40x40 | 2009 - Rebobinando hacia adelante

Las Artes

Es el año en que se estrena "El Secreto de sus Ojos". Dificil de ver en cuanto a la lógica de la trama,  estamos lejos del tono naftalinesco y elegíaco de la cosa sana de Campanella y de Sacheri, pero algunas cosas del ambiente de tribunales están bien. 

Dicho esto: fue filmada en algunas locaciones del Palacio de Tribunales, que es donde está la Corte Suprema, así que la Corte puede atribuirse el Oscar por proxy tanto como efectivamente lo ha hecho la hinchada de Huracán. O sea que la Corte Argentina, jugando de visitante, tiene una estrella (un Oscar) y la norteamericana no (fracasó ahí Spielberg con "Amistad" y no recuerdo otra), y encima por un pelo se le escapó la chance de tener DOS estrellas este año.

Cerati saca "Fuerza Natural" y ahí está, Déjà Vu.


Muere Michael Jackson.

El mundo

Momento shock, altas expectativas, asume Barack Obama, nada volverá a ser igual, o tal vez si. Al final del año le estarán dando a cuenta el Premio Nobel de la Paz.

En Perú se hace justicia y Fujimori es condenado a 25 años de prisión por la masacre de Barrios Altos y La Cantuta.

En Uruguay eligen a Pepe Mujica.

Hay preview de una pandemia, la A1H1 o "gripe porcina", que también llega a Argentina. La situación es tan grave que los teatros de la Calle Corrientes llegan a cerrar durante diez días, algo inimaginable.

La pelota

Messi gana el Balón de Oro. Su primer Balón de oro. En este año inesperadamente Riquelme renuncia al seleccionado que dirigía Maradona, justo antes del período crítico de las eliminatorios.

En donde ocurre el hecho deportivo del año, 10 de octubre, lo conocen todos. Perú nos empata en el minuto 90 y nos deja afuera del mundial. En el minuto 93, nadie lo vio llegar en la unánime lluvia, y Martín Palermo advierte con visión termográfica un objeto caliente que pasaba cerca suyo y lo empuja para desatar la locura en un Monumental en el que nadie vio, ni la televisión pasó, lo que pasó inmediatamente después: Perú saca del medio, patean inmediatamente al arco de 50 metros y la pelota pega en el travesaño. El partido estuvo a punto de tener otro giro demencial. 


Ahí están las pruebas solo en audio, pueden oir -escuchen a partir de 4:00- que Clos interrumpe su festejo para decir: "uy, travesaño de ellos".

Fue el primer año en que "el Dakar" vino al país. Y la primera llegada se hizo en Santa Rosa, en la Laguna Don Tomás, una de las cinco lagunas urbanas más lindas del mundo.

Es el año del equipo Brawn GP. No haremos espoilers, ya que muy probablemente no lo sepan si no son fans de la Fórmula 1, pero realmente no necesitan serlo para apreciar una historia que es genial y que pueden ver en la miniserie que ha estrenado hace poco Star+.

Argentina

En marzo, el gobierno decide adelantar las elecciones a junio (en ese momento no había una ley que fijara, como hoy, una fecha determinada para cada elección nacional en el cuarto domingo de octubre). En realidad el gobierno estaba incómodo con la incertidumbre y espera y ansiaba (estas fueron palabras textuales de Cristina en la conferencia del anuncio) "superar el escollo electoral", en un discurso que es una pequeña antología del odio contra las elecciones de medio término (una posición muy popular de oficialismos en general, digamos todo).

El escollo raspó toda la cubierta del barco. 

El oficialismo apostó fuerte con apellidos consagrados al tope de la lista, notoriamente Scioli y Massa, con candidaturas "testimoniales"; figuraban allí para traccionar votos, pero estaba implícito que no renunciarían a sus cargos ejecutivos para asumir los legislativos a los que se presentaban. Fueron impugnadas, pero la Cámara Electoral rechazó por mayoría el planteo (con Dalla Via en disidencia), explicando que todo el planteo consistia en un futuro rechazo que era hipotético.

