SERRANO GUZMÁN - La malentendida relación entre la Convención Americana y las constituciones (2024).
Revista Jurídica Ibero, enero-junio 2024 - Se puede ver acá.
§ 1. DE QUE SE TRATA. Este artículo analiza la relación entre la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y las constituciones nacionales, centrándose en cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordena a los Estados modificar sus constituciones. Silvia Serrano Guzmán argumenta que esta relación puede ser más constructiva de lo que se percibe comúnmente, y ofrece una revisión de la jurisprudencia de la Corte IDH para demostrar cómo estas interacciones pueden fortalecer la eficacia de los derechos humanos.
§ 2. QUE DICE. En primer lugar, Serrano destaca que la Corte IDH ha adoptado dos enfoques principales al tratar con las tensiones entre la CADH y las constituciones nacionales. En algunos casos, la Corte ha ordenado la adecuación normativa directa de las disposiciones constitucionales cuando estas violan los derechos humanos protegidos por la CADH. Este enfoque, aunque más vertical, se ha aplicado en situaciones donde la disposición constitucional en cuestión se opone frontalmente a la Convención.
En segundo lugar, Serrano señala que, en otros casos, la Corte ha optado por una interpretación conforme, donde se busca armonizar la norma nacional con la CADH sin necesidad de modificar la constitución. Este enfoque más horizontal se utiliza cuando la disposición nacional permite una interpretación que puede ser compatible con la Convención. Serrano concluye que ambos enfoques son complementarios y que la Corte IDH ejerce una autocontención considerable al momento de ordenar modificaciones constitucionales, lo que refleja una práctica cautelosa y respetuosa de los ordenamientos internos de los Estados.
§ 3. UN FRAGMENTO. "Las críticas a las órdenes de la Corte IDH, de adecuación de normas constitucionales, suelen dejar de lado que la incompatibilidad de la Constitución con la CADH suele ser el reflejo de una posible tensión interna o de antinomias en las constituciones. Tomar en cuenta esta posibilidad es importante, porque las vías internas que se activen para dar cumplimiento a una orden de adecuación no estarían basadas exclusivamente en la sentencia de la Corte y en la CADH, sino también en el propio texto constitucional. "
§ 4. CAVEATS. El artículo podría beneficiarse de un análisis más profundo sobre las posibles reacciones negativas de los Estados y cómo estas pueden influir en la implementación de las decisiones de la Corte IDH. Además, podría explorar más detalladamente cómo la interpretación conforme se practica en los sistemas jurídicos nacionales y su efectividad a largo plazo.
§ 5. DERIVACIONES Y APLICACIONES. El análisis de Serrano podría ser utilizado por legisladores y defensores de los derechos humanos para explorar en fundamentos que no se limiten a la decisión interamericana como "acto de autoridad" que debe cumplirse imperativamente, sino como una oportunidad para encontrar principios que son centrales en su propio derecho doméstico como apoyo y soporte de mejor armonización entre las normativas nacionales y los tratados internacionales. También podría servir como base para futuras investigaciones sobre la efectividad de los mecanismos de supervisión y control de la Corte IDH, así como sobre la evolución de la doctrina del control de convencionalidad en América Latina.
§ 6. LA AUTORA. Silvia Serrano Guzmán es abogada colombiana, máster en Derecho Internacional por la Universidad de Georgetown y en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente, co-dirige la Iniciativa Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la misma universidad, donde también es docente. Anteriormente, fue coordinadora de la Sección de Casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sus áreas de estudio incluyen el derecho internacional de los derechos humanos y la interacción entre las legislaciones nacionales y los tratados internacionales.