Actualización: el día 18 de abril la Corte emitió una resolución de ejecución de la sentencia. Sobre eso hablamos en esta posdata. También salió hoy otra nota de Guidi-Aldazábal que nos hace muy bien el árbol genealógico completo del Consejo, y una vez revisado eso la moraleja se cuenta sola.
Em fin, estamos mas o menos así: a partir de hoy el Consejo de la Magistratura no puede hacer casi nada. Si quieren saber como llegamos a este punto, tendremos que irnos un poco lejos para encontrar la física de ese engranaje adosado al viejo ingenio de frenos y contrapesos.
Como llegamos a este punto: la Constitución.
Nos referimos a la del 94. Antes el Consejo no existía y todo era más rústico. Designaciones: a dedo del presidente, y luego acuerdo del Senado. Destituciones de jueces comunes, supeditadas al armatoste institucional improbable del mismo juicio político previsto para presidentes.
Lo que hace. El Consejo de la Magistratura hace tres cosas importantes:
- el embudo de las designaciones de jueces (arma los concursos que culminan en el envío de "ternas" al ejecutivo, cuyo nominado luego debe tener acuerdo del Senado),
- el embudo de las destituciones (recibe denuncias y resuelve si son desestimadas, sanciones menores, o pueden ser remociones, en cuyo caso deriva el caso a un órgano distinto, el Jurado de Enjuiciamiento),
- y la "administración general" del Poder Judicial.
Como se compone. La Reforma del 94 dijo todo esto y dejó "a medias" definida su composición, y esa indefinición terminará costando caro. Leemos el art. 114
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
No sabemos como era el período (anual, bienal, etc.). Cuántos serían sus integrantes. Y lo más delicado de todo: como sería el factoreo para llegar al "equilibrio".
Como llegamos a este punto: la fluctuante legislación.
En la ruleta de versiones posibles, la Ley 24.937 de 1997 dejó un Consejo "1.0" de 20 miembros. 11 "corporativos" (académicos, jueces, abogados) y 9 "políticos", incluyendo la representación de la "segunda minoría" en el Senado y en Diputados. El detalle es que su presidente venía predeterminado y era el Presidente de la Corte Suprema: doble presidente entonces.
Su segunda versión fue la versión "2.0", la ley 26.080 de 2006, que reperfiló el Consejo y lo podó a 13 miembros. De los políticos solo se fueron los "segunda minoría" y quedaron todos los demás. O sea: 1 del Ejecutivo, 3 y 3 de Senado y diputados (dos por mayoría, uno por primera minoría). A la vez, de los "corporativos" bajaron de 11 a casi su mínima expresión posible: 6. A saber, un académico, dos abogados, tres jueces. El ratio de políticos sobre total pasó de ser 9 de 20 a 7 de 13.
Yendo a lo que importa: el funcionamiento del Consejo no mejoró (lo cual sería invocado bastante pronto en el otoño de la democratización de la justicia, del año 2013).
Como llegamos a este punto: los fallos.
Fueron fallos: hablamos en plural. Un fallo de la Corte de 2013 capó justamente el intento de "democratizar" el Consejo de la Magistratura y una versión "3.0" en la que sus miembros iban a ser elegidos en boletas partidarias (un truco evidente para que todo termine siendo "de extracción electoral", al margen de la idea constitucional). Incidentalmente, ese fallo terminaba con una jugada que la Corte repetiría en 2021, porque zurcía la inconstitucionalidad diciendo que a consecuencia de ello "mantiene su vigencia el régimen previsto en las leyes anteriores": o sea, el "2.0".
Y asi vino el segundo retroceso: luego de una confusa y morosa sucesión de actos procesales (la acción llevaba más de una década estacionada en varias instancias), la Corte dijo en diciembre de 2021 que la poda (de 20 a 13) venía a romper el equilibrio del follaje en el fallo que comentamos acá. El argumento de base era que "el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos".
