Chat GPT versus Deepthink para temas jurídicos: saber leyes no es saber derecho

El estado del arte en IA

Los programadores están entre entusiasmados y alarmados por el modo en que la IA ha ido mejorando desde ser un mero "copiloto" hasta ser capaz de programar por sí sola tareas y algoritmos funcionales. "Nos van a quitar trabajo".

Nosotros mismos hemos comprobado áreas en las que las IA "nos" puede servir mucho (y hablo en ese "nos" de los que estamos en el gremio jurídico y sus adyacencias), y así hemos presentado el sistema "Relmo" que corre bajo Chat GPT, para analizar sentencias.




También siempre que hablamos del tema hemos puntuado la impunidad con la que ChatGPT (y otros sistemas) "deliran" e "inventan" datos, especialmente en temas en los que no han sido entrenados, lo que lo hace desaconsejables para un uso no supervisado y limita (en el "estado del arte" actual) su utilidad para tareas jurídicas. De ahí que varios poderes judiciales estén sacando "protocolos" que dicen: podés usarlo, pero fijate bien como y para qué lo usás. Ver este de Illinois, bastante elemental, y el comunicado que lo difunde.

El estado del arte es que efectivamente tenemos una IA "débil", y no una IAG, o "inteligencia artificial general".

Alguna vez dijimos esto, que también se aplica a otros sistemas. 



Deepseek vs. Chat GPT

Dicho esto, estos días están marcados por la sorprendente aparición de un modelo que rivaliza en resultados con ChatGPT de OpenAI, que es el desarrollo chino de DeepSeek (con el efecto colateral de la caída instantánea y significativa de las acciones de tecnológicas que proveen insumos para el demandante entrenamiento que requieren los desarrollos de OpenIA).




Ante esta rivalidad, me pareció pertinente compararlos, y hacemos una demostración práctica en cuatro rondas de prompts. Vamos a ver que en algunas cosas los sistemas son muy buenos y en otras no (y que en efecto, los resultados de DeepSeek son iguales y hasta levemente mejores que los de Open IA).

Coin esa idea hicimos cuatro tests de resultados prácticos, con el mismo prompt, y aquí transcribimos las respuestas completas de cada sistema, interpolando comentarios, haciendo tarjetas, y cerrando con una revisión final.

Anticipo los resultados si no quieren leer los test que corrimos: gana Deepseek por puntos.



Nota técnica: se corrió esto con OpenIA "paga" (GPT-4o) y con DeepSeek modelo R1 (que es gratuito, y de hecho no tiene un "plan de pago"). No tomé los tiempos pero DeepSeek tardó más en dar las respuestas, en algun caso hasta 30 segundos en tener todo el paquete (pero probablemente ayer, cuando hice el test, no haya sido el mejor día para medirle los tiempos a un sistema que está experimentando un volumen de demanda súbitamente incrementado). En todo caso, eran tiempos normales y razonables para un uso fluido.

Aparte de una comparativa que sirva para el hoy, quiero documentar como era la IA en 2025, así que acaso algun historiador o investigador en el futuro se esté riendo con esto.

Vamos. 


Round 1 - Los fallos más importantes de la Corte Suprema Argentina

Prompt: "Quiero que me hagas una lista de los diez fallos más importantres de la corte suprema argentina en su historia"

RESPUESTA DE CHAT GPT

Aquí tienes una lista de los diez fallos más importantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en su historia, seleccionados por su impacto en el desarrollo del derecho y la institucionalidad del país:

  1. "Fayt, Carlos S. c/ Estado Nacional" (Fallos 308:1982, 1985)
    Confirmó la independencia del Poder Judicial al declarar la inconstitucionalidad de la limitación de mandatos de los jueces por edad.

  2. "Sejean, Julio c/ Zaks de Sejean, Clara" (Fallos 241:291, 1958)
    Fundamentó el principio de igualdad y no discriminación, estableciendo parámetros para la protección de derechos humanos.

  3. "Halabi, Ernesto c/ PEN" (Fallos 332:111, 2009)
    Reconoció la legitimación colectiva para plantear acciones de inconstitucionalidad, creando las bases del amparo colectivo.

  4. "Mafalda, S.A. c/ Provincia de Entre Ríos" (Fallos 101:247, 1948)
    Consolidó el principio de preeminencia federal, limitando la interferencia de las provincias en cuestiones delegadas al gobierno nacional.

  5. "Kot, Juan Domingo c/ Estado Nacional" (Fallos 314:1834, 1991)
    Marcó la autonomía del Banco Central, destacando su independencia frente a las políticas del Poder Ejecutivo.

  6. "Ángel Siri c/ Juez de primera instancia en lo criminal y correccional" (Fallos 239:459, 1957)
    Estableció el amparo como garantía para proteger derechos constitucionales vulnerados.