Tal como se preveía los "testimoniales" no asumieron. Sí lo hizo Néstor Kirchner, de modo que su candidatura al final no era "testimonial". Nota de color: se suponía que Nacha Guevara, que también estaba en esa lista, no era testimonial, pero renunció antes de asumir

En todo caso, la moraleja de las "testimoniales" fue que consiguió burlar el radar de la justicia electoral, pero tuvo malos resultados en la cancha de los comicios. El gambito "testimonial" quedará no obstante como una posibilidad abierta para las elecciones sucesivas.

Por supuesto las elecciones empezarían a leerse desde el prisma del escrutinio bonaerense, que trajo un resultado tan contundente como sorprendente con la victoria del outsider Francisco De Narváez (24%) frente a una lista de celebridades que encabezaba el expresidente Néstor Kirchner (22%) y secundaba Daniel Scioli. 

Los contemporáneos las recordaremos como la campaña del alica alicate y los no contemporáneos no van a entender nada. Ahorramos trámites narrativos si explicamos que mas allá de eso fue una derrota del oficialismo que paga el costo político del "conflicto con el campo" del año anterior", y que la permitirá a la oposición aunar fuerzas para obtener el control de la mayoría de las Comisiones en Diputados (lo que se dio en llamar el "Grupo A")..

Otra vez, el oficialismo está en riesgo, pero tiene la mayoría holgada por ganar las dos elecciones anteriores, y la usará a fondo hasta que cambie la composición de las cámaras. 

Es en ese interregno que se da la primavera de la "Ley de Medios" o "Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual", su nombre oficial, la ley 26.522 sancionada en octubre para reemplazar a la "Ley de Radiodifusión" que regía hasta entonces. Establece límites a la concentración vertical y horizontal que tienen varios afectados pero uno en particular ("Grupo Clarín", con radios, medios escritos, televisión por aire y cable). El debate político y jurídico girará en varios años en torno a su constitucionalidad, razonabilidad, e implementación. Y que judicialmente ya se había iniciado antes de que la ley fuera sancionada: Clarín había interpuesto una acción que fue desestimada por prematura, pero que marcó competencia.

Y en un sprint final antes del cambio de mandato, viene otra cosa que será un pequeño parteaguas: se buscará evitar la irrupción de oportunistas antisistema y ordenar el sistema de partidos, civilizar el sistema de "internas" que eran en la práctica manejadas por los mismos partidos, y minimizar la influencia de la "caja política" al prohibir las publicidades pagas y establecer rigurosas ventanas y espacios oficiales proporcionales.

Entonces:

El 2 de diciembre del año 2009, el Congreso de la Nación Argentina aprobó la “Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral” (Ley 26.571), que fue una iniciativa que tuvo origen en un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. Dicho proyecto tenía por objetivo establecer normas que regulen la construcción de las alianzas y la presentación de candidaturas de modo que la oferta electoral sea más ordenada y transparente y se regule de manera equitativa y democrática el desenvolvimiento del sistema de representación. 

Con la sanción de la Ley 26.571 también se establecieron las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Las PASO reglan y norman qué partidos están habilitados para presentarse en las elecciones generales nacionales (aquellos que obtengan al menos el 1.5% de los votos válidos emitidos) y además define la conformación de la lista de cada partido político mediante internas abiertas. El umbral legal/electoral del 1.5%, establecido por la Ley, fomenta la conformación de alianzas y coaliciones, y ayuda a delinear la posible relación de fuerzas entre los competidores electorales.

Muchos años después, más concretamente este año, Abal Medina y Alejandro Tullio hacen un balance de las PASO, en una nota para Anfibia que coincide mucho con lo que yo pienso (a quién le importaba).


La Corte

Sigue en modo dispenser de hits. Uno importante es el caso "Nuevo Triunfo", en el que confirmó la ilegalidad del partido nazi "sin licencia" que llevaba ese nombre para despistar, para pruebas al respecto vale ver cuál era su bandera.




Dijo la Corte:
La decisión de negar autorización a los miembros de un partido político supera los cuestionamientos basados en el derecho a la igualdad, tanto desde el punto de vista del criterio amplio cuanto del más estricto impuesto por las cláusulas antidiscriminatorias, pues el régimen de partidos políticos distingue del resto a aquellas organizaciones cuyo programa político incluya la promoción del desprecio u odio racial, religioso o nacional y ese distingo responde a una finalidad sustantiva que el Estado no puede en modo alguno soslayar ni demorar.


