40x40 | 1985 - Estado de sitio

El zeitgeist. Si quieren sentirse como en ese año, el compilado 1985 de Nestor Montalbano.

La pelota. La que empujó Gareca en el monumental en el minuto 81 del partido contra Perú cuando Argentina se estaba quedando fuera de la Copa luego de una patriada de Passarella. O una mas que quedó menos en la memoria colectiva, la que Fillol le saca a Uribe en el minuto 94 para asegurar la clasificación de la selección al Mundial 86. En el que no jugarían ni Gareca ni Passarella ni Fillol. A nivel clubes es el annus mirabilis de Argentinos Juniors, que gana la Libertadores y lleva a penales a la Juventus de Platini en el partidazo memorable 2-2 en la Intercontinental de Japón.

Cuando pase el temblor. Se hace el Live Aid y Queen hace allí la mejor actuación de rock en vivo de todos los tiempos. Seguimos acumulando el capital cultural del cual viviremos cuarenta años, Los títulos hablan por sí solos: Regreso al futuro, Rambo. Aparecen dos discos de bandas de culto que serán leyenda: Gulp! (Los redonditos de Ricota) Divididos por la felicidad (Sumo). En Nada Personal, Soda Stereo incluye la canción que titula este acápite. 

El Mundo. Uruguay completa su transición a la democracia y el 1º de marzo Julio María Sanguinetti llega a la presidencia. En Perú, ay patria mía, gana la presidencia Alan García. En Brasil el ganador Tancredo Neves no llega a asumir porque se muere antes, y asume su vice: José Sarney. Del otro lado del mundo, Mijail Gorbachov es electo Presidente del Soviet Supremo.

Argentina, 1985.  Sentado en un cráter desierto, sigo aguardando el temblor. El 14 de junio cambia la moneda: sale el Plan Austral por decreto. Las consecuencias de este hecho serán objeto de un fallo que la Corte no sacará este año. Antes de que nos inventáramos la sigla DNU, el argumento del decreto 1096/85 se sintetiza en estos considerandos.

Que las medidas resueltas sólo pueden ser efectivas si se disponen sin preanuncio, porque de lo contrario los comportamientos individuales distorsionarían sus efectos. 

Que el Gobierno Nacional toma la decisión de poner en vigencia las disposiciones precedentes como auto defensa de la comunidad para evitar las consecuencias irreparables derivadas de la publicidad y postergación de las medidas que, por su gravedad y urgencia, exigen "la adopción de recursos extremos para restablecer la normalidad social, que es presupuesto inherente a la concreta vigencia de las normas constitucionales y de los derechos humanos" (Fallos 246:247).

El plan funciona. El 3 de noviembre fueron las primeras elecciones legislativas de medio término, en las que el oficialismo radical ratifica su triunfo electoral de 1983.

Y, por supuesto, fue el año del juicio a las juntas. Las audiencias se hicieron desde el 22 de abril hasta el 14 de agosto. Borges fue a una audiencia el 22 de julio y con esa fecha tituló una nota borgeana sobre el horror. El alegato de Strassera y el famoso señores jueces nunca más fue el 18 de septiembre, pero no fue el acto final del juicio porque lógicamente después alegaron las defensas.

La sentencia salió el 9 de diciembre de 1985, y en breve volveremos a ver como el caso llega a la Corte.


El archivo histórico de revistas argentinas (AHIRA) tiene digitalizada la colección de "El diario del Juicio".
 la publicación que sacó Editorial Perfil dedicada exclusivamente a cubrir el juicio a las Juntas. 

Cambios en la Corte. Genaro Carrió no había asimilado bien la enorme carga de trabajo que procuraba saldar con jornadas maratónicas. No solo la jurisdiccional pura, sino también la operativo-administrativa que le demandaba el ejercicio de la Presidencia. En el último trimestre del 84 la Corte le había concedido una licencia por enfermedad con goce de sueldo, básicamente para descargarse de las labores de la presidencia, porque siguió firmando y trabajando en fallos, pero con energías menguadas. Firma su última sentencia el 2 de abril de 1985 y ese día presenta la renuncia.

