Las artes. En el cine: Tango Feroz, La Casa de los Espíritus, Hechizo del Tiempo, En el Nombre del Padre, La Lista de Schindler y El Fugitivo. Aparece un producto audiovisual de impacto definitivo: el Doom, el metro patrón de los first person shooter.
Nirvana, In utero. Ricky Martin, Me amarás. Aerosmith saca Get a grup, con Amazing, Crying y Crazy.
Será la última temporada de Tato Bores: Good Show y de un programa de un nicho etáreo muy específico: Juana y sus hermanas. También sería la primera temporada de Cha Cha Cha.
La pelota. En el invierno se gana la Copa América, logro que disimula una meseta de juego que afectaba al equipo. Ya a los tumbos jugamos la última fecha contra Colombia con la necesidad de ganar para clasificar al mundial, pero qué duda cabe, era un equipazo, éramos campeones de América y éramos locales. El resultado fue esta tapa.
El mundo. En España reelige Felipe González. En Paraguay gana Wasmosy, en Chile Frei, en Bolivia asume Sánchez de Lozada. En Venezuela destituyen a Carlos Andrés Pérez.
El 13 de septiembre, los acuerdos de Oslo llevan a esta foto en Washington
Es el año en que se firma el TLC México - EE.UU. - Canadá.
El 2 de diciembre, el Bloque de Búsqueda finalmente encuentra y liquida a Pablo Escobar Gaviria en Medellín.
Argentina.
Comienza el año con la certeza política de que si el oficialismo gana bien las elecciones, Menem intentará la reelección para lo cual necesita reformar la Constitución.
Skip intro: Menem gana muy bien las elecciones el 5 de octubre. Incluso consigue la proeza de ganar en Capital Federal, donde la lista de Erman Gonzalez (!!) se impone a la que encabezaba Rodolfo Terragno. Con ese triunfo explora las posibilidades de forzar una declaración de reforma constitucional navegando sobre la incerteza de si los dos tercios que exige la Constitución son de presentes o de total. La legalidad era dudosa pero la Corte difícilmente iba a darle la razón a la oposición si litigaba, lo cual hacía creíble el escenario de una reforma unilateral.
Para sumar presión, el 22 de octubre Menem convocó a un plebiscito no vinculante sobre su propia reelección que iba a hacerse el 21 de noviembre.
En el límite, Alfonsin y Menem hacen concesiones mutuas y se reunen en secreto el jueves 4 de noviembre. La noticia se filtra a Carlos Pagni, entonces en Ámbito, que publica la primicia el lunes 8 de noviembre: "Suspenderán el plebiscito y habrá apoyo para la reforma".
Luego de discutir la letra chica, el 14 de noviembre se sella el "Pacto de Olivos" con un trueque claro: reeleccion a cambio de balotage, tercer senador, y capital autónoma, más constitución con amenities.
Con parte del radicalismo (De la Rúa et. al.) renegando, se consigue pasar el tema a contrarreloj a fin de año. La reforma -la elección de convencionales, y luego la realización de la convencion- quedará para el año que viene.
A fin de año, estalla el Santiagazo, y hay otra vez intervencion federal a una provincia.
Parentéticamente: que raro lo de Santiago, mismo nomen y cuatro gentilicios distintos: santiagueño (Del Estero), santiaguero (de Cuba), santiaguino (de Chile), santiagués (de Compostela).
In memoriam: Carlos Nino (1943-1993)
Carlos Nino estaba colaborando para un proyecto de reforma constitucional en Bolivia. Como tenía asma le habían desaconsejado el viaje, pero va de todos modos. Sufre un ataque de asma al llegar a La Paz y fallece a los 50 años el 29 de agosto de 1993.
Nunca estuvo en la Corte. Tal vez pudo ser con Alfonsín, pero prefirió estar en otro lado, y hubiera sido un "numero puesto" en listas cortas para los sucesivos nombramientos. En otro sentido, hoy lo está, ya que sus obras son frecuentemente citadas por el Tribunal. Queda la duda de para donde iba ir la carrera de Nino, que dejaría dos libros escritos en inglés y que se editarían póstumamente: "La Constitución de la Democracia Deliberativa" (1997) y el que citamos antes en esta serie, "Juicio al mal absoluto" (1997). Pasado el tiempo, Nino es canon y es formación titular del canon occidental del Derecho..
Dworkin: "Carlos Nino was an extraordinary combination of theoretical philosopher, practical statesman, and heroic patriot. His work engages and repays attention at all three levels".
La Corte.
Bajemos a tierra. Luego de una transitada interna el 23 de abril eligen como su presidente a Boggiano, que era por entonces el último en llegar al tribunal.
El Pacto de Olivos viene con una cláusula implícita: hacer lugares para oxigenar un tribunal, posiblemente cargos para la UCR. En cumplimiento de ese pacto preexistente, el 20 de diciembre renuncian Barra y Cavagna Martinez (que luego serían convencionales por el PJ en la reformadora de 1994).
En esa misma coctelera, Boggiano renuncia a lo que sería una efímera presidencia.
Asi las cosas, en un acuerdo del 21/12 queda Nazareno de presidente provisional de la Corte, esa Corte de 9 que terminaría el año con 7 y dos vacantes.