*
 
Desglosada la medalla de bronce, a la hora de elegir el fallo del año, los civilistas preferirán "Halabi" y los penalistas "Arriola" y yo diré que los civilistas tendrán razón. La razón es muy simple, uno es un fallo restaurador, y otro es un fallo novedoso.

Un fallo muy importante del año es el que termina por ahora el zigzag sobre la incriminación de la tenencia de drogas para consumo personal, volviendo al fallo de la primavera alfonsinista que había dicho que eso era (es) inconstitucional. Es "Arriola", un fallo para el que la Corte -filtrando su "inminente pronunciamiento" venía tomando carrera desde 2007 -como lo documenta un post de nuestro blog- para testear su eventual repercusión política y social. Tanta prudencia se revela en dos aspectos centrales: el tono del fallo mismo, que parece -y padece- de un garantismo culposo, y las exhortaciones que buscan fijar una hipotética línea: hacemos esto pero que nadie se confunda, estamos en contra del narcotráfico.

Decíamos el día del fallo que la Corte "quiere evitar la frase hiriente de los noticieros radiales sensacionalistas, el zócalo catástrofe de los noticieros de tevé, la placa roja de crónica, el título antigramatical de Clarín y el título jodón de Crítica y P12". El tribunal se hace cargo y dice: 

27) Que la decisión que hoy toma este Tribunal, en modo alguno implica "legalizar la droga". No está demás aclarar ello expresamente, pues este pronunciamiento, tendrá seguramente repercusión social, por ello debe informar a través de un lenguaje democrático, que pueda ser entendido por todos los habitantes y en el caso por los jóvenes, que son en muchos casos protagonistas de los problemas vinculados con las drogas (Ordoñez-Solis David, "Los Jueces Europeos en una Sociedad Global: Poder, Lenguaje y Argumentación", en European Journal of Legal Studies, vol. I EJLS, n° 2).
En consonancia con lo cual, el CIJ -ya erigido como "agencia de noticias" del Poder Judicial- hace comunicación vacuna o comunicación defensiva, pues su reseña del fallo será por lo que el fallo no hace: "La Corte no ordenó la despenalización general del consumo de marihuana"

Echando un manto comprensivo de piedad sobe ello, lo que trae "Arriola" es una vuelta a "Bazterrica" con escrúpulos. Lo cita expresamente, y observa "un sistema normativo que criminaliza conductas que -realizadas bajo determinadas circunstancias- no afectan a un tercero y, por lo tanto, están a resguardo del artículo 19 de la Constitución Nacional", "en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales".

Tiene un gran momento en el voto concurrente de Fayt que amamos, donde el juez explica por qué cambió su voto que ahora es por la inconstitucionalidad. 

las lecciones de la experiencia conducen a realizar una serie de consideraciones acerca de la validez de una norma que, aunque no ostensiblemente incorrecta en su origen, ha devenido irrazonable, pues -como seguidamente se expondrá- no se adecua a los fines tomados en consideración para su sanción. Estos nuevos datos de la realidad -transcurridos veintitrés años desde el dictado de los fallos "Capalbo" y "Bazterrica" (disidencia de los jueces Caballero y Fayt en relación al antiguo texto legal, Fallos: 308:1392)- conducen a una revisión de la doctrina allí sentada, en tanto indican con el rigor que una posible declaración de inconstitucionalidad -como ultima ratio- requiere, la ineficacia de aplicar sanciones penales o incriminar a la mera tenencia con el objeto de combatir el flagelo de la drogadicción.

Fayt dice: tantos años después me he dado cuenta que no era inexorable, ni funcional, tal penalización.

El derrotero posterior de "Arriola" será equívoco pues a pesar de numeroso proyectos de ley (acá sistematizados por Mariano Fusero) el Congreso nunca "pasó en limpio" la despenalización de la Corte, que sigue como doctrina pretoriana y por eso mismo se aplica "ex post" a toda detención, por lo que no afecta ni afectará el vórtice de casos e intervenciones por "tenencia simple" que siguen formándose día a día.