  7. "Peralta, Luis Arcenio c/ Estado Nacional" (Fallos 313:1513, 1990)
    Abordó el alcance de los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo estándares de control judicial.

  8. "Gutiérrez, Víctor Samuel c/ Estado Nacional" (Fallos 300:1092, 1978)
    Sentó principios fundamentales sobre la responsabilidad del Estado por actividad ilícita.

  9. "Arriola, Sebastián c/ Estado Nacional" (Fallos 332:1963, 2009)
    Declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, fortaleciendo el principio de autonomía individual.

  10. "Smith, Christian Federico c/ Aspe SA" (Fallos 318:1511, 1995)
    Definió la aplicación del principio "in dubio pro consumidor" y fortaleció el derecho de los consumidores en Argentina.

Cada uno de estos fallos representa hitos significativos en temas de constitucionalismo, derechos humanos, división de poderes, y la construcción de un Estado de derecho en Argentina.


COMENTARIO. 3/10. Acierta con sus puntos 1, 3, 6, 7 y 9.  En el resto confunde partes, años, o temas, y siempre inventa algo. Como trabajo para publicación, o para un TP de alumnos, es inaceptable.


RESPUESTA DE DEEPSEEK

La Corte Suprema de Justicia de la Argentina, como máximo tribunal del país, ha tenido un papel crucial en la interpretación de la Constitución y en la definición de los derechos y garantías de los ciudadanos. A lo largo de su historia, ha emitido fallos que han marcado hitos en la jurisprudencia argentina. Sin embargo, también ha sido objeto de críticas por decisiones consideradas controversiales o erróneas. A continuación, se presenta una lista de diez fallos importantes de la Corte Suprema argentina, algunos celebrados y otros criticados, que han tenido un impacto significativo en la historia jurídica y política del país:


1. "Ercolano c/ Lanteri de Renshaw" (1922)

  • Tema: Control de constitucionalidad de leyes.
  • Importancia: Este fallo estableció que los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley si viola la Constitución Nacional. Sentó las bases para el control de constitucionalidad en Argentina.

2. "Sojo, Eduardo" (1887)

  • Tema: Libertad de prensa y límites al poder legislativo.
  • Importancia: La Corte estableció que el Congreso no puede sancionar leyes que restrinjan la libertad de prensa, un principio fundamental para la democracia y los derechos individuales.

3. "Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida" (1984)

  • Tema: Derecho a la intimidad y libertad de expresión.
  • Importancia: Este fallo marcó un precedente en la protección del derecho a la intimidad frente a la prensa, estableciendo límites a la libertad de expresión cuando colisiona con otros derechos fundamentales.

4. "Cafés La Virginia" (2004)

  • Tema: Derechos de los consumidores y competencia desleal.
  • Importancia: La Corte protegió los derechos de los consumidores y estableció estándares para la competencia empresarial, sentando un precedente en materia de defensa del consumidor.

5. "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros" (2008)

  • Tema: Daño ambiental colectivo y responsabilidad del Estado.
  • Importancia: Este fallo, conocido como el "Caso Mendoza", fue pionero en reconocer el daño ambiental colectivo y ordenó la limpieza y recomposición de la cuenca Matanza-Riachuelo, marcando un hito en la justicia ambiental.

6. "Fallo Arriola" (2009)

  • Tema: Despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal.
  • Importancia: La Corte declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para consumo personal, argumentando que el derecho penal no debe interferir en la esfera privada de las personas cuando no hay daño a terceros.

7. "Fallo F.A.L." (2012)

  • Tema: Aborto no punible.
  • Importancia: La Corte interpretó que el aborto es no punible en casos de violación, sin necesidad de autorización judicial previa. Este fallo generó un amplio debate sobre los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres.

8. "Fallo Muiña" (2017)

  • Tema: Aplicación del 2x1 en casos de lesa humanidad.
  • Importancia: La Corte aplicó la ley del 2x1 (beneficio de reducción de penas) a un condenado por crímenes de lesa humanidad, generando una fuerte controversia y rechazo social. Posteriormente, el Congreso modificó la ley para evitar su aplicación en estos casos.

9. "Fallo Campo Algodonero" (2009)

  • Tema: Responsabilidad internacional del Estado por violencia de género.
  • Importancia: Aunque fue un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema argentina lo adoptó como precedente, reconociendo la responsabilidad del Estado en la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres.

10. "Fallo Mill de Pereyra" (1999)

  • Tema: Derecho a la propiedad y expropiaciones.
  • Importancia: La Corte estableció que las expropiaciones deben cumplir con un estricto procedimiento legal y garantizar una justa indemnización, reforzando los derechos de propiedad frente al poder del Estado.

