Cuando era chiquito la última página del suplemento económico de Clarín llevaba el nombre de "Claves de la coyuntura", y ahora no recuerdo si era sección mixtape, o de pluma rotativa, o una columna que tenía DJ residente.
En fin, por razones de agenda hemos hecho un hiato en el 40x40 que seguirá en 2024, pero hacemos un breve "estado de la situación" combinando cosas de acá y de allá sobre los primeros productos normativos de la administración entrante, y al final damos un preview no del texto de lo que puede pasar en la cosa judicial, sino de la posible gramática con la que se escribe la cosa judicial.
escenas del debate constitucional en el siglo veintiuno
Remitimos a este cluster de notas sobre el DNU 70/2023, en donde recomendamos el simposio de ICON-Ar, el capítulo argentino de ICON que emite este comunicado.
- Laura Clérico - EL DNU 70/2023 es inconstitucional, nulo y de nulidad absoluta e insanable.
- Roberto Gargarella - Milei, Más irresponsable que audaz
- Horacio Etchichury - DNU 70/2023: El urgente rol del Congreso ante un decreto inconstitucional
- Mariela Puga - Un DNU comodín - La inconstitucionalidad del DNU 70/23
- Ricardo Ramírez Calvo - Tropezar siempre con las mismas piedras.
- Oscar Blando, "¿Gobierno de la ley o gobierno del ejecutivo? Los DNU como instancia perturbadora de la democracia” (La Vanguardia, 26/12/2023)
- Martín Böhmer - “El DNU y el espíritu de la libertad”
- Marcelo López Mesa - El DNU 70/23 y la jurisprudencia de la Corte Suprema
- Jorge Diegues - El concepto constitucional de necesidad y urgencia
- Guillermo Jensen y Andrés Rosler, Constitución y Revolución.
- CELS - Documento sobre el DNU 70/23 y sobre el proyecto de Ley Omnibus.
- Fontevecchia, larga entrevista a Rodolfo Barra.
- Miguel N. Licht, Mitología del Decreto de Necesidad y Urgencia
- Roberto Gargarella, Contra tres defensas oficialistas del DNU
¿A favor? Aunque hay alguna más, ponemos en el spot estas dos que resultan las más articuladas, con sus respectivas réplicas.
- Rodolfo Barra, "El instituto jurídico del decreto de necesidad y urgencia". (Infobae, 22.12.23). Sobre esto, hay un hilo de X de réplica de Sebastián Guidi.
- Alberto Bianchi, "El megadecreto de Milei frente al espejo de la Constitución". Sobre lo cual, hice yo hilo de replica y comentario
La versión 2.0 de todo esto es la del proyecto "omnibus", del cual intentamos hacer un manifiesto de carga en excel para contar los pasajeros que llevaría (unos 55).
Y escribimos para Cenital esta nota: Más que omnibus, un acordeón. Toda mirada al articulado provoca vértigo visual y conceptual y lo que pensamos al respecto fue dicho allí, incluyendo una mirada dickensiana a los fantasmas de las delegaciones pasadas.
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Así las cosas, los acontecimientos se desarrollarán en un dos pistas paralelas, aunque hay vasos comunicantes necesarios entre ambas. La primera es la pista de la política con la instancia de control del DNU, y el tratamiento de la ley, y su escenario es el Congreso. La otra que corre en paralelo es la miríada de amparos (singulares, colectivos sectoriales y colectivos orga omnes) que genera un puzzle jurisdiccional que costará ordenar, de modo que lo que digamos hoy puede ser distinto mañana.
Tenemos jurisprudencia, tenemos un mapa, pero ese mapa puede no funcionar, porque el territorio cambió, hay rutas cortadas, rutas viejas asfaltadas y rutas nuevas.
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Para pasar de la orilla "esto es inconstitucional" a la conclusión "la justicia lo declaró inconstitucional" hay que transitar un puente, que puede ser colgante, bailey, tirolesa o puente de San Francisco. Esto no es tan fácil y entramos en las arenas movedizas del derecho procesal, en nombre de quién (legitimación), con qué efectos, qué se "cautela", y toda esa área del derecho construida a pulso del "casuismo" donde convive un verdadero multiverso de soluciones posibles.
Entonces, cuando le piden a alguien que "prediga" cosas, vale la pena rescatar lo que vimos en el 40x40 de 2001 y 2002.
Primer hito: ante el evento "corralito" se presenta el camarista civil Claudio Kiper, y obtiene a ritmo express en diciembre un amparo para que le devuelvan en "cara chica" (entonces no existía la cara grande!) sus dólares depositados en el banco.
Ese éxito fue efímero, pues el 28 de diciembre de 2001 la Corte bajó de un hondazo la resolución, en base al conocido criterio de que "el objeto de la cautelar no puede coincidir con el objeto mismo de la pretensión de fondo pues ello implicaría anticipar jurisdicción".
Pasa el tiempo, pero no tanto. La Corte no hace nada en la feria, y vuelve sobre otro aspecto del tema en "Smith" el primero de febrero. Su respuesta ya no se atrincheró en la cuestión de la cautelar, sino que fue directamente al fondo, revisó el "derecho sobreviniente" de enero y dijo que el corralito era, voilà, inconstitucional.
¿Qué cambió entre el 28 de diciembre de 2001 y el 1° de febrero de 2002? ¿Hubo algún descubrimiento teórico importante en el cambio del derecho constitucional o del derecho procesal constitucional? ¿Algo que escribió Linares Quintana, Gargarella o Peyrano o Alvarado Velloso? ¿Dworkin, Waldron o Mark Tushnet? ¿Una audiencia pública reveladora de argumentos de las partes? El diagnóstico diferencial nos hace sospechar que lo que cambió fue otra cosa y no estuvo en el palacio sino en la calle, con la UTE de facto entre piquete y cacerola, y con la Corte como catadora de esa sensación térmica.
Acá se bifurcan dos interpretaciones posibles.
Una sería la acomodaticia, que imagina una Corte frágil que pensó que el tsunami del que se vayan todos se la podía llevar puesta, y viró en redondo, saliendo de la cancha como Ramón Díaz: yo no.
Pero más interesante (aunque no excluyente, sino acoplable con la otra) es la interpretación sistémica. Una Corte que advirtió que -susto aparte- seguir repitiendo autómatamente todo 2002 "no aceptaré ninguna cautelar, hagan juicio ordinario y luego yo intervendré por el REX" era impropio de una tutela eficaz ante un agravio masivo al derecho de propiedad.
Smith fue una señal. El viraje de la Corte implicó que no se protegió (solo) a sí misma, sino también al sistema judicial, que encauzó el desbarajuste en formato litigio, y que eso solo implicó una reducción de daños. El proceso al final funcionó hegelianamente, con tesis (Kiper), antítesis (Smith/San Luis), y síntesis (Bustos).
A qué viene todo esto. A decir, pensar, que lo que haga una Corte no está tan mapeado, que una denegatoria o admisión no son más que un punto de datos en un proceso largo, que las razones judiciales pueden no ser prevalentes, y que las razones acomodaticias o "agonales" tampoco acaso lo son cuando uno tiene el privilegio extemporáneo de ver las cosas en perspectiva, cosa que no se tiene como observador contemporáneo.
Y a tomar todo con pinzas, porque Heráclito no tenía razón: todo lo que sucede, en rigor, es la primera vez que sucede.
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Feliz 2024 para lectores, amparistas y desamparados.