Eb su reemplazo como juez entrará Jorge Bacqué, que lo hará de modo express: el Senado aprueba su pliego (otra vez) en sesión secreta del 18 de abril, y el 22 de abril se firma el decreto presidencial que lo designa. Bacqué era porteno, tenía por entonces 63 años, y era una rara avis de iusfilósofo (había dirigido la colección de Filosofía y Derecho del legendario Centro Editor de América Latina de Boris Spivacow) y comercialista que escribía articulos sobre la oferta pública de títulos valores.

Leamos a Carlos Nino en "Juicio al Mal Absoluto"

En cuanto al cargo de la presidencia de la Corte, Carrió sería sucedido formalmente por José Severo Caballero, que en rigor seguiría continuando con lo que había empezado como reemplazante interino el año anterior.

El fallo del año: "Granada". El ambiente era espeso (bien descripto en la gran película "Argentina, 1985"). Durante todo el año habían sido frecuentes las amenazas de bombas (hubo algunas que estallaron en la casa de Trócoli, ministro del Interior, en el estacionamiento del Edificio Libertador, en domicilios de varios militares), y ello escaló en el período preelectoral. En este contexto el 22 de octubre (día siguiente al el alegato de las defensas del juicio a las juntas) Alfonsín decretó un estado de sitio "personalizado", a través de varios decretos que fueron disponiendo la detención de doce personas, algunos civiles (el analista Rosendo Fraga, y los periodistas Daniel Rodríguez del diario La Prensa y Jorge Vago de Prensa Confidencial) y varios militares, entre los que se encontraba Guillermo Suarez Mason y el litigante de nuestro caso, Jorge Granada.  

Carlos Nino cuenta que él discutió la medida con Alfonsín: "Para evitar la generalización del estado de sitio, la declaración fue limitada a los acusados, pero yo creía que la generalidad era un requisito constitucional implícito" (son sus palabras en "Juicio al mal absoluto"). En realidad, en el frenesí de los hechos algunos arrestos habían sido dispuestos por un decreto anterior al del Estado de sitio, que vino a convalidarlos (y es la razón por la que Rosendo Fraga le gana un juicio al Estado para que lo indemnice por los tres días que estuvo detenido por simple decreto sin la declaración del Estado de Sitio).

La medida era por 60 días, aunque no llegó a durar ese tiempo, porque otro decreto dispuso su terminación el 9 de diciembre.

La resolución de la Corte en "Granada" fue justo unos días antes, el 3 de diciembre, con un "segun su voto" de Fayt (muy parecido al de los demás que firman juntos), y con disidencia singular de Belluscio. 

En la publicación oficial de "Fallos" hay una particularidad, junto con la sentencia, aparte del dictamen del procurador se publica la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones, firmada por Zaffaroni, Donna y Elbert. Me pregunto el por qué de la anomalía y especulo que tal vez la Corte quiso mostrar que no estaba sola, que la postura que adoptaría ya había sido también la de la instancia anterior (que validaba la detención). Es interesante el voto de Zaffaroni, que argumenta que el Estado de sitio no es un derecho, sino un deber presidencial.

El fallo sale a favor del gobierno (le ahorra el trauma de invalidarle el curso de acciónen un contexto crítico y preelectoral) y le es deferente por casi todos lados. Sostiene "la necesidad de dar carácter excluyente al juicio del poder legislativo, o del ejecutivo en su caso, respecto del grado real de riesgo que importen las situaciones de emergencia que determinen la declaración del estado de sitio". Y dice que "resulta definitivo el criterio de los Poderes Legislativo y Ejecutivo en punto a la oportunidad del ejercicio de las atribuciones correspondientes al manejo de las relaciones exteriores y a la intervención federal".

