Salió García, declarando inconstitucional la retención de impuesto a las ganancias a jubilados ... en ciertos casos. El fallo se encuentra en este enlace.
Premisa mayor, menor, y conclusión tributaria.
Premisa mayor. La gran revolución es que hay en la mayoría una interpretación "activista" y "operativa" de las cláusulas constitucionales que encomiendan al Congreso a adoptar acciones positivas. Expresado en forma breve: "hay un deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos". Esto es, casi la letra del art. 75 inc. 23 CN.
El detalle técnico: nótese que esta premisa mayor se aplica a varias potenciales "grupos vulnerables" (allí se mencionan "en particular" a "los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad", pero ese "en particular" da a entender que no es enumeración taxativa).
Premisa menor. Jubilados son vulnerables. (No siempre, pero digamos que sí puede funcionar, lo son el 95 %), y no tienen una respuesta diferenciada (les cobran ganancias como a cualquiera). La generalización se complementa con un racconto de su jurisprudencia tuitiva al respecto.
Conclusión (tributaria). Consecuentemente, tomar la sola capacidad contributiva como parámetro aplicada a los jubilados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido (y por esto no les va aplicar la confiscatoriedad como *único* limite).
Lo que la Corte NO dice
No pretende establecer un estándar de capacitad contributiva o confiscatoriedad "para jubilados". Considerando 20: "no se pretende desde el Poder Judicial establecer, a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, cuál debe ser la capacidad contributiva de cada jubilado en concreto, pues ello equivaldría -desde el punto de vista lógico- a consagrar la insensatez de promover tantas categorías como beneficiarios existan en el sistema, y -desde el punto de vista jurídico- asumir una tarea propia del legislador, violentando el principio republicano de la división de poderes". Lo que sabemos es que un impuesto que en abstracto no sea inválido por la clásica confiscatoriedad, en concreto puede serlo para un jubilado.
Y veamos ahora otros dos NO argumentos: razones que sustentaban la sentencia apelada, que Rosenkrantz refuta, y que la mayoría no recoge ni intenta sostener.
No dice que haya doble imposición. El problema básico de este argumento es que el cobro de ganancias en actividad se calcula EXCLUYENDO aportes, de modo que cuando ese aporte luego se "transforma" en prestación sustitutiva allí el gravamen se aplica por primera vez.
No dijo "el salario no es ganancia". Este mantra nominalista hace tiempo motivó el cambio del concepto usado en "4ta categoria". Ahora se describe como "impuesto a los ingresos" (clásico income tax, común en derecho tributario) y está complicado alegar "el salario no es ingreso".
Dicho de otro modo, la Corte llega al mismo resultado de la Cámara, pero sin usar el mismo camino argumentativo de doble imposición y no gravabilidad. Y ese silencio implica aceptación tácita de que las objeciones de Rosenkrantz a ese camino específico están en lo cierto.
En resumen, la Corte no declaró inconstitucional la retención de ganancias, ni la imposición de tributos a jubilados tout court.
Lo que la Corte hace
Fijar un circuito para el Congreso trace varios andariveles. El resolutorio final resuelve "poner en conocimiento del Congreso de 'la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial".
Lo que tiene que hacer el Congreso. No un andarivel, sino varios, para tratar distinto a los distintos, teniendo en cuenta que no todos los jubilados son iguales. Por eso hay que ir más allá de lo contributivo/patrimonial, y mirar a la vulnerabilidad en concreto. ¿De qué modo? Miren esto en el considerando 19.
Apuntes finales.
Premisa mayor, menor, y conclusión tributaria.
Premisa mayor. La gran revolución es que hay en la mayoría una interpretación "activista" y "operativa" de las cláusulas constitucionales que encomiendan al Congreso a adoptar acciones positivas. Expresado en forma breve: "hay un deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos". Esto es, casi la letra del art. 75 inc. 23 CN.
El detalle técnico: nótese que esta premisa mayor se aplica a varias potenciales "grupos vulnerables" (allí se mencionan "en particular" a "los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad", pero ese "en particular" da a entender que no es enumeración taxativa).
Premisa menor. Jubilados son vulnerables. (No siempre, pero digamos que sí puede funcionar, lo son el 95 %), y no tienen una respuesta diferenciada (les cobran ganancias como a cualquiera). La generalización se complementa con un racconto de su jurisprudencia tuitiva al respecto.
Conclusión (tributaria). Consecuentemente, tomar la sola capacidad contributiva como parámetro aplicada a los jubilados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido (y por esto no les va aplicar la confiscatoriedad como *único* limite).