A fines de noviembre se publica "Hacer la Corte", de Horacio Verbitsky, que quedaría por varias semanas en la lista de best sellers, algo inédito para un libro que sin mucho esfuerzo podía calificarse de jurídico por su contenido: había chusmeríos y anecdotario de "la interna", pero un montón de fallos eran reseñados y puestos en contexto.
El libro, con el ominoso subtítulo "la construcción de un poder absoluto sin justicia ni control", ponía en un solo volumen la expresión de agravios que se fue cuajando en ámbitos académicos y políticos a la Corte Suprema. Su influencia excedería en mucho al verano del 94: le rayó por completo el auto a la Corte y dejó fraguada la imagen de tribunal adicto al poder de Menem.
La imagen de tapa y contratapa mostraba este dibujo de Charles Bragg, "National Convention of Jurists", que probablemente vean aquí por primera vez toda junta. Recomendamos mucho la lectura de "Hacer la Corte", cuando lo consigan.
El fallo del año.
Hay algunos candidatos posibles, tal vez "Bahamondez" como un caso de objeción de conciencia por razones religiosas a un tratamiento médico (transfusión de sangre de un testigo de Jehová), pero no hay mayoría suficiente para ver en el fallo una doctrina de la Corte.
Firmado el 2 de diciembre de 1993 en el estribo del año, "Cocchia" completa un pack terrible de superpoderes provinciales no escritos en la constitución, con una técnica que -como en el caso de "Peralta" y los DNUs- aplica esteroides a líneas jurisprudenciales preexistentes sobre la delegación legislativa, y las despliega hasta el paroxismo. Como en el caso de los DNUs, también van a estar en el punteo fino del mapa de concesiones mutuas que tendrá que saldar la reforma en ciernes, cosa que va a suceder con una permisión condicionada (las cláusulas permisivas que parecen prohibir, dijo alguna vez Gil Domínguez) y que es hoy el art. 76 C.N.
Jorge Cocchia era Secretario General del Sindicato de Encargados Apuntadores Marítimos y cuestionaba el decreto 817/92 que suspendía la vigencia de su convenio colectivo de trabajo y que había fijado nuevas pautas para las actividades portuarias. El decreto invoca la legislación emergencista de 1989 -en particular la ley 23.696, que fue la viga maestra de las privatizaciones de empresas públicas- y la Corte nos va a decir que con ello había un cheque firmado, bastante en blanco, para el presidente.
En efecto, el fallo "Cocchia" dice que la delegación está mal, pero hace piruetas varias para decir que aquí estaríamos ante una delegación que denomina "impropia":
No existe aquí transferencia alguna de competencia. El legislador define la materia que quiere regular, la estructura y sistematiza, expresa su voluntad, que es la voluntad soberana del pueblo, en un régimen en sí mismo completo y terminado, pero cuya aplicación concreta --normalmente en aspectos parciales-- relativa a tiempo y materia, o a otras circunstancias, queda reservada a la decisión del Poder Ejecutivo (para que) aplique, concrete o "ejecute" la ley, según el "standard" inteligible que el mismo legislador estableció, es decir, la clara política legislativa, la lógica explícita o implícita, pero siempre discernible, que actúa como un mandato de imperativo cumplimiento.
Pero no había tal cosa, solo un mandato más acotado de privatización y reforma del Estado, de donde la Corte infiere deferentemente la posibilidad de establecer cambios en regímenes laborales, punto sobre el cual no había ningún estándar inteligible.
Este es un caso en el que sí la Corte parte aguas en el clivaje viejos/nuevos. Los disidentes son Petracchi, Belluscio y Fayt, estos dos en un voto conjunto, del cual extraemos esta este punto en que razonan que siendo la delegación una excepción, debía entenderse de manera restrictiva, y que en el criterio de mayoría había un non sequitur.
La privatización o habilitación para la concesión total o parcial de los servicios portuarios y navieros no comporta en modo alguno la entrega en blanco por parte del Congreso de la competencia legislativa para restringir derechos que gozan de amparo legal e incluso constitucional. Toda duda conduce a la indelegabilidad.
Si no se mira a la delegación con el debido rigor, aventura esta disidencia, sucederá
lo que el justice Cardozo ha considerado "un vagar a voluntad entre todas las materias posibles de lo que constituye el objeto de la autorización" ("Panamá Refining Co. c. Ryan", 293 US 388, citado por Sebastián Soler en Fallos: 237:636 esp. 645), lo cual significa un Poder Ejecutivo que dicta la ley, es decir, entraña un ejercicio inconstitucional de competencias.
En el voto original de Panama Refining, leemos efectivamente en la disidencia de Cardozo que "he is not left to roam at will among all the possible subjects of interstate transportation, picking and choosing as he pleases".
En todo caso, "Cocchia" daba poderes mayúsculus al Ejecutivo, que podría fácilmente invocar conexidades con cosas vagamente autorizadas en alguna legislación, con la certidumbre de que la Corte le sería deferente.
Y así, "Cocchia" puede haber sido la señal definitiva de que Alfonsín tenía realmente un punto en buscar una reforma consensuada que pudiera "atenuar el presidencialismo".
Como decía el querido Mario Wainfeld, esta historia continuará.