p. 89 (1867).12. Indiana - Ind. Rev.
Stat. 1, 3, p. 224 (1838). Hacia 1868,
esta ley había sido derogada por otra ley posterior. Ind. Laws, c. LXXXI, 2 (1859).13. Iowa (Terr.) - Iowa (Terr.) Stat., 1st Legis., 1st Sess., 18,
p. 145 (1838). Hacia 1868, esta ley había sido
derogada por otra ley posterior. Iowa (Terr.) Rev. Stat., c. 49, 10, 13 (1843).14. Kansas (Terr.) - Kan. (Terr.) Stat., c. 48, 9, 10, 39 (1855). Hacia 1868, esta ley había sido derogada por otra ley posterior. Kan. (Terr.) Laws, c. 28, 9, 10, 37
(1859).15. Louisiana - La. Rev.
Stat., Crimes and Offenses 24, p. 138 (1856).16. Maine - Me. Rev. Stat., c. 160, 11, 12, 13, 14 (1840).17. Maryland - Md. Laws, c. 179, 2, p.
315 (1868).18. Massachusetts - Mass.
Acts & Resolves, c. 27 (1845).19.
Michigan - Mich. Rev. Stat., c. 153, 32, 33, 34, p. 662 (1846). [410 U.S.
113, 176].20. Minnesota (Terr.) -
Minn. (Terr.) Rev. Stat., c. 100, 10, 11, p. 493 (1851).21. Mississippi - Miss. Code, c. 64, 8, 9, p. 958 (1848).22. Missouri - Mo. Rev. Stat., Art. II,
9, 10, 36, pp. 168, 172 (1835).23.
Montana (Terr.) - Mont. (Terr.) Laws, Criminal Practice Acts 41, p. 184
(1864).24. Nevada (Terr.) - Nev.
(Terr.) Laws, c. 28, 42, p. 63 (1861).25.
New Hampshire - N. H. Laws, c. 743, 1, p. 708 (1848).26. New Jersey - N. J. Laws, p. 266 (1849).27. New York - N. Y. Rev. Stat., pt. 4, c. 1, Tit. 2, 8, 9, pp.
12-13 (1828). Hacia 1868, esta ley había sido
derogada por otra ley posterior. N. Y. Laws, c. 260, 1-6, pp. 285-286 (1845); N. Y. Laws, c. 22, 1, p. 19
(1846).28. Ohio - Ohio Gen. Stat. 111
(1), 112 (2), p. 252 (1841).29. Oregon
- Ore. Gen. Laws, Crim. Code, c. 43, 509, p. 528 (1845-1864).30. Pennsylvania - Pa. Laws No. 374, 87,
88, 89 (1860).31. Texas - Tex. Gen.
Stat. Dig., c. VII, Arts. 531-536, p. 524 (Oldham & White 1859).32. Vermont - Vt. Acts No. 33, 1 (1846). Hacia 1868,
esta ley había sido derogada por otra ley posterior. Vt. Acts No. 57, 1, 3 (1867).33. Virginia - Va. Acts, Tit. II, c. 3, 9, p. 96 (1848).34. Washington (Terr.) - Wash. (Terr.)
Stats., c. II, 37, 38, p. 81 (1854).35.
West Virginia - See Va. Acts., Tit. II, c. 3, 9, p. 96 (1848); W. Va.
Const., Art. XI, par. 8 (1863).36.
Wisconsin - Wis. Rev. Stat.,
c. 133, 10, 11 (1849). Hacia 1868,
esta ley había sido derogada por otra ley posterior. Wis. Rev. Stat., c. 164,
10, 11; c. 169, 58, 59 (1858).
[2]
Las leyes de aborto vigentes en 1868 y aún aplicables a partir de agosto de
1970:1. Arizona (1865). 2. Connecticut (1860). 3.
Florida (1868). 4. Idaho (1863). 5. Indiana (1838). [410 US 113, 177] 6. Iowa (1843). 7. Maine (1840). 8.
Massachusetts (1845). 9. Michigan
(1846). 10. Minnesota (1851). 11. Missouri (1835). 12. Montana (1864). 13. Nevada (1861). 14. New
Hampshire (1848). 15. Nueva Jersey
(1849). 16. Ohio (1841). 17. Pensilvania (1860). 18. Texas (1859). 19. Vermont (1867). 20.
Virginia Occidental (1863). 21.
Wisconsin (1858). [410 US 113, 179]
Doe v. Bolton
No. 70-40
410 U.S. 179
Alegatos: 13 de diciembre de 1971
- Reargumentación: 11 de octubre de 1972
Fallo: 22 de enero de 1973
Syllabus
La ley de Georgia prohíbe un aborto excepto
cuando sea realizado por un médico de Georgia debidamente autorizado cuando sea
necesario en "su mejor juicio clínico" porque el embarazo continuo
pondría en peligro la vida de una mujer embarazada o perjudicaría su salud; el
feto probablemente nacería con un defecto grave; o el embarazo fue el resultado
de una violación. 26-1202 (a) de Ga. Código Penal. Además del requisito de que
el paciente sea residente de Georgia y ciertos otros requisitos, el esquema
legal plantea tres condiciones de procedimiento en 26-1202 (b): (1) que el
aborto se realice en un hospital acreditado por la Comisión Conjunta de
Acreditación de Hospitales (JCAH); (2) que el procedimiento sea aprobado por el
comité de aborto del personal del hospital; y (3) que la opinión del médico que
lo realiza sea confirmada mediante exámenes independientes del paciente por
parte de otros dos médicos con licencia. El apelante Doe, un ciudadano
indigente casado en Georgia, al que se le denegó un aborto después de ocho
semanas de embarazo por no cumplir con alguna de las condiciones 26-1202 (a), solicitó una medida cautelar
y declaratoria, alegando que las leyes de Georgia eran inconstitucionales.
Otros actores que se unieron a la demanda incluyeron médicos con licencia de
Georgia (quienes afirmaron que las leyes de Georgia "obstaculizaron y
disuadieron" sus prácticas), enfermeras registradas, clérigos y
trabajadores sociales. Aunque sostuvo que todos los demandantes tenían
legitimación, el Tribunal de Distrito dictaminó que solo Doe presentaba una
controversia judiciable. En el caso de Doe, el tribunal dictó una sentencia
declarativa, sin mandato cautelar, invalidando como una violación de la
privacidad y la libertad personal la limitación a las tres situaciones
especificadas en § 26-1202 (a) y otras
disposiciones pero sosteniendo que el interés del Estado en la protección de la
salud y la existencia de un "potencial de existencia humana
independiente" justificaron la regulación a través del § 26-1202 (b) de la
"forma de realización, así como la calidad de la decisión final de
abortar". Los apelantes, reclamando derecho a una tutela más amplia, recurrieron
directamente ante este Tribunal.
La Corte sostuvo que:
1. El caso de Doe presenta una controversia actual,
judiciable y que tiene legitimación para demandar, Roe v. Wade, ante, p. 113, al igual que los médicos recurrentes
[410 US 179, 180] (quienes, a diferencia del médico de Wade, no fueron acusados
de violaciones al aborto) y, por lo tanto, es innecesario resolver la
cuestión de la legitimación de los otros apelantes. Páginas 187-189.
2. El derecho constitucional de una mujer a
un aborto no es absoluto. Roe v. Wade,
supra. P. 189.
3. El requisito de que la decisión de un
médico de realizar un aborto debe descansar sobre "su mejor juicio
clínico" de su necesidad no es inconstitucionalmente vago, ya que ese
juicio puede hacerse a la luz de todas las circunstancias concurrentes. Estados Unidos v. Vuitch, 402 US 62, 71
-72. Páginas 191-192.
4. Las tres condiciones de procedimiento del
§ 26-1202 (b) violan la Decimocuarta Enmienda. Páginas 192-200.
(a) El requisito de acreditación JCAH no es
válido, ya que el Estado no ha demostrado que solo los hospitales (y mucho
menos aquellos con acreditación JCAH) satisfagan su interés en proteger
plenamente al paciente; y un requisito del hospital que no excluye el primer
trimestre del embarazo no sería válido solo por ese motivo, ver Roe v. Wade, supra. Páginas 193-195.
(b) La injerencia de un comité hospitalario
sobre el aborto, un procedimiento no aplicable en cuestiones de derecho penal
estatal a otras situaciones quirúrgicas, es indebidamente restrictiva de los
derechos del paciente, que ya están salvaguardados por su médico personal. Páginas
195-198.
(c) La aprobación requerida por dos médicos
practicantes tampoco tiene una conexión racional con las necesidades del paciente
e infringe indebidamente el derecho de su médico a ejercer. Páginas 198-200.
5. El requisito de residencia en Georgia
viola la Cláusula de Privilegios e Inmunidades al negar la protección a las
personas que ingresan a Georgia para recibir servicios médicos allí. P. 200.
6. El argumento de igualdad de protección de
los recurrentes centrado en las tres condiciones de procedimiento en 26-1202
(b), invalidado por otros motivos, carece de fundamento. Páginas 200-201.
7. No se dicta sentencia sobre la cuestión de
la medida cautelar. Cf. Roe v. Wade,
supra. P. 201.319
El caso F. Supp. 1048, es confirmado y modificado.
El juez BLACKMUN, emitió la
opinión de la Corte, a la que se unió el presidente de la Corte juez BURGER
ylos jueces DOUGLAS, BRENNAN, STEWART, MARSHALL y POWELL. El presidente de la
Corte juez BURGER, ver p. 207, y el juez DOUGLAS, post, p. 209, suscriben opiniones
concurrentes. El juez WHITE presentó una opinión disidente, la que suscribe el
juez REHNQUIST, ver p. 221. El juez REHNQUIST presentó una opinión disidente, ver
p. 223. [410 US 179, 181]
[Para la opinión concurrente del
Juez DOUGLAS, ver el caso Doe v. Bolton, infra]
[Para la opinión disidente del
Juez WHITE, ver el caso Doe v. Bolton, infra]
Margie
Pitts Hames alegó en audiencia por la causa de los recurrentes. Con ella en los
escritos estaban Reber F. Boult, Jr., Charles Morgan, Jr., Elizabeth Roediger
Rindskopf, y Tobiane Schwartz.
Dorothy
T. Beasley alegó en audiencia por de los apelados. Con ella en el escrito
estuvieron Arthur K. Bolton, Fiscal General de Georgia, Harold N. Hill, Jr.,
Fiscal General Adjunto, Courtney Wilder Stanton, Secretario de Justicia
Auxiliar, Joel Feldman, Henry L. Bowden y Ralph H. Witt . *
[Nota:
Escritos de amici curiae fueron
presentados por Roy Lucas para el American College of Obstetricians and
Gynecologists et al .; por Dennis J. Horan, Jerome A. Frazel, Jr., Thomas M.
Crisham, y Delores V. Horan por Ciertos Médicos, Profesores y Becarios del
Colegio Estadounidense de Obstetricia y Ginecología; por Harriet F. Pilpel,
Nancy F. Wechsler, y Frederic S. Nathan para Planned Parenthood Federation of
America, Inc., et al .; por Alan F. Charles para el Programa Legal Nacional
sobre Problemas de Salud de los Pobres et al .; por Marttie L. Thompson para
State Communities Aid Assn .; por Alfred L. Scanlan, Martin J. Flynn y Robert
M. Byrn por el Comité Nacional del Derecho a la Vida; por Helen L. Buttenwieser
para American Ethical Union et al.; por Norma G. Zarky para la Asociación
Americana de Mujeres Universitarias et al .; por Nancy Stearns para New Women
Lawyers et al .; por el Comité de California para Legalizar el Aborto et al .;
por Robert E. Dunne para Robert L. Sassone; y por Ferdinand Buckley pro se].
Opinión de la
Corte, expuesta por el Juez BLACKMUN
El Juez BLACKMUN expuso la
opinión de la Corte.
