Atención: el fallo es mucho más importante que el de las escuelas porque la pandemia en algún momento se va a terminar (y con ella sus derivaciones), pero este es un caso que resuelve sobre un asunto que tiene vocación de permanencia (un caso de la vieja normalidad).
Remitimos al post de Palabras del Derecho para la recension básica y ahi tienen link del fallo.
En la sentencia, el clivaje casi que se escribe solo: los tres jueces "de provincia" (Maqueda y Rosatti juntos, Lorenzetti por separado) fallan a favor de la potestad local, mientras que los dos porteños (Highton y Rosenkrantz) fallan en contra. Pero no todo es tan lineal: quien escribe estas líneas es provinciano, federalista, y cree que el criterio correcto en este caso puntual es el de la minoría.
Para los que estén apurados, pueden bajar a los últimos dos puntos.
Tengo el corazón con agujeritos. El Estado presupone la exclusividad del Congreso para fijar un sistema único de trabajo a nivel Nación. Esta exclusividad tiene ahora la estructura de un queso gruyere, con agujeros que pueden regular los municipios. Como dijo un juez en el ilustre caso de los exploradores de cavernas, lo que más me gusta son los agujeros (era un zapato y no un queso, lean el caso si no lo han hecho).
Por otro lado, nobleza obliga: este era un tema que en sus múltiples judicializaciones ha tenido respuestas disímiles y tan "repartidas" como ocurrió también en la Corte. Capaz no estuvo muy bien legislado, con una Ley de Contrato de Trabajo que prohibió y un Decreto (luego ratificado) de desregulación que prohibió la prohibición, y que a la vez invitó a adherir a provincias. Highton y Rosenkrantz despejan la jugada con una decisión que hace un pase cortito y al pie y se puede resumir en una línea. Su criterio es simple: "el Congreso, a través del decreto ratificado por la ley 24.307, suprimió toda restricción de días de trabajo". La restricción fue puesta por el nivel Federal (exclusivo dador de la legislación laboral, de cuando se puede y no trabajar), luego suprimida por el mismo nivel, y no puede ser reinstalada por los niveles locales. No hay que confundir poder de policía vecinal, ni del trabajo, con reglamentación o complementación que nos deje un derecho común ... tocado a cuatro manos.
Cómo fue que llegamos hasta acá. El señor Shi había litigado por la inconstitucionalidad de la ordenanza que le impedía abrir su local los domingos: el supermercado Arroyito, de Arroyito Córdoba. El STJ de Córdoba había hecho lugar a la demanda, y los argumentos al respecto eran similares a los que en la Corte Nacional fueron minoría.
Como detalle muy al margen: otra vez un fallo de la Corte que decide la cuestión como si la audiencia pública no hubiera sucedido. ¿Es, acaso, una idea cuyo tiempo ya ha pasado? Precisamente la de este caso fue la última que hizo la Corte, en 2019, y no hay otras programadas. Allí se discutieron muchos temas prolijamente ausentes en esta sentencia: ¿tendrá algo que ver la cuestión religiosa? ¿hacemos un análisis económico del derecho de esta medida? Las audiencias fueron una gran idea que ya está casi fuera de stock. Acá en 2017 reportabamos el hermoso libro de Benedetti y Sáenz al respecto.
Segundo detalle: es la tercera vez que la Corte falla en tiempos modernos sobre temas similares. No municipales, pero si provinciales. Repasemos: Fábrica Argentina de Calderas, de 1986, y Supermercados Disco c. Provincia de Mendoza de 1989. En ambos la Corte negó la validez de las potestades provinciales para limitar jornadas laborales (Santa Fe) y apertura de supermercados (Mendoza).
En el lado luminoso del detallismo, (re)marcamos un cambio que vemos aparecer y que nos gusta: la Corte "relata" bien los argumentos de las partes en el fallo, y los del tribunal anterior, algo que hizo históricamente y en algún momento de la decada del 80 dejó de hacer (esa no es la carguen a la Corte de Menem).
Vivir en la cornisa. El caso igualmente no es solo del señor Shi. No haremos el racconto pero decenas de ordenanzas y leyes similares estaban sostenidas en esa cornisa regulatoria: utilizo poderes urbanísticos para toquetear la unidad de régimen federal. Si lo vemos sintéticamente, ahí hay un toque de desviación de poder. Arroyito se salió con la suya. La cornisa resiste. Hay que ver cuánto derecho podemos apilar en esa cornisa sin que empiece a ser peligroso. En este hilo sagaz y gatuno Pedro Caminos detalla los problemas de hacer justicia distributiva por vía de la regulación local.
¿Lo que converge no conflictúa? De la ordenanza se dice que "la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados, y los intereses de los consumidores" (un fundamento económico) y que "tiene como objeto proteger un estilo de vida comunitario asumido por los vecinos" (un fundamento sociológico). A la vez, la norma dice lo que quiso decir: se titula "descanso dominical de los trabajadores" (compasivamente, Lorenzetti le saca hierro al tema y dice que no va a juzgar el libro por su tapa: hace bien).
