Hacia una tipología analítica del acto administrativo

Por Gustavo Arballo y Juan Güilchinniani

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 Los actos administrativos se clasifican en:

1. Actos administrativos regulares. Aquellos que cumplen con todos los requisitos legales de forma, fondo y competencia. 

2. Actos administrativos irregulares. Actos que, si bien emanan de una autoridad competente, presentan vicios de forma o procedimiento que pueden ser subsanados. 

3. Actos administrativos discrecionales. Actos donde la administración tiene un margen de apreciación o libertad para decidir sobre su contenido o forma, siempre dentro de los límites de la ley. 

4. Actos administrativos reglados. Aquellos actos cuyo contenido está completamente predeterminado por la normativa, sin espacio para la discrecionalidad. 

5. Actos de trámite. Aquellos que no resuelven el fondo de una cuestión, sino que son pasos previos o preparatorios dentro de un procedimiento. 

6. Actos administrativos “de oficio”. Actos que surgen sin solicitud de parte, por iniciativa de la administración. 

7. Actos administrativos implícitos o tácitos. Aquellos actos cuyo contenido se deduce de la conducta u omisión de la administración. 

8. Actos que se emiten al filo del cierre de la jornada laboral. Actos que, aunque perfectamente válidos, llevan la impronta de la prisa del funcionario que desea terminar su turno o actúa bajo amenaza perentoria del superior. 

9. Actos que parecen emitidos por una inteligencia superior y omnisciente. Aquellos cuya redacción es tan compleja y detallada que se presume haber sido escritos con la ayuda de múltiples expertos y comités interdisciplinarios, y aun así nadie comprende su sentido. 

10. Actos cuyos originales se han perdido para siempre. Actos cuya existencia solo se conoce por copias, referencias en otros documentos, o leyendas contadas por antiguos funcionarios. 

11. Actos que son resultado de sueños colectivos de la administración. Aquellos que parecen haber sido dictados en un estado de ensoñación compartida por los funcionarios, pues su contenido es imposible de racionalizar con base en la normativa vigente o en la realidad efectiva. 

12. Actos de doble existencia (emitidos y no emitidos a la vez). Actos cuya ejecución efectiva está sujeta a interpretaciones contradictorias, coexistiendo simultáneamente como vigentes e inaplicables.

13. Actos invisibles para ciertos ojos administrativos. Actos que, aunque perfectamente visibles y publicados, parecen no ser detectados por ciertos órganos de control o supervisión, como si fueran invisibles a su escrutinio. 

14. Actos que están por emitirse pero existen en otro plano temporal. Actos que parecen haber sido dictados en un futuro cercano, manifestando una voluntad anticipatoria de una administración todavía no existente. 

15. Actos cuya razón de ser se encuentra en los márgenes de una hoja arrugada. Aquellos que, más que por su contenido oficial, son conocidos por los apuntes, comentarios o explicaciones que aparecen escritos al margen del documento oficial. 

16. Actos que se manifiestan solo durante la luna llena. Actos que, aunque jurídicamente válidos, solo surten efectos o pueden ser comprendidos durante noches de luna llena, desapareciendo al amanecer como si nunca hubieran existido. 

17. Actos motivados escasamente y de modo ambiguo para reinterpretación estratégica posterior. Son aquellos actos que contienen una motivación tan vaga y general que parecen haber sido redactados con la clara intención de dejar "puertas abiertas". Su sentido es permitir que, ante una eventual impugnación por parte de un administrado, la administración pueda reinterpretar, completar o redefinir la motivación según lo que resulte más conveniente en ese momento. 

18. Actos que se niegan a sí mismos en su propio texto. Aquellos en los que, al final del documento, se incluye una cláusula que implica su propia nulidad o ineficacia, generando una paradoja legal que desconcierta a quienes intentan interpretarlos. 

19. Actos que son obra de la “mano temblorosa”. Actos cuyo contenido es difuso y contradictorio, como si el funcionario que los dictó hubiera estado inseguro, o se hubiera arrepentido mientras los redactaba, dejando rastros de esta vacilación en cada párrafo. 

20. Actos que pueden transformarse en otros según quién los lea. Actos que parecen cambiar su contenido, propósito y efectos dependiendo del lector que los interprete, cambiando su sentido según sean leídos por el burócrata, el abogado. el ciudadano común, la academia o la prensa del corazón. 

21. Pertenecientes al emperador. Son aquellos actos que, aunque parecen dictados por autoridades administrativas normales, incluyen referencias grandilocuentes, declaraciones de poder supremo, estilos de redacción propios de antiguos edictos imperiales o invocaciones refundacionales. Estos actos se caracterizan por imponer decisiones que parecen más propias de la voluntad de un emperador omnipotente que de una administración moderna, y contienen cláusulas que rinden homenaje a una figura superior imaginaria, evocando un eco lejano de épocas pasadas donde lo administrativo se confundía con lo divino. 

22. Que de lejos parecen moscas. Son aquellos actos administrativos que, vistos superficialmente o desde la distancia del trámite diario, parecen insignificantes, simples y carentes de importancia. Sin embargo, al acercarse y examinarlos con detenimiento, revelan una complejidad enrevesada, múltiples interpretaciones posibles y consecuencias inesperadas. Estos actos, aparentemente pequeños y anodinos, tienen el potencial de convertirse en bombas racimo que pueden transformar áreas enteras del derecho público y privado con una sola resolución que hasta puede ser ministerial o subministerial o incluso inferior.