Trabajo práctico: cómo prohibir correctamente una reelección

Estoy leyendo la autobiografía (en modo crónica, en subgénero de la memoria política) de Felipe Solá, curada por Martín Rodríguez y por Martín Sivak, que me va encantando. El libro es un paseo muy bien llevado que discurre muy ordenadamente por anécdotas puntuales deliciosas -y muchas otras ásperas- en la superficie, y otras miradas de mayor calado y profundidad, muy bueno para hacer repaso emotivo para los que mas o menos fuimos hijos de la democracia. Por momentos es muy divertido también: recomiendo focalizar la audiencia que le concedía Cavallo no en oficina sino a la intemperie mientras hacía caminata furiosa desde Palermo hasta la cancha de River y Solá trataba de explicarle algo del anticipo del IVA.

Como tres Ps no son suficiente, recomiendo esta reseña en Panamá de Mariano Canal para tener una idea general del libro.

Dicho esto, lo que nos importa en un blog jurídico es el comienzo del capítulo 17

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Y yo creo que le asiste razón a Solá. Hola, Weretilneck.


Quise decir una cosa y puse otra

Recordemos el artículo pertinente de la Constitución Nacional.

Artículo 90.- El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
Es lo mismo que dice el art. 98 de la Constitución de la CABA, la de Río Negro, la de Provincia de Buenos Aires, la de Cördoba, todas. Urge detectar cual fue el paciente cero de esta redacción, acaso lo podamos encontrar en Córdoba 1987, pero una vez que apareció en una, todo el mundo le puso CTRL + C (la combinación más típica del derecho comparado) asumiendo que estaba bien.

Imagínense el siguiente esquema, sólo uno entre muchos hipotéticos similares.


  • Elección 1: Pérez - Celis
  • Elección 2: Celis - Montoto
  • Elección 3: Celis - Montoto. La candidatura de Celis es posible porque en la elección 2 Celis no fue reelecto, sino electo (por primera vez) para un cargo distinto al que se postuló en la Elección 1.
  • Elección 4: Pérez - CelisLa candidatura de Celis es posible porque no se está reeligiendo (ahora se postula a un cargo distinto al de la elección 3), y porque tampoco se está "sucediendo recíprocamente" con un integrante de la fórmula anterior
  • Elección 5: Celis - Pérez


Acá el protagonista es el candidato Celis, que se las arregló para pasar ¡cinco veces! por fórmulas presidenciales consecutivas sin quedar incurso strictu sensu en la prohibición constitucional cuando miramos la letra del artículo 90.

Para negárselo tendríamos que apelar a cierto "espíritu de la norma", exiliándonos de la provincia de la interpretación judicial y migrando al espiritismo hermenéutico.

Un caso más simple, un vice reelecto que en una tercer elección busca escalar y candidatearse a la gobernación (o presidencia), demuestra que esto está lejos de ser una hipótesis de laboratorio.


Qué fue lo que quise decir

Ahora bien, una vez que miremos esto con distancia, lo que parece estar en la cabeza de la prohibición de reelección es que quien tuvo ticket cortado para entrar por dos períodos seguidos en alguna de las posiciones del Ejecutivo no pueda postularse a una tercera. Queremos la alternancia, no queremos angurrientos reiterativos, etc. Todo esto es claro, pero hay que redactarlo.

Esto es lo que creo que los constituyentes quisieron plasmar, que incluso lo pueden haber puesto en sus discursos, pero no es lo que al final dice la norma. Hay que arreglarlo.


El desafío es "dejame que te lo arreglo". 

Si tuviéramos que redactar bien una disposición constitucional anti-reelección para que sea congruente con lo que acabamos de postular, y que resuelva todas las dudas interpretativas: ¿cómo lo haríamos?

Puede haber algunas mejores y alternativas, yo he pensado en esta norma modelo.

Quienes hayan sido electos como gobernadores o como vicegobernadores por dos elecciones consecutivas no podrán participar como candidatos nuevamente, para ninguno de estos cargos, sino con intervalo de un período. 
Esta prohibición opera tanto para el caso de quienes han sido reelectos para el mismo cargo en elecciones consecutivas, como para quienes han sido electos como gobernador y luego electos en el siguiente comicio como vicegobernador, o viceversa. 
A los efectos de esta cláusula se considerarán únicamente “electos” en función del cargo al que lo han sido a través de comicios, de modo que sus previsiones no se aplican a quienes han ocupado alguno de estos cargos por virtud de las normas que regulan los supuestos de vacancia temporal o definitiva del gobernador o vicegobernador.

Dejamos esto como aporte modesto para resolver esto en la próxima generación de reformas constitucionales.