En un sistema federal, hay una espina dorsal de derechos federales, y normas locales que se filtran. Todos los federalismos, y el nuestro también, no son torta de capas, sino tortas marmoladas.
A veces pasa que como defensores muy aguerridos, van los dos a la misma pelota. En este caso el guion de la decision nos dice que hay convergencia entre la norma del "descanso" del art. 14 bis y las normas locales, que -dice el fallo de M&R- "confluyen teleológicamente en la misma finalidad relativa a permitir que los vecinos canalicen y desarrollen durante el fin de semana aspectos propios de la vida en familia y en comunidad, por lo que -en definitiva-no existe colisión normativa alguna ni se verifica agravio ni lesión al art.75, inciso 12, de la Constitución Nacional".
¿Derecho común versus bien común? Tomada aisladamente, esa afirmación es un lío fenomenal. Las provincias y los municipios pueden elegir cualquier derecho de la parte dogmática o de los pactos, encontrar su versión local (ni siquiera "mejor", sino sociológicamente consensuada) y decir que lo que converge no conflictúa. Pero en el camino habremos perdido la unidad de régimen en el derecho común. Siempre vamos a encontrar normas habilitantes de bien común, pero esa superposición puede generar una legislación multipolar. Lorenzetti se pronuncia por un mágico abracadabra para recobrar certeza jurídica: la justicia les fijará certeza a posteriori. Este mismo tema, el del feriado dominical, revela que ni siquiera la certeza es absoluta, y que tarda mucho tiempo.
El federalismo desatado no es una buena noticia si es un federalismo sin rigor. Antes que nada queremos renunciar a toda neutralidad si no lo hemos hecho ya: sí, somos team federalismo y sí, creemos que históricamente ha habido un centralismo autómata y perdonen mi francés, teóricamente muy chantún. Ayer se me cayó de un anaquel ese libro que salió en 2010 "La Constitución en 2020", y que tenía un artículo mío que se intitulaba "puesta en valor del constitucionalismo local". Con el redescubrimiento que vemos en la agenda de la Corte me siento no diré reivindicado (no flasheo controversias ni antagonismos con nadie) pero si bastante feliz.
Dicho todo esto: si se hace sin rigor se empieza a parecer a un federalismo amorfo, ya no torta marmolada sino masa madre. Volvamos al caso, y comparemos el criterio con jurisprudencia reciente. El fin protegido por la norma de feriado dominical, que la Corte da por bueno en la ordenanza: "la protección de pequeños y medianos comerciantes sin afectar negativamente los márgenes de ganancias de los supermercados, y los intereses de los consumidores".
Estupendo, pero: todo eso es pura prosa. No hay un solo dato para despejar la ecuación: ¿protege pequeños y medianos comerciantes? ¿no afecta márgenes de ganancia? ¿conviene a los intereses de los consumidores?. Dime cuanto. Hazme un test de proporcionalidad. Todo el rigor fundamentatorio que la Corte le exigió hace dos semanas al PEN para el decreto de no presencialidad de clases ahora se pasa como alambre caído y se da por sentado por la sola invocación del Estado (municipal).
Si sos fanático del holding, quedate con esto. Mirando con rayos X para llegar al hueso, y obviando la piel y tejidos blandos de antecedentes y definiciones, el punto clave llega al final del considerando 11 del voto de Maqueda y Rosatti: la validez de la normativa local se encuentra supeditada a dos factores, a saber, la inexistencia de un interés superior (entendemos que uno federal), y la prevalencia de una disposición normativa constitucional (provincial o nacional), que obligue a invalidar el producto jurídico del consenso vecinal obtenido en la materia.
No "agrandemos" el fallo. Empezamos diciendo que era grande, pero no lo exageremos. El resultado es pro-federal, y el principio lo es más todavía... pero es solo un principio, sujeto a dos claras excepciones. Esto implica que no debemos salir a dar la vuelta manzana de todas las conclusiones. Solo vayamos a la esquina del caso: un tema históricamente vidrioso en el que ante la duda esta vez la Corte le levantó la mano al municipio. No siempre será así: lo supimos desde Municipalidad de Güemes (inconstitucionalidad de ordenanza que prohibe antenas celulares). Y tendremos dos nuevas citas para perfilar el corpus federalista: Tasas Municipales (Esso c. Quilmes) y Regulaciones societarias implícitas (Farmacity c. Provincia Buenos Aires).
Conclusión
El derecho local ahora es Popeye después de la espinaca. Siempre estuvo acorralado en una cadena de presunción de impotencia, y ahora la Corte lo presume capaz. Esto, como dije recién, no significa que le vayan a dar siempre la razón.