Reflexión Final

Estos fallos reflejan la evolución de la jurisprudencia argentina y el rol de la Corte Suprema en la interpretación de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Algunos han sido celebrados por avanzar en la defensa de los derechos humanos y las garantías constitucionales, mientras que otros han sido criticados por su impacto negativo en la justicia o la sociedad. En conjunto, muestran la complejidad y la importancia del Poder Judicial en la consolidación de un Estado de derecho.


COMENTARIO. 3/10. Acierta con sus puntos 3, 5, 6, 7 y 8.  En el resto confunde partes, años, o temas. Es curioso lo que hace con "Campo Algodonero": se "da cuenta" que no es fallo de la Corte Suprema sino de la Corte IDH, pero lo incluye en esa lista. El resultado de presentar esto es igual al anterior: aplazo por macanear. 


Round 2 - Los fallos más importantes de la Corte Suprema EE.UU.

Prompt: "Quiero que me hagas una lista de los diez fallos más importantres de la Corte Suprema de los EE.UU. en su historia"-


RESPUESTA DE CHAT GPT

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Aquí tienes una lista de los diez fallos más importantes de la Corte Suprema de los Estados Unidos, seleccionados por su impacto en el desarrollo del derecho constitucional y la sociedad estadounidense:

1. Marbury v. Madison (1803)
Estableció el principio de revisión judicial (judicial review), otorgando a la Corte Suprema la autoridad para declarar inconstitucionales las leyes del Congreso.

2. McCulloch v. Maryland (1819)
Reafirmó la supremacía del gobierno federal sobre los estados y confirmó la interpretación amplia de los poderes implícitos bajo la "Cláusula Necesaria y Propia".

3. Dred Scott v. Sandford (1857)
Fallo controvertido que sostuvo que los afroamericanos no eran ciudadanos y que el Congreso no podía prohibir la esclavitud en los territorios, exacerbando las tensiones previas a la Guerra Civil.

4. Brown v. Board of Education (1954)
Declaró inconstitucional la segregación racial en las escuelas públicas, anulando el precedente de Plessy v. Ferguson y marcando un hito en la lucha por los derechos civiles.

5. Roe v. Wade (1973)
Reconoció el derecho al aborto como parte del derecho a la privacidad bajo la Enmienda 14, aunque este fallo fue revertido en Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization (2022).

6. Miranda v. Arizona (1966)
Estableció la obligación de informar a los detenidos sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a guardar silencio y a un abogado, dando origen a los "derechos Miranda".

7. United States v. Nixon (1974)
Reafirmó el principio de que ningún individuo, ni siquiera el presidente, está por encima de la ley, al ordenar la entrega de cintas de grabaciones relacionadas con el caso Watergate.

8. Citizens United v. Federal Election Commission (2010)
Reconoció los derechos de libertad de expresión de las corporaciones y sindicatos, permitiéndoles financiar campañas políticas de manera ilimitada.

9. Obergefell v. Hodges (2015)
Legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el país al declarar que la prohibición violaba la Enmienda 14.

10. New York Times Co. v. United States (1971)
Protegió la libertad de prensa al permitir la publicación de los Pentagon Papers, reforzando límites a la censura gubernamental.

Estos fallos reflejan la evolución del sistema jurídico y los valores constitucionales en Estados Unidos, marcando precedentes en derechos civiles, libertades individuales y equilibrio de poderes.


COMENTARIO. 10/10. Impecable. Podría discutirse si ese "orden" es correcto pero lo mismo sucedería con uno hecho por un conocedor experto del sistema. El estudiante que presente este trabajo obtendría una muy buena nota. 


RESPUESTA DE DEEPSEEK


La Corte Suprema de los Estados Unidos, como el máximo tribunal del país, ha emitido numerosos fallos que han moldeado la historia política, social y jurídica de la nación. Algunos de estos fallos han sido celebrados por ampliar derechos y libertades, mientras que otros han sido criticados por perpetuar injusticias o retrasar el progreso social. A continuación, se presenta una lista de diez fallos más importantes de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que han tenido un impacto profundo y duradero en la sociedad estadounidense.


1. Marbury v. Madison (1803)

  • Tema: Control de constitucionalidad y poder judicial.
  • Importancia: Este fallo estableció el principio de revisión judicial, otorgando a la Corte Suprema la autoridad para declarar inconstitucionales las leyes y actos del gobierno que violen la Constitución. Es la base del sistema de checks and balances en EE.UU.

2. Dred Scott v. Sandford (1857)

  • Tema: Esclavitud y derechos de las personas afrodescendientes.
  • Importancia: En uno de los fallos más infames de su historia, la Corte dictaminó que las personas afrodescendientes, libres o esclavas, no eran ciudadanos estadounidenses y no tenían derechos legales. Este fallo exacerbó las tensiones que llevaron a la Guerra Civil.

