- Esto es una mirada más profunda a la visión general de la Corte actual que hicimos en el post anterior.
Participación y las razones de la abstención.
Aquí los ordenamos por su porcentaje de participación durante el período de "la corte actual".
click para ver la imagen en grande |
Las columnas azules son los casos relevantes, las rojas son sobre el total de casos de la Corte en el período. Desde luego, la participación es mayor cuando los casos son más relevantes (sube el turnout de votos, o, visto desde otro lado, es menor el "abstencionismo").
Veamos las columnas azules. El promedio combinado es 88%. Todos están arriba de la mediana histórica de participación en casos relevantes, que es 85% para jueces post 1983. La más baja participación en casos es la de Rosenkrantz: 72 % en el período.
Pero veamos las dos flechas grises, que hice para marcar las anomalías, que coinciden con "los nuevos". Como se ve, su participación es MUY inferior en el conjunto de casos totales .Vamos en busca de explicaciones para las flechas grises.
Explicaciones. Esto se explica por un polinomio de razones coyunturales, funcionales y estratégicas.
- Las coyunturales: hay algunos casos en que un juez está excusado (como Rosenkrantz en el caso de la Educación Religiosa en Salta, por haber intervenido en el caso por parte de la ONG actora). Son de incidencia muy menor y en general percuten más sobre jueces "nuevos" (sobre todo porque R&R vienen "de la profesión"). En otros casos son abstenciones por "licencia" (formalizada o no) cuando un juez/a que no concurrió al acuerdo de ese día y no firmó ninguno de los expedientes que salieron.
- Las funcionales nos sirven particularmente para explicar la anomalía de Rosenkrantz: durante buena parte del primer año estuvo quinto en orden de estudio y circulación de los expedientes (por ser el último en llegar), y plausiblemente ha preferido abstenerse de estudiar e intervenir en un caso que ya venía con tres o cuatro firmas que sellaban el resultado. Y deberíamos ver una convergencia con sus pares en el futuro (también hubo una reorganización en el modo de distribución de causas que debería incidir en ese sentido).
- Esto también puede explicar por qué Rosatti (que habría quedado "cuarto" en orden) tiene más "participación": era menos frecuente que le llegara un caso definido.
- Porque si el resultado ya está, es como jugar para ver cómo termina la mano de un partido de ruco cuando nuestro rival ya ha ganado con los puntos que sacó al envido. Hay además ahorro de los escasos recursos de tiempo y esfuerzo que tienen las vocalías: puede razonarse que no merece la pena gastarse en fundar votos que se sabrían minoritarios, y no es sensato dilatar el fallo -y acumular stock de causas pendientes- por ese prurito.
- Las estratégicas tendrían que ver con la idea de no que no queden visibilizadas las diferencias para evitar exhibir dispersiones o disensos, tanto hacia "el afuera" como hacia "el adentro" de la Corte. Es dable suponer que la mayoría de las abstenciones "estratégicas" son disidencias totales o parciales camufladas.
Mi opinión. Va en modo blitz. Las explicaciones expuestas (ignoro en qué medida influyen proporcionalmente en el polinomio sugerido) son razonables pero es mi opinión que los jueces deberían votar todos los casos que les lleguen. Hay un mecanismo que pueden recurrir para no votar, que es la excusación, y está reglado. Otro no hay. La Corte Suprema es un tribunal de cinco miembros, no de los primeros tres que les llegue el caso si se ponen de acuerdo. La República tiene derecho a saber qué piensan sus (hoy) cinco jueces supremos sobre los temas que les llegan a su jurisdicción. También nos interesa saber por qué, algo que requiere que voten. No es lo mismo disentir por encontrar que el recurso estaba mal hecho, que por suponer que la norma que la Corte declaró constitucional no lo era. Nótese que de lo contrario estamos en una suerte de impropia división en salas boyantes por orden de aparición (o de estudio del caso). Desde el punto de vista de la información que importa al sistema jurídico, es relevante y no irrelevante si un caso sale 3-0, 4-0 o 4-1. Hasta en las finales del Bailando de Tinelli sucede que votan todos los jueces: Polino (último en votar) vota aunque las decisiones precedentes ya hayan definido al ganador del duelo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no puede tener criterios de calidad institucional inferiores a los del Bailando de Tinelli.
Votos singulares: cortarse solo
Solistas. Un voto solista es el que firma un ministro sin que lo acompañe ningún colega. Puede estar tanto en disidencia como en mayoría (en cuyo caso sería un "por su voto"). El voto unipersonal puede ser leído de varias formas: como una vocación de hacer "producción propia", vocación por distinguirse, reticencia a suscribir votos colectivos.
Lo que vemos es esperable: ministros nuevos y vocalías nuevas tienden a hacer contenido original. Los ministros ya veteranos (notemos que todos tienen más de una década en su cargo) suelen ser mas "corales" para votar y evitan el pronunciamiento unipersonal. Ellos ya están en el baile desde las once y han hecho muchas coreos, ahora tienden a bailar en grupo o hacer trencito. Los nuevos son los que llegaron a las tres de la mañana con pilas nuevas y se ponen a tirar pasos originales.
click para ver la imagen en grande |
Minoría. Lo anterior explica también esto: los ministros nuevos suelen ser más propensos a declarar sus disidencias. Esto queda comprobado en los casos de Rosenkrantz y Rosatti que en el período 2015 a 2018 tienen porcentajes de minoría muy superiores a los de los tres jueces que venían de antes.
