Diez problemas de la reforma judicial mexicana

Podemos decir esto (fuentes entre paréntesis).

  • La reforma judicial en México rompe con el Estado de derecho al desmantelar la independencia judicial y concentrar el poder en el Ejecutivo (Groppi). 
  • Su aprobación fue apresurada, sin un proceso democrático genuino y con maniobras políticas (Pou Giménez). 
  • Esta reforma incrementa la desigualdad y afecta a los más vulnerables al politizar el sistema judicial (Camarena). 
  • Además, viola derechos fundamentales, como el debido proceso, al introducir jueces sin rostro y ampliar la prisión preventiva oficiosa (Serrano). 
  • La elección popular de jueces politiza la Suprema Corte, debilitando su independencia y eficiencia (Herrera García). 
  • También confunde el poder constituyente con los poderes constituidos, lo cual pone en riesgo la estructura constitucional (Olaiz-González). 
  • El procedimiento legislativo fue violado, lo que compromete la legalidad de la reforma (Flores). 
  • La reforma es un ejemplo de "constitucionalismo abusivo", donde se usan herramientas legales para erosionar la democracia (Landau, Dixon y Parra Prieto). 
  • La elección popular de jueces en EE.UU. no es un argumento a favor de la reforma (Pou Giménez). 
  • Finalmente, la reforma implica un retroceso en la protección de los derechos humanos, ya que la Suprema Corte se volvería pro-mayoritaria y deferente al Ejecutivo (Herrera García).

Cada una de estas afirmaciones está desarrollada en estos artículos. Nueve de ellos fueron publicados en IberICONNECT, en un Simposio que editó y presentó en esta entrada Micaela Alterio.

Leed.

1. Tania Groppi -¿Qué está pasando en México? Reforma Judicial y Retroceso Democrático

Expone que la reforma judicial impulsada por Andrés Manuel López Obrador en México en 2024 es un proceso que, aunque sigue una tradición de hiperpresidencialismo en la que la Constitución mexicana es fácilmente modificada, implica una ruptura profunda con el Estado de derecho. La reforma afecta gravemente la independencia del poder judicial, remueve a 1,600 jueces, incluidos los de la Suprema Corte, y establece elecciones populares para ocupar esos cargos. Este desmantelamiento, que afecta también a las personas juzgadoras en las entidades federativas, es considerado un ejemplo extremo de "democratic backsliding", un proceso de regresión democrática que busca concentrar el poder en manos del ejecutivo. 

Groppi destaca cómo esta reforma sitúa a México a la vanguardia de la regresión democrática, con consecuencias no solo para la estructura del poder judicial, sino también para la propia democracia constitucional. El autoritarismo se refuerza con la eliminación de contrapesos y la captura de instituciones clave, una tendencia que ya se ha visto en países como Polonia y Hungría. Groppi también plantea la posibilidad de que la Corte Suprema mexicana intente autodefenderse declarando la inconstitucionalidad de la reforma, aunque enfrenta grandes desafíos debido a la deslegitimación y las presiones políticas.

2. Francisca Pou Giménez - La bola de nieve de la reforma judicial y el estado de la democracia mexicana.

Leemos allí:

Dos días después de las elecciones se desencadenó una dinámica política desenfrenada, impulsada por una única voluntad: la voluntad del Presidente saliente de conseguir, por cualquier medio, lo más rápido posible, antes del 1 de octubre, que el nuevo Congreso, políticamente entregado a su liderazgo, aprobara la reforma judicial y otros ingredientes selectos del Plan C. Nada de lo que ha ocurrido durante este periodo de transición ha sido democrático: ni la simulación de los foros oficiales de diálogo y la ignorancia de muchos otros que trataban de dar un debate genuino sobre la reforma; ni la indiferencia frente a las masivas movilizaciones de estudiantes y trabajadores judiciales; ni la tramitación parlamentaria, dividida entre el Congreso saliente y el entrante y sin deliberación real, haciendo eco de una voz única. 

En la Cámara de Diputados se votó la reforma en condiciones que no dejan siquiera claro que hubiera un cuórum regular. En el Senado, Morena consiguió la fuga de dos senadores de la oposición a sus filas y las maniobras para conseguir el voto opositor faltante es un monumento a la podedumbre política. Las legislaturas estatales, la mitad de las cuales debía aprobar la reforma, se lanzaron a la carrera a hacerlo—en poco más de 21 horas ya la habían aprobado las 17 que eran necesarias—. Una maquinaria política arrolladora ha ido agrandando una bola de nieve imparable, que tras la aprobación de la reforma judicial ha continuado con la militarización final de la Guardia Nacional y cambios radicales al artículo 129 que permitirán a las fuerzas armadas desempeñar en tiempos de paz todas las funciones que les encomienden las leyes.