En esta apelación, las leyes penales sobre aborto
recientemente promulgadas en Georgia son impugnadas por motivos
constitucionales. Las normas son las secciones 26-1201 a 26-1203 del Código
Penal del Estado, Georgia Laws, 1968 Session, pp. 1249, 1277-1280. En Roe v. Wade, ante, p. 113, hoy hemos
anulado, por ser constitucionalmente defectuosas, las leyes penales de aborto
de Texas que son representativas de las disposiciones vigentes [410 US 179,
182] en la mayoría de nuestros Estados. La legislación de Georgia, sin embargo,
es diferente y merece una consideración separada.
I
Las normas en cuestión se reproducen en el Apéndice
A, p. 202. [1] Como los apelantes
reconocen, [2]los estatutos de 1968
están basados en el Código Penal Modelo del Instituto de Derecho Americano
(ALI), 230.3 (Proyecto de Anteproyecto Oficial, 1962), reproducido como
Apéndice B, p. 205. La propuesta del ALI ha servido como modelo de legislación
reciente en aproximadamente un cuarto de nuestros Estados. [3] Las nuevas disposiciones de Georgia reemplazaron a la ley que
había estado vigente durante más de 90 años. Georgia Laws 1876, No. 130, 2, en
113. [4] La ley predecesora era
similar [410 US 179, 183] a la legislación de Texas considerada en Roe v. Wade, supra, que hizo que todos
los abortos fueran criminales, excepto los necesarios para "preservar la
vida" de la mujer embarazada. Los nuevos estatutos no han sido cuestionados
por motivos constitucionales en los tribunales estaduales de Georgia.
La Sección 26-1201, con una excepción a la
que se hace referencia, considera que el aborto es un delito, y la 26-1203
estipula que una persona condenada por ese crimen será castigada con una pena
de prisión de no menos de uno ni más de 10 años. La sección 26-1202 (a)
establece la excepción y elimina de la definición de 1201 de aborto criminal, y
por lo tanto no criminal, un aborto "realizado por un médico debidamente
autorizado" en Georgia cuando, "en base a su mejor juicio clínico ...
un aborto" es necesario porque:
"(1) La continuación del embarazo
pondría en peligro la vida de la mujer embarazada o dañaría seria y
permanentemente su salud, o
"(2) Es muy probable que el feto nazca
con un defecto mental o físico grave, permanente e irremediable, o
"(3) El embarazo fue el resultado de una
violación forzada o legal". [5]
La Sección 26-1202 también requiere, por
subdivisiones numeradas de su subsección (b), que, para que se autorice un
aborto [410 US 179, 184] o realizado
como un procedimiento no criminal, se deben cumplir condiciones adicionales.
Estas son (1) y (2) residencia de la mujer en Georgia; (3) reducción a la
redacción del juicio médico del médico tratante de que un aborto está
justificado por una o más de las razones especificadas por 26-1202 (a), con la
aprobación escrita en ese juicio por al menos otros dos médicos con licencia de
Georgia, basado en sus exámenes médicos personales separados de la mujer; (4)
realización del aborto en un hospital autorizado por la Junta Estatal de Salud
y también acreditado por la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales;
(5) aprobación anticipada por un comité de aborto de no menos de tres miembros
del personal del hospital; (6) certificaciones en una situación de violación; y
(7), (8) y (9) mantenimiento y confidencialidad de los registros. Existe una
disposición (inciso (c)) para la determinación judicial de la legalidad de un
aborto propuesto a petición del funcionario de la ley del circuito judicial o
de un pariente cercano, como se define allí, del niño por nacer, y para una
audiencia expedita de esa petición . También hay una disposición (subsección
(e)) que otorga a un hospital el derecho de no admitir a un paciente aborto y
dar a cualquier médico y empleado o miembro del personal del hospital el
derecho, por motivos morales o religiosos, de no participar en el
procedimiento.
II
El 16 de abril de 1970, Mary Doe [6] y otras 23 personas (nueve descritas
como médicos matriculados en Georgia, siete como enfermeras registradas en el
Estado, cinco como clérigos y dos como trabajadores sociales), y dos
corporaciones sin fines de lucro de Georgia que abogan por la reforma del
aborto interpusieron esta acción federal en el Distrito Norte de Georgia contra
el fiscal general del estado, el fiscal del distrito de [410 US 179, 185] del
condado de Fulton y el jefe de policía de la ciudad de Atlanta. Los demandantes
buscaron un juicio declaratorio de que las leyes de aborto de Georgia eran
inconstitucionales en su totalidad. También requirieron medidas cautelares que
impiden a los acusados y sus sucesores implementar las leyes.
Mary Doe alegó:
(1) Que tenía 22 años y era ciudadana de
Georgia, estaba casada y tenía nueve semanas de embarazo. Ella tenía tres hijos
vivos. Los dos mayores habían sido colocados en un hogar adoptivo debido a la
pobreza e incapacidad de Doe para cuidarlos. El más joven, nacido el 19 de
julio de 1969, había sido puesto en adopción. Su esposo la había abandonado
recientemente y la obligaron a vivir con sus padres indigentes y sus ocho
hijos. Ella y su esposo, sin embargo, se habían reconciliado. Era un trabajador
de la construcción empleado solo esporádicamente. Ella había sido paciente
mental en el Hospital Estatal. Se le había aconsejado que un aborto sería menos
perjudicial para su salud que dar a luz al niño que llevaba. Ella no podría
cuidar o apoyar al nuevo niño.
(2) Que el 25 de marzo de 1970, presentó una
solicitud ante el Comité de Aborto del Hospital Grady Memorial de Atlanta para
un aborto terapéutico bajo la norma 26-1202. Su solicitud fue denegada 16 días
después, el 10 de abril, cuando tenía ocho semanas de embarazo, debido a que su
situación no era la descrita en 26-1202 (a). [8]
(3) Que debido a que su solicitud fue
denegada, se vio obligada a renunciar "a su derecho a decidir cuándo y
cuántos hijos tendrá" o a buscar un aborto que era ilegal según los
estatutos de Georgia. Esto invadió sus derechos [410 US 179, 186] de privacidad
y libertad en asuntos relacionados con la familia, el matrimonio y el sexo, y
la privó del derecho a elegir si tener hijos. Esto fue violatorio de los
derechos garantizados por la Primera, Cuarta, Quinta, Novena y Decimocuarta
Enmiendas. Las leyes también denegaban su igual protección y el debido proceso y,
debido a que eran inconstitucionalmente vagas, impedían que los hospitales y
los médicos realizaran abortos. Ella demandó "en su nombre y en nombre de
todos los demás en una situación similar".
Los otros demandantes alegaron que las leyes
de Georgia "obstaculizaron y los disuadieron" de practicar sus respectivas
profesiones y los privó de los derechos garantizados por las Enmiendas Primera,
Cuarta y Decimocuarta. Estos demandantes también pretenden demandar en su
propio nombre y en el de otros que se encuentren en una situación similar.
Se convocó una corte de distrito de tres
jueces. Se ofreció prueba de la identidad de Doe, pero el tribunal consideró
innecesario recibir dicha prueba. El caso fue luego juzgado en los alegatos e
interrogatorios.
El Tribunal de Distrito, per curiam, 319 F.
Supp. 1048 (ND Ga. 1970), sostuvo que todos los demandantes tenían legitimidad
pero que solo Doe presentaba una controversia judiciable. En cuanto al fondo,
la corte concluyó que la limitación en la ley de Georgia del "número de
razones por las cuales se puede buscar un aborto", id., En 1056,
restringió indebidamente los derechos de privacidad de Doe articulados en Griswold v. Connecticut, 381 US 479
(1965), y de "libertad personal", ambas de las cuales creían "lo
suficientemente amplias como para incluir la decisión de abortar un
embarazo", 319 F. Supp., En 1055. Como consecuencia, el tribunal declaró
inválidas las normas de 26 -1202 (a) y (b) (3) que limita el aborto legal a las
tres situaciones especificadas; 26-1202 (b) (6) relacionado con las
certificaciones en una situación de violación; y 26-1202 (c) que autoriza una
prueba judicial. Consecuentemente, se le otorgó la tutela declarativa. El
tribunal, sin embargo, sostuvo [410 US 179, 187] que el interés de Georgia en la protección
de la salud y la existencia de una "potencial
existencia humana independiente" (énfasis en el original), id., en
1055, justificaron la regulación estatal de "la forma de desempeño así
como la calidad de la decisión final" para abortar, "id.", en
1056, y se negó a revocar las demás disposiciones de los estatutos. Negó la
solicitud de una medida cautelar, id., en 1057.
Alegando que tenían derecho a una medida
cautelar y a una protección más amplia, los demandantes presentaron una
apelación directa de conformidad con 28 USC 1253. Pospusimos la decisión sobre
la jurisdicción a la audiencia sobre el fondo. 402 US 941 (1971). Los
demandados también pretenden apelar, de conformidad con la norma 1253, pero su
apelación fue desestimada por falta de jurisdicción. 402 US 936 (1971). Los
apelados nos informan en la pagina 42 de su Brief que una apelación alternativa
de su parte está pendiente en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos
para el Quinto Circuito. Por lo tanto, la medida en que la decisión del
Tribunal de Distrito fue adversa a los acusados, es decir, el grado en que
partes de las leyes de Georgia se consideraron inconstitucionales, técnicamente
no está ahora en juicio ante nosotros. 8 Swarb
v. Lennox, 405 US 191, 201 (1972).
III
Nuestra decisión en Roe v. Wade, ante, p. 113, establece (1) que, a pesar de su
seudónimo, podemos aceptar como cierto, para este caso, la existencia de Mary
Doe y su estado de embarazo el 16 de abril de 1970; (2) que el problema
constitucional es sustancial; (3) que la eventual conclusión del embarazo de Doe
y de todas las demás gestaciones en curso en Georgia en 1970 no ha hecho que el
caso sea discutible; y (4) que Doe presenta una controversia judiciable y tiene
legitimación para mantener la acción. [410 US 179, 188]
En la medida en que Doe y su clase son
reconocidos, la cuestión acerca de si los otros apelantes -médicos, enfermeras,
clérigos, trabajadores sociales y corporaciones- presentan una controversia judiciable
y tienen legitimación tal vez no apareje grandes consecuencias. Concluimos, sin
embargo, que los médicos recurrentes, que son médicos con licencia de Georgia
consultados por mujeres embarazadas, también presentan una controversia
judicial y tienen prestigio a pesar de que el registro no revela que ninguno de
ellos haya sido procesado, o amenazado con procesamiento, por violación de las
leyes de aborto del Estado. El médico es aquel contra quien estas leyes
criminales operan directamente en caso de que practique un aborto que no cumpla
con las excepciones y condiciones legales. Los médicos recurrentes, por lo
tanto, tienen una amenaza suficientemente directa de detrimento personal. No se
les debe exigir que esperen y sean procesados penalmente como el único medio
para buscar reparación. Crossen v.
Breckenridge, 446 F.2d 833, 839-840 (CA6 1971); Poe
v. Menghini, 339 F. Supp. 986, 990 - 991 (Kan. 1972).
Al sostener que los médicos, aunque
teóricamente poseían legitimación, no presentaban una controversia judiciable,
el Tribunal de Distrito parece haberse basado principalmente en Poe v. Ullman, 367 US 497 (1961). Allí,
un tribunal muy dividido desestimó una apelación de un tribunal estadual por
considerar que no presentaba una controversia real que justificara la
adjudicación de una cuestión constitucional. Pero la ley impugnada de
Connecticut, que prohíbe dar consejos médicos sobre el uso de anticonceptivos,
se promulgó en 1879, y, aparentemente con una sola excepción, nadie había sido
procesado por ello. La ley de Georgia, en cambio, es reciente y no moribunda.
Además, es la sucesora de otra [410 US 179, 189] ley de aborto de Georgia bajo
la cual, se nos dice[10],hubo médicos
fueron procesados. El presente caso, por lo tanto, está más cerca de Epperson v. Arkansas, 393 US 97 (1968),
donde la Corte reconoció el derecho de un maestro de escuela, aunque aún no se
lo haya acusado penalmente, de impugnar la ley antievolucionista de su Estado.
