40x40 | 1986 - Divorcio y actos privados

El zeitgeist. Si quieren sentirse como en ese año, el compilado 1986 de Nestor Montalbano.

La pelota. River gana campeonato local, Copa América y es campeón del Mundo en Japón gracias a un gol feo. Y ya sabemos lo que pasó en el ochenta y seis en México. 

Las artes. En el décimo aniversario del Golpe de Estado del 76 Argentina sale campeón del Mundo de Cine cuando "La Historia Oficial" gana el Oscar a la Mejor Película Extranjera. En junio muere Borges en Ginebra. En Japón se emite por primera vez "Dragon Ball" y en ATC "La noticia rebelde". Salen dos figuritas doradas del album Panini del rock argentino clásico: Soda Stero saca Signos y Los Redondos Oktubre.

El mundo. El 20 de enero explota el Challenger y el 26 de abril la central nuclear de Chernobyl (cuya nube tóxica recorrerá Europa por varias semanas). Fue el año en que contamos con la visita del Cometa Halley.

El país. El 16 de abril Alfonsín anuncia el proyecto Patagonia: trasladar la capital a Viedma. 

En paralelo, otro tema mas jurídico aparece en el radar: la idea de una reforma constitucional, para lo cual en 1984 Alfonsín había creado el "Consejo para la Consolidación de la Democracia" que presidía Carlos Nino, y que reunía a juristas, referentes y políticos de diversos espacios (estaba allí desde María Elena Walsh hasta el renunciante Genaro Carrió), junto con un grupo de asesores junior que serían con el tiempo figuras destacadas del derecho (Marcela Rodríguez, Mirna Goransky, Roberto Gargarella, Carlos Rosenkrantz, Carlos Balbín, Marcelo Alegre, Gabriel Bouzat). 

El Consejo en octubre de 1986 eleva su Dictamen Preliminar sobre Reforma Constitucional, que publica Eudeba en formato libro (y que pueden ver acá) que tiene muchas ideas del constitucionalismo moderno, y que serían en parte luego recicladas para la Reforma de 1994. Es el cenit de la primavera democrática, y en el ambito relajado de un año no electoral un acuerdo transversal parece posible.



Una Corte en estado de gracia. 

La Corte Argentina 1986 fue el Barcelona de Guardiola de las Cortes.

Hay fallos candidatos y cualquiera de estos sería defendible como "fallo del año" en un año que no fuera 1986. 

Los fanáticos del procesalismo podrían recordar que es el año de "Strada", el fallo que nos dijo que para llegar a una corte desde una provincia hay que hacer el chequeo aduanero de cuestión federal en el superior tribunal de la provincia. 

"Rayford" sería una posibilidad, otro caso de garantías que sigue la línea de Fiorentino, nuestro caso campeón de 1984. Remitimos a la evocación de "Palabras del Derecho" sobre este extraño caso de un patinador de "Holiday on Ice" llamado Reginald que tuvo problemas legales en su estadía en el país. 

En "Rolón Zappa" la Corte habla del derecho a la movilidad previsional, y que puede leerse como la chispa que enciende lo que con el tiempo sería una masa de litigios que llega a inundar la Corte-.

"Campillay c. La Razón" es un fallo que pasa desapercibido en el momento pero será una pequeña revolución encapsulada en un considerando:

las noticias en cuestión aparecen plagadas de subjetividades e inexactitudes respecto del actor, quien es calificado como integrante de una asociación delictiva dedicada al robo y al tráfico de estupefacientes, que gastaba su botín en casinos, hipódromos y en diversiones con mujeres. Tal proceder de los diarios demandados, implicó un ejercicio imprudente de su derecho de informar, toda vez que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas -admitida aun la imposibilidad práctica de verificar su exactitud- imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito, como bien lo señaló el a quo.

El actor había sido efectivamente nombrado en una publicación y obtuvo así su resarcimiento. La doctrina en realidad había nacido en el "a quo" (la Cámara) con esa tríada de "pido gancho" para eximir la responsabildad de medios de prensa:

  • especificar cuál es la fuente
  • usar el tiempo potencial, no asertivo: "estaría involucrado en"
  • dar la noticia con reserva de identidad (el enigmático de los programas de espectáculos, que luego pasó a la prensa política).

Y ahí nació la doctrina Campillay, que se sigue usando hasta hoy en dosis industriales. Se condena al diario  "La Razón" por "hacer suyo" el comunicado y no aclarar la fuente. 

En lo sucesivo, los medios quedan anoticiados por el fallo de qué es lo que deben hacer para no incurrir en responsabilidad civil. La Corte, con ello, legisló materialmente un espacio que no tenía regulación legal en el Código Civil. Era un obiter y quedó.

Las disidencias de Caballero y Fayt entendían que la demanda de Campillay no debía prosperar porque reproducir el comunicado era un ejercicio legítimo del “derecho de crónica” al consistir en la reproducción literal efectuada por los demandados de un comunicado policial sin introducir modificaciones ni añadir calificativos (y, en realidad, le habían suprimido algunas cosas del comunicado, como cuando lo llamaban a Campillay, en típico lenguaje policial, el "depravado"). 


