40x40 | 1987 - Obediencia debida

El zeitgeist. Si quieren sentirse como en ese año, el compilado 1987 de Nestor Montalbano.

La pelota. Los All Blacks ganan el primer campeonato mundial de rugby y Uruguay la Copa América que se disputa en Argentina. En un clásico que se juega en noviembre Boca ganaba 2 a 0, River (con Griguol DT) lo da vuelta 3-2 y en el minuto 90 Comitas erra el penal del empate. 

Pero sin dudas lo más importante en el mundo del deporte sucede en Rosario el 24 de junio, aunque tardaríamos muchos años en saberlo.

Las artes. Es el año de Atraccion Fatal. Se emite por primera vez “Hola Susana”, que arranca en ATC. Pet Shop Boys: Actually. Michael Jackson: Bad. Cecilia Bolocco es Miss Mundo. Muere Luca Prodan. Al rock nacional se le cae la plata de los bolsillos: Sumo cierra con After Chabon, Fito Páez saca Ciudad de Pobres Corazones, Charly García Parte de la religion. LFC graban Yo te avisé!, Virus Superficies de Placer, y aún así la canción del año es indudablemente Ella Vendrá. Despues escuchamos estos reggaetoneros y un poco te querés matar. También pasa a veces cuando comparamos fallos de una época y la otra.

El país. Cuando hablamos de clima enrarecido piensen en cosas como esta: en junio se profana la tumba del General Perón y le cortan las manos (nunca se supo quiénes lo hicieron).

Juan Pablo II vuelve al país entre el 6 y el 12 de abril.  Se va un poquito antes de Semana Santa, el hecho que parte al medio el año y el fin de la primavera democrática. 


El hecho se reconstruirá de mil formas, pero en el momento de los hechos (lo dicen todos) la sensación era de que a la vuelta de la esquina había un golpe de estado. Recomendamos de paso el documental "Esto no es un golpe" (Sergio Wolf, 2018).

Leemos "Juicio al mal absoluto" para ver como puede cambiar todo en un minuto.


Prescindo de contar todos los detalles del levantamiento "carapintada" de Semana Santa, culminado con ese balcón multipartidario, y el "Felices Pascuas" de Raúl Alfonsín, algo sobre lo que volvemos en seguida.

Después pasan todavía más cosas. El fallo campeón del 86 se hace norma: como secuela -en parte- de "Sejean", con fuerte oposición de la Iglesia el Congreso sanciona finalmente la Ley de Divorcio Vincular que es promulgada en junio. 

Otra novedad que sería importante más adelante: hay un "ciclo" de reformas constitucionales provinciales, de la cual el buque insignia es la (muy buena) reforma a la Constitución de la Provincia de Córdoba, que posibilitará que su gobernador Eduardo Angeloz se presente a la reelección.

Otra vez, no obstante, llegamos. Hace mucho que no había tres elecciones seguidas: se celebran el 6 de septiembre legislativas y renovación de gobernadores y el oficialismo pierde en la mayoría de los distritos. El electo gobernador de Buenos Aires, Antonio Cafiero, se perfila como el seguro candidato a presidente del PJ para 1989. El reelecto de Córdoba se perfila como su rival.

Otros fallos del año.  A lo largo de la saga vamos a ir eligiendo en cada año el fallo más importante, no el mejor o el que más nos gustó. Dicho esto, dejamos mencionados dos planos destacados de la lanzadora de pelotas de tenis que la Corte debe devolver.

“Motor Once” es uno de los clásicos sobre responsabilidad del Estado por su actividad lícita (la Municipalidad de Buenos Aires había dictado una norma que impedía que una empresa siguiera explotando una estación de servicio, y la Corte aceptó el reclamo indemnizatorio; dos años después limitaría su quantum al daño emergente con exclusión del lucro cesante, remitiéndose a un dictamen de procuración).  

“La Pampa c. Mendoza” trata el primer conflicto interprovincial (en la jurisdicción sui generis del actual art. 127 CN, que dice que la Corte debe dirimir las quejas entre provincias) y declara la interprovincialidad del Río Atuel, aunque le reserva a la provincia cuyana un fortísimo privilegio de uso en su explotación alegando usos preexistentes. Escribimos sobre eso acá en 2007, y luego el caso volvería a la Corte en la secuela ambiental, en 2017.

Sale Camps

El fallo más importante es Camps y es secuela de la irresuelta "cuestión militar". Uno de los puntos de la sentencia del Juicio a las Juntas requería la investigación de los subordinados, lo que dio lugar a la formación de gran cantidad de causas contra militares. Había una sensación de peligro y cuestionamiento en las fuerzas, que el gobierno había captado en el año 1986 y que -como cuenta Nino en el libro que venimos citando- trató de resolver.

Un plan involucraba a la Corte que había sido sondeada para que sacara un "obiter dicta" en alguna sentencia diciendo que habría una fuerte presunción de "obediencia debida" para todos los subordinados. Los jueces nunca llegaron a considerar esa vía "pretoriana", y aquí la noticia fue el perro que no ladró y la Corte que no falló.

El plan B fue la ley conocida como "de punto final" que se sancionó a fin de ese año, y que era una derivación de una idea que Petracchi le había sugerido al gobierno, de fijar plazos de prescripción breves en las causas de represores para evitar que los juicios se dilataran y también para evitar la incertidumbre. La solución de la ley fue que todo lo que no se hubiera iniciado 60 días después de su sanción no podría ya iniciarse.