Vale recordar que el año anterior se había sancionado una ley de hábeas corpus (hasta entonces legislado solo en el Código procesal penal), en base a un proyecto de Fernando De la Rúa, la ley 23.098 que rige hoy. Allí se habilitaba expresamente el hábeas corpus durante durante el estado de sitio, para controlar (entre otras) dos cosas: 1º, la legitimidad de la declaración del estado de sitio y 2º, la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio.

En relación a ello, la Corte resuelve el tema 1º con la siguiente circunvalación: la encuadra en un examen formal de verificar que el Estado de sitio haya sido efectivamente declarado por órgano competente, pero que no le autoriza a revisar o hacer un control de mérito sobre la decisión de declararlo. Aunque sin nombrarlo, cita a De la Rúa, el "miembro informante" que en el Congreso había dicho "... no se trata de que el Poder Judicial pueda expedirse sobre la oportunidad con que estos poderes declaran el estado de sitio o la apreciación que hagan de los hechos que lo fundamentan. Lo que puede examinar el Poder Judicial es la legitimidad del marco en el que se declara el estado de sitio y la competencia del órgano que lo establece, y lo que hace a la validez constitucional de la disposición..."

No va a controlar entonces qué cosa debería ser estado de sitio y qué no.

Lo que sí va a controlar (en un control "desdibujado", dirá Alberto Bianchi) es "la correlación entre la orden de detención y las causas motivantes del estado de sitio". Y dirá que esa correlación existía en el caso, así que no procedía la liberación de Granada, por lo que rechaza el hábeas corpus.

Como compensación, la Corte se propone tirar líneas de control eventual, abriendo paraguas y lineas de posible control, entre las que enfatiza en el considerando 6º el carácter temporal del estado de sitio (no se puede vivir en la excepción institucional!):

Dicho plazo resulta condición de validez del acto de suspensión de las garantías y, además, debe ser breve. Téngase en cuenta al respecto que, aun cuando las condiciones que dieron lugar a la declaración del estado de sitio se mantuviesen en el tiempo, la fijación de un corto lapso a la vigencia de aquél obliga a los poderes Ejecutivo y Legislativo a la discusión periódica de la medida, lo cual se compadece con los sanos principios que deben imperar en un gobierno republicano y representativo. 
La extensión indefinida del estado de sitio demostraría, en realidad, que ha caducado el imperio de la Constitución que con él se quería defender. Si una democracia se ve enfrentada a modos de ataque duraderos y peligrosos, no es válido ni justo someter indefinidamente al juicio discrecional del poder administrativo a la más preciada de las libertades. Si se diere ese supuesto, habría que recurrir a la formulación de normas penales y procesales que importen un ejercicio especialmente acentuado de las facultades de policía de emergencia y que puedan converger con la reglamentación legislativa de las facultades del ejecutivo durante los casos de conmoción interior o ataque exterior.

Belluscio dice que la cuestión no estaba suficientemente fundada, y sin descalificarla de plano, vota por requerir informes adicionales al Ejecutivo para justificar el arresto de Granada.

Solución salomónica para la primera vez que la democracia tuvo que apretar ese boton de pánico que es la declaración de estado de sitio. Dice que podría controlar, pero valida en el caso litigado y aclara que es un control "de carácter especialmente restrictivo" para una facultad que ha sido prevista "como medio excepcional para frustrar conjuraciones y salvar el orden constitucional cuando los medios ordinarios pudieran ser insuficientes".

Cuando pase el tiempo -y el temblor- veremos al actor, Granada, otra vez en fallos de la Corte, por otras razones. En 2021 la Corte rechazará los recursos que su defensa interpone contra la condena que se pronuncia en su contra como autor de delitos de lesa humanidad cometidos en jurisdicción del V Cuerpo del Ejército de Bahía Blanca.

Nos vemos en 1986, año en que pasarán cosas.