40x40 | 1994 - La más grande variedad

El mundo.  

Un montón de cosas pasan el 1º de enero, a saber: Inicio de la rebelión zapatista en Chiapas, en Perú entra en vigor la Constitución de Fujimori. Entra en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Canadá, Estados Unidos y México. 

El 23 de marzo, el candidato del PRI y seguro futuro presidente Luis Donaldo Colosio es asesinado en Tijuana. Al final del año tendrá que asumir Zedillo.

Como en 1994, vuelve a perder las elecciones en Brasil Lula da Silva: le gana esta vez Fernando Henrique Cardoso.

Samper es electo en Colombia y Sanguinetti volverá a presidir Uruguay. Otro que gana es Mandela, y asume la presidencia el 10 de mayo. 

La pelota. 

Luctuosos eventos. El 1º de mayo es el accidente fatal de Ayrton Senna en Maranello. Al final del año Michael Schumacher será campeón del mundo de Fórmula 1 por primera vez.

Maradona se prepara épicamente en Santa Rosa e ilusiona al país con un regreso inolvidable.  Lo logra. Luego nos cortaron las piernas. Brasil terminará ganando ese mundial en una final feafea. 

El 1º de diciembre, la clase obrera va al paraíso: un Vélez Sarsfield angelado le gana a un Milan multiestelar y por primera vez un jurista codificador será campeón del mundo.

Las artes. 

En el cine: El Rey León, Forrest Gump, Canciones: Basket Case (Greenday), Black Hole Sun (Soundgarden), Circo Beat (Páez), Señor Matanza (Mano Negra), Tratar de estar mejor (Diego Torres). 

Sale lo que sería el album blanco de Ricardo Arjona, el LP "Historias". En otra parte del mundo, se pega un escopetazo Kurt Cobain. 

Argentina

Omar Carrasco se presenta a hacer el servicio militar el 3 de marzo en Zapala, Neuquén. Tres días después fallece luego de una golpiza; su cadáver aparece oculto en el regimiento un mes después. Con buenos reflejos éticos y políticos, y por decreto, Menem da por concluido el servicio militar obligatorio el 30 de agosto. Mucho mejor que algunos que sueñan a cada rato con que vuelva la colimba.

Se hacen las convencionales, con un resultado sorprendente: el ascenso del Frente Grande que gana las elecciones en Capital, con una naciente estrella: Chacho Álvarez.

Las sesiones se hicieron del 25 de mayo al 22 de agosto. Dijimos que estuvieron allí como convencionales Barra (PJ)  y Cavagna Martínez (PJ) . También lo serían otros que irían a la Corte años después, como Rosatti (PJ) , Maqueda (PJ) y Zaffaroni (Frente Grande).

Para garantizar el quid pro quo del arreglo, la Ley de Convocatoria estableció un sistema dual de habilitación. Una vez que la Constituyente hubiera definido la redacción de las reformas, ciertos temas (los de la esencia del Pacto: reelección, tercer senador, autonomía de CABA, y varios más, denominado “núcleo de coincidencias básicas”) se tenían que votar conjuntamente “en paquete”, por sí o por no. 

Otros temas habilitados para la reforma (como la incorporación a la Constitución de Tratados y Pactos Internacionales) podrían votarse en cambio en forma separada. Todo esto quedó plasmado en los artículos 2 y 3 de la ley 24.309 que habilitaba la reforma y que fue promulgada el 29 de diciembre de 1993.

El 24 de agosto se jura "casi toda" la Constitución del 94. Decimos "casi" porque al compilar el texto por un error se les traspapeló lo que habían aprobado como artículo 68 bis, que tenía el siguiente texto:


La solución fue ingeniosa: la ley 24.430 promulgada en diciembre el Congreso ordenó la publicación del texto oficial, en el que el "artículo perdido" fue ubicado como el actual art. 77 segundo párrafo.

Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.


La Corte

En marzo se cubren las vacantes derivadas del "Pacto de Olivos".

  • Guillermo López (67), de estirpe justicialista, un laboralista que un par de años antes había sido designado juez de la Cámara Nacional del Trabajo.
  • Gustavo Bossert (56), radical, especialista en derecho de familia, que como nota de color tenía aficiones literarias (cuentos, novelasm guiones).

Con ellos dos queda configurada la formación de la Corte dividida en dos equipos que llamaremos:


La mayoría automática 
Boggiano, Moliné, Levene, Nazareno, López

vs.

La minoría automática
Fayt, Petracchi, Belluscio, Bossert.