Los siameses: Bazterrica - Capalbo. 

Nacieron el mismo día, en el que la Corte hizo lo siguiente: si uno quiere ver la doctrina de la corte, tiene que leer "Bazterrica" (acá fallo), donde los tres jueces que declararon la inconstitucionalidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Si quiere ver el lado disidente, tiene que ir a ver "Capalbo", una causa similar en los hechos (el allanamiento era todo legal, el imputado no "traficaba" sino que acopiaba en dosis propias del consumo).

En el trío de mayoría (el que se toma el art. 19 CN en seiro) hay dos votos: uno conjunto de Belluscio - Bacqué y otro concurrente de Petracchi. Las razones constitucionales del dueto están bien descriptas por estos dos fragmentos:

  • No se debe presumir que en todos los casos de tenencia de drogas para uso personal existan consecuencias negativas para la ética colectiva, pues, cabe distinguir la ética privada de las personas, cuya transgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes o intereses de terceros. 
  • La prohibición constitucional de interferir en las conductas privadas de los hombres, prohibición que responde a una concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos los elijan, es suficiente por sí misma para invalidar el art. 6° de la ley 20.771 por inconstitucionalidad, en cuanto incrimina la simple tenencia de estupefacientes para uso personal.

Los argumentos de Petracchi son similares, a lo cual le agrega mejor pluma y un fuerte tono editorial, llegando a este fragmento bellísimo -y descriptivo de que sabía lo que estaba haciendo, ubicado en tiempo y espacio- hacia el final de su voto, donde enfatizaba

la necesidad de una referencia sobre el otro aspecto del contexto general del problema, cual es la importancia crucial de la consagración definitiva de posibilidades reales de libertad individual, para que todos los habitantes de nuestro país estén, y se sientan, en condiciones de disfrutar de un marco de libre decisión para proyectar su destino y programar su vida, con el límite de no producir daños a los otros conculcando su idéntico derecho. Nuestro país está resurgiendo de 50 años de vaivenes políticos, durante la mayoría de los cuales primó el autoritarismo y la intolerancia en las formas de organización social, que han puesto en serio riesgo la posibilidad de volver a colocarnos como Nación en el marco de los ideales que le dieron fundamento. Esa sucesión de períodos autoritarios se caracterizó por la proliferación de prohibiciones como único recurso para el control de las relaciones sociales. Así, por razones de la misma índole, podían castigarse no sólo la tenencia de una cantidad de droga correspondiente al consumo personal, sino también la circulación de ciertos libros y publicaciones, el acceso a la exhibición de ciertas vistas cinematográficas, el uso de faldas cortas o pelos largos, y toda una amplia ristra de prohibiciones que determinaron, al cabo, que nadie tuviera muy claro en qué consistía, de existir, el marco de su libertad individual. 

Deberán buscarse, pues, procedimientos para contener el lacerante fenómeno de la drogadicción sin renunciar, en esta etapa de refundación de la República, a consolidar los principios de nuestra organización social que hacen por sí mismos valioso el intento de conservarla y que permitan en su seno el desarrollo de los individuos con la amplitud y riqueza de sus potencialidades personales. 

La libertad entraña ella misma peligros. Sólo quien tiene la posibilidad de actuar en sentidos alternativos o planear su vida a través de todas las acciones que no dañen a los demás puede, por tanto, equivocarse, y hasta verse en la necesidad de recomenzar muchas veces. Cuando no se puede actuar sino de una sola forma, tal riesgo queda anulado, pero quedan anuladas también las posibilidades creativas y de decisión sobre su vida personal.


Por si se lo estaban preguntando: el imputado era Gustavo Bazterrica, el guitar hero de Charly en "La máquina de hacer pájaros" y de "Los Abuelos de la Nada", y su abogado era Albino Joe Stefanuolo, lo que nos da pie para recomendar el documental  "Llamen a Joe" (Hernán Siseles, 2023).



Los disidentes Caballero - Fayt escriben sus razones en la otra causa (¿por qué esa disociación? ¿por qué complicarlo?) ya que se remiten a su voto en "Capalbo" (acá fallo), en donde se expresan en prosa flamígera. Dicen que "pretender que las acciones privadas que están más allá de la libertad de conciencia representan en todos los casos acciones extrañas o inmunes a toda proscripción o regulación estatal, carece de significación si se trata de la propia degradación, con capacidad abstracta de proyectarse", y que la tenencia para consumo "representa un peligro potencial para los bienes jurídicos que protege la ley 20.771 por constituir de ordinario un factor de expansión del mal". 

El horror, el horror.

¡Divorcio!. 

Dentro de la academia tendemos a quedarnos con  los siameses, y más que nada con "Bazterrica". 

Afuera de la academia gana por goleada "Sejean c. Zaks de Sejean" del 27 de noviembre de 1986 (acá fallo). 

El contexto es que el Código Civil contemplaba la "separación personal", pero sus efectos eran asistémicos y sobre todo no permitía a los divorciados volver a casar. La solución era la que cantaba Miguel Zavaleta en un hit de 1985: casémonos vía México. La canción es linda, pero también era documental.