Ver también Griswold v. Connecticut,
381 US, en 481 .
Los planteos paralelos de la enfermera, el
clero, el trabajador social y los recurrentes de corporaciones están un paso más
allá y, en cuanto a ellos, las leyes de Georgia operan de manera menos directa.
Al no ser médicos con licencia, las enfermeras y los demás no están en
condiciones de brindar asesoramiento médico. Serían alcanzados por las leyes de
aborto solo en su calidad de accesorios o consejeros-conspiradores. Llegamos a
la conclusión de que no es necesario revisar el la legitimación de estos
apelantes adicionales en esta demanda, ya que Doe y los médicos recurrentes
presentan los problemas de manera adecuada y no se gana ni pierde nada por la
presencia o ausencia de las enfermeras, el clérigos, trabajadores sociales y
corporaciones. Ver Roe v. Wade, ante,
en 127.
IV
Los apelantes atacan por varios motivos las
partes de los estatutos de aborto de Georgia que quedan después de la decisión
del Tribunal de Distrito: restricción indebida del derecho a la privacidad
personal y matrimonial; vaguedad; privación del debido proceso sustantivo y
procesal; restricción inapropiada a los residentes de Georgia; y negación de
igual protección.
A. Roe
v. Wade, supra, establece nuestra conclusión de que una mujer embarazada no
tiene un derecho constitucional absoluto a un aborto a petición suya. Lo que se
dice aquí es aplicable y no es necesario repetirlo. [410 US 179, 190]
B. Las recurrentes continúan argumentando,
sin embargo, que las leyes actuales de Georgia deben considerarse
históricamente, es decir, del hecho de que antes de la Ley de 1968 un aborto en
Georgia no era criminal si se realizaba para "preservar la vida" del
madre. Se sugiere que el presente estatuto, también, tiene este énfasis en los
derechos de la madre, no en los del feto. Los recurrentes afirman que, por lo
tanto, está claro que Georgia ha dado poca, y ciertamente no prioritaria,
consideración al niño por nacer. Sin embargo, son los derechos del niño no
nacido lo que Georgia afirma en la justificación delaley. Los apelantes afirman
que esta justificación no puede aducirse en esta fecha tardía.
Los recurrentes argumentan que los estatutos
no protegen adecuadamente el derecho de la mujer. Esto es así porque dañar
físicamente y emocionalmente a Doe para llevar a un niño a su familia pobre,
"sin padre" [10], y porque
los avances en medicina y técnicas médicas han hecho que sea más seguro para
una mujer tener un aborto inducido médicamente que para ella para tener un
hijo. Por lo tanto, "un estatuto que requiere que una mujer lleve un
embarazo no deseado a término infringe no solo un derecho fundamental a la
privacidad sino también el derecho a la vida misma". Ver su brief, en p. 27.
Los recurrentes reconocen que hace un siglo
el conocimiento médico no estaba tan avanzado como lo es hoy en día, que las
técnicas de antisepsia no se conocían, y que cualquier procedimiento de aborto
era peligroso para la mujer. Restringir la legalidad del aborto a la situación
en que se consideraba necesario, conforme al juicio médico, para la
preservación de la vida de la mujer era solo una conclusión natural en el
ejercicio del juicio legislativo de la época. Sin embargo, no se debe reprochar
a un Estado una determinación previa de juicio hecha a la luz del conocimiento
médico existente en ese momento. Quizás sea injusto argumentar, como lo hacen
los apelantes, que debido a que el criterio inicial [410 US 179, 191] era el de
la preservación de la vida de la mujer, el interés que ahora adopta el Estado
en la protección de la vida embrionaria y fetal debe ser relegado. Ese
argumento niega al Estado el derecho a reajustar sus puntos de vista y prioridades
a la luz de los conocimientos y técnicas avanzados de la época.
C. Los recurrentes argumentan que la norma 26-1202
(a) de los estatutos de Georgia, tal como lo dejó la decisión del Tribunal de
Distrito, es inconstitucionalmente vaga. Este argumento se centra en la
proposición de que, al haber anulado el Tribunal de Distrito las razones
especificadas por la ley, sigue siendo un delito que un médico realice un
aborto excepto cuando, como dice 26-1202 (a), está "basado en su mejor
juicio clínico de que el aborto es necesario". Los recurrentes sostienen
que la palabra "necesario" no advierte al médico sobre qué conducta
está prohibida; que la ley carece completamente de estándares objetivos y está
sujeto a diversas interpretaciones; y que los médicos elegirán errar por
precaución y serán arbitrarios.
El resultado neto de la decisión del Tribunal
de Distrito es que la determinación del aborto, en lo que respecta al médico,
se realiza en el ejercicio de su profesión, es decir, su “mejor juicio” clínico
a la luz de todas las circunstancias concurrentes. No queda ahora restringido a
las tres situaciones originalmente especificadas. En cambio, puede extenderse hasta
donde su juicio médico, profesional y correctamente ejercido, así lo dicte y determine.
El argumento de la imprecisión queda
descartado por la decisión en United
States v. Vuitch, 402 US 62, 71 -72 (1971), donde se planteó el problema
con respecto a una ley del Distrito de Columbia que penaliza los abortos "salvo
que sea necesario para la preservación de la vida o la salud de la madre y bajo
la dirección de un profesional de medicina competente y matriculado”. Se ha
interpretado que la ley comprende tanto el bienestar físico como los efecto
psicológicos[410 US 179, 192]. Siendo así, la Corte concluyó que el término
"salud" no presentaba ningún problema de vaguedad. "De hecho, el
determinar si una operación en particular es necesaria para la salud física o
mental de un paciente es un juicio que obviamente los médicos deben realizar
rutinariamente cuando se considere la cirugía". Id., en 72. Esta
conclusión es igualmente aplicable aquí. La determinación acerca de si "un
aborto es necesario", en las palabras de la ley de Georgia, consiste en un
juicio profesional que el médico de Georgia tendrá que hacer rutinariamente.
Estamos de acuerdo con el Tribunal de
Distrito, 319 F. Supp., en 1058, en que el juicio médico se puede ejercer a la
luz de todos los factores físicos, emocionales, psicológicos, familiares y de
la edad de la mujer, relevantes para el bienestar del paciente. Todos estos
factores pueden estar relacionados con la salud. Esto le permite al médico
tratante el margen que necesita para hacer su mejor juicio médico. Y es un
margen que opera en beneficio, no en desventaja, de la mujer embarazada.
D. Los recurrentes arguyen a continuación que
el Tribunal de Distrito debería haber declarado tres demandas procesales
inconstitucionales dla ley de Georgia: (1) que el aborto se realice en un
hospital acreditado por la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales: [11] (2) que el procedimiento ser
aprobado por el comité de aborto del personal del hospital; y (3) que el juicio
del médico que realiza la prueba sea confirmado por los exámenes independientes
del paciente por otros dos médicos con licencia. Los recurrentes atacan estas
disposiciones no solo por restringir indebidamente el derecho de la mujer a la
privacidad, sino también por el debido proceso sustantivo la cláusula de igualprotección
de las leyes. Los médicos recurrentes también argumentan que, al someter el
juicio médico individual de un médico a [410 US 179, 193] aprobación del comité y a consultas de
confirmación, la ley restringe impermisiblemente el derecho del médico a
ejercer su profesión y lo priva del debido proceso.
1. Acreditación JCAH. La Comisión Conjunta de
Acreditación de Hospitales es una organización sin patrocinio ni injerencias gubernamentales.
No hay dudas sobre la integridad de la organización o el alto propósito del
proceso de acreditación. [12]Ese
proceso, sin embargo, tiene que ver con los estándares del hospital en general
y no tiene realiza una revisión en particular sobre el aborto como un
procedimiento médico o quirúrgico. [11]En
Georgia, no hay restricciones en el desempeño de la cirugía no abortiva en un
hospital que aún no está acreditado por la JCAH, siempre que se cumplan otros
requisitos impuestos por el Estado, como la licencia del hospital y del
cirujano operador. Ver Código de Georgia 88-1901 (a) [410 US 179, 194] y 88-1905 (1971) y 84-907 (Suplemento 1971).
Además, la acreditación de la Comisión no se otorga hasta que un hospital haya
estado funcionando al menos un año. El Código Penal Modelo, 230.3, Apéndice B
del presente, no contiene ningún requisito para la acreditación de JCAH. Y la
Ley Uniforme de Aborto (Final Draft, agosto de 1971), [14]aprobada por la American Bar Association en febrero de 1972, no
contiene ninguna especificación hospitalaria acreditada por JCAH. [15]Algunos tribunales han sostenido
que un requisito de acreditación de JCAH es una injerencia excesiva en derechos
fundamentales porque no tiene relación con los problemas médicos y los peligros
de la operación de aborto en particular. E. g., Poe v. Menghini, 339 F. Supp., En 993-994.
Sostenemos que el requisito de acreditación
JCAH no resiste el escrutinio constitucional en el presente contexto. Es un
requisito que simplemente no está "basado en diferencias que estén
razonablemente relacionadas con los propósitos de la Ley que los establece".
Morey v. Doud, 354 US 457, 465
(1957).
Esto no quiere decir que Georgia no puede o
no debe, desde y después del final del primer trimestre, adoptar [410 US 179,
195] estándares para otorgar licencias
a todas las instalaciones donde se pueden realizar abortos siempre y cuando
dichos estándares estén legítimamente relacionados con el objetivo que el
Estado busca lograr. Los apelantes sostienen que tal relación carecería incluso
en un requisito menor de que un aborto se realice en un hospital con licencia,
en comparación con un establecimiento, como una clínica, que el Estado pueda
exigir que posea todo el personal y los servicios necesario para realizar un
aborto de manera segura (incluidos los adecuados para manejar complicaciones
graves u otra emergencia, o arreglos con un hospital cercano para proporcionar
dichos servicios). Los apelantes y varios amici
nos han presentado una gran cantidad de datos que pretenden demostrar que
algunas instalaciones, aparte de los hospitales, son totalmente adecuadas para
realizar abortos si poseen estas calificaciones. El estado, por otro lado, no
ha presentado datos persuasivos para demostrar que solo los hospitales cumplen
con su interés reconocido de asegurar la calidad de la operación y la
protección total del paciente. Nos vemos obligados a concordar con los
apelantes en que el Estado debe probar más de lo que ha expuesto para demostrar
que solo los recursos completos de un hospital con licencia, en lugar de los de
otra institución debidamente autorizada, satisfacen estos intereses de salud.
Sostenemos que el requisito de la ley de Georgia de que se realicen abortos
únicamente en esos hospitales, sin excluir el primer trimestre del embarazo,
ver Roe v. Wade, ante, en 163,
tampoco es válido. Al hacerlo, naturalmente no expresamos ninguna opinión sobre
el juicio médico involucrado en un caso particular, es decir, si la situación del
paciente es tal que un aborto debería realizarse en un hospital.
2. Aprobación del comité. El segundo aspecto
del cuestionamiento de los apelantes se refiere al comité de aborto
hospitalario y a la aseveración [410 US 179, 196] de la mujer embarazada que no
tiene acceso a ese comité. Basándonos principalmente en Goldberg v. Kelly, 397 US 254 (1970), con respecto a la terminación
de los beneficios sociales, y Wisconsin
v. Constantineau, 400 US 433
(1971), sobre la publicación del nombre de un alcohólico, Doe primero
argumenta que se le denegó el debido proceso porque no pudo hacer una
presentación ante el comité. Sin embargo, no queda claro en el expediente si el
propio médico consultor de Doe era o no miembro del comité o si presentó o no
su caso, o, de hecho, si ella misma estaba o no estaba allí. No vemos nada en la
ley de Georgia que niegue explícitamente el acceso al comité por o en nombre de
la mujer. Si solo se tratara dela posibilidad de presentarlo, no nos veríamos
compelidos a anular la disposición que requiere autorización del comité en base
a la suposición no respaldada de que el acceso a éste se ve restringido.