Click para ver la imagen en grande |
También podemos jugar a hacer la tabla histórica de disidenes con sus pares desde 1983. Excluimos a Carrió y a Oyhanarte por su escasa permanencia en la Corte. Y aclaramos que aquí se ve un dato distinto en el caso de Maqueda, Highton y Lorenzetti, pues involucra el período pre-2015.
Click para ver imagen en grande |
Afinidades electivas: votando juntos
click para ver imagen en grande |
Aquí vemos que las afinidades más claras se dan entre los tres jueces históricos.
Highton y Lorenzetti coincidirán firmando el mismo voto el 75% de los casos. Maqueda y Lorenzetti, el 74%. En ambos casos las parejas quedarán del mismo "lado" (mayoría o minoría) el 88 % de los casos (siempre hablamos de subjconjuto de casos relevantes; si hiciéramos esto sobre "todos los casos" nos quedarían rangos de "afinidad" irreales e insólitos, como explicamos en el post anterior).
Como muestra el gráfico y es natural, existe una clara correlación que en parte es un "arrastre estadístico": quienes más votos comparten también registran valores de afinidad cuando contabilizamos casos donde quedaron del mismo "lado".
El lado derecho del gráfico nos muestra los menos afines: Rosenkrantz y Rosatti, los dos nuevos. Han firmado el mismo voto en el 37% de los casos, y compartido lado el 67 % de los casos. Esto revela que sus diferencias de enfoque hacen que aún en los casos en que coinciden en el resultado, casi la mitad de las veces usarán fundamentos distintos entre sí.
Si hay algo parecido a un emparejamiento mestizo de viejos - nuevos, se ve en las asociaciones Highton - Rosenkrantz (a la postre presidente y vice) y en la asociación Maqueda - Rosatti, binomios que ocupan el cuarto y quinto puesto del ranking de afinidades respectivamente.
Es evidente que esta vocación de distinción es más aguda por las razones señaladas en el punto precedente -cuantos más votos "solistas" hay, mayor margen para la divergencia en sus suscriptores-, y es plausible que se vaya amesetando ("normalizando") con el tiempo.
Esto también podría dar con el tiempo a "los nuevos" una convergencia paulatina: resultados más cercanos a cifras de un dígito, similares a los que en la tabla histórica de disidentes exhiben hoy sus tres colegas que son más senior en la Corte.
O no: no puede descartarse que futuros períodos muestren un comportamiento consistentemente "singular" en alguno o en los dos "nuevos", a niveles iguales a los que estamos viendo hoy (comparativamente altos en el historial).
Salidas tempranas: Acordada 4 y Artículo 280.
No es lo mismo obtener desestimación por Acordada 4 (que es básicamente un error del abogado litigante) que por el certorari negativo criollo del art. 280 CPC (donde la Corte tomó el atajo que la ley le otorga "a su sola discreción" para rechazar un recurso con la sola invocación de esa norma autorizante). Se hermanan en que ambas colectoras de salida no implican más que una referencia a la norma autorizante y con esa mención queda desestimado el recurso (o la queja).
Vamos a ver como viene la cosa en contexto en los últimos cinco años en este rubro que tanta mitología ha desatado. Para verlo con panorama, por supuesto, tenemos que recurrir al universo completo de fallos.
En negro está marcado el total de casos (y hacemos notar su fuerte tendencia descendente: pico de 2014 con 10269 fallos, último punto en 2018 con 6814: un 30 % menos)..
Click para ver imagen en grande |
La Corte está resolviendo mucho menos (no he relevado datos de entrada de causas, aunque supongo que esto es en efecto reflejo de un menor ingreso) y al resolver mucho menos, también está usando menos las salidas tempranas (pero sin cambiar su "propensión" a usarlas).
Para ver si hay diferencias entre jueces, acá vemos por separado la forma en que los distintos jueces de la "Corte actual" han recurrido a estas vías expeditivas de desestimación.
Click para ver imagen en grande |
Pensemos en la Acordada 4/07. Un incumplimiento no es fatal, pues los jueces pueden obviarlo y considerar de todos modos el recurso. Eso implica que hay diferentes criterios "subjetivos" para apreciar lo que en principio es "objetivo": las carátulas, hojas y renglones de la Acordada 4/2007 y que los jueces lo aplican de distintas formas. Si hubiera muchas diferencias entre ellos, ello revelaría que el margen de lo "subjetivo" es ancho.
Pero vemos que no es así. Cuatro de ellos solo difieren en pocos puntos porcentuales en su "propensión" a usar estas vías. El uso de estas vías parece ser bastante "homogéneo" inter-jueces.
Nos queda explicar a Rosenkrantz, y se puede. Lo que sabemos es que Rosenkrantz no está trabajando sobre el mismo pool de casos que sus colegas sino sobre otro más reducido. Hemos hipotetizado también que esos casos tienen mayor tendencia a la controversialidad. Eso explicaría en buena medida que el promedio de utilización de 280 le de menor al de sus colegas. De ello se desprende que su porcentaje de A4s lógicamente es mayor.
En todo caso, al trabajar sobre otro subconjunto de casos, no es posible concluir con certeza que el criterio de Rosenkrantz sea distinto al de los otros cuatro.
Aclaración: Aunque mostramos las que podemos "medir", que son el certiorari del 280 CPC, y los rechazos por incumplmiento de los requisitos de presentación fijados en la Acordada r/2007, debe recordarse que existen además otras salidas tempranas que no podemos identificar fácilmente, que son las pseudofórmulas: los fallos que sin invocar causales del 280 o de la A4 son despachados con resoluciones de dos a seis renglones.