La ley tuvo un efecto contrario al buscado: ante el plazo que se vencía, los juzgados multiplicaron el esfuerzo para iniciar causas y a partir de marzo consecuentemente empezaron a llover citaciones a militares de rango medio y bajo. El malestar en esa tropa derivó en el levantamiento carapintada.

El resto es historia conocida: gobierno buscó desactivar esa bomba con un criterio que en la práctica impediría que siguieran todas las causas, la ley de "obediencia debida". El proyecto se envió el 13 de mayo (menos de un mes después de aquel domingo pascual) y la ley se sancionó el 6 de junio. El peronismo la criticó y votó en contra, pero hizo posible que se sancionara al dar quórum. 

Consistía en una presunción irrefutable de la clásica causal, que exculpaba a cualquier delito salvo violación, apropiación de niños y robo.


En su "Memoria Política" de 2004 Raúl Alfonsín explicaría su versión de los hechos:

La experiencia histórica indica que en circunstancias como las que vivió nuestro país durante la década de 1980, los esfuerzos punitivos deben concentrarse y limitarse en el tiempo para evitar desgastes institucionales y secuelas traumáticas.  (....) Hubiera preferido que la demarcación de los límites de la obediencia surgiera por vía judicial, pero no fue así y no era posible prolongar el clima de intranquilidad que se vivía en ese entonces. Sabíamos que muchas personas que cometieron crímenes quedarían impunes como consecuencia de la ley, pero nadie puede desconocer el contexto histórico que vivíamos en aquel entonces, que en nada se parece al que vivimos hoy, veinte años después. 

El planteo fue rápidamente litigado y el caso que la Corte decidió fue en la causa Camps, el fallo que parió la rebelión carapintada.

El gobierno tuvo dos ventajas: la Corte le falló a favor, y lo hizo muy pronto. La ley se promulgó el 8 de junio, el procurador dictaminó el 18 de junio de 1987, y la Corte fecha su sentencia cuatro días después de eso, el 22 de junio. Que el fallo tuviera 210 páginas delata que la Corte lo venía estudiando en paralelo.

La causa se caratulaba "Camps", pero el planteo que prosperó fue de las defensas de los represores Etchecolatz, Bergés y Cozzani, coimputados (y por entonces condenados) junto con Camps, quienes pudieron beneficiarse ya que tenían un rango menor (uno era cabo!) y encuadraban en la predeterminada "obediencia debida".

La Corte se pronuncia otra vez en "mosaico", en un fallo largo que suma de 210 paginas entre todos los votos (hay que tener en cuenta que venía de una apelación en la que se juzgaban varios hechos de represión ilegal, con variados detalles fácticos que habían planteado las defensas aparte del tema de la ley en cuestión). 

Caballero y Belluscio darán muchas vueltas para decir que finalmente la ley era una decisión no sujeta al control judicial, y la califican abiertamente como "causal de impunidad", pero la aplican. No a  Camps, que queda fuera de su alcance, que quedará preso y que solo saldrá con el indulto de Menem 

En las críticas a la ley siempre se señalaba que era una amnistía encubierta. Fayt dice que probablemente lo sea, pero que era irrelevante determinar esa "naturaleza jurídica" ya que sea presunción o sea amnistía ambas cosas estaban en la esfera del Congreso.

Petracchi y Bacqué encuentran que la ley no era válida como ley penal. Dicen cosas durísimas como estas:

Sería difícil encontrar una violación más patente de principios fundamentales de nuestra Constitución que la ley 23521, toda vez que cualquier disposición que inhabilite al Poder Judicial para cumplir con su obligación constitucional de juzgar significa, además de un desconocimiento a la garantía individual de ocurrir ante los tribunales, una manifiesta invasión en las prerrogativas exclusivas del Poder Judicial

Las "presunciones" que establece la ley 23521 no son elipsis verbales para establecer reglas de derecho (interpretativas), sino meros juicios de hecho, que sustituyen al criterio autónomo del juzgador sobre las circunstancias discutidas en el proceso por la apreciación arbitraria del legislador.

Pero a partir de aquí se bifurcan. Bacqué lleva el razonamiento hasta el final y declara la inconstitucionalidad de la ley.

Pero Petracchi hace otra cosa. Dirá:

La ley no puede interpretarse con olvido de la particular coyuntura política que la motiva, ni con indiferencia por los efectos que podría desencadenar su invalidación por la Corte.

Se hace indispensable la toma de conciencia de que nuestro país atraviesa una coyuntura histórico - política particular, en la cual, de las distintas instancia de producción e interpretación normativa, se intenta reconstruir el orden jurídico, con el objetivo de restablecer y afianzar para el futuro en su totalidad las formas democráticas y republicanas de convivencia de los argentinos, de modo que dicho objetivo debe orientar la hermenéutica constitucional en todos los campos.

No obstante las graves deficiencias de que adolece la ley 23.521 no puede desconocer que, más allá de la letra de la ley, existe una clara decisión política del legislador, cuyo acierto o error no corresponde al Poder Judicial evaluar.

Esa intención del legislador no debe ser obviada por posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal. (...) Mediante la ley los poderes Ejecutivo y Legislativo han decidido, ante el grave conflicto de intereses que la sociedad argentina afronta en torno al tema, conservar la paz social encauzando la voluntad popular en medidas que clausuren los enfrentamientos, en procura de alcanzar como meta indispensable la unión de los argentinos.

Y eso fue todo. Esa historia continuará.