Los apelantes atacan la discreción que la ley
deja al comité. El argumento más concreto que promueven es su sugerencia de que
todavía es una insignia de infamia "en muchas mentes" tener un hijo
ilegítimo, y que el sistema de Georgia permite que las opiniones personales de
los miembros del comité sobre las relaciones sexuales extramatrimoniales y su
castigo puedan jugar como un criterio para gobernar sus decisiones. Este
enfoque obviamente se basa en la sospecha y revela una falta de confianza en la
integridad de los médicos. Decir que los médicos serán guiados en las
decisiones de su comité hospitalario por sus predilecciones sobre las
relaciones sexuales extramatrimoniales, reduce indebidamente el problema al
embarazo fuera del matrimonio. (La propia situación de Doe no involucraba sexo
extramatrimonial y sus consecuencias). La conjetura de los recurrentes es que
ello es necesariamente algo degradante para el médico criterioso,
particularmente para el obstetra, cuya actividad profesional se relaciona con
el bienestar físico y mental, los problemas, las emociones y la preocupación de
sus pacientes femeninas. Él, tal vez más que nadie, tiene conocimientos en esta
área de atención al paciente, y es consciente de la fragilidad humana, [410 US
179, 197] del llamado "error"
y de sus necesidades. El buen médico -a
pesar de la presencia de bribones en la profesión médica, como en todas las otras,
nosotros confiamos en que la mayoría de los médicos son "buenos"-tendrá
una empatía y comprensión con la paciente embarazada que probablemente no sea superada
por quienes participan en otras áreas de asesoramiento profesional.
Quizás vale la pena señalar que el comité de
aborto tiene una función propia. Es un comité del hospital y está compuesto por
miembros del personal médico de la institución. La membresía generalmente es
cambiante. De esta manera, su carga de trabajo se comparte y se acepta más
fácilmente. La función del comité es protectora. Permite que el hospital sea
advertido apropiadamente de que su postura y actividades están de acuerdo con
los requisitos legales. Debe recordarse que el hospital es una entidad y que
también tiene derechos legales y obligaciones legales.
Sin embargo, decir todo esto no resuelve el
problema de que sea constitucionalmente adecuado el requisito del comité. Observando
a la ley de Georgia como un todo, no vemos ninguna justificación constitucionalmente
pertinente para el sistema de aprobación previa por el comité de aborto. Con
respecto a la protección de la vida potencial, el juicio médico ya se ha
completado antes de la etapa de comité, y la revisión por parte de un comité
una vez que se ha expedido el diagnóstico es básicamente redundante. No aparece
citado ningún otro procedimiento quirúrgico que quede sujeto a la aprobación
del comité dentro de las materias del derecho penal estadual. El derecho de la
mujer a recibir atención médica de acuerdo con el mejor juicio de su médico
autorizado y el derecho del médico a administrarlo están sustancialmente
limitados por este resumen impuesto por la ley. Y el hospital en sí está
completamente protegido. Bajo la norma 26-1202 (e), el hospital es libre de
admitir a un paciente para un aborto. Incluso es libre de no tener un comité de
aborto. Además, un médico o cualquier otro empleado tiene derecho a abstenerse,
[410 US 179, 198] por razones morales o
religiosas, de participar en el procedimiento de aborto. Obviamente, estas
disposiciones están en la ley a fin de brindar una protección adecuada a la
persona y al hospital confesional. La Sección 26-1202 (e) brinda una cobertura adecuada
para el hospital, y una protección adicional aparece dada por el comité
prescrito por 26-1202 (b) (5).
Concluimos que la interposición del comité de
aborto hospitalario es indebidamente restrictiva de los derechos y las
necesidades del paciente que, en este punto, ya han sido delineados y
confirmados médicamente por su médico personal. Preguntar más no sirve al
hospital ni al Estado.
3. Concurrencia de dos médicos. El tercer
aspecto del ataque de los apelantes se centra en "el tiempo y la
disponibilidad de instalaciones y personal médico adecuado". Se dice que
el sistema impone obstáculos sustanciales e irracionales y "es
evidentemente inadecuado" para determinar rápidamente la decisión de
abortar. El tiempo, por supuesto, es crítico en el aborto. Los riesgos durante
el primer trimestre del embarazo son menores que durante los meses posteriores.
Los apelantes pretenden demostrar mediante un
estudio local [16] del Grady
Memorial Hospital (que atiende a residentes indigentes en los condados de
Fulton y DeKalb) que "la propia mecánica del sistema induce ...a
discontinuar los procesos de aborto" porque la mediana del tiempo del
proceso es de 15 días. El mismo estudio muestra, sin embargo, que el 27% de los
candidatos para el aborto ya tenían 13 o más semanas de embarazo en el momento
de la solicitud, es decir, estaban al final o más allá del primer trimestre
cuando hicieron sus aplicaciones. Es un exceso decir, como lo hacen los
apelantes, que estas personas en particular "fueron víctimas de un sistema
sobre el cual [no] tenían control". Si se incurrió en mayor riesgo debido
a abortos en [410 US 179, 199] el segundo
trimestre, en lugar del primero, gran parte de ese riesgo se debió a un retraso
en la solicitud, y no a la supuesta ineficacia del sistema. Notamos, de paso,
que el apelante Doe no tuvo ningún problema para sí misma; la decisión en su
caso se tomó bien dentro del primer trimestre.
Debería ser manifiesto que nuestro rechazo
del requisito del hospital acreditado y, más aín, de la aprobación anticipada
del comité de aborto, eliminan la mayor parte de los agravios que se plantean en
función de la demora del sistema y la falta de instalaciones. Queda, sin
embargo, la confirmación requerida por dos médicos con licencia de Georgia,
además de la recomendación del propio consultor de la mujer embarazada (según la
ley, un total de seis médicos involucrados, incluidos los tres en el comité de
aborto del hospital). Concluimos que esta disposición también debe invalidarse.
El énfasis de la ley, como se ha señalado
reiteradamente, está en el "mejor juicio clínico del médico tratante de
que es necesario un aborto". Eso debería ser suficiente. Las razones para exigir
el recaudo de la confirmación en la ley son quizá plausibles, pero son
insuficientes para resistir el planteo constitucional. Una vez más, no se nos
ha citado ningún otro procedimiento médico o quirúrgico voluntario para el cual
Georgia requiera la confirmación de otros dos médicos. Si un médico tiene
licencia del Estado, el Estado lo reconoce como capaz de ejercer un juicio
clínico aceptable. Si falla en esto, la censura profesional y la privación de
su licencia son remedios disponibles. La aquiescencia requerida por parte de
los co-practicantes no tiene una conexión racional con las necesidades del
paciente e infringe indebidamente el derecho del médico a ejercer su profesión.
El médico tratante sabrá cuándo es aconsejable una consulta: la situación
dudosa, la necesidad de seguridad cuando la decisión médica es delicada y aspectos
similares. Los médicos han seguido esta rutina históricamente y [410 US 179,
200] conocen su utilidad y beneficio para
todos los interesados. Sigue siendo cierto hoy en día que "[l]a confianza
está dada en la garantía que otorga su licencia, emitida por una autoridad
competente para juzgar al respecto, certificando que él [el médico] posee las
calificaciones requeridas". Dent v. West Virginia, 129 US 114, 122
-123 (1889). Ver United States v. Vuitch,
402 US, en 71 .
E. Los apelantes atacan el requisito de
residencia de la ley de Georgia, 26-1202 (b) (1) y (b) (2), como violatorio del
derecho a circular que aparece subrayado en Shapiro
v. Thompson, 394 US 618, 629 - 631 (1969), y otros casos. Un requisito de
este tipo, por supuesto, podría considerarse relacionado con la disponibilidad
de atención médica posterior para la paciente que requirió un aborto.
Sin embargo, no sostendremos la
constitucionalidad del requisito de residencia. No se basa en ninguna política
de preservación de instalaciones financiadas por el Estado para residentes de
Georgia, ya que el criterio también se aplica a hospitales privados y a médicos
privados. Tampoco hay indicios de que las instalaciones de Georgia se utilicen
para atender a los residentes de Georgia. Al igual que la Cláusula de
Privilegios e Inmunidades, Const. Art. IV, 2, protege a las personas que
ingresan a otros Estados para ejercer su oficio, Ward v. Maryland, 12 Wall. 418, 430 (1871); Blake v. McClung, 172 US 239, 248 -256 (1898), por lo que debe
proteger a las personas que ingresan a Georgia buscando los servicios médicos
que están disponibles allí. Ver Toomer v.
Witsell, 334 US 385, 396 -397 (1948). Un criterio contrario significaría
que un Estado podría limitar a sus propios residentes la atención médica
general disponible dentro de sus fronteras. Ello sería algo que no podemos avalar.
F. El último argumento en esta fase del caso
es uno que se aduce reiteradamente, a saber, que el sistema de Georgia viola la
clausula de igual protección porque discrimina a los pobres. Los recurrentes no
propician que los abortos [410 US 179, 201]
deban ser realizado por personas que no sean médicos matriculados, por
lo que no tenemos ningún argumento que implique que debido a que los ricos
pueden pagar mejor a los médicos, los pobres deben poder realizar esasa
prácticas con sujetos no-médicos. Los apelantes reconocieron que los
procedimientos son "no discriminatorios en ... términos expresos",
pero sugieren que han producido discriminaciones odiosas. El Tribunal de
Distrito rechazó este enfoque de forma directa. 319 F. Supp., en 1056. Se basa
principalmente en los requisitos de acreditación y aprobación y confirmación,
discutidos anteriormente, y en la afirmación de que la mayoría de los condados
de Georgia no tienen un hospital acreditado. Sin embargo, hemos anulado los
requisitos de acreditación, aprobación y confirmación, y con eso, el argumento de
la discriminación colapsa en todos los aspectos significativos.
V
Los apelantes se quejan, finalmente, de la
denegación de medidas cautelares por parte del Tribunal de Distrito. Una
afirmación similar fue hecha en Roe v.
Wade, ante, p. 113. Rechazamos la decisión allí en lo que se refiere a
medidas cautelares, y la rechazamos aquí. Suponemos que las autoridades
fiscales de Georgia darán pleno reconocimiento a la sentencia de este Tribunal.
En resumen, sostenemos que la disposición
hospitalaria acreditada por JCAH y los requisitos en cuanto a la aprobación por
el comité de aborto hospitalario, en cuanto a la confirmación por dos médicos
independientes, y en cuanto a la residencia en Georgia son todos violatorios de
la Decimocuarta Enmienda. Específicamente, las siguientes partes de 26-1202
(b), que quedan después de la sentencia del Tribunal de Distrito, son inválida.
(1) Subsecciones (1) y (2).
(2) La parte de la Subsección (3) que sigue a
la frase "el juicio del médico se reduce a la certificación".
(3) Subsecciones (4) y (5). [410 US 179,
202]
La sentencia del Tribunal de Distrito se
modifica en consecuencia y, como se modificó, se afirma. Los costos están
permitidos a los recurrentes.
APÉNDICE A de
la opinión del tribunal
Código Penal de Georgia
(Las partes en cursiva son aquellas que el
Tribunal de Distrito declaró inconstitucionales)
CAPÍTULO 26-12. ABORTO.
26-1201. Aborto criminal. Excepto que se estipule lo contrario en la
sección 26-1202, una persona comete un aborto criminal cuando administra cualquier
medicamento, droga u otra sustancia a una mujer o cuando usa cualquier
instrumento o cualquier otro medio sobre cualquier mujer con la intención de
producir un aborto espontáneo o aborto.
26-1202. Excepción.