El tema de la inconstitucionalidad lo llevaba inexorablemente a pensar cuál era el remedio. En ese fallo apretó pause y rewind en la casetera. El "pause" duraba hasta ayer: una ventana de tiempo limitada (y diremos: a sabiendas incumplible) para que el Congreso sancione una ley que reequilibre.
El "rewind" era la parte en que el emplazamiento mostraba dientes: si no había ley entonces, para que no quedara un vacío legal, volveríamos al régimen vigente hasta 2006: el "1.0". Y consecuentemente, habría que elegir los representantes que faltaban para reintegrarlo.
Escenas de ayer: la ley con "media" sanción.
Hay que decir que el fallo era tan esperable que el propio Ejecutivo se había anticipado enviando al Congreso un proyecto de reforma a principios de diciembre de 2021. Ese es el proyecto que establece una reducción a 17 miembros, y que, con algunas reformas consensuadas con minoritarios bloques no oficialistas, tuvo su sanción en el Senado a principios de abril de 2022.
Esas reformas van en el buen camino de "federalizar" el Consejo, al establecer una regionalización de las representaciones estamentales de abogados y jueces (así como el país no termina en la General Paz, el Poder Judicial Federal no termina en Comodoro Py, que es lo que más le interesa al eje que sigue la Avenida de Mayo)..
Todavía veo pendiente un problema de salir del corralito o número telefónico de cuantos paisanos de cada "pueblo" estamental llevamos. En esta nota de ACIJ me permitía sugerir lineamientos para que el inviable archipiélago de concursos se transforme en un sistema permanente de selección. Hay, por supuesto, muchas otras cosas relevantes.
Donde estamos parados hoy
Dijimos que para salir de los "teen" (pasar de 13 a 20) hay que buscar los miembros que faltan.
Algunos pasos se han estado dando en ese sentido.
- Elección de 2 abogadas más. Ya se hizo el 5 de abril. Nos da pie para decir lo casi obvio: la representación corporativa son los reyes. Es la continuidad de la política por otros medios, pues las dos candidatas fueron militadas fuertemente por espacios de adscripción política opositora y oficialista. Luego, hemos dicho: rostro de beskar tienen quienes a la vez rasgan sus vestiduras por un Consejo politizado, festejan con puñito y gesto republicano el fallo que lanzó el rayo despolitizador, y acto seguido proceden a parapetarse en las plataformas y estructuras partidarias, ingresando al Consejo por la misma ventana de la política que hace poquito habían escoltado a la puerta en nombre de principios neutralisimos.
- Elección de 1 jueza. Se hizo el 7 de abril.
- Elección de 1 académico más. Se hace el lunes 18 de abril, donde está en lista única Pamela Tolosa, rectora de la UN del Sur. Hay una especie de impugnación: ver esta nota de Cappiello en La Nación.
- Elección de 2 "del Congreso": segundas minorías del Senado y de Diputados. Trabada por cautelar de un juzgado de primera instancia del 12 de abril (a veces las promuevan y festejan quienes por otro lado las repudian como intromisión judicial en asuntos políticos, criterio doctrinario situacional: fuertemente dependiente del lado de la mecha en que se encuentra el observador). Esa sentencia no tiene chances de sobrevivir una revisión de alzada: en lo procesal, porque no hay legitimación que surta el planteo (un diputado se presenta en cualquier juzgado, a lo "Thomas"), y en el fondo, porque desafía frontalmente el criterio de la Corte que ya ha dicho que los tribunales inferiores deben acatar sus fallos.
La Corte en el Consejo (de lege lata)
El otro integrante que entrará no hay que elegirlo: es el presidente de la Corte, también presidente nato del Consejo en la ley renacida. Nos da pie para pensar un poco sobre esto, que fue objeto de una serie de tuits de Roberto Lavagna del 3 de abril --- y con los que discrepamos.