La solución podía ser legal, o pretoriana, y fue pretoriana, otra vez en mayoría mínima.



Hay una nota que cuenta los entretelones del caso, de donde sacamos las fotos que ilustran este post, que escribió Alejo Santander en Infobae en 2017, y que recomendamos mucho. Los libros  de derecho pudorosamente le llamaban al caso "S., J. B. c. Z. de S.", mientras el actor aparecía en las revistas.



La causa se resuelve 3-2, y de forma "seriatim": cada uno hace su propio voto. 

Empezamos al reves: los disidentes Belluscio y Caballero hacen un voto simplón y bastante rancio, en el que dirán que eso es una reglamentación razonable del derecho a casarse, y es "una de las soluciones posibles que puede adoptar el legislador sobre la base de la apreciación de motivaciones de política social cuya ponderación no es revisable por los jueces sin exceso de sus atribuciones constitucionales". Su solución era: si lo quieren cambiar, vayan al Congreso, no vengan acá (lo cual terminaría sucediendo, al año siguiente).

Construyendo la catedral, los votos de mayoría van uniendo puntos que la Corte había trabajado recientemente, para concluir -con paradas en "Ponzetti de Balbín" y en "Bazterrica"- que la Constitución Nacional asegura a todos los habitantes de la Nación el derecho de elegir su proyecto personal de vida, siempre que ello no perjudique a terceros ni ofenda a la moral pública. 

Apuntan el argumento de que "en caso de mantenerse la indisolubilidad del vínculo matrimonial, el derecho de casarse se agotaría normalmente con un solo ejercicio".  Dicen que si interesa proteger la familia (aquí cito a Fayt) "grave agravio es para la buena organización de la sociedad obligarla a contener en su seno células de resentimiento y fracaso, sentimientos negativos que a más de malograr a los individuos que conforman el núcleo conyugal, se extienden como consecuencia inevitable a sus hijos. Se conjugarían así una desdicha individual con otra de innegable alcance social". 

Bacqué hace notar el sinsentido del impedimento de (re)casarse, señalando que "el empecinamiento legal en la reglamentación desnaturalizante del derecho implicada en la indisolubilidad del vínculo por divorcio, terminó regulando en forma irracional las relaciones sexuales entre adultos que por haber estado casados se vieron obligados a optar entre la soledad y la castidad o el adulterio" (!!).

Petracchi se explaya mucho, y otra vez más la lectura de su voto es harto recomendable. Se toma hasta tiempo para refutar el argumento "quién pensará en los niños", y la respuesta es que él piensa en ellos. "Nada parece indicar que las condiciones para el ejercicio de esos derechos se mejore, si se ven compelidos a una convivencia permanente en el seno de una familia que arrastra las consecuencias de una desaparición irreparable, en los padres, de la vocación de estar unidos. Sin contribuir, por lo demás, a crear las posibilidades de la reconstitución por cada uno de ellos de un nuevo contexto afectivo, en el cual las condiciones de su felicidad personal, y por ende la de sus hijos, sean más viables"

E incluye un hermoso fragmento donde encuentra un derecho humano genial: el derecho a fracasar

En cualquiera de los otros derechos constitucionales cada habitante de la Nación que goza de él y lo ejerce puede fracasar en obtener los resultados que buscaba al ejercerlo. Se puede fallar al ejercer el derecho a trabajar, o el de enseñar, o el de aprender, o el de ejercer una industria lícita, o el de peticionar a las autoridades, y así con los demás. En ninguno de los casos ese fracaso, que tratándose del derecho a casarse puede no obedecer en absoluto a causas controlables por la voluntad del titular del derecho, conlleva su pérdida definitiva.

Un derecho que nunca habíamos pensado que existía, y que todos tenemos derecho a tener. 

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Posdata: el tomo 309

En epocas modernas, en la colección de "Fallos" cada año tiene un "número de tomo" distinto (aunque sean varios volúmenes). Así, el 306 es de 1984, el 307 de 1985. 

Pero en 1986 hubo una excepción. 

Las sentencias normales de la Corte fueron publicadas en el tomo 308, y el tomo 309 se dedicó en exclusividad a la Causa 13 --- la de "Argentina, 1985". 



En la imagen que ven más arriba el primer fallo del tomo aparece publicado en la pagina 1689. ¿Qué había, entonces, en las anteriores? 

De modo inusual -recobrando algo que sólo sucedía en los tomos de "Fallos" del siglo XIX- se toma la decisión de publicar completa la sentencia apelada, y luego los fallos de la propia Corte resolviendo los recursos interpuestos contra esta. 

La Corte, por supuesto, podría haberse limitado a publicar su propia decisión: incorporar a la sentencia en texto completo en el Olimpo de "Fallos" fue un gesto simbólico explícito de valoración y respeto. 

La decisión fue tomada en el último acuerdo de diciembre de 1986, y en varios fallos separados confirmó las sentencias con alguna leve reducción de penas a los que tenían penas no perpetuas.