(a) La Sección 26-1201 no se aplicará a un
aborto realizado por un médico debidamente autorizado para practicar medicina y
cirugía de acuerdo con el Capítulo 84-9 o 84-12 del Código de Georgia de 1933, texto
reformado, si está fundado en su mejor juicio clínico de que un aborto es
necesario porque:
(1) Una continuación del embarazo
pondría en peligro la vida de la mujer embarazada o dañaría seria y
permanentemente su salud; o
(2) Es muy probable que el feto
nazca con un defecto mental o físico grave, permanente e irremediable; o
(3) El embarazo fue el resultado
de una violación por agresión o por inmadurez.
(b) No se autoriza ni se realizará ningún
aborto bajo esta sección a menos que se cumpla con cada una de las siguientes
condiciones:
(1) Que la mujer embarazada que solicite el
aborto certifique por escrito, bajo juramento y sujeta a las penas [410 US 179,
203] de falso juramento al médico que propone realizar el aborto, que ella es
residente legal de buena fe del Estado de Georgia.
(2) Que el médico certifique que cree que la
mujer es residente de buena fe de este Estado y que no tiene información que lo
lleve a creer lo contrario.
(3) El juicio de dicho médico conste por
escrito conla certificación avalada concurrentemente por al menos otros dos
médicos debidamente autorizados para practicar medicina y cirugía de
conformidad con el Capítulo 84-9 del Código de Georgia de 1933, que certifiquen
por escrito que en base a sus exámenes médicos personales separados de la mujer
embarazada, el aborto es, a su juicio, necesario debido a una o más de las
razones enumeradas anteriormente.
(4) Tal aborto se realice en un hospital
autorizado por la Junta de Salud del Estado y acreditado por la Comisión
Conjunta de Acreditación de Hospitales.
(5) La realización del aborto debe ser aprobada
previamente por un comité del personal médico del hospital en el que se
realizará la operación. Este comité debe ser establecido y mantenido de acuerdo
con los estándares promulgados por la Comisión Conjunta de Acreditación de
Hospitales, y su aprobación debe ser por mayoría de votos de una membresía de
no menos de tres miembros del personal del hospital; el médico que propone
realizar la operación no se puede contar como miembro del comité para este fin.
(6) Si el aborto propuesto se
considera necesario porque la mujer ha sido violada, la mujer hace una
declaración escrita bajo juramento, y sujeta a las penas de falso juramento, de
la fecha, hora y lugar de la violación y el nombre del violador, si se conoce.
Debe adjuntarse a esta declaración una copia certificada de cualquier denuncia
de violación realizada por cualquier agente o agencia de cumplimiento de la ley
y una declaración del procurador general del circuito judicial [410 US 179,
204] donde ocurrió la violación o supuestamente ocurrió que, según su mejor
información, hay motivos probables para creer que la violación ocurrió.
(7) Dichas opiniones escritas, declaraciones,
certificados y avales se mantienen en los archivos permanentes de dicho
hospital y están disponibles en todo momento razonable para el procurador
general del circuito judicial en el que se encuentra el hospital.
(8) Se debe presentar una copia de dichas
opiniones escritas, declaraciones, certificados y avales con el Director del
Departamento de Salud Pública del Estado dentro de los 10 días posteriores a la
realización de dicha operación.
(9) Todas las opiniones escritas,
declaraciones, certificados y avales archivadas y mantenidas de conformidad con
los párrafos (7) y (8) de este inciso serán registros confidenciales y no
estarán disponibles para inspección pública en ningún momento.
(c) Cualquier procurador general
del circuito judicial en el cual se realizará un aborto bajo esta sección, o
cualquier persona que sería pariente del niño dentro del segundo grado de
consanguinidad, puede solicitar al tribunal superior del condado en el cual el
aborto se realizará para un juicio declaratorio sobre si la realización de tal
aborto violaría cualquier derecho constitucional o legal del feto. Dicho procurador
general también puede presentar una petición a dicho tribunal con el propósito
de objetar el cumplimiento de los requisitos de esta sección. El médico que
propone realizar el aborto y la mujer embarazada deben ser encuestados. La
petición se escuchará con prontitud y si el tribunal dictamina que tal aborto
violaría los derechos constitucionales u otros derechos legales del feto, así
lo declarará y el médico deberá abstenerse de practicar el aborto.
(d) Si se realiza un aborto de conformidad
con esta sección, la muerte del feto no dará lugar a ningún reclamo por muerte
injusta. [410 US 179, 205]
(e) Nada en esta sección requerirá que un
hospital admita a ningún paciente bajo las disposiciones del presente para el
propósito de realizar un aborto, ni se le requerirá a ningún hospital que
designe un comité tal como se contempla en la subsección (b) (5). Si un médico,
o cualquier otra persona que sea miembro o esté asociada con el personal de un
hospital, o cualquier empleado de un hospital en el que se haya autorizado un
aborto, expresa una objeción a dicho aborto por motivos morales o religiosos -lo
que deberá declarar por escrito- no se le pedirá que participe en los
procedimientos médicos que darán como resultado el aborto, y la negativa de
dicha persona a participar en el mismo no constituirá la base de ningún reclamo
por daños y perjuicios a causa de tal rechazo o por cualquier acción
disciplinaria o recriminatoria contra tal persona.
26-1203. Castigo. Una persona condenada por un aborto criminal
será castigada con una pena de prisión no inferior a uno ni superior a 10 años.
APÉNDICE B de
la opinión del tribunal
American Law Institute
CÓDIGO PENAL MODELO
Sección 230.3. Aborto.
(1) Aborto injustificado. Una persona que
deliberadamente e injustificadamente termina el embarazo de otra persona que no
sea por un nacimiento vivo comete un delito grave de tercer grado o, cuando el
embarazo ha continuado más allá de la semana veintiséis, un delito mayor de
segundo grado.
(2) Aborto justificable. Se justifica que un
médico matriculado termine un embarazo si cree que existe un riesgo sustancial
de que la continuación del embarazo pueda afectar gravemente la salud física o
mental de la madre o que el niño nazca con un defecto físico o mental grave, o
que el embarazo es resultado de violación, incesto u otras relaciones
criminales. Todos [410 US 179, 206] las
relaciones sexuales ilícitas con una niña menor de 16 años se considerarán
delito grave a los efectos de este inciso. Los abortos justificables se
realizarán solo en un hospital con licencia, excepto en casos de emergencia
cuando las instalaciones del hospital no estén disponibles. [Se pueden
incorporar excepciones adicionales al requisito de hospitalización para tener
en cuenta las situaciones en áreas escasamente pobladas donde los hospitales
generalmente no son accesibles.]
(3) Certificados de médicos; Presunción de
incumplimiento. No se realizará ningún aborto a menos que dos médicos, uno de
los cuales sea la persona que realiza el aborto, deberán haber certificado por
escrito las circunstancias que ellos creen que justifican el aborto. Dicho
certificado deberá presentarse antes del aborto en el hospital donde se
realizará y, en el caso de aborto posterior a una relación criminal, al fiscal
o a la policía. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de esta
subsección da lugar a la presunción de que el aborto no estaba justificado.
(4) Autoaborto. Una mujer cuyo embarazo ha
continuado más allá de la semana veintiséis comete un delito mayor de tercer
grado si interrumpe deliberadamente su propio embarazo de otra forma que no sea
por un nacimiento vivo, o si usa instrumentos, drogas o violencia para sí misma
con ese propósito. Salvo cuanto esté justificado por la Subsección (2), una
persona que induce o a sabiendas ayuda a una mujer a usar instrumentos, drogas
o violencia con el propósito de interrumpir su embarazo en lugar de un
nacimiento vivo comete un delito grave de tercer grado ya sea o no el embarazo
ha continuado más allá de la semana veintiséis.
(5) Aborto putativo. Una persona comete un
delito mayor de tercer grado si, con el propósito de realizar un aborto, realiza
un acto susceptible de causar el aborto en una mujer embarazada aunque la mujer
de hecho no esté embarazada, o el actor no crea que ella lo esté. [410 US 179,
207] Una persona acusada de un aborto injustificado bajo la Subsección (1) o de
tentativa de cometer ese delito puede ser condenada si existe prueba de una conducta
prohibida por esta Subsección.
(6) Distribución de Abortivos. Una persona
que vende, ofrece vender, posee con la intención de vender, publicitar o exhibe
para la venta cualquier cosa especialmente diseñada para interrumpir un
embarazo o que el actor considere útil para tal fin, comete una contravención,
a menos que:
(a) la venta, oferta o exhibición sea para un
médico o farmacéutico o un intermediario en una cadena de distribución a
médicos o farmacéuticos; o
(b) la venta se realice bajo prescripción u
orden de un médico; o
(c) la posesión sea con la intención de
vender conforme lo autorizado en los párrafos (a) y (b); o
(d) la publicidad se dirija a personas
nombradas en el párrafo (a) y reservadas a canales comerciales o profesionales
que probablemente no lleguen al público en general.
(7) Sección inaplicable a la prevención del
embarazo. Nada en esta Sección se considerará aplicable a la prescripción,
administración o distribución de drogas u otras sustancias para evitar el
embarazo, ya sea impidiendo la implantación de un óvulo fertilizado o mediante
cualquier otro método que funcione antes, en o inmediatamente después de la
fecundación.
Notas a
pie de página
[1]
Las partes en cursiva en el Apéndice A son aquellas que el Tribunal de Distrito
considera inconstitucionales.
[2]Escrito
de los apelantes 25 n. 5; Tr. de Oral Arg. 9.
[3]Ver
Roe v. Wade, ante, p. 113, a 140 n. 37.
[4]
Las disposiciones pertinentes dla ley de 1876 eran:
"Sección
I. Se establece que, etc., Que desde
y después de la aprobación de esta Ley, la muerte deliberada de un niño por nacer que tenga un desarrolloque
se conoce ordinariamente como 'rápido', por cualquier lesión a la madre de
dicho niño, que sería un asesinato si resultara en la muerte de dicha madre,
será culpable de un delito grave y se castigará con la muerte o la prisión de
por vida, según recomiende el jurado que juzga el caso.
"Sec.
II. Se establece que, toda persona
que administre a cualquier mujer embarazada con un niño, cualquier medicina,
droga o sustancia, o que use o emplee cualquier instrumento u otro medio, con
la intención de destruir el niño, a menos que el mismo haya sido necesario para
preservar la vida de dicha madre, o que dos médicos hayan aconsejado que sea
necesario para tal fin, deberá, en caso de producirse la muerte de dicho niño o
madre, ser declarado culpable de agresión con intención de asesinato.
"Sec.
III. Se establece que, cualquier
persona que deliberadamente administre a cualquier mujer embarazada cualquier
medicina, droga o sustancia, o cualquier cosa, o que emplee cualquier
instrumento o medio, con la intención de procurar el aborto o el aborto de
cualquiera de esas mujeres, a menos que la misma haya sido necesaria [410 US
179, 183] para preservar la vida de esa mujer, o que dos médicos hayan
aconsejado que sea necesario para ese fin, será sancionado, una vez condenado,
como se prescribe en la sección 4310 del Código Revisado de Georgia
".
Cabe
señalar que la segunda sección, en contraste con la primera, no hizo referencia
específica a la aceleración. La sección se interpretó, sin embargo, para poseer
esta línea de demarcación. Taylor v. State, 105 Ga. 846, 33 SE 190 (1899).
[5]A
diferencia del Código Penal Modelo ALI, la ley de Georgia no hace referencia
específica al embarazo como resultado del incesto. El Estado nos aseguró que
esto se debía a que la referencia dla ley a la "violación" tenía por
objeto incluir el incesto. Tr. de Rearg Oral 32.
[6]Los
apelantes en su queja, apelación, 7, alegan que el nombre es un seudónimo.
[7]
En respuestas a los interrogatorios, Doe declaró que su solicitud para un
aborto fue aprobada en el Hospital Bautista de Georgia el 5 de mayo de 1970,
pero que no fue aprobada como paciente de caridad y que no tenía dinero para
pagar un aborto. Apelación, 64.
[8]
Lo que decidimos hoy obviamente tiene implicaciones para las cuestiones
planteadas en la apelación de los acusados pendiente en el Quinto Circuito.
[9]
Tr. de Oral Arg. 21-22.