3. Rodrigo Camarena - La reforma judicial: ¿ni me va ni me viene?

Camarena argumenta que, aunque parte de la población mexicana percibe la reforma judicial de 2024 como un conflicto entre élites sin impacto en la vida cotidiana, en realidad agrava la situación de las personas más vulnerables. La reforma, aprobada de manera excluyente, ignora problemas profundos como la impunidad y la corrupción, además de fortalecer la militarización y la concentración del poder en un Ejecutivo ya dominante. Camarena advierte que esta politización del poder judicial, junto con la posible influencia del narcotráfico en las elecciones judiciales, empeora el acceso a la justicia y consolida un régimen autoritario que afecta desproporcionadamente a los sectores más desfavorecidos.

4. Sandra Serrano - La reforma del poder judicial no llega sola. Jueces electos y sin rostro, militares con tareas de investigación y prisión preventiva oficiosa.

En efecto, la reforma judicial en México no llega sola, sino que se acompaña de otras reformas que, en conjunto, debilitan las garantías judiciales y transforman el sistema de justicia penal. Una de las principales preocupaciones es la adopción de “jueces sin rostro”, donde la identidad de los jueces en casos de delincuencia organizada se mantendrá oculta, lo que viola el derecho al debido proceso, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, la Guardia Nacional, con mando militar, obtendrá facultades para investigar delitos, y se ampliará el catálogo de delitos que conllevan prisión preventiva oficiosa, lo que afecta negativamente los derechos de las personas acusadas sin una condena previa. Serrano critica la forma en que el gobierno ha impulsado estas reformas, ignorando las advertencias de organismos internacionales y replicando prácticas que socavan la independencia judicial y la justicia en general.

6. Alfonso Herrera García - El futuro de la Suprema Corte.

Identifica seis problemas clave que enfrenta la Suprema Corte tras la reforma judicial de 2024. Primero, la elección popular de los ministros introduce un proceso complicado y poco práctico, con votantes desinformados y una politización que podría debilitar la independencia judicial. Segundo, la reducción de ministros de 11 a 9 incrementará la carga de trabajo y afecta la legitimidad del presidente de la Corte, que ya no será elegido por sus pares. Tercero, la reforma modifica el sistema de votación para la invalidación de leyes, creando incertidumbre sobre cómo operar antes de que se elijan nuevos ministros. Cuarto, la desaparición de las Salas de la Corte aumentará la carga de trabajo del Pleno, limitando su capacidad para resolver todos los casos de manera eficiente. Quinto, la duración del cargo de ministro se reduce a 12 años, lo que podría sincronizar las elecciones judiciales con las presidenciales, comprometiendo la independencia de la Corte. Sexto, los requisitos para ser ministro se han flexibilizado, eliminando restricciones como la edad mínima, lo que trivializa el acceso a un cargo de gran relevancia.

Y concluye:

Uno de los más graves problemas de la nueva Suprema Corte será su nuevo talante interpretativo. No contaremos más con una Corte con vocación contra mayoritaria, sino con una pro mayoritaria. Es de esperarse una vuelta al formalismo constitucional, una deferencia máxima al legislador, un ejercicio autómata de la función judicial. Si este diagnóstico resulta correcto, podría llevarnos a regresiones de los estándares protectores de derechos humanos que mucho trabajo costó construir y que hoy están vigentes en la jurisprudencia. Así, la interpretación constitucional con metodologías distintas a la literalidad se vislumbra como una ruta vedada porque será inmediatamente calificada como “invasión de poderes”. La amenaza de juicio político, con las mayorías calificadas del oficialismo en las cámaras, estará latente, al menos claramente en la primera mitad de este sexenio. En definitiva, estamos en la antesala de una Suprema Corte obsequiosa con las mayorías legislativas y el régimen político imperante.

7. Jaime Olaiz-González. Un problema autogenerado: sobre el dilema de la Suprema Corte de Justicia en torno al control de reformas constitucionales.

El artículo de Jaime Olaiz-González plantea dos vertientes clave sobre el problema del control de las reformas constitucionales en México. La primera vertiente es la distinción entre el poder constituyente y los poderes constituidos. El autor argumenta que la Suprema Corte debe aclarar que las mayorías políticas, aunque poderosas, no equivalen a un poder constituyente, lo cual implica que no pueden alterar los elementos esenciales de la Constitución, como la separación de poderes o la independencia judicial. Esto es relevante porque el gobierno ha presentado su reforma como un acto de poder constituyente, justificándolo con su mandato electoral, lo que, según el autor, es un argumento engañoso. 