Lo que la Corte NO dice
No pretende establecer un estándar de capacitad contributiva o confiscatoriedad "para jubilados". Considerando 20: "no se pretende desde el Poder Judicial establecer, a los efectos del pago del impuesto a las ganancias, cuál debe ser la capacidad contributiva de cada jubilado en concreto, pues ello equivaldría -desde el punto de vista lógico- a consagrar la insensatez de promover tantas categorías como beneficiarios existan en el sistema, y -desde el punto de vista jurídico- asumir una tarea propia del legislador, violentando el principio republicano de la división de poderes". Lo que sabemos es que un impuesto que en abstracto no sea inválido por la clásica confiscatoriedad, en concreto puede serlo para un jubilado.
Y veamos ahora otros dos NO argumentos: razones que sustentaban la sentencia apelada, que Rosenkrantz refuta, y que la mayoría no recoge ni intenta sostener.
No dice que haya doble imposición. El problema básico de este argumento es que el cobro de ganancias en actividad se calcula EXCLUYENDO aportes, de modo que cuando ese aporte luego se "transforma" en prestación sustitutiva allí el gravamen se aplica por primera vez.
No dijo "el salario no es ganancia". Este mantra nominalista hace tiempo motivó el cambio del concepto usado en "4ta categoria". Ahora se describe como "impuesto a los ingresos" (clásico income tax, común en derecho tributario) y está complicado alegar "el salario no es ingreso".
Dicho de otro modo, la Corte llega al mismo resultado de la Cámara, pero sin usar el mismo camino argumentativo de doble imposición y no gravabilidad. Y ese silencio implica aceptación tácita de que las objeciones de Rosenkrantz a ese camino específico están en lo cierto.
En resumen, la Corte no declaró inconstitucional la retención de ganancias, ni la imposición de tributos a jubilados tout court.
Lo que la Corte hace
Fijar un circuito para el Congreso trace varios andariveles. El resolutorio final resuelve "poner en conocimiento del Congreso de 'la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial".
Lo que tiene que hacer el Congreso. No un andarivel, sino varios, para tratar distinto a los distintos, teniendo en cuenta que no todos los jubilados son iguales. Por eso hay que ir más allá de lo contributivo/patrimonial, y mirar a la vulnerabilidad en concreto. ¿De qué modo? Miren esto en el considerando 19.
Es probable que la falta de percepción fina respecto de la subcategorización de los jubilados, incorporando los elementos relevantes de la vulnerabilidad a la capacidad económica inicial, se explique por la reiteración de un standard patrimonial escogido varias décadas atrás en las que era tecnológicamente imposible distinguir -dentro del universo rotulado como "jubilados"- entre quienes son vulnerables en mayor o menor medida.
Hoy esta diferenciación puede extraerse -cuanto menos en sus trazos más notorios, que es lo que busca el legislador- a partir de la propia información registral en poder del Estado. Bastaría con cruzar los datos de los departamentos previsionales y asistenciales estatales competentes para generar subclasificaciones que conformaran estándares impregnados de justicia y simplificaran la tarea revisora de los tribunales.
Apuntes finales.
- Está bien lo que la Corte dice, y también lo que NO dice (aunque debió ser clara, y no actuar "por omisión" en esto último).
- La audacia y el cálculo en lo activista y el desmarque de no ser intrusivo: exhorta al Congreso pero deja una pista para que circule. Para entendidos: vamos a ver cómo le va con este intento de hacer "Badaro I". Esa vez le fue mal, pero el parche "Badaro II" era más simple de aplicar; acá o lo arregla el legislador o no lo arregla nadie.
- No dejemos de advertir que es infrecuente que alguien gane un litigio tributario, donde los tribunales en general, y los supremos en particular, aplican un riguroso catenaccio. Entonces, que el árbol previsional no nos impida ver el bosque tributario. ¡La Corte hizo lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad de un impuesto!
- Y en este sentido la base que surte este caso tiene aún más aplicaciones potenciales como jurisprudencia que las que tendría si fuera verdad aquella descripción que pretenda hacerlo pasar por el asertivo "no se puede cobrar ganancias a jubilados", y que en definitiva quedaría encapsulado en este tributo y en esos sujetos.
- Y un problema serio para el gobierno: cómo resolver esto desde lo técnico en un Congreso que está en estado de ebullición, sabiendo que al mismo tiempo ese "para el caso" es también un feedlot para demandas jubilatorias de (digamos) de octava generación que van a escalar y solaparse con el stock litigado ya copioso.
- Y se puede leer como una señal de alerta para todo proyecto regresivo o que retacee prestaciones, deja claro que los derechos de la Constitución son derechos "con dientes".
- Y lectura observacional obvia: otra vez Rosenkrantz en minoría solista.