[10]
Escrito de los recurrentes 25.
[11]Se
nos ha informado en los alegatos, Tr. de Rearg Oral 10, que solo 54 de los 159
condados de Georgia tienen un hospital acreditado por JCAH.
[12]
Desde su fundación, JCAH ha perseguido la "meta elusiva" de definir
el "entorno óptimo" para "la calidad del servicio en los
hospitales". JCAH, Accreditation Manual for Hospitals, Foreword
(Dec.1970). La Introducción del Manual
establece el propósito de la organización para establecer estándares y llevar a
cabo programas de acreditación que proporcionen atención médica de calidad
"para brindar a los pacientes los beneficios óptimos que la ciencia médica
tiene para ofrecer". Esta ambiciosa y admirable meta queda ilustrada por
la decisión de JCAH en 1966 de "elevar y fortalecer los estándares desde
su nivel actual de mínimos esenciales hasta el nivel óptimo que se puede
alcanzar ...". Algunos de estos estándares "óptimos alcanzables"
requeridos son: divulgación de la propiedad y el control del hospital; un
servicio dietético y políticas dietéticas escritas; un plan escrito de
desastres para emergencias masivas; un programa de servicios médicos nucleares;
instalaciones para hematología, química, microbiología, microscopía clínica y
seroinmunología; una biblioteca profesional y servicio de entrega de
documentos; un programa de radiología; un plan de servicios sociales
administrado por un trabajador social calificado; y una unidad de cuidado
especial.
[13] "La
Comisión Conjunta no defiende ni se opone a ninguna posición particular con
respecto a los abortos electivos". Carta de fecha 9 de julio de 1971, de
John I. Brewer, MD, Comisionado, JCAH, a la Fundación Rockefeller. Escrito de amici curiae, American College
of Obstetricians and Gynecologists et al., p. A-3.
[14]
Ver Roe v. Wade, ante, en 146-147, n. 40.
[15]
Algunas leyes estaduales no tienen el requisito de acreditación JCAH. Alaska Stat. 11.15.060 (1970); Hawaii Rev.
Stat. 453 - 16 (Sup. 1971); NY Penal Code 125.05, subd.3 (Sup. 1972-1973). Washington tiene el requisito pero lo combina con la alternativa
de "un centro médico aprobado ... por la junta de salud del estado".
Wash. Rev. Code 9.02.070 (Supp. 1972). La nueva ley de Florida tiene una
disposición similar. Ley de 13 de abril de 1972, c. 72-196, 1 (2). Otros
contienen la especificación. Ark. Stat. Ana.41-303 a 41-310 (Sup. 1971); Calif. Health & Safety
Code 25950-25955.5 (Supp. 1972); Colo. Rev. Stat. Ana.40-2-50 a 40-2-53 (Cum.
Supp. 1967); Kan. Stat. Ana.21-3407 (Supp. 1971); Md. Ann. Código, Art. 43, 137 - 139 (1971). Cf. Del. Code Ann., Tit. 24,
1790-1793 (Supp. 1972), especificando "un médico o autoridad de
acreditación hospitalaria nacionalmente reconocida” § 1790(a).
[16] L. Baker y M. Freeman, Abortion
Surveillance at Grady Memorial Hospital Center for Disease Control (June and
July 1971) (U.S. Dept. of HEW, Public Health Service).
Opinión
concurrente del Presidente de la Corte Juez Burger.
Estoy de acuerdo en que, conforme a la
Decimocuarta Enmienda de la Constitución, las leyes de aborto de Georgia y
Texas limitan de forma inadmisible la realización de abortos necesarios para
proteger la salud de las mujeres embarazadas, utilizando [410 US 179, 208] el
término salud en su contexto médico más amplio. Véase United States v. Vuitch, 402 US 62, 71 - 72 (1971). Me preocupa
algo que el Tribunal haya hecho mérito de diversos datos científicos y médicos
para llegar a su conclusión; sin embargo, no creo que el Tribunal haya excedido
el alcance de la apreciación de hechos notorios que es aceptada en otros
contextos.
En su argumento oral, el abogado del Estado
de Texas informó a la Corte que los procedimientos de aborto temprano se
permitían rutinariamente en ciertos casos excepcionales, como los embarazos no
consensuados resultantes de la violación y el incesto. En vista de una ley rígida
y restrictiva, como la de Texas, nadie en estas circunstancias debe colocarse
en una posición de quedar sujeto al margen de discreción de los fiscales o de
los jueces. Por supuesto, los estados deben tener un amplio poder, dentro de
los límites indicados en las opiniones, para regular el tema del aborto, pero
cuando las consecuencias de la intervención estatal son tan severas, la
incertidumbre debe evitarse tanto como sea posible. Por mi parte, me inclinaría
a permitir que un Estado requiera la certificación de dos médicos para apoyar
un aborto, pero el Tribunal sostiene lo contrario.
No veo que las afirmaciones de la Corte de hoy
tengan las dramáticas consecuencias que les atribuyen los Magistrados
disidentes; los puntos de vista discrepantes desconocen la realidad de que la
gran mayoría de los médicos observan los estándares de su profesión y actúan
solo sobre la base de juicios médicos cuidadosamente deliberados relacionados
con la vida y la salud. Claramente, la Corte rechaza hoy cualquier tesitura en
la que la Constitución exija abortos a pedido.
[Nota: esta opinión se aplica
también al n. ° 70-18, Roe v. Wade,
ante, p. 113.] [410 US 179, 209]
Opinión
concurrente del Juez DOUGLAS.
Al suscribir la opinión de la Corte, [1] agrego algunas consideraciones.
I
Las cuestiones planteadas en los presentes
casos van más allá de los problemas de vaguedad, que consideramos en United States v. Vuitch, 402 US 62 .
Implican el derecho a la privacidad, un aspecto del cual consideramos en Griswold v. Connecticut, 381 US 479, 484
, cuando sostuvimos que varias garantías en la Declaración de Derechos crean
zonas de privacidad. [2] [410 US 179, 210]
El caso Griswold
involucró una ley que prohíbe el uso de anticonceptivos. Consideramos entonces que
la ley aplicada a las personas casadas era inconstitucional:
"Nos ocupamos de un derecho privado más
antiguo que el Bill of Rights; más antiguo que nuestros partidos políticos, más
antiguo que nuestro sistema escolar. El matrimonio es una unión para bien o
para mal, esperablemente perdurable, e íntima hasta el grado de ser sagrada.
" Id., en 486.
El Tribunal de Distrito en Doe sostuvo que Griswold y casos relacionados "establecen un derecho
constitucional a la privacidad lo suficientemente amplio como para abarcar el
derecho de una mujer a interrumpir un embarazo no deseado en sus etapas
iniciales, mediante la obtención de un aborto". 319 F. Supp. 1048, 1054.
El Tribunal Supremo de California expresó la
misma opinión en People v. Belous, [3] 71 Cal. 2d 954, 963, 458 P.2d 194,
199.
La Novena Enmienda obviamente no crea
derechos exigibles a nivel federal. Simplemente dice: "La enumeración en
la Constitución, de ciertos derechos, no se interpretará como negatoria o restrictiva
de otros retenidos por el pueblo". Pero un catálogo de estos derechos
incluye los derechos, las atribuciones, los privilegios y las inmunidades
consuetudinarias, tradicionales y consagradas por el tiempo que entran dentro
del alcance de "las bendiciones de la libertad" mencionadas en el
preámbulo de la Constitución. Muchos de ellos, en mi opinión, vienen [410 US
179, 211] dentro del significado del término "libertad" como se usa
en la Decimocuarta Enmienda.
En primer lugar, el control autónomo sobre el
desarrollo y la expresión del intelecto, los intereses, los gustos y la
personalidad.
Estos son derechos protegidos por la Primera
Enmienda y, en mi opinión, son absolutos y no permiten excepciones. Ver Terminiello v. Chicago, 337 US 1 ;Roth v. United States, 354 US 476, 508
(disidencia); Kingsley Pictures Corp. v.
Regents, 360 US 684, 697 (concurrente); New
York Times Co. v. Sullivan, 376 US 254, 293 (opinion del Juez Black, en concurrenciaa
la que me uní). La Cláusula de Libertad Religiosa de la Primera Enmienda es uno
de los aspectos de este derecho constitucional. El derecho a guardar silencio
en lo que respecta a las propias creencias, Watkins
v. United States, 354 US 178, 196 -199, está protegido por la Primera y la
Quinta Enmienda. La Primera Enmienda otorga la privacidad del correo de primera
clase, United States v. Van Leeuwen,
397 US 249, 253 . Todos estos aspectos del derecho a la privacidad son derechos
"retenidos por la gente" en el sentido de la Novena Enmienda.
En segundo lugar, la libertad de elección en
las decisiones básicas de la vida con respecto al matrimonio, el divorcio, la
procreación, la anticoncepción y la educación y crianza de los hijos.
Estos derechos, a diferencia de aquellos
protegidos por la Primera Enmienda, están sujetos a cierto control por parte
del poder policial. Por lo tanto, la Cuarta Enmienda solo habla de
"registros y confiscaciones irrazonables" y de "causa
probable". Estos derechos son "fundamentales" y hemos sostenido
que, para apoyar la acción legislativa, la ley debe redactarse de manera
estricta y precisa y que debe demostrarse un "interés estatal imperioso"
en apoyo de la limitación. E. g., Distrito Escolar Gratuito
Kramer v. Union, 395 US 621 ;Shapiro
v. Thompson, 394 US 618 ; [410 US 179, 212] Carrington v. Rash, 380 US 89 ; Sherbert
v. Verner, 374 US 398 ; NAACP v.
Alabama, 357 US 449 .
La libertad de casarse con una persona de su
elección, Loving v. Virginia, 388 US
1 ; el derecho de procreación, Skinner v.
Oklahoma, 316 US 535 ; la libertad de dirigir la educación de los hijos, Pierce v. Society of Sisters, 268 US 510,
y la privacidad de la relación conyugal, Griswold
v. Connecticut, supra, están en esta categoría. [4][410 US 179, 213] Solo el último trimestre en Eisenstadt v. Baird, 405 US 438 , otro
caso de anticoncepción, ampliamos el concepto de Griswold diciendo:
"Es cierto que en Griswold el derecho a la privacidad en cuestión era inherente a la
relación matrimonial. Sin embargo, la pareja matrimonial no es una entidad
independiente, con una mente y un corazón propios, sino una asociación de dos
individuos, cada uno con un nivel intelectual y emocional por separado. Si el
derecho a la privacidad significa algo, es el derecho de la persona, casada o
soltera, de estar libre de una intrusión gubernamental injustificada en asuntos
que afectan tan fundamentalmente a una persona como la decisión de tener o
engendrar un hijo ". Id., en 453.
Este derecho de privacidad fue llamado por el
Juez Brandeis como el derecho a "ser dejado solo". Olmstead v. United States, 277 US 438,
478 (opinión disidente). Ese derecho incluye la prerrogativa de cada persona de
hacer planes sobre los asuntos suyos, porque "fuera de las áreas de
conducta claramente dañina, cada estadounidense puede disponer en su propia
vida como mejor le parezca, hacer lo que le plazca, e ir a donde le
plazca". Kent v. Dulles, 357 US 116, 126 .
En tercer lugar, la libertad de cuidar de su salud
y su persona, la libertad de no estar sujetos a intimidación o a restricciones
físicas, la libertad de caminar, desplazarse yviandar.
Estos derechos, aunque fundamentales, también
están sujetos a regulación si se evidencia un "interés estatal imperioso".
Declaramos en Papachristou v. City of Jacksonville, 405 US 156, 164 , que
caminar, pasear y desplazarse "son históricamente parte de las comodidades
de la vida tal como la hemos conocido". Como se afirma en Jacobson v. Massachusetts, 197 US 11, 29
:
"Hay, por supuesto, una esfera dentro de
la cual el individuo puede afirmar la supremacía de su propia voluntad [410 US
179, 214] y disputar legítimamente la autoridad de cualquier gobierno humano,
especialmente de cualquier gobierno libre existente bajo una constitución
escrita, para interferir con el ejercicio de esa voluntad ".