La segunda vertiente es que la Corte debe enmarcar el análisis de esta reforma no como una simple enmienda, sino como un reemplazo constitucional que pone en riesgo los fundamentos de la Constitución mexicana. Esto implica que la reforma debe ser sometida al más alto grado de escrutinio, dado que está alterando elementos esenciales como el carácter republicano y la independencia del poder judicial. La Corte se enfrenta a la necesidad de establecer un núcleo irreductible de principios constitucionales que no pueden ser modificados, lo que representa un desafío histórico para su rol como guardián de la Constitución.

8. Imer B. Flores - El problema del poder reformador y sus límites constitucionales. 

Plantea que la reforma judicial de 2024 en México presenta cuatro serios problemas. 

  • Un vicio procedimental claro, pues la iniciativa fue discutida en dos legislaturas diferentes, lo que viola el sistema bicameral y el procedimiento legislativo. Según los artículos 50, 72 y 135 de la Constitución, cualquier reforma debe ser discutida y aprobada en ambas cámaras de manera sucesiva, lo que no ocurrió en este caso. 
  • Además, menciona que la reforma podría violar los principios de supremacía constitucional, reformabilidad e inviolabilidad de la Constitución, así como los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución como en tratados internacionales.
  • Señala que la reforma podría afectar la inamovilidad de los jueces, un principio establecido en el artículo 94 de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos derechos garantizan la imparcialidad e independencia judicial. 
  • Finalmente, critica la nueva Ley de Amparo, que prohíbe el amparo contra reformas constitucionales, calificando esta disposición como una gran paradoja, ya que contradice reformas anteriores que reforzaron el control constitucional y los derechos humanos.

El concepto de "constitucionalismo abusivo" se refiere al uso de herramientas de cambio constitucional para erosionar las instituciones fundamentales o los derechos esenciales que una democracia necesita para sobrevivir. Esto incluye acciones que parecen estar dentro de los procesos legales y democráticos, pero cuyo verdadero propósito es socavar el sistema democrático desde adentro. Dixon y Landau describen este fenómeno como el ataque al "núcleo mínimo democrático", que consta de tres elementos principales: elecciones regulares, libres y justas; la protección de derechos y libertades políticas; y los controles y contrapesos institucionales que garantizan esos primeros dos elementos. 

La reforma judicial en México sería un claro ejemplo de "constitucionalismo abusivo" porque ataca directamente este tercer elemento: los controles y contrapesos. Al cambiar el proceso de nombramiento de jueces y ministros a un sistema de voto popular, se debilita la independencia del poder judicial, lo que podría dar lugar a la designación de jueces con lealtades políticas al partido en el poder. Este debilitamiento de la independencia judicial compromete la capacidad de los jueces para actuar como garantes de la Constitución, lo que erosiona la estructura básica de la democracia mexicana. 

El artículo concluye que la reforma, al eliminar estos controles y contrapesos, pone en peligro la integridad del sistema democrático y facilita la captura del poder judicial por actores políticos.


Este artículo no sale en IberICONNect, sino en Nexos. Xisca Pou argumenta que la elección popular de jueces en Estados Unidos no es un argumento válido para justificar la reforma judicial en México debido a tres diferencias clave entre ambos sistemas.

En primer lugar, la elección de jueces en Estados Unidos no se realiza a través de listas masivas como propone la reforma mexicana, sino que es un proceso individualizado en distritos uninominales. En este sistema, los votantes eligen a jueces basándose en sus méritos individuales, lo cual es esencial dado el papel único de los jueces en la toma de decisiones sobre derechos fundamentales. En cambio, el sistema de listas en México no permite una evaluación adecuada de los méritos de los candidatos, lo que pone en riesgo la selección de jueces competentes e independientes.

En segundo lugar, el sistema judicial estadounidense tiene salvaguardas importantes, como el procedimiento adversarial y el principio de stare decisis, que limitan el poder discrecional de los jueces y mitigan los riesgos de populismo judicial o dependencia política. En México, donde el derecho es más complejo y no existe un sistema de precedentes tan sólido, los jueces tienen más responsabilidad en la interpretación de la ley y la determinación de los hechos, lo que hace más riesgoso su nombramiento por voto popular.

Finalmente, Pou Giménez señala que el contexto de violencia y crimen organizado en México agrava aún más los riesgos de la elección popular de jueces. En un país donde el narcotráfico ha influido en las elecciones municipales, es probable que los jueces también se vean vulnerables a estas presiones externas, lo que dificultaría la independencia judicial y la imparcialidad en sus decisiones.