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Porque para fallo del año nos quedamos con "Halabi", que tiene una curiosa historia.

En 2003 se había sancionado la ley 25.873, denominada ley "espía", nunca supimos bien por qué. Lo que esa ley hacía era exigirles a las empresas que prestaran colaboración para la intercepción de comunicaciones, y que mantuvieran por diez años un registro de quién llamaba a quien. Tuvo tantas críticas por afectar a la privacidad que el Estado mismo había suspendido su aplicación. Ni siquiera apeló el fallo en cuanto la inconstitucionalidad, sino que sólo lo hizo por los efectos expansivos. 

En resumen: cuando el caso llegó a la Corte ya no estabamos discutiendo esa ley -su inconstitucionalidad había quedado firme- sino la posibilidad de un efecto "colectivo". Es algo que Lorenzetti tenía entre ceja y ceja, y que ya había escrito en votos propios en dos causas de 2006, "Interhospitalaria" y "Mujeres por la vida". 

Pero ahora, tres años después, Lorenzetti convence a tres de sus colegas (Lorenzetti, Highton y Zaffaroni) y firman el acta de nacimiento a la tercera dimensión del amparo, Si en 1957 ("Siri") teniamos amparo contra el Estado, y en 1958 ("Kot") tuvimos amparo contra particulares, ahota tendremos una acción "colectiva". Que se perfila siguiendo de una clasificación trimembre de derechos, en donde al lado de lo individual se incluyen dos criterios para "colectivizar": cuando se trate por su naturaleza de un derecho efectivamente colectivo, o cuando afecte "derechos individuales homogéneos". 

Algo para decir es que "Halabi" no es flor de un día, sino que se acopla a una visión más ampliada de los derechos que ya veníamos viendo en los posters anteriores de nuestro calendario, notoriamente en "Vervitsky (hábeas corpus colectivo de cárceles) y en "Mendoza" (el caso del Riachuelo Matanza).

"Halabi" dejará un fuerte legado que no seguiremos completamente aquí (remitimos a un sitio especializado, el de Franvisco Verbic). La Corte fue en años posteriores lidiando con sus propias imprecisiones y tejiendo a pulso un laborioso plexo de precedentes que mantuvo en agenda la "acción colectiva", a la vez que trataba de suplir por acordadas el vacío que le hacía el sistema político al no regular por ley las acciones colectivas (dictará, en particular, un "Registro de Acciones", que combinaba lo simplemente registral con doses explícitas de reglamentación procesal). Por eso desde el kilómetro cero "Halabi" se recuesta en la Rule 23 sobre acciones de clase., una forma lógica de suplir el vacío normativo en el que estaba funcionando su creación, y que a la vez busca legitimarse con un precedente extranjero.

En el saldo, "Halabi" nos queda como un fallo muy audaz, y todavía en proceso digestivo para parte de un sistema que está por obvias razones prendado al litigio más clásico, bilateral, minorista. Como nota de color, tuvo un comentario del expresidente Fernando de La Rúa en "La Ley", coescrito con Bernardo Saravia Frías: le señalan algunas muescas e imprecisiones, pero lo reputan como "una eximia muestra de la creación pretoriana del derecho en nuestros días".

Lorenzetti intentará filtrar elementos halabiescos en su Código Civil y Comercial, pero el Ejecutivo vetará prestamente esa parte. Luego veremos cada tanto intentos de legislar, codificar, las acciones colectivas, de clase, etc. Uno bastante avanzado fue el anteproyecto del Ejecutivo de 2018, fuertemente criticado por su carácter restrictivo. Asi las cosas, quince años después estamos como estaba el amparo post "Kot", y antes de la 16.986; con fallo, sine lege.


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Son fallos Déja Vù. Uno dialoga con un fallo rockero y primaveral de 1986, y el otro tira paredes con los dos clásicos de poster de la década del cincuenta, Son ecos de antes, rebotando en la quietud del legislador, pero con voces -y silencios- que se siguen oyendo hasta ahora.