En Union
Pacific R. Co. v. Botsford, 141 US 250, 252 , el Tribunal dijo: "La
inviolabilidad de la persona está tan invadida por una intervención intrusiva obligatoria
como por un golpe".
En Terry
v. Ohio, 392 US 1, 8 -9, el Tribunal, al referirse a la Cuarta Enmienda,
declaró: "Este derecho inestimable de seguridad personal le pertenece
tanto al ciudadano en las calles de nuestras ciudades como al propietario
encerrado en su cuarto para deshacerse de sus asuntos secretos".
Katz v. United States, 389 US 347, 350 , enfatiza que la Cuarta
Enmienda "protege la privacidad individual contra ciertos tipos de
intrusión gubernamental".
En Meyer
v. Nebraska, 262 US 390, 399 , el Tribunal dijo: "Sin duda, [la
libertad] denota no solo la libertad de la restricción corporal, sino también
el derecho del individuo a contratar, a participar en cualquiera de las
ocupaciones comunes de la a vida, a adquirir conocimientos útiles, a casarse, a
establecer un hogar y criar hijos , a adorar a Dios de acuerdo con los dictados
de su propia conciencia y, en general, a disfrutar de los privilegios
reconocidos desde hace tiempo en el common
lawcomo esenciales para la búsqueda ordenada de la felicidad por parte de
los hombres libres".
La ley de Georgia está en conflicto con el
mensaje claro de estos casos: que una mujer es libre de tomar la decisión
básica de tener un hijo no deseado. No es necesario elaborar argumentos para
demostrar que el parto puede privar a una mujer de su estilo de vida preferido
y obligarla a tener un futuro radicalmente diferente y no deseado. Por ejemplo,
los solicitantes rechazados según la ley de Georgia deben soportar las [410 US
179, 215] incomodidades del embarazo; sufrir
dolores, mayor tasa de mortalidad y los efectos secundarios del parto; abandonar
sus proyectos educativos; sufrir la pérdida de ingresos; renunciar a las
satisfacciones de las carreras; sobrellevar cargas adicionales a la salud
mental y física en la provisión de cuidado infantil; y, en algunos casos, para
soportar el estigma de por vida de la madre soltera, una insignia que puede perjudicar,
si no impedir, el entablar más adelante otras relaciones familiares.
II
Tal razonamiento es, sin embargo, solo el
comienzo del problema. El Estado tiene intereses para proteger. Las vacunas
para prevenir epidemias son un ejemplo, como sostiene Jacobson, supra. El Tribunal sostuvo que la esterilización
obligatoria de personas afectadas por formas hereditarias de demencia o retraso
mental es otro. Buck v. Bell, 274 US
200 . El aborto es otro ejemplo. Mientras que el parto pone en peligro la vida
de algunas mujeres, aceptar el aborto voluntario en cualquier momento y lugar,
independientemente de los estándares médicos, sería una preocupación legítima
de la sociedad. La salud de la mujer es parte de esa preocupación; como es la
vida del feto después del grado de desarrollo en que toma movimiento. Estas
preocupaciones justifican que el Estado trate el procedimiento como un
procedimiento médico.
Una dificultad es que esta ley, tal como es interpretada
y aplicada, aparentemente no toma en cuenta el "bienestar psicológico y
físico" de las pacientes que evitó que el concepto de "salud" se
declare nulo por vaguedad en United
States v. Vuitch, 402 US, en 72. Pero, aparte de eso, la ley de Georgia
tiene una deficiencia constitucional porque, según lo declarado por el Tribunal
de Distrito, "limita el número de razones por las cuales se puede buscar
un aborto". Estoy de acuerdo con la afirmación del Tribunal de Distrito de
que " el Estado no puede hacer tal cosa, porque ello restringe indebidamente una decisión protegida
por el derecho constitucional a la privacidad". 319 F. Supp., en 1056.
Las vicisitudes de la vida producen embarazos
que pueden ser no deseados, o que pueden perjudicar la "salud" en
[410 US 179, 216] en el sentido pleno del término adoptado en Vuitch, o que pueden poner en peligro la
vida de la madre, o que en la consideración completa del caso puede crear tales
sufrimientos, perturbaciones, sufrimientos o tragedias como para hacer que un aborto
temprano sea el único paso civilizado a tomar. Estas dificultades pueden
acogerse adecuadamente en el factor de "salud" de la madre según lo
valorado por una persona de juicio. O pueden ser parte de un juicio médico más
amplio basado en lo que es "apropiado" en un caso dado, aunque quizás
no sea "necesario" en un sentido estricto.
La "libertad" de la madre, aunque
arraigada como está en la Constitución, puede ser restringida por el Estado por
las razones que hemos establecido. Pero cuando se trata de derechos y
libertades personales fundamentales, la legislación correctiva debe ser "
estrictamente dirigida a evitar el supuesto mal", Cantwell v. Connecticut, 310 US 296, 307 , y no debe tratarse de
una que fuera "ilimitada e indiscriminada". Shelton v. Tucker, 364 US 479, 490. Ver además Talley v. California, 362 US 60 . A menos que las medidas
reguladoras sean bien limitadas y estén dirigidas a las áreas específicas de
interés legislativo imperioso, el poder público se convertiría en el gran rector
de los derechos y libertades constitucionales.
No hay duda de que el Estado puede requerir
que el aborto sea realizado por personal médico calificado. El objetivo
legítimo de preservar la salud de la madre apoya claramente tales leyes. Su
impacto sobre la privacidad de la mujer es mínimo. Pero la ley de Georgia
prohíbe virtualmente todas esas operaciones, incluso en las primeras etapas del
embarazo. A la luz de la evidencia médica moderna que sugiere que un aborto
temprano es más seguro para la salud que el parto mismo, [5] no puede argumentarse con seriedad [410 US 179, 217] que una
prohibición tan completa tenga como objetivo proteger la salud de la mujer. Por
el contrario, esta proscripción abarcativa de todos los abortos a lo largo del
espectro temporal puede sostenerse únicamente en el objetivo público de
preservar tanto la vida embrionaria como la fetal.
La ley que nos ocupa ha fijado el balance entre
los intereses de la mujer y del Estado totalmente a favor de este último. No
estoy dispuesto a sostener que un Estado pueda igualar, como lo ha hecho
Georgia, todas las fases de maduración anteriores al nacimiento. Sostuvimos en Griswold que los Estados no pueden
impedir que los cónyuges intenten evitar la conjunción de esperma y óvulos. Si
esto es cierto, es difícil percibir alguna necesidad pública prioritaria que
pueda establecerse precisamente en el momento de la concepción. Como dijo el
Juez Clark: [6]
"Decir que la vida está presente en la
concepción es reconocer el potencial, en lugar de lo real. El huevo no
fertilizado tiene vida, y si se fertiliza, adquiere proporciones humanas. Pero el
derecho se ocupa de lo real y no de lo oscuro; trata sobre lo conocido, y no de
lo desconocido. Cuando los espermatozoides se encuentran con el huevo, la vida
se puede formar, pero con frecuencia no ocurre. El derecho no se ocupa de
especulaciones. El fenómeno de [410 US 179, 218] la vida toma tiempo para desarrollarse, y
hasta que esté realmente presente, no puede ser destruida. Su interrupción
antes de la formación difícilmente sería un homicidio, y como hemos visto, la
sociedad no lo considera como tal. Los ritos del Bautismo no se realizan y no
se requieren certificados de defunción cuando ocurre un aborto espontáneo.
Ningún fiscal ha presentado una acusación de homicidio que acuse la muerte de
un feto. [7] Este no sería el caso
si el feto constituye la vida humana ".
En resumen, la ley bajo examen se extralimita.
No está estrechamente relacionada con el objetivo de preservar la vida
prenatal. De hecho, permite su destrucción en varios casos, incluidos los
embarazos resultantes de actos sexuales en los que las mujeres solteras están
por debajo de la edad legal de consentimiento. Al mismo tiempo, sin embargo, la
medida prohíbe en general abortar otros embarazos que pueden causar trastornos
mentales graves. Además, la ley es demasiado amplia porque iguala el valor de
la vida embrionaria inmediatamente después de la concepción con el valor de la
vida inmediatamente antes del nacimiento.
III
Según la Ley de Georgia, el médico de la
madre no es el único juez en cuanto a si el aborto debe realizarse. Otros dos
médicos con licencia deben estar de acuerdo con su criterio. [8] Además, el aborto debe realizarse
en un hospital autorizado; [9] y el
aborto debe ser [410 US 179, 219] aprobado por adelantado por un comité del
personal médico de ese hospital. [10]
Los médicos, que nos hablan en Doe a través
de un informe amicus, se quejan de que
la Ley de Georgia interfiere con la práctica de su profesión.
El derecho a la privacidad no tiene un lugar
más visible que en la relación médico-paciente, a menos que esté en la relación
de sacerdote y devoto.
Una cosa es que una paciente acepte que su
médico puede consultar con otro médico sobre su caso. Es completamente
diferente que el Estado imponga compulsivamente a esa relación médico-paciente
otra capa o, como en este caso, todavía una tercera capa de médicos. El derecho
a la privacidad -el derecho a cuidar la salud y la persona y buscar a un médico
de su propia elección protegido por la Decimocuarta Enmienda- se convierte solo
en una cuestión teórica, no en una realidad, cuando se utiliza un sistema de
aprobación de múltiples médicos ordenado por el Estado.
El estado autoriza a un médico a ejercer la
profesión. Si es negligente o deshonesto, los procedimientos disponibles para
castigarlo o privarlo de su licencia son bien conocidos. Tiene derecho al
debido proceso antes de que se le impongan sanciones disciplinarias
profesionales. Ver Ruffalo, 390 US
544 . Aquí es crucial, sin embargo, el control impuesto por el estado sobre la
decisión médica de si el embarazo debe interrumpirse. La decisión de buena fe
del médico elegido del paciente queda anulada y la decisión final se transfiere
a otros en cuya selección el paciente no tiene parte. Esta es una destrucción
total del derecho a la privacidad entre el médico y el paciente y la intimidad
de la relación que eso conlleva.
El derecho a buscar asesoramiento sobre la
propia salud y el derecho a depender del médico que elija son [410 US 179, 220]
básicos para los valores de la Decimocuarta Enmienda. Nos ocupamos de los
derechos y las libertades fundamentales, que, como ya se señaló, solo pueden
contenerse o controlarse mediante una legislación cuidadosamente delineada que
preserve la "libertad" y que regule solo los aspectos del problema
que tornen imperiosa la injerencia del legislador. La imposición por el Estado
de controles grupales sobre la relación médico-paciente no se realiza en ningún
procedimiento médico aparte del aborto, sin importar cuán peligroso pueda ser
el paso médico. La supervisión impuesta al médico y al paciente en casos de
aborto les niega su "libertad", es decir, su derecho a la privacidad,
sin ningún interés estatal convincente y discernible.
Georgia tiene una garantía constitucional en
el tratamiento del aborto como un problema médico. Sin embargo, para proteger
el derecho de privacidad de la mujer, el control debe ser a través del médico
de su elección y los estándares establecidos para su desempeño.
La protección del feto cuando ha adquirido
vida es una preocupación legítima del Estado. La ley de Georgia no adopta un
criterio racional discernible en ese sentido. [12]Según el Código, la etapa de desarrollo del feto es irrelevante
cuando el embarazo es resultado de una violación, cuando es muy probable que el
feto nazca con un defecto permanente o cuando la continuación del embarazo
ponga en peligro la vida de la madre o del bebé o lesione permanentemente su
salud. Determinar cuándo la vida está presente es una pregunta que no intentamos
resolver. Si bien básicamente es una pregunta para expertos médicos, como lo
afirmó el Juez Clark, [12]está, por
supuesto, atrapado en asuntos de religión y moralidad.
