Sudáfrica v. Israel - Análisis de la decision preliminar de la CIJ

Corte Internacional de Justicia. Aplicación de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica v. Israel). Decisión del 26 de enero de 2024 

Los documentos base (decisión de la Corte y opiniones particulares de los jueces) pueden encontrarse en este enlace.

Contexto

El 29 de diciembre de 2023, la República de Sudáfrica presentó una solicitud ante la Corte, iniciando un proceso contra el Estado de Israel por supuestas violaciones en la Franja de Gaza relacionadas con obligaciones bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 

El contexto inmediato del caso involucra un ataque por parte de Hamas y otros grupos armados en la Franja de Gaza contra Israel el 7 de octubre de 2023, que resultó en más de 1200 personas muertas, miles heridas y alrededor de 240 personas secuestradas. En respuesta, Israel inició una operación militar a gran escala en Gaza, causando numerosas bajas civiles, destrucción de infraestructura y desplazamiento masivo de la población.

Antecedentes del Proceso y Planteos de las Partes 

Sudáfrica acusa a Israel de cometer actos genocidas, incluyendo matanzas, daños físicos y psicológicos graves, y desplazamiento forzoso de personas en Gaza, así como de incumplir su deber de prevenir y castigar tales actos .

Israel rechazó estas acusaciones, argumentando que la jurisdicción de la Corte no era aplicable y que no existía un "conflicto positivo" de opiniones que justificase una disputa bajo el Artículo IX de la Convención. Además, sostuvo que sus acciones en Gaza, tras los ataques de Hamas en octubre de 2023, se realizaron en defensa propia y que no había intención genocida, expresando sus esfuerzos para mitigar daños a civiles y facilitar la asistencia humanitaria.

Decisión de la CIJ

La Corte consideró que los derechos reclamados por Sudáfrica eran al menos plausibles, incluyendo la protección de los palestinos en Gaza de actos de genocidio y otras violaciones relacionadas, y el derecho de Sudáfrica a exigir el cumplimiento por parte de Israel de sus obligaciones bajo la Convención. 

La Corte, basándose en el Artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, estableció prima facie su jurisdicción para considerar el caso, encontrando que existía una disputa relevante entre las partes. Reconoció el estatus de Sudáfrica para presentar el caso, dado el interés común de los Estados partes de la Convención en la prevención y castigo del genocidio, calificando las obligaciones bajo la Convención como erga omnes partes (lo que significa que los Estados las asumen frente a todos los demás de la humanidad, y que por ende Sudáfrica puede demandar a pesar de no estar directamente involucrada). 

  • Condiciones para Medidas Provisionales: Sudáfrica solicitó una serie de medidas provisionales que incluían solicitudes específicas para que Israel suspendiera operaciones militares y otras acciones que podrían constituir violaciones de la Convención. La Corte recordó que tiene la facultad, según su Estatuto y Reglamento, de indicar medidas provisionales que puedan ser distintas a las solicitadas por las partes. Esto se debe a que la Corte realiza su propia evaluación de la situación presentada y puede determinar que otras medidas son más apropiadas o necesarias para abordar la situación urgente y prevenir daños irreparables. El fallo subraya que las medidas provisionales son vinculantes y crean obligaciones legales internacionales para las partes a las que se dirigen​​. 
  • Obligaciones de Israel bajo la Convención sobre el Genocidio: Israel debe tomar todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de actos definidos en el Artículo II de la Convención, como matar o causar daño grave a los miembros del grupo palestino, entre otros​​. 
  • Prevención y Castigo de la Incitación al Genocidio: Israel debe tomar medidas para prevenir y castigar la incitación directa y pública al genocidio en relación con el grupo palestino en la Franja de Gaza​​. 
  • Medidas para Abordar las Condiciones Adversas en Gaza: Israel debe tomar medidas inmediatas y efectivas para facilitar servicios básicos y asistencia humanitaria urgente para mejorar las condiciones de vida adversas de los palestinos en Gaza​​.  
  • Preservación de Evidencia: Israel debe tomar medidas efectivas para prevenir la destrucción y asegurar la preservación de evidencias relacionadas con las alegaciones de actos definidos en los Artículos II y III de la Convención sobre el Genocidio​​. 
  • Informe de Israel a la Corte: Israel debe presentar un informe a la Corte sobre las medidas tomadas para cumplir con esta Orden dentro de un mes desde la fecha de la Orden. Este informe se comunicará a Sudáfrica, que tendrá la oportunidad de presentar sus comentarios​​. 
  • No Prejuzgamiento del Caso: La decisión de la Corte en este procedimiento no prejuzga la cuestión de la jurisdicción de la Corte para tratar el fondo del caso, ni las cuestiones relativas a la admisibilidad de la Solicitud o al fondo en sí mismo​​.  (p. 84)
  • Derecho Internacional Humanitario. La Corte enfatiza que todas las partes en el conflicto en la Franja de Gaza están obligadas por el derecho internacional humanitario. Expresa preocupación por el destino de los rehenes secuestrados y llama a su liberación inmediata e incondicional​​. (p. 85)


Dice el fallo ("p." es párrafo)

