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ROSENFELD, Michael - Illiberal Constitutionalism: Viable Alternative or Nemesis of the Modern Constitutional Ideal?. Incluido en Comparative Constitutional Theory (2nd Edition), editado por Gary Jacobsohn y Miguel Schor. Se puede ver acá.
§ 1. DE QUÉ SE TRATA. Empieza así: "Después de más de medio siglo de difusión del constitucionalismo liberal en todo el mundo, el siglo veintiuno ha presenciado un cambio significativo hacia el constitucionalismo no liberal. Arraigado en la Ilustración y con raíces en las revoluciones francesa y estadounidense de finales del siglo XVIII, el constitucionalismo liberal expandió considerablemente su alcance después de la Segunda Guerra Mundial, la caída de varias dictaduras en Europa Occidental en la década de 1970, las transiciones de dictadura a democracia constitucional en América Latina en las décadas de 1980 y 1990, la transición a la democracia de los antiguos países de Europa Oriental y Central de la Unión Soviética en la década de 1990, y la emergencia del apartheid en Sudáfrica. Por el contrario, el constitucionalismo no liberal del siglo veintiuno ha surgido de diversas maneras, incluida la adopción de nuevas constituciones como fue el caso en Hungría; la introducción del no liberalismo dentro y, a veces, directamente contra un régimen constitucional liberal como sucedió en Polonia; y dentro de los confines de democracias constitucionales liberales tradicionales, como sugieren ciertas tendencias en países como India y los Estados Unidos. El constitucionalismo no liberal contemporáneo a menudo está vinculado al nacionalismo excluyente o al populismo y en ciertos casos se vislumbra como vinculado a la transición hacia o la implantación del autoritarismo".
§ 2. QUÉ DICE. El constitutionalismo no liberal contemporáneo se manifiesta en tres tipos principales: basado en la comunidad, como en Singapur; basado en el populismo, como en Hungría bajo Orban; y oportunista, como el invocado por Trump y Bolsonaro. Filosóficamente, el constitucionalismo iliberal se alinea bien con la teología política antiliberal y antipluralista de Carl Schmitt, aunque el tipo populista de constitucionalismo iliberal, a diferencia de su contraparte basada en la comunidad, no cumple con los cuatro pilares del constitucionalismo liberal y se presenta como un camino hacia el autoritarismo.
§ 3. UN FRAGMENTO. "Las constituciones liberales y el ideal del constitucionalismo liberal son ciertamente compatibles con la filosofía política liberal, pero no necesariamente van de la mano con esta última. En términos más generales, las constituciones liberales están destinadas a asegurar cuatro pilares: imponer limitaciones a los poderes del gobierno; adherirse al Estado de derecho; proteger un núcleo de derechos fundamentales; y asegurar el mantenimiento de una democracia funcional. Además, mientras que las constituciones liberales deben aspirar a sostener vigorosamente estos cuatro pilares, en la mayoría de los casos no lograrán hacerlo completamente, dejando así margen para la crítica y para pedir perfección. Por otro lado, el ideal del constitucionalismo liberal tiene como objetivo proporcionar criterios normativos convincentes para evaluar la legitimidad de dichas críticas y llamados a la perfección. Así, por ejemplo, el constitucionalismo liberal prescribe la plena igualdad entre hombres y mujeres, y una constitución liberal particular puede ser objeto de crítica porque sus disposiciones de derechos fundamentales no sean suficientes, o puede brindar un caso para la perfección, ya que las interpretaciones judiciales de la disposición de igualdad relevante podrían terminar por perjudicar a las mujeres".
§ 4. CAVEATS Un aspecto crítico que cuestiona es la generalización del constitucionalismo iliberal y su comparación directa con las teorías de Carl Schmitt, lo que podría simplificar en exceso la diversidad dentro del constitucionalismo iliberal y sus múltiples manifestaciones en distintos contextos nacionales y culturales. Además, la evaluación de los tipos de constitucionalismo iliberal podría beneficiarse de una consideración más matizada de cómo las dinámicas globales y transnacionales, como la globalización y los movimientos migratorios, influyen en la evolución del constitucionalismo a nivel mundial.
§ 5. DERIVACIONES Y APLICACIONES. En el ámbito práctico, el análisis crítico del constitucionalismo iliberal puede informar las estrategias de las organizaciones de derechos humanos, los cuerpos legislativos y los tribunales al abordar las tendencias autoritarias. Además, puede fomentar un diálogo más profundo sobre la necesidad de adaptar los marcos constitucionales a las realidades políticas y sociales cambiantes, promoviendo al mismo tiempo los valores fundamentales de la democracia y el estado de derecho.
§ 6. EL AUTOR. Michel Rosenfeld es un destacado académico en el campo del derecho constitucional, conocido por sus profundas contribuciones al estudio del pluralismo, la teoría constitucional y los derechos humanos. Su obra abarca una amplia gama de temas, incluyendo la identidad constitucional, el constitucionalismo pluralista y los desafíos del constitucionalismo en el contexto globalizado. Es uno de los editores del Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law (2012).