En resumen, estoy de acuerdo con la Corte en
que poner en peligro la vida de la mujer o lesionar seria y permanentemente
[410 US 179, 221] su salud son estándares demasiado estrictos frente al derecho
a la privacidad que está en juego.
También estoy de acuerdo en que la
superestructura de la supervisión médica que Georgia ha instituido viola el
derecho de privacidad del paciente inherente a la elección de su propio médico.
[Esta opinión se aplica también
al n. ° 70-18, Roe v. Wade, ante, p.
113.]
[Notas al pie]
[1]
No estoy de acuerdo con la desestimación de la queja del Dr. Hallford en
intervención en Roe v. Wade, ante, p.
113, porque mi desacuerdo con Younger v.
Harris, 401 US 37 , revelado en mi disidencia en ese caso, todavía persiste
y se extiende a la progenie de ese caso.
[2]
No hay mención de privacidad en nuestra Declaración de derechos, pero nuestras
decisiones lo han reconocido como uno de los valores fundamentales que las
enmiendas fueron diseñadas para proteger. El caso en que nos basamos es Boyd v. United States, 116 US 616 ,
sosteniendo que una ley federal que autoriza a un tribunal en casos de
impuestos a exigir que un contribuyente presente sus registros o se allane a las
alegaciones del Gobierno agravia la Cuarta y la Quinta Enmiendas. El Juez Bradley,
exponiendo la opinión de la Corte, sostuvo que la medida se inmiscuyó
indebidamente en la "santidad del hogar de un hombre y las privaciones de
la vida". Id., en 630. Antes de Boyd,
en Kilbourn v. Thompson, 103 US 168,
190 el Juez Miller sostuvo ante el Tribunal que ni la Cámara del Congreso
"posee el poder general de investigar los asuntos privados del
ciudadano". De Kilbourn, el Juez
Field más tarde dijo: "Este caso se mantendrá durante todo el tiempo como
un baluarte contra la invasión del derecho del ciudadano a la protección en sus
asuntos privados contra el escrutinio ilimitado de la investigación por un
comité del Congreso". En Pacific Railway Comm'n, 32 F. 241, 253 (citado
con aprobación en Sinclair v. United
States, 279 US 263, 293 ). El Juez Harlan, también en representación de la
Corte, en ICC v. Brimson, 154 US 447,
478 , pensó que eso también era aplicable a [410 US 179, 210] consultas administrativas, diciendo que la
Constitución no permitía un "poder general de investigación sobre los
asuntos privados del ciudadano". De manera similar, Harriman v. ICC,
211 US 407 ; United States v. Louisville
& Nashville R. Co., 236 US 318, 335 ; y FTC v. American Tobacco Co., 264 US 298 .
[3]La
ley de aborto de California, declarada inconstitucional en el caso Belous, convirtió en delito realizar o
ayudar a realizar un aborto "a menos que sea necesario para preservar la
vida de [la madre]". 71 Cal. 2d, en 959, 458 P.2d, en 197.
[4]
Mi colega STEWART, escribiendo en Roe v.
Wade, supra, dice que nuestra decisión en Griswold reintrodujo el debido proceso sustantivo que había sido
rechazado en Ferguson v. Skrupa, 372
US 726 .Skrupa involucró la
legislación que rige una empresa comercial; y el Tribunal en ese caso, como lo
había hecho el Juez Holmes en anteriores ocasiones, rechazó la idea de que la
"libertad" en el sentido de la Cláusula del Debido Proceso de la
Decimocuarta Enmienda era un recipiente que debía llenarse con elecciones
personales de valores, ya sea extraído de la escuela laissez faire, de la escuela socialista o de los tecnócratas. Griswold involucró legislación que toca
la relación matrimonial e implica la condena de un médico autorizado por
brindar información sobre anticonceptivos a las personas casadas. No hay nada
específico en la Declaración de Derechos que cubra ese artículo. Tampoco hay
nada en la Declaración de Derechos que en términos protege el derecho de
asociación o la privacidad en la asociación. Sin embargo, encontramos esos
derechos en la periferia de la Primera Enmienda. NAACP v. Alabama, 357 US 449, 462 . Otros derechos periféricos son
el derecho a educar a los hijos como lo desee, Pierce v. Society of Sisters, 268 US 510 , y el derecho a estudiar
el idioma alemán, Meyer v. Nebraska,
262 US 390 . Estas decisiones, con todo respeto, no tienen nada que ver con el
debido proceso sustantivo. Uno puede pensar que no son periféricos a otros
derechos que se expresan en la Carta de Derechos. Pero eso no es suficiente
para poner en juego la protección del debido proceso sustantivo.
Existen,
por supuesto, quienes han creído que el alcance del debido proceso en la
Decimocuarta Enmienda no sólo incluía toda la Declaración de Derechos sino que
iba más allá de ella. Tal fue la opinión del Juez Murphy y del Juez Rutledge.
Ver Adamson v. California, 332 US 46,
123 , 124 (opinión disidente). Quizás tenían razón; pero es un puente que ni yo
ni los que se unieron a la opinión de la Corte en Griswoldhemos cruzado.
[5]
Muchos estudios muestran que es más seguro para una mujer tener un aborto
inducido médicamente que tener un hijo. En los primeros 11 meses de
funcionamiento de la ley de aborto de Nueva York, la mortalidad [410 US 179,
217] la tasa asociada con tales
operaciones fue de seis por 100,000 operaciones. Abortion Mortality, 20 Morbidity and Mortality 208, 209 (June 1971) (U.S.
Dept. of HEW, Public Health Service).Por otro
lado, la tasa de mortalidad materna asociada con los partos que no sean abortos
fue de 18 por cada 100.000 nacidos vivos. Tietze, Mortality with Contraception and Induced
Abortion, 45 Studies in Family Planning 6 (1969). Ver también Tietze & Lehfeldt,
Legal Abortion in Eastern Europe, 175 J. A. M. A. 1149, 1152 (Apr. 1961);
Kolblova, Legal Abortion in Czechoslovakia, 196 J. A. M. A. 371 (Apr. 1966);
Mehland, Combating Illegal Abortion in the Socialist Countries of Europe, 13
World Med. J. 84 (1966).
[6]Religion, Morality, and Abortion: A
Constitutional Appraisal, 2 Loyola U. (L. A.) L. Rev. 1, 9-10 (1969).
[7]
En Keeler v. Superior Court, 2 Cal.
3d 619, 470 P.2d 617, la Corte Suprema de California sostuvo en 1970 que la ley
de California sobre homicidios no cubría la muerte de un feto no nacido, a
pesar de que el feto era "viable", y que estaba fuera del alcance del
poder judicial extender la estatuto a la muerte de un no nacido. Sostuvo que el
niño debe "nacer vivo antes de que pueda sostenerse una acusación de
homicidio". Id., En 639, 470 P.2d, en 630.
[8]
Ver Ga. Code Ann. 26-1202 (b) (3).
[9] Ver id., 26-1202 (b) (4).
[10] Id., 26-1202 (b) (5).
[11] Ver ochat, Tyler, & Schoenbucher, An
Epidemiological Analysis of Abortion in Georgia, 61 Am. J. of Public Health 543
(1971).
[12]
Supra, n. 6, a las 10.
Opinión
disidente del Juez WHITE, a la que se une el Juez REHNQUIST.
En el corazón de la controversia en estos
casos están aquellos embarazos recurrentes que no representan peligro alguno
para la vida o la salud de la madre pero que, sin embargo, no son deseados por una
variedad de razones: conveniencia, planificación familiar, economía, aversión a
los niños, la vergüenza de la ilegitimidad, etc. La demanda que se plantea ante
nosotros es que por cualquiera de estos motivos, o sin ningún motivo, y sin
afirmar o reclamar ninguna amenaza a la vida o la salud, cualquier mujer tiene
derecho a un aborto a petición suya si puede encontrar un asesor médico
dispuesto a llevar a cabo el procedimiento.
La mayoría de la Corte sostiene esta
posición: durante el período anterior al momento en que el feto se vuelve
viable, la Constitución de los Estados Unidos valora más la conveniencia,
capricho o capricho de la madre putativa que la vida o vida potencial del feto;
la Constitución, por lo tanto, garantiza el derecho a un aborto en contra de
cualquier política pública estatal o ley que busque proteger al feto de un
aborto no motivado por razones más apremiantes de la madre.
Con todo respeto, disiento. No encuentro nada
en el lenguaje o la historia de la Constitución que respalde la sentencia del
Tribunal. La corte simplemente crea y anuncia un nuevo derecho constitucional
para las madres embarazadas [410 US 179, 222] y, con escasa razón o autoridad para su
acción, proclama ese derecho con una enunciación suficiente para anular la
mayoría de los estatutos estatales de aborto existentes. El resultado es que
las personas y las legislaturas de los 50 estados no tienen el derecho
constitucional de sopesar la importancia relativa de la existencia y el
desarrollo continuados del feto, por un lado, frente a un espectro de posibles
impactos en la madre, por otro lado. Como ejercicio de poder judicial crudo, la
Corte tal vez tenga autoridad para hacer lo que hace hoy; pero en mi opinión,
su juicio es un ejercicio impudente y extravagante de la potestad de control judicial
que la Constitución confiere a este Tribunal.
La Corte aparentemente valora la conveniencia
de la madre embarazada más que la existencia y el desarrollo continuo de la
vida o vida potencial que ella lleva. Esté o no de acuerdo con esa
clasificación de valores, en ningún caso puedo unirme al juicio del Tribunal
porque no encuentro ninguna garantía constitucional para imponer ese orden de
prioridades a las personas y las legislaturas de los Estados. En un área tan
delicada como esta, que involucra cuestiones sobre las cuales los hombres
razonables pueden diferir fácil y apasionadamente, no puedo aceptar que la
Corte ejerza el poder discrecional de interponer una barrera constitucional a
los esfuerzos del estado para proteger la vida humana y confiriendo a madres y
médicos un derecho constitucionalmente protegido a exterminarla. Este asunto,
en su mayor parte, debe dejarse en manos del pueblo y de los procesos políticos
que el pueblo ha ideado para gobernar sus asuntos.
Es mi opinión, por lo tanto, que la ley de
Texas no está constitucionalmente viciado porque niega abortos a aquellos que
buscan servir solo a su conveniencia en lugar de proteger su vida o su salud.
Tampoco esta demandante, que no alega ninguna amenaza para su salud mental o
física, tiene derecho a invocar los posibles derechos de esas mujeres [410 US
179, 223] cuyo embarazo supuestamente implica riesgo para su salud. Esto, junto
con United States v. Vuitch, 402 US
62 (1971), conlleva a propiciar la revocación de la sentencia del Tribunal de
Distrito.
Del mismo modo, debido a que Georgia puede
prohibir constitucionalmente abortos a madres putativas que, como la demandante
en este caso, no caen dentro del alcance de 26-1202 (a) de su código penal, no
tengo ocasión, y el Tribunal de Distrito tampoco tuvo ninguna, de considerar la
constitucionalidad de los requisitos de procedimiento de la ley de Georgia
aplicados a aquellos embarazos que presentan riesgos sustanciales para la vida
o la salud. Es por ello que debe revertirse el juicio del Tribunal de Distrito
en el caso de Georgia.
[Nota: esta opinión se aplica
también al n. ° 70-18, Roe v. Wade,
ante, p. 113.]
Opinión
disidente del Juez REHNQUIST
La afirmación de Roe v. Wade, ante, p. 113, de que las leyes estaduales de aborto
pueden resistir el escrutinio constitucional solo si el Estado puede demostrar
un interés estatal imperioso, aparentemente obliga al escrutinio estricto de la
Corte sobre las diversas disposiciones delaley de Georgia sobre el aborto. Dado
que, como lo indica mi disidencia en Wade,
considero que el estándar de interés estatal imperioso es inadecuado para
evaluar la constitucionalidad de las leyes estatales de aborto, disiento
respetuosamente de la opinión de la mayoría. [410 US 179, 224]