  • Jurisdicción y Disputa: "Los elementos presentados son suficientes, en esta etapa, para establecer prima facie la existencia de una disputa... relacionada con la interpretación, aplicación y cumplimiento de la Convención de Genocidio" (p. 28)
  • Derechos Vulnerados: "La Corte considera que los derechos reclamados por Sudáfrica, que incluyen la protección de los palestinos en Gaza de actos de genocidio, son al menos plausibles" (p. 49). 
  • Declaraciones Oficiales: "El Ministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, anunció un 'asedio completo' de la ciudad de Gaza... Estas declaraciones reflejan una retórica deshumanizante y pueden ser interpretadas como indicativas de intención genocida" (p. 51-52). 
  • Impacto Humanitario: "La operación militar de Israel en Gaza ha resultado en un gran número de muertes y lesiones, así como en la destrucción masiva de hogares y la desplazamiento de la mayoría de la población" (p. 46). Declaraciones de la ONU y de la OMS indican condiciones extremas en Gaza, incluyendo altos niveles de hambre y malnutrición, y un grave impacto en la salud pública" (p. 47-48). 

Implicancias 

Esta decisión resalta la importancia de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en el contexto del derecho internacional y subraya la responsabilidad colectiva de los Estados para prevenir y castigar el genocidio. 

La decisión de la Corte de admitir el caso refleja la gravedad de las acusaciones y la necesidad de un análisis detallado de los hechos y el derecho aplicable.


Zoom a los votos singulares (concurrentes y disidentes)

Hanquin XUE. Destacó la continua ocupación y control de Israel sobre el territorio palestino, incluyendo la Franja de Gaza, y señaló que los palestinos, incluidos los de Gaza, aún no han podido ejercer su derecho a la autodeterminación. Subrayó la responsabilidad permanente de las Naciones Unidas, incluido su órgano judicial principal, de garantizar que el pueblo palestino esté protegido bajo el derecho internacional, especialmente del genocidio​​.

Julia SEBUTINDE (en disidencia).  La Jueza Sebutinde enfatiza que el conflicto entre Israel y Palestina es fundamentalmente político e histórico, requiriendo una solución diplomática o negociada y la implementación de resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad. Considera que el conflicto no es principalmente un asunto legal susceptible de ser resuelto judicialmente​​. Subraya que la jurisdicción de la Corte en este caso está limitada a la Convención sobre el Genocidio y no se extiende a violaciones graves del derecho internacional humanitario. Argumenta que no se ha demostrado en este caso que los actos de Israel en Gaza fueron cometidos con la intención genocida necesaria para caer bajo el alcance de la Convención sobre el Genocidio​​. Enfatiza la importancia de entender el conflicto israelí-palestino en su contexto histórico y político, destacando el papel de las Naciones Unidas y los esfuerzos de paz anteriores. Argumenta que una solución duradera al conflicto debe lograrse a través de negociaciones y no puede ser impuesta externamente, mucho menos a través de un arreglo judicial​​.

Georg NOLTE. Voto "salomónico". "A pesar de que no encuentro plausible que la operación militar se esté llevando a cabo con intención genocida, voté a favor de las medidas indicadas por el Tribunal. Para indicar esas medidas, no es necesario que el Tribunal encuentre que la operación militar como tal implica derechos plausibles de los palestinos en la Franja de Gaza. Mi decisión de votar a favor de las medidas indicadas se basa en la afirmación plausible de Sudáfrica de que ciertas declaraciones de funcionarios del Estado de Israel, incluidos miembros de su ejército, dan lugar a un riesgo real e inminente de prejuicio irreparable a los derechos de los palestinos bajo la Convención sobre el Genocidio (véase los párrafos 50-52 de la Orden)". Observa: "es lamentable cómo las partes se expresaron una sobre la otra durante los procedimientos orales. Sudáfrica apenas mencionó el ataque del 7 de octubre de 2023 y la masacre subsiguiente; Israel apenas mencionó los informes de las Naciones Unidas sobre la situación humanitaria en la Franja de Gaza".

Aharon BARAK (juez ad hoc, en disidencia parcial). Discute la importancia del elemento de intención en el crimen de genocidio, destacando que los tribunales internacionales han sido reacios a establecer tal intención. Argumenta que no hay evidencia suficiente para probar una intención genocida en el caso actual y dice que el marco legal apropiado para analizar la situación en Gaza es el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y no la Convención del Genocidio. 

Votó a favor de las medidas provisionales relacionadas con actos de incitación pública y la entrega de ayuda humanitaria, pero en contra de otras medidas, incluida la preservación de pruebas, ya que no considera que Sudáfrica haya demostrado que Israel ha destruido o encubierto evidencias. Dice "Israel ha adoptado medidas para minimizar el impacto en los civiles, incluyendo el suministro de agua y asistencia médica" (párrafos 38, 39); "Es preocupante que la aplicación de la Convención del Genocidio en estas circunstancias pueda socavar la integridad de la Convención y diluir el concepto de genocidio" (párrafo 41).

Dalveer BHANDARI. Breve (dos páginas) y sin mayor "plus" a la decisión conjunta. Recuerda que aunque la Corte no está decidiendo aún sobre las reclamaciones de Sudáfrica bajo la Convención sobre el Genocidio la evidencia presentada hasta este punto justifica la concesión de medidas provisionales (considerando el estándar más atenuado que existe con respecto a las decisiones de fondo). Termina con un llamado en el que insta a todos los participantes en el conflicto a detener inmediatamente las hostilidades y liberar incondicionalmente a los rehenes.

-- post hecho en colaboración con Relmo


El Palacio de la Paz, en La Haya, sede de la Corte Internacional de Justicia