Una teoría para justificarlo es "estructural": si el Poder Judicial es uno solo, y tiene su cúpula en la Corte, su presidente debe también presidir el Consejo. La razón es un mero capricho porque lo que la Corte tiene es jerarquía última en tanto órgano sentenciador (y podríamos extender eso a su funcionamiento interno, naturalmente), pero la Constitución le desgajó la rosca de la administración y se la dio a un órgano distinto (de la misma forma que en algún momento un constituyente primal desgajó las funciones de juzgar, legislar y administrar). Sigue siendo un poder, pero las funciones son distintas, dadas a un órgano distinto, y no hay predestinación constitucional -como si lo hay en algunas constituciones provinciales- a que el Consejo Federal deba tener embutidos a miembros de la Corte, ni mucho menos a que esos miembros deban presidirlo.
La otra razón, mas allá de la "estructural", es la "textualista". Se basa en la idea de que el Consejo debe tener "representación de jueces de todas las instancias", una de las cuales debería ser la máxima instancia. Aquí el criterio interpretativo sobregira el texto: lo que dice la Constitución es que quienes estén en la Corte van a representar a jueces de todas las instancias, determinando así una regla clara en cuanto a quiénes pueden elegirlos (no se puede extender a secretarios, no se puede excluir a jueces de instancias inferiores o superiores del padrón elector del "estamento"). Pero no exige concretamente que cada una de las instancias deba tener su representación en el Consejo: el textualismo se ve derrotado en su propio terreno pues la Constitución no dice eso. En ese sentido el fallo de diciembre no tira pistas obiter dicta. Y por eso creo que la ley "de 17" que tiene "media sanción" no tiene problemas de constitucoinalidad.
La Corte en el Consejo (de lege ferenda)
También creo que -aunque no sea "inconstitucional"- funcionalmente no es "deseable" que la Corte esté en el Consejo de la Magistratura. En épocas sacras, dad al César lo que es del César (la administración al Consejo) y a Dios lo que es de Dios (la jurisdicción a la Corte). Esto también implica que si está hay un miembro puntual que tiene la sobrecarga y el sobrepoder de hacer dos cosas demasiado importantes a la vez. Vos no ves a John Roberts preocupado por el rollo de membrana que falta en el techo del juzgado federal 154 de Minnesota, los jueces de la Corte no están para eso. Ni hablar si a esto le sumamos consola de destituciones y concursos.
Con el plus de que cualquier disfunción en cualquiera de las áreas, que obviamente las habrá, inexorablemente se le quedará pegada a la Corte.
¿Estamos "sin Consejo"?
Si.
Incide un detalle "diabólico", advertido por Alberto Lugones, hoy presidente del Consejo. En el fallo de diciembre, la Corte dice que "los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea". Esto implica que la reintegración del Consejo quedará obturada hasta que estén para jurar todos los que faltan.
Por ahora, el que falta es el Congreso, y aunque saquemos del medio esa cautelar, se puede tomar su tiempo: vean al respecto panoramas informados y transversalmente pesimistas en estas notas de Deborah De Urrieta en El Cronista, esta de David Cayón en Infobae, esta de Irina Hauser en Pagina 12
Y el futuro.
Mientras eso no suceda, estamos sin Consejo: no se puede hacer nada con los Consejeros que están. Salvo facultades mínimas que los Consejeros le delegaron a Lugones en un reglamento de emergencia aprobado de apuro el 13 de abril (y que no incluyen nada disciplinario, ni concursal, ni importante).
Y si por mor del improbable alineamiento de planetas, o de oficiosas aclaratorias de sentencia, (voces desde la Corte sugieren que "el lunes 18 se cumple el fallo") llegamos a constituirlo bajo la ley "1.0", es aventurado pensar que vaya a funcionar bien luego, en un contexto muy picado. Winter is coming para el Consejo. Y la Corte inmersa ya en la trampa de su propia solución, a corto y también probablemente a indefinido plazo.
Los caminos posibles nos sugieren un reseteo que vaya más allá del emparche en la cinchada de los "números" de integrantes. Consuelo final, con alta dosis de pirueta optimista: a veces el peor momento situacional es también el mejor momento transicional, y si quieren dejar de salir del loop de reformas de reformas, tal vez en la numerosa y variopinta Cámara Baja -en donde dificilmente se apruebe tal como está lo que vino del "alto" Senado- encuentre una mejor versión.