GONZÁLEZ COULON - Una increíble, aunque verosímil historia de las palabras: fiabilidad, credibilidad y testimonios (2023). Se puede ver acá.
Revista de Derecho (Valdivia), diciembre 2023
§ 1. De qué se trata. Este artículo analiza los conceptos de credibilidad y fiabilidad en la valoración de testimonios dentro del ámbito judicial. La autora, María de los Ángeles González Coulon, explora cómo estos conceptos deben considerarse propiedades distintas: la credibilidad relacionada con el sujeto que testifica y la fiabilidad con el contenido del testimonio, con el fin de racionalizar la valoración de la prueba en los procesos judiciales.
§ 2. Qué dice. El trabajo concluye que la credibilidad debe asociarse al testigo como individuo, mientras que la fiabilidad se refiere al contenido del testimonio en sí mismo. González sugiere que, para realizar una valoración objetiva y racional de los testimonios, se debe diferenciar claramente entre la credibilidad del testigo y la fiabilidad de su declaración. Esto permitiría una valoración más justa y precisa, evitando subjetivismos que podrían influir negativamente en la decisión judicial.
Además, la autora propone que la fiabilidad del testimonio debe ser el criterio principal para su valoración, argumentando que la fiabilidad se relaciona con la exactitud del testimonio respecto a los hechos, mientras que la credibilidad está más vinculada a características personales del testigo que pueden ser subjetivas y poco fiables. Esta distinción es crucial para asegurar decisiones judiciales basadas en pruebas objetivas y verificables.
§ 3. Un fragmento. "Es cierto que la valoración de los testimonios presenta ciertas dificultades, las que giran en torno a la idea de cuándo creer y cuáles serían las razones para creer una determinada declaración; pero esto no implica la imposibilidad de efectuar una valoración racional de los mismos. Si nuestra aspiración es lograr una valoración objetiva de la prueba en los procesos judiciales, el problema respecto de los testimonios radica en la falta de criterios objetivos para efectuar dicha valoración, lo que se debe, por una parte, a que dicho ejercicio ha estado centrado tradicionalmente en el agente que realiza la declaración, cuyas características contaminan su testimonio."
§ 4. Caveats. No formulamos caveats. Dicho esto, la propuesta va a requerir ajustes normativos y formación específica para los jueces y litigantes.
§ 5. Derivaciones y aplicaciones. La distinción es muy fértil porque la confusión lleva al problema de buscar "sensaciones" sobre el agente declarante en lugar de poner en contexto -y evaluar con "sana crítica"- la fiabilidad del contenido objetivo de su versión de los hechos. Esto nos recuerda la importancia de encontrar corroboraciones o discrepancias indiciarias que surgen de correlacionar los dichos del testigo con pruebas físicas o periciales.
§ 6. La autora. María de los Ángeles González Coulon es Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada, Magíster en Derecho por la Universidad de Chile y Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, España. Es profesora del Departamento de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Sus áreas de estudio incluyen la teoría de la prueba y el derecho procesal, con énfasis en la racionalidad y objetividad en la valoración de testimonios.