La verdad es que no era tan mecánico, y en los clivajes de la casuística las pecheras se mezclaban, y no era inusual ver a Boggiano en las minorías y como compensación ver a Petracchi o Fayt o Belluscio en las mayorías.

Durante todo este año se empieza a especular sobre el estado de salud de Levene, que por entonces tenía 80 años, y se lo notaba muy desmejorado. Se suponía que había una inminente vacante.


El fallo del año: 

En algún momento de septiembre, el Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe hizo una acción declarativa de certeza en la que postulaba que era inconstitucional la restricción que esa Provincia establecía al prohibir la reelección de gobernadores. Eso afectaba a Reutemann, que había sido elegido gobernador en 1991 y tenía cierta imagen de buena gestión.

El argumento concreto de la parte actora no nos queda claro ni en el fallo de la Corte ni en el escueto dictamen del procurador, que se limita a decir que el caso concernía a la jurisdicción originaria de la Corte. 

En este video Reutemann dice que el no había patrocinado esa demanda y que los representantes del PJ "se cortaron solos" aunque se termina pronunciando a favor de que la gente vote.



Básicamente se lo presentaba como discriminación y concretamente como un cercenamiento al derecho político de "ser elegido", que se daba en un contexto en el que tanto la Nación como muchas provincias habían desbloqueado las reelecciones antes prohibidas (sólo que lo habían hecho, claro, por reforma de sus constituciones).

La Corte se pronuncia el 6 de octubre en este fallo y el resultado fue contundente: no.


Nótese que el fallo fue unánime, y en el voto casi común (que firman ocho de los nueve, pues Fayt lo hará solo en un voto concurrente más largo) lo liquidan en cinco considerandos (!!).

Esta caso muestra que en el margen las instituciones tienen nucleos duros que no llegan a penetrarse ni con el taladro de un tribunal de semántica complaciente. Y si bien con el diario del lunes el resultado parecía inevitable, no lo era en ese momento (piensen que nada menos que un jurista erudito como el ex Corte Rodolfo Barra, que por entonces había entrado al gabinete de Menem como Ministro de Justicia, arengaba esa aventura procesal). 

Lo que dice la Corte es que en efecto las provincias se reservan el ejercicio de su poder constituyente, y que si bien esa reserva requiere seguir "los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional", tienen el margen de institucionalizarlos de forma distinta. Aparece allí una cita que será clásica del canónico "Manual"  de Joaquín V. Gonzalez, más cantado que "Despacito", diciendo que ello implica que 

"debe conducir a que las constituciones de provincia sean, en lo esencial de gobierno, semejantes a la nacional, que confirmen y sancionen sus 'principios, declaraciones y garantías', y que lo modelen según el tipo genérico que ella crea. Pero no exige, ni puede exigir que sean idénticas, una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de aquélla. Porque la constitución de una Provincia es el código que condensa, ordena y da fuerza imperativa a todo el derecho natural que la comunidad social posee para gobernarse, a toda la suma originaria de soberanía inherente, no cedida para los propósitos más amplios y extensos de fundar la Nación. Luego, dentro del molde jurídico del código de derechos y poderes de ésta, cabe la más grande variedad, toda la que pueda nacer de la diversidad de caracteres físicos sociales e históricos de cada región o Provincia, o de sus particulares anhelos o aptitudes colectivas" 

Linda prosa, que la Corte complementa con ideas sencillas y claras:

  • la forma republicana de gobierno --susceptible, de por sí, de una amplia gama de alternativas justificadas por razones sociales, culturales, institucionales, etc.-- no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos. 
  • el principio de soberanía popular tampoco requiere que se reconozca al cuerpo electoral la facultad de mantener como representante a quien ha cumplido con su mandato en los términos en que originariamente había sido elegido.

Aun así, no era impensable una Corte que le hubiera dado la razón a Reutemann, y ese interés coyuntural -que seguramente hubiera abrigado el PJ- hubiera tenido un efecto muy disolvente de la juridicidad constitucional en general, y específicamente de la provincial, sucursalizando su poder constituyente, esterilizando "la más grande variedad".

En la historia de la mayoría automática, alguien podrá citar este caso como un ejercicio de salud institucional, como ejemplo de cisne blanco en un contexto de erosión del Estado de Derecho, como contraejemplo de una mayoría automática que era escribana o porrista de cualquier cosa que pudiera interesarle al entonces oficialismo.

Sin Reutemann en la boleta, el PJ efectivamente perdió en septiembre de 1995 las elecciones que Usandizaga (UCR) le ganaría a Jorge Obeid (PJ). El Lole tendría revancha en 1999, en donde ganaría su segunda gobernación. 

Aún hoy, Santa Fe es una de las pocas provincias sin reelección.