3. Plessy v. Ferguson (1896)

  • Tema: Segregación racial y doctrina "separados pero iguales".
  • Importancia: La Corte avaló la segregación racial en instalaciones públicas bajo la doctrina de "separados pero iguales", legitimando leyes discriminatorias que persistieron hasta mediados del siglo XX.

4. Brown v. Board of Education (1954)

  • Tema: Segregación racial en las escuelas públicas.
  • Importancia: Este fallo revocó Plessy v. Ferguson, declarando que la segregación racial en las escuelas públicas era inconstitucional. Fue un hito fundamental en el movimiento por los derechos civiles.

5. Roe v. Wade (1973)

  • Tema: Derecho al aborto y privacidad.
  • Importancia: La Corte reconoció el derecho constitucional de las mujeres a abortar bajo el derecho a la privacidad. Este fallo fue revocado en 2022 con Dobbs v. Jackson Women's Health Organization, marcando un cambio dramático en la jurisprudencia estadounidense.

6. Miranda v. Arizona (1966)

  • Tema: Derechos de los acusados y advertencia de Miranda.
  • Importancia: La Corte estableció que la policía debe informar a los detenidos de sus derechos, incluido el derecho a permanecer en silencio y a tener un abogado. Este fallo es fundamental para la protección de los derechos civiles en el sistema judicial.

7. United States v. Nixon (1974)

  • Tema: Separación de poderes y privilegio ejecutivo.
  • Importancia: La Corte dictaminó que el presidente no tiene un privilegio absoluto para retener información en casos judiciales, lo que llevó a la renuncia del presidente Richard Nixon durante el escándalo de Watergate.

8. Citizens United v. FEC (2010)

  • Tema: Financiamiento de campañas y libertad de expresión.
  • Importancia: La Corte dictaminó que las corporaciones y sindicatos pueden gastar cantidades ilimitadas de dinero en elecciones bajo la Primera Enmienda, lo que ha tenido un impacto significativo en la política estadounidense y el financiamiento de campañas.

9. Obergefell v. Hodges (2015)

  • Tema: Matrimonio igualitario.
  • Importancia: La Corte declaró que el derecho al matrimonio es fundamental y debe extenderse a las parejas del mismo sexo, garantizando la igualdad de derechos para la comunidad LGBTQ+ en todo el país.

10. Dobbs v. Jackson Women's Health Organization (2022)

  • Tema: Derecho al aborto.
  • Importancia: Este fallo revocó Roe v. Wade, eliminando el derecho constitucional al aborto y devolviendo la decisión sobre su legalidad a los estados individuales. Ha generado un intenso debate nacional sobre los derechos reproductivos y el papel de la Corte.

Reflexión Final

Los fallos de la Corte Suprema de los Estados Unidos han tenido un impacto profundo en la sociedad, definiendo derechos fundamentales, resolviendo conflictos constitucionales y, en ocasiones, perpetuando injusticias. Estos diez casos representan momentos clave en la historia jurídica y política del país, mostrando cómo la Corte ha influido en la evolución de los derechos civiles, la separación de poderes y las libertades individuales. Aunque algunos fallos han sido celebrados como avances históricos, otros han dejado un legado controvertido, subrayando la importancia de la independencia judicial y el equilibrio de poderes en una democracia.


COMENTARIO. 10/10. Idem anterior. Personalmente, me gusta más la selección y creo que están mejor descriptos.


Round 3 - Analizar "Ferrri c. Levinas"

Le subimos el archivo PDF del fallo (versión de la Corte).

Prompt: "Quiero que analices este caso, la decision, sus fundamentos y la disidencia"-


RESPUESTA DE CHAT GPT

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Análisis del fallo CSJ 325/2021/CI01: "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías".

Decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan en la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto, el TSJ tiene competencia para revisar sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en esa jurisdicción.

Fundamentos de la mayoría

  1. Reafirmación de la autonomía de CABA: La reforma constitucional de 1994 otorgó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) un estatus equiparable al de las provincias, lo que incluye la necesidad de un poder judicial local completo y autónomo.
  2. Doctrina "Strada" y "Di Mascio": Se recordó que, según la ley 48, el recurso extraordinario ante la Corte Suprema debe ser precedido por la intervención del superior tribunal de la jurisdicción local. Este principio debe extenderse a CABA, garantizando que los recursos sean resueltos en primera instancia por el TSJ antes de acudir a la Corte.
  3. Crítica al inmovilismo institucional: La Corte criticó la demora en la transferencia de competencias de la justicia nacional ordinaria a la justicia de CABA. Afirmó que la situación actual perpetúa una estructura incompleta que afecta la autonomía de la ciudad.
  4. Garantía del federalismo: El fallo subrayó que la autonomía de CABA, como nuevo integrante del federalismo argentino, requiere que su TSJ cumpla con el rol de superior tribunal en su ámbito jurisdiccional, similar al de las provincias.
  5. Carácter transitorio: Aunque la justicia nacional ordinaria todavía no se ha transferido completamente, la Corte consideró que esta situación no puede justificar la exclusión del TSJ como tribunal superior.

Disidencia del juez Carlos Rosenkrantz

  1. Carácter nacional de los tribunales ordinarios: Sostuvo que los tribunales nacionales con asiento en CABA forman parte del Poder Judicial de la Nación y no pueden ser subordinados al TSJ sin una reforma legislativa que modifique la estructura federal.
  2. Alteración institucional significativa: Consideró que establecer al TSJ como instancia revisora de tribunales nacionales implica un rediseño del sistema recursivo que no corresponde a la Corte, sino al Congreso.
  3. Incompatibilidad normativa: Argumentó que el artículo 6° de la ley 24.588 establece que la transferencia de competencias judiciales debe ser acordada mediante convenios entre la Nación y CABA, y que la Corte no puede sustituir este mecanismo mediante sus fallos.
  4. Respeto al principio de separación de poderes: Sostuvo que la Corte debe limitarse a interpretar las normas vigentes sin intervenir en decisiones que afectan la organización judicial, como las competencias de los tribunales.

Implicancias del fallo

  • Fortalecimiento de la autonomía de CABA: La decisión avanza hacia el reconocimiento pleno del TSJ como superior tribunal en la ciudad, consolidando su lugar en el federalismo argentino.
  • Exhortación política: La Corte instó a los poderes legislativos y ejecutivos de la Nación y CABA a completar el proceso de transferencia de la justicia nacional ordinaria.
  • Tensiones jurisdiccionales: La disidencia refleja una resistencia a modificar estructuras preexistentes sin una base normativa explícita, lo que podría generar debates en futuras controversias.

Este fallo refuerza el principio de autonomía jurisdiccional de CABA, pero también pone en evidencia las dificultades de implementar cambios estructurales en un sistema jurídico federal.


COMENTARIO. 7/10. Es un buen análisis, aunque limitado al formato esquemático muy basado en bullets.


RESPUESTA DE DEEPSEEK

El caso "Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia" resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina aborda un conflicto de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La cuestión central es determinar si el TSJ tiene competencia para revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el marco de un proceso judicial que no involucra cuestiones federales.

Análisis de la Decisión de la Corte Suprema

Fundamentos de la Decisión

  1. Conflicto de Competencia:
    • La CSJN interviene en virtud del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/1958, que establece su competencia para resolver conflictos jurisdiccionales entre tribunales que no tienen un superior jerárquico común.
    • El TSJ sostiene que es el superior tribunal de la causa en términos del artículo 14 de la ley 48, mientras que la Cámara Civil rechaza su intervención, argumentando que solo la CSJN puede revisar sus sentencias mediante recurso extraordinario federal.
  2. Doctrina "Strada" y "Di Mascio":
    • La CSJN recuerda su jurisprudencia establecida en los precedentes "Strada" y "Di Mascio", que sostienen que los tribunales provinciales (o locales, en este caso) deben agotar todas las instancias locales antes de que un caso llegue a la CSJN. Esto incluye la revisión por parte del superior tribunal local de cuestiones federales.
    • La CSJN enfatiza que esta doctrina no es una intromisión en la organización judicial de las provincias, sino un fortalecimiento del federalismo y la soberanía local.
  3. Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires:
    • La CSJN reconoce que, desde la reforma constitucional de 1994, la Ciudad de Buenos Aires tiene un régimen de gobierno autónomo, similar al de las provincias. Sin embargo, la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad no se ha completado, lo que genera una situación de "inmovilismo".
    • La CSJN critica la demora en la transferencia de competencias, señalando que esta omisión legislativa lesiona la autonomía de la Ciudad y debilita el federalismo.
  4. Nuevo Criterio Jurisprudencial:
    • La CSJN establece que el TSJ es el órgano competente para revisar las sentencias de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad de Buenos Aires, en línea con la doctrina "Strada" y "Di Mascio". Esto implica que el TSJ actúa como el superior tribunal de la causa en los términos del artículo 14 de la ley 48.
    • Este nuevo criterio se aplica a los casos pendientes y a las apelaciones notificadas después de este fallo.
  5. Exhortación a las Autoridades:
    • La CSJN exhorta a las autoridades competentes (nacionales y locales) a adoptar las medidas necesarias para adecuar la estructura institucional y normativa al mandato constitucional de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Conclusión de la Decisión:

La CSJN resuelve que el TSJ es el superior tribunal de la causa para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria en la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el TSJ es competente para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.


Análisis de la Disidencia del Juez Rosenkrantz

El juez Carlos Fernando Rosenkrantz disiente de la mayoría, argumentando lo siguiente:

  1. Carácter Transitorio de la Justicia Nacional Ordinaria:
    • Rosenkrantz reconoce que la situación actual de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad de Buenos Aires es transitoria, pero sostiene que, hasta que se complete la transferencia de competencias, los tribunales nacionales siguen siendo parte del Poder Judicial de la Nación.
    • Argumenta que la CSJN no puede alterar el criterio establecido por el artículo 6° de la ley 4055, que define al tribunal superior de la causa en casos de tribunales nacionales.
  2. Rediseño Institucional:
    • Rosenkrantz advierte que establecer al TSJ como alzada de tribunales nacionales implicaría un rediseño institucional de gran trascendencia, ya que no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales.
    • Considera que esta transformación no puede ser realizada por la CSJN, sino que corresponde al Congreso de la Nación.
  3. Proceso de Transferencia:
    • El juez destaca que el proceso de transferencia de competencias es complejo y requiere acuerdos políticos entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires. Aunque reconoce que el avance ha sido lento, sostiene que esto no justifica que la CSJN intervenga para modificar la estructura recursiva.
  4. Separación de Poderes:
    • Rosenkrantz enfatiza que la CSJN debe respetar la separación de poderes y no puede suplir las decisiones que corresponden al Congreso. Alterar el criterio sobre el tribunal superior de la causa implicaría una distorsión en el sistema de separación de poderes.

Conclusión de la Disidencia:

Rosenkrantz concluye que el TSJ carece de competencia para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y que corresponde mantener el criterio establecido por el artículo 6° de la ley 4055.


Reflexión Final

La decisión de la CSJN representa un avance significativo en el reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, al equiparar su estatus con el de las provincias en términos de competencia judicial. Sin embargo, la disidencia del juez Rosenkrantz plantea preocupaciones válidas sobre la separación de poderes y el respeto al proceso político de transferencia de competencias.

El fallo refleja la tensión entre el mandato constitucional de autonomía y la realidad de un proceso de transferencia que ha sido lento y complejo. Mientras que la mayoría de la CSJN opta por un enfoque más activista para fortalecer la autonomía de la Ciudad, la disidencia aboga por un enfoque más cauteloso, respetuoso de las competencias del Congreso y del proceso político. Ambos enfoques tienen implicancias importantes para el federalismo y la administración de justicia en Argentina.


COMENTARIO. 8/10. Idem anterior. Buen resumen, sin omisiones ni errores, mejor articulado que el de Chat GPT.


Round 4 - Un trabajo de doctrina: igualdad de trato y "acciones positivas"


Prompt:  "Quiero que escribas sobre acciones positivas e igualdad de trato en el derecho argentino, explicando fundamentos constitucionales, ejemplos, opiniones de autores y jurisprudencia".


RESPUESTA DE CHAT GPT

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Acciones positivas e igualdad de trato en el derecho argentino

El principio de igualdad es uno de los pilares del derecho argentino y está consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley. Sin embargo, este principio no implica un trato idéntico en todas las circunstancias, sino que permite diferencias razonables y acciones positivas para corregir desigualdades estructurales.

Fundamentos constitucionales

La reforma constitucional de 1994 introdujo el concepto de acciones positivas en el artículo 75, inciso 23, otorgando al Congreso la facultad de "dictar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato". Esto implica un avance hacia la igualdad sustantiva, que va más allá de la igualdad formal.

Además, el artículo 37 establece acciones para garantizar la igualdad de género en el acceso a cargos electivos y partidarios, lo que se ha materializado en leyes como la Ley de Paridad de Género (Ley 27.412).

La inclusión de tratados internacionales de derechos humanos en el artículo 75, inciso 22 también refuerza el principio de igualdad, destacando instrumentos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Ejemplos de acciones positivas en Argentina

  1. Ley de Cupo Femenino (Ley 24.012)
    Establece un cupo del 30% de mujeres en las listas electorales de los partidos políticos, una medida que posteriormente evolucionó hacia la paridad de género.

  2. Ley de Paridad de Género (Ley 27.412)
    Exige una representación equitativa de mujeres y hombres en las listas de candidatos para cargos legislativos nacionales.

  3. Leyes de Protección a Pueblos Indígenas
    Incluyen medidas de acción positiva para garantizar la participación política y el acceso a tierras de las comunidades indígenas, como se consagra en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución.

  4. Leyes de Cupo Laboral
    La Ley 27.636 (Cupo Laboral Travesti-Trans) establece que al menos el 1% de los empleos públicos deben ser ocupados por personas travestis, transexuales o transgénero.

  5. Políticas para personas con discapacidad
    La Ley 22.431 y sus modificatorias establecen un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público.

Opiniones de autores

  • Germán Bidart Campos sostenía que la igualdad material requiere del Estado una intervención activa para remover las barreras estructurales que perpetúan la desigualdad. Para él, las acciones positivas son un mecanismo indispensable para lograr este objetivo.

  • Néstor Sagüés enfatiza que la igualdad no puede entenderse como uniformidad. Las acciones positivas son compatibles con la Constitución siempre que busquen equilibrar desigualdades reales y no se conviertan en privilegios arbitrarios.

  • Roberto Gargarella, desde una perspectiva crítica, advierte que las acciones positivas pueden ser insuficientes si no se acompañan de una transformación más profunda en las estructuras políticas y sociales.

Jurisprudencia relevante

  1. "Pellicori, Liliana c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal" (Fallos: 332:433)
    La Corte Suprema declaró que el cupo femenino no es una excepción al principio de igualdad, sino una medida necesaria para garantizar la igualdad sustantiva.

  2. "ALITT c/ GCBA" (2019)
    En este caso, la Corte afirmó la validez de las medidas de acción positiva adoptadas por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover la inclusión laboral de personas trans.

  3. "Quisberth de Peña c/ ANSES" (Fallos: 334:1477)
    La Corte sostuvo que las políticas públicas deben contemplar acciones positivas cuando existan vulnerabilidades específicas, incluso si esto implica establecer diferencias de trato.

  4. "Sisnero, María Belén c/ Taldelva SRL y Otros" (CSJN, 2014)
    Este fallo reconoció la necesidad de políticas de acción positiva para corregir la exclusión histórica de las mujeres en el sector de transporte público.

Conclusión

El derecho argentino ha adoptado un enfoque progresista al incluir las acciones positivas como parte de las herramientas para alcanzar la igualdad sustantiva. Estas medidas, respaldadas por la Constitución y los tratados internacionales, buscan corregir desigualdades estructurales que no se resuelven solo con igualdad formal. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clave para consolidar este marco normativo, pero los desafíos persisten en garantizar su implementación efectiva en todos los niveles de la sociedad.


COMENTARIO. 6/10. Correcta en las generalidades, pero errática en la justificación de jurisprudencia, en donde inventa casos y resultados (solo el 4 es correcto). 


RESPUESTA DE DEEPSEEK


Acciones Positivas e Igualdad de Trato en el Derecho Argentino

El principio de igualdad de trato y las acciones positivas son pilares fundamentales en el derecho argentino, especialmente en el marco de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Estos conceptos buscan garantizar la igualdad material, no solo formal, y corregir las desigualdades históricas y estructurales que afectan a ciertos grupos vulnerables.


Fundamentos Constitucionales

  1. Igualdad ante la Ley (Artículo 16 de la Constitución Nacional):
    • El artículo 16 establece que "todos los habitantes de la Nación son iguales ante la ley", lo que implica que no se deben establecer distinciones arbitrarias entre las personas. Sin embargo, este principio no se limita a una igualdad formal, sino que también exige una igualdad material, es decir, la adopción de medidas para corregir desigualdades estructurales.
  2. Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales (Artículo 75, inciso 22):
    • La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a varios tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos instrumentos refuerzan el principio de igualdad y no discriminación, y obligan al Estado a adoptar medidas para garantizar la igualdad real.
  3. Acciones Positivas (Artículo 75, inciso 23):
    • El artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional establece que el Congreso debe legislar y promover "medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos". Este artículo es la base constitucional explícita para las acciones positivas en Argentina.

Concepto de Acciones Positivas

Las acciones positivas (también llamadas discriminación inversa o discriminación positiva) son medidas temporales y específicas destinadas a corregir desigualdades históricas y estructurales que afectan a grupos vulnerables o discriminados, como mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas, personas LGBTQ+, entre otros. Estas medidas buscan garantizar la igualdad material, es decir, la igualdad real en el acceso a derechos y oportunidades.

Características de las Acciones Positivas:

  • Temporalidad: Son medidas transitorias, no permanentes.
  • Especificidad: Están dirigidas a grupos específicos que sufren discriminación.
  • Proporcionalidad: Deben ser proporcionales al objetivo que buscan alcanzar.
  • No estigmatización: No deben perpetuar estereotipos ni generar nuevas formas de discriminación.

Ejemplos de Acciones Positivas en Argentina

  1. Ley de Cupo Femenino (Ley 24.012):
    • Esta ley establece que las listas de candidatos a cargos legislativos nacionales deben incluir un mínimo del 30% de mujeres. Fue una de las primeras acciones positivas en Argentina y ha sido fundamental para aumentar la participación política de las mujeres.
  2. Ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618):
    • Aunque no es una acción positiva en sentido estricto, esta ley reconoce el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, corrigiendo una desigualdad histórica y garantizando igualdad de trato a la comunidad LGBTQ+.
  3. Ley de Identidad de Género (Ley 26.743):
    • Esta ley permite a las personas trans acceder al reconocimiento de su identidad de género en documentos oficiales y recibir tratamientos médicos de adecuación corporal, garantizando igualdad de trato y no discriminación.
  4. Ley de Protección Integral de las Mujeres (Ley 26.485):
    • Esta ley establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo acciones positivas para garantizar su acceso a la justicia y a servicios de protección.
  5. Cupo Laboral para Personas con Discapacidad (Ley 22.431):
    • Esta ley establece que el 4% de los empleos en el sector público deben ser ocupados por personas con discapacidad, garantizando su inclusión laboral.

Opiniones de Autores

  1. Néstor Pedro Sagüés:
    • Sagüés destaca que las acciones positivas son necesarias para corregir desigualdades estructurales, pero advierte que deben ser temporales y proporcionales, para evitar que se conviertan en nuevas formas de discriminación.
  2. Roberto Gargarella:
    • Gargarella argumenta que las acciones positivas son una herramienta esencial para garantizar la igualdad material, pero critica que en muchos casos no se implementan de manera efectiva, lo que limita su impacto.
  3. Mary Beloff:
    • Beloff enfatiza que las acciones positivas deben estar acompañadas de políticas públicas integrales que aborden las causas profundas de la discriminación, como la pobreza y la exclusión social.

Jurisprudencia Relevante

  1. Caso "F.A.L." (2012):
    • En este fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) interpretó que el aborto no punible en casos de violación no requiere autorización judicial previa, garantizando el acceso a este derecho de manera igualitaria para todas las mujeres.
  2. Caso "Atala Riffo y Niñas" (2012):
    • La CSJN resolvió que la orientación sexual no puede ser un motivo de discriminación, especialmente en casos de custodia de menores. Este fallo sentó un precedente importante para la protección de los derechos de la comunidad LGBTQ+.
  3. Caso "Mujeres por la Justicia" (2017):
    • La CSJN reconoció la importancia de las acciones positivas para garantizar la igualdad de género en el acceso a la justicia, destacando la necesidad de medidas específicas para superar las barreras que enfrentan las mujeres.
  4. Caso "Defensoría del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional" (2020):
    • En este caso, la CSJN ordenó al Estado adoptar medidas para garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad, en línea con el principio de igualdad material y no discriminación.

Reflexión Final

Las acciones positivas y el principio de igualdad de trato son herramientas esenciales para garantizar la igualdad material en Argentina. Aunque el país ha avanzado significativamente en la adopción de medidas para corregir desigualdades históricas, aún existen desafíos importantes, como la implementación efectiva de estas políticas y la superación de resistencias culturales y sociales.

La jurisprudencia de la CSJN y los tratados internacionales han sido fundamentales para consolidar estos principios, pero es necesario continuar trabajando en la promoción de políticas públicas integrales que aborden las causas profundas de la discriminación y garanticen la igualdad real para todos los habitantes de la Nación.

 

COMENTARIO. 7/10. Ídem anterior, mejor articulado y algo mejor en contenido, pero también fabulando en el reporte de jurisprudencia (solo acierta el punto 1 de los cautro fallos que menciona). Las referencias autorales, como las del anterior, son plausibles pero incomprobables. Debe decirse que en ambos casos, los autores citados efectivamente "existen".  


Comentarios finales

  • El peor desempeño (el de los fallos de la Corte Argenina) será eventualmente corregido a medida que los sistemas mejoren en sus inferencias y capten más información. El "techo" posible es el que ocurre con los fallos de la Corte Suprema de EE.UU., de donde esperablemente el sistema tiene mas materia prima y profundidad para hacer jugar sus algoritmos inferenciales.
  • En el caso del resumen del fallo la solvencia de las respuestas es más que aceptable, de modo que estamos prácticamente en el techo de performance. 
  • El caso del trabajo más creativo de elaborar "doctrina" es un punto intermedio: es bueno el resultado cuando hace el planteo del tema pero errático al avanzar en detalles y ejemplos.
  • Cuando la IA fabula, lo hace de un modo "verosímil" para el que lo vea sin info o formación previa. La lista de fallos argentinos y sus temas es hilarante para el que sabe del asunto, pero tiene apariencia de solidez para el que no. Esto es a la vez inquietante y prodigioso. 
  • Nos intriga el método de su locura: cómo es el circuito que el algoritmo recorre para llegar a esos desvaríos y no a otros, por qué le pone "Juan Domingo" a "Kot", o cómo teniendo conocimiento de "